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RESOLUCIÓN 1502 DE 2016
(agosto 2)
Diario Oficial No. 49.955 de 4 de agosto de 2016
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se fijan las tarifas para los rubros financiables para el Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo largo de la Vida y se deroga la Resolución número 02333 de 2014.
LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),
en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 4 del artículo 4o del Decreto número 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
El Decreto número 249 de 2004 le atribuye en su artículo 4o al despacho de la Dirección General las siguientes funciones: “1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal…// 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas, dictar los actos administrativos,… con miras al cumplimiento de la misión de la entidad de conformidad con las normas legales vigentes”.
Que el Decreto número 681 de 2014 creó como parte de la Formación del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), el Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo Largo de la Vida para los trabajadores y demás personal de la cadena productiva.
Que el parágrafo único del artículo 2o del Decreto número 681 de 2014 dispone que el Ministerio del Trabajo y el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), reglamentarán de acuerdo a sus competencias, lo correspondiente a la ejecución del Programa.
Que el artículo 3o del Decreto número 681 de 2014 establece que cuando lo considere necesario, el Ministerio del Trabajo autorizará al Sena para la celebración de Convenios de Asociación con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad para ejecutar el Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo Largo de la Vida para los trabajadores y demás personal de la cadena productiva a que se refiere el decreto en mención.
Que el Ministerio del Trabajo adoptó la Resolución número 2921 del 18 de julio de 2014, modificada parcialmente por las Resoluciones números 3895 y 4617 de 2014, por la cual se fijan los criterios para autorizar al Sena para celebrar convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro en los términos de los artículos 2o y 3o del Decreto número 681 de 2014.
Que el Sena mediante la Resolución número 02021 de 2014, modificada parcialmente por la Resolución número 02320 de 2014, estableció los lineamientos para la ejecución del Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo Largo de la Vida, para que las organizaciones empresariales de hoy cuenten con recurso humano actualizado, lo que implica para el trabajador la formación permanente en el marco del concepto de “aprendizaje a lo largo de la vida”, entendido como aquellas actividades de carácter formativo que se realizan en cualquier momento de la vida de una persona y que permiten elevar sus conocimientos teóricos o prácticos, sus destrezas, habilidades (competencias y/o cualificaciones), para su desarrollo personal, social o laboral.
Que en el numeral 4.4 del Capítulo Primero del anexo de los lineamientos del Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo Largo de la Vida para los trabajadores y demás personal de la cadena productiva, adoptado por la Resolución número 02021 de 2014, se indica que el Director General del Sena establecerá anualmente las tarifas para los rubros financiables establecidos en el numeral 4.5.
Que con el fin de maximizar los beneficios de la formación prevista en cada uno de los proyectos es necesario establecer tarifas y lineamientos para la utilización de los diferentes rubros, asegurando así la optimización de los recursos disponibles sin afectar la calidad de la formación.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Fijar las tarifas para los rubros financiables consagrados en el numeral 4.5 del Capítulo Primero del anexo de la Resolución número 02021 de 2014, modificada parcialmente por el artículo 4o de la Resolución número 02320 de 2014 Sena.
ARTÍCULO 2o. RUBROS FINANCIABLES. Son rubros financiables con aporte Sena y/o de contrapartida del Conviniente, los siguientes:
-- Expertos o instructores nacionales e internacionales: honorarios, alojamiento, manutención y/o transporte local y/o intermunicipal, tiquetes aéreos.
-- Traducción: honorarios por traducción de conferencias
-- Material de formación
-- Alquiler ambientes de formación
-- Gastos de operación del proyecto
-- Gastos de promoción y divulgación
-- Alimentación y/o transporte de beneficiarios (solamente para el sector agropecuario y a cargo de la contrapartida del conviniente, sin exceder el 50% de la misma).
1. Rubro honorarios de expertos o instructores nacionales e internacionales
Los siguientes son los requisitos y tarifas que se aplicarán para este rubro cuando el diseño curricular escogido por el proponente corresponda a uno que haga parte del catálogo Sena en formación titulada o complementaria o las competencias incluidas en el diseño curricular propuesto estén incluidas en programas que forman parte del catálogo del Sena en formación titulada o complementaria:
ITEM | PERFIL EXIGIDO | TARIFAS MÁXIMA VIGENCIA 2016 (Hasta) |
1 | Profesional universitario con posgrado en el área del programa objeto de la formación o certificación de industria en el área del programa de formación. Con experiencia laboral relacionada con el área de formación motivo de la contratación. | $34.690 |
2 | Profesional universitario titulado en el área del programa de formación o Tecnólogo con especialización en el área del programa de formación o Tecnólogo titulado en el área de formación con experiencia de 12 meses. Con experiencia laboral relacionada con el área de formación motivo de la contratación. | $33.420 |
3 | Perfil académico inferior a los perfiles de los ítems 1 y 2, en el área del programa de formación a contratar. Con experiencia laboral relacionada con el área de formación motivo de la contratación. | $25.140 |
Tabla No 1. Tarifas contratación de instructores. Plan de Acción 2016.
Los siguientes son los requisitos y tarifas que se aplicarán para este rubro cuando el diseño curricular propuesto por el proponente corresponda a un diseño nuevo o a formación continua:
Tabla No. 2. Honorarios de Expertos e Instructores Nacionales e Internacionales Grupo Formación Continua.
PARÁGRAFO 1o. Los requisitos académicos y experiencia laboral relacionada con el área de formación requerida para los expertos o instructores se definen en el diseño curricular de cada programa de formación. En todos los casos la experiencia laboral relacionada con el área de formación deberá ser mínimo de 24 meses, incluso si en el diseño curricular se especifica una experiencia requerida menor.
PARÁGRAFO 2o. Adicional a los requisitos académicos y experiencia laboral relacionada con el área de formación definida en el diseño curricular para los expertos o instructores, se deberá acreditar formación en pedagogía o mínimo dos (2) años de experiencia pedagógica o docente.
La formación en pedagogía debe acreditarse mediante título o certificación emitida por entidades legalmente habilitadas para ofrecer ese tipo de formación y para el caso de la experiencia pedagógica o docente, mediante certificaciones expedidas por entidades en las que haya desarrollado actividades de capacitación o formación.
Para el reconocimiento de la condición de experto o instructor Internacional de la categoría (A), especializado en el área de formación motivo de la contratación, se debe acreditar la participación como ponente en congresos internacionales y/o publicación de libros de investigación y/o publicación en revistas indexadas.
El experto internacional de la categoría A deberá certificar la experiencia laboral relacionada con el área de formación de mínimo 4 años en por lo menos dos (2) países diferentes a su país de nacimiento.
PARÁGRAFO 3o. Se entiende por certificación de industria el reconocimiento tecnológico y bases sólidas en una disciplina que aplican al desempeño laboral, la cual es expedida por una entidad con reconocimiento mundial, por tener un riguroso programa de certificación profesional de la más alta calidad y que aplican al desarrollo de las competencias técnicas del programa de formación que va a orientar. Son ejemplos de certificación de industria: Certificación Internacional del IIW-E; AWS-CWI; PMP-PMI; JAVA PROGRAMMER; etc.
PARÁGRAFO 4o. Los grupos de formación deberán estar conformados entre veinte (20) y cincuenta (50) trabajadores por grupo. En el caso de los programas de formación de menos de cuarenta (40) horas, el mínimo de beneficiarios deberá ser de cuarenta (40) trabajadores por grupo.
PARÁGRAFO 5o. Para los capacitadores nacionales los títulos académicos obtenidos en Colombia deberán ser acordes con lo preceptuado en la Ley 30 de 1992 (entidad legalmente reconocida) y si los títulos son obtenidos en el extranjero deben estar debidamente Convalidados por el Ministerio de Educación Nacional.
PARÁGRAFO 6o. La persona que hace parte de la planta de personal de la entidad conviniente y que se desempeñe como experto o instructor dentro del proyecto, podrá ser incluido dentro del mismo, únicamente como aporte de contrapartida en especie.
2. Rubro: Alojamiento, manutención y transporte local y/o intermunicipal. Según las categorías de expertos o instructores definidas en el anterior numeral, las siguientes son las tarifas que aplican para este rubro:
RUBRO | PERFIL | TARIFA MÁXIMA POR DÍA |
Alojamiento, manutención y/o transporte Local y/o Intermunicipal | Perfil de la categoría A, tabla 2 | $ 711.000 |
Demás perfiles relacionados en las tablas No. 1 y 2 | $ 346.000 |
3. Rubro tiquetes aéreos.
RUBRO | DESCRIPCIÓN | OBSERVACIONES |
Tiquetes Aéreos | El Sena reconocerá el valor de los tiquetes aéreos de los expertos o instructores que estén programados previamente dentro de los Programas de Formación y justificado debidamente. Unidad de medida: Tiquete | Solo se aceptarán tarifas en clase económica. Este rubro es financiable de acuerdo con los precios de mercado nacional vigentes. |
4. Rubro honorarios de traducción de conferencias
RUBRO | MONTO MÀXIMO FINANCIABLE |
Honorarios traducción de conferencia | De acuerdo con los precios vigentes del mercado |
5. Rubro material de formación
RUBRO | DESCRIPCIÓN | OBSERVACIONES |
Material de Formación | Material digital (CD, DVD o memorias USB, Libros Electrónicos) Unidad de medida: Unidad/beneficiario/programa de formación Material de Formación – Impreso (Cartillas, libros, manuales, folletos, revistas y fichas técnicas) Unidad de medida: Unidