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RESOLUCIÓN 478 DE 2009
(febrero 27)
Diario Oficial No. 47.279 de 2 de marzo de 2009
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA
<NOTA DE VIGENCIA : Resolución subrogada por el artículo 5 de la Resolución 665 de 2009>
Por la cual se fijan y actualizan los rangos de valores para cada uno de los rubros financiables para el Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,
en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 y en desarrollo de lo establecido en el artículo 12 del Acuerdo número 00006 de 11 de junio de 2008, expedido por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, y
CONSIDERANDO:
Que por disposición del artículo 16, de la Ley 344 de 1996, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA destinará un 20% los ingresos correspondientes a los aportes sobre las nóminas de que trata la Ley 119 de 1994 (artículo 30, numeral 4), para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo;
Que en virtud de lo dispuesto en el literal a) del numeral 3 del artículo 28 del Decreto 585 de 1991, le corresponde al SENA “Adelantar actividades de formación profesional de conformidad con las normas vigentes, dirigida a transferir tecnología de utilización inmediata en el sector productivo realizar programas y proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico, y orientar la creatividad de los trabajadores colombianos”;
Que mediante el Acuerdo número 00006 de junio 11 de 2008, expedido por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, aprueba “las políticas de la formación continua y los criterios generales para orientar los recursos de la Ley 344 de 1996”;
Que el artículo 1o del mencionado Acuerdo señaló que “El Programa Nacional de Formación Continua, a que hace referencia el Decreto 249 de 2004, será desarrollado a través del Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano”;
Que el artículo 12 del Acuerdo número 0006 de 2008 establece que: “El Director General del SENA establecerá anualmente los rangos de valores para cada uno de los rubros financiables en las diferentes líneas del Programa teniendo en cuenta los precios del mercado nacional e internacional, para la contratación de expertos considerados líderes a nivel internacional o estrategas con experiencia comprobada, el Director del SENA podrá establecer un monto diferencial para facilitar la ejecución de proyectos o eventos de gran impacto y/o cobertura nacional que requieran de tales expertos”.
Que mediante el Acuerdo número 00002 del 26 de febrero de 2009, modificó algunos artículos del Acuerdo número 0006 de 2008, entre ellos el 17 y el 21, concernientes a los rubros financiables con recursos del SENA.
Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
MONTOS PARA LOS RUBROS FINANCIABLES EN LA MODALIDAD DE FORMACIÓN PRESENCIAL.
ARTÍCULO 1o. <Resolución subrogada por el artículo 5 de la Resolución 665 de 2009> Establecer para el Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano, los siguientes rangos de valores para los rubros financiables consagrados en el Acuerdo 00006 de 2008, modificado parcialmente por el Acuerdo 2 de 2009:
HONORARIOS PARA EXPERTOS
Tipo | Perfil | Monto máximo por hora de aprendizaje en pesos colombianos |
Honorarios expertos nacionales | Técnico y/o tecnólogo con experiencia comprobada | $ 80.000 |
Profesional con experiencia comprobada | $ 180.000 | |
Profesional con experiencia comprobada y estudios en la modalidad de especialización | $ 220.000 | |
Profesional con experiencia comprobada y estudios en la modalidad de maestría | $ 280.000 | |
Profesional con experiencia comprobada y estudios en la modalidad en doctorado y pos doctorado | $ 350.000 | |
Tipo | Perfil | Monto máximo por hora de aprendizaje en dólares |
Honorarios experto internacional de nacionalidad extranjera o Colombiana | Técnico y/o tecnólogo con experiencia comprobada | US$ 122 |
Profesional con experiencia comprobada | US$ 222 | |
Profesional con experiencia comprobada y estudios en la modalidad de especialización | US$ 322 | |
Profesional con experiencia comprobada y estudios en la modalidad de maestría | US$ 422 | |
Profesional con experiencia comprobada y estudios en la modalidad en doctorado y pos doctorado | US$ 522 |
Se reconoce por experto una dedicación máxima de 160 horas mensuales en el proyecto.
HONORARIOS TRADUCCIÓN SIMULTANEA | US $ 46 / hora |
PARÁGRAFO. Para efectos de la presente resolución, se entiende como experto internacional el profesional nacional o extranjero que cuente con mínimo cinco (5) años de experiencia comprobada a nivel internacional, relacionada con las temáticas de la acción de aprendizaje a desarrollar, soportada a través de certificados que acrediten la experiencia e idoneidad a nivel laboral, académico, en conferencias o consultorías.
ALOJAMIENTO MANUTENCION Y TRANSPORTE LOCAL DE EXPERTOS
CONCEPTO | VR. MAXIMO EN PESOS POR DIA |
EXPERTO NACIONAL / APLICA PARA DOCENTE INTERNO | $ 279.224 |
EXPERTO INTERNACIONAL | $ 750.000 |
ALQUILER EQUIPOS
EQUIPO | VALOR POR HORA PESOS COLOMBIANOS | VALORES MAXIMOS FINANCIABLES EN EL PROYECTO |
Video Beam | $ 11.900 | Hasta ($1.000.000) |
Televisor | $ 4.625 | Hasta ($ 650.000) |
Televisor Plasma | $ 9.200 | Hasta ($ 950.000) |
Pantalla Cinemax160 x 120 | $ 9.692 | Hasta ($ 105.000) |
Pantalla Cinemax200 x 150 | $ 10.769 | Hasta ($ 67.000) |
VHS | $ 1.450 | Hasta ($ 104.000) |
EQUIPO | VALOR POR HORA PESOS COLOMBIANOS | VALORES MAXIMOS FINANCIABLES EN EL PROYECTO |
Computador | $ 9.288 | Hasta ($ 800.000) |
Sonido para conferencia ( 80 personas en adelante) | $ 25.025 | Hasta ($ 2.250.000) |
Equipo base Traducción a 2 idiomas | $ 5.000 día/equipo | 100% del total de horas de la acción de formación en idioma diferente al español. |
ALQUILER AULAS
CAPACIDAD | VALOR HORA | VALOR 8 HORAS |
25 PERSONAS | $ 19.750 | $ 158.000 |
50 PERSONAS | $ 44.667 | $ 357.333 |
90 PERSONAS | $ 66.000 | $ 528.000 |
ALQUILER AUDITORIOS
CAPACIDAD PERSONAS | VALOR HORA | VALOR MAXIMO POR 8 HORAS |
50-80 | $ 68.513 | $ 548.100 |
81-170 | $ 137.025 | $ 1.096.200 |
171-250 | $ 274.103 | $ 2.192.820 |
251-400 | $ 342.628 | $ 2.741.025 |
401-600 | $ 411.154 | $ 3.289.230 |
601-900 | $ 548.205 | $ 4.385.640 |
901-1650 | $ 1.302.000 | $ 10.416.000 |
De 1651 en adelante | Según capacidad y valor del salón |
MATERIAL DE FORMACION
CONCEPTO | VALORES Y PORCENTAJES MAXIMOS FINANCIABLES |
Digital (Impresión Cd, grabación y estuche transparente) | $ 5.300 (por persona / acción de aprendizaje) |
Impreso (Libros, cuadernos, memorias) | $ 20.000 (por persona / acción de aprendizaje) |
Tecnologías web (Diseño de la página web para publicar memorias) | $ 1.250.000 (Por proyecto) |
LOGISTICA
CONCEPTO | VALOR MAXIMO POR EVENTO | FUENTE DE FINANCIACION |
Pendones laterales | $ 304.000 (por proyecto) | Exclusivamente con contrapartida en efectivo del proponente |
Pendón bienvenida | $ 510.400 (por proyecto) | |
Baking | $ 2.160.000 (por proyecto) | |
Escarapelas y diplomas | $ 6.241 por persona | |
Punto de registro beneficiarios | $ 160.000 (por punto / día) | |
Registro fotográfico | $ 1.800.000 (por proyecto) | |
Personal coordinación del evento | $ 200.000 (por persona / día) | |
Personal para montaje - técnicos | $ 50.000 (por hora) | Exclusivamente con contrapartida en efectivo del proponente |
Grabación y edición del evento | $ 193.966 (por hora) | Financiado con recursos del SENA cuando el material tenga como destino la transferencia |
PROMOCION Y DIVULGACION
CONCEPTO | VALOR MAXIMO POR PROYECTO | FUENTE DE FINANCIACION |
Invitaciones | $ 1.500 por persona | El SENA financiará máximo hasta el 20% de este valor y el restante con recursos de contrapartida. |
Campaña Radial | $ 2.388.000 | |
Pauta publicitaria Canal regional | $ 835.000 | |
Avisos prensa o Separata revista o diario alta circulación | $ 10.740.160 | |
Avisos prensa o Separata revista o diario regional | $ 500.000 | |
Diseño de campaña | $ 7.737.200 | |
Volantes / flyers | $ 2.484 por flyers |
ARTÍCULO 2o. <Resolución subrogada por el artículo 5 de la Resolución 665 de 2009> Establecer los montos diferenciales para la contratación de expertos considerados líderes a nivel nacional o estrategas con experiencia comprobada, cuando se trate de proyectos de gran impacto y/o cobertura a nivel nacional que requieran la contratación de tales expertos, los cuales serán aplicables de acuerdo con los siguientes perfiles y características de las conferencias o acciones de formación objeto de la contratación:
Para el efecto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Líder a nivel internacional: el profesional que cuenta con mínimo cinco (5) años de experiencia certificada en las temáticas ofertadas, que cuente con reconocimiento en el área de su desempeño como líder por sus innovaciones, investigaciones, desarrollos tecnológicos, teorías de gestión y carisma.
b) Estratega: el profesional que cuenta con mínimo cinco (5) años de experiencia certificada en las temáticas ofertadas en diseño, desarrollo e implementación de modelos de gestión reconocidos a nivel internacional como exitosos.
c) Proyecto de gran impacto: el que en sus planes de aprendizaje incluya eventos prioritarios para sectores definidos como estratégicos por el SENA y/o su número de beneficiarios directos superen los 1.500 trabajadores.
d) Proyectos de cobertura a nivel nacional: aquellos que desarrollen acciones de aprendizaje en más de cuatro (4) regiones del país.
MONTOS DIFERENCIALES PARA LA CONTRATACION DE EXPERTOS CONSIDERADOS LIDERES A NIVEL INTERNACIONAL O ESTRATEGAS CON EXPERIENCIA COMPROBADA
Tipo | Perfil | Monto máximo por evento de aprendizaje en dólares |
A) Líder Mundial con reconocimiento a nivel internacional, Entre 5 y 6 años de experiencia reconocida en el área temática | Con estudios profesionales | US$ 4.000 |
Con estudios en la modalidad de Especialización | US$ 5.000 | |
Con estudios en la modalidad de Maestría | US$ 6.000 | |
Con estudios en la modalidad de Doctorado | US$ 7.000 | |
B) Líder Mundial con reconocimiento a nivel internacional, entre 7 y 8 años de experiencia reconocida en el área temática | Con estudios profesionales | US$ 6.000 |
Con estudios en la modalidad de Especialización | US$ 7.000 | |
Con estudios en la modalidad de Maestría | US$ 8.000 | |
Con estudios en la modalidad de Doctorado | US$ 9.000 | |
C) Líder Mundial con reconocimiento a nivel internacional, entre 9 y 10 años de experiencia reconocida en el área temática | Con estudios profesionales | US$ 8.000 |
Con estudios en la modalidad de Especialización | US$ 9.000 | |
Con estudios en la modalidad de Maestría | US$ 10.000 | |
Con estudios en la modalidad de Doctorado | US$ 11.000 | |
D) Estratega con Experiencia comprobada | Con estudios en la modalidad Especialización y 5 a 7 años de experiencia. | US$ 13.000 |
Con estudios en la modalidad Maestría y de 8 a 10 años experiencia. | US$ 16.000 | |
Con estudios en la modalidad doctorado y más de 11 a 12 años experiencia. | US$ 20.000 | |
Con estudios en la modalidad doctorado y más de 13 años experiencia. | US$ 33.000 |
MONTOS FINANCIABLES PARA LA MODALIDAD DE FORMACIÓN VIRTUAL.
ARTÍCULO 3o. <Resolución subrogada por el artículo 5 de la Resolución 665 de 2009> Para la modalidad de formación virtual aplican los montos financiables para alquiler de equipos, aulas, material de formación, promoción y divulgación, en caso de que se requieran, indicados en el capítulo I de la presente resolución.
Para esta modalidad se definen exclusivamente los siguientes montos, que incluyen costo matrícula, tutoría, material de formación y acceso a la plataforma:
Curso virtual | Valor máximo por hora |
Nacional | $ 77.175 |
Internacional | US$ 268.56 |
PARÁGRAFO 1o. Cuando para el desarrollo del curso llegue a utilizarse la plataforma SENA, se descontará un diez por ciento (10%) de los valores antes indicados, en el costo de las acciones de aprendizaje respectivas.
MONTOS FINANCIABLES PARA LA MODALIDAD DE FORMACIÓN COMBINADA.
ARTÍCULO 4o. <Resolución subrogada por el artículo 5 de la Resolución 665 de 2009> Para esta modalidad se aplicarán los montos definidos en los capítulos I y II de la presente resolución, según la distribución de las horas por acción en componente virtual y presencial.
ARTÍCULO 5o. <Resolución subrogada por el artículo 5 de la Resolución 665 de 2009> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 001110 del 14 de junio de 2007 y 01543 de 2007 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, a 27 de febrero de 2009.
Publíquese y cúmplase.
El Director General,
DARÍO MONTOYA MEJÍA.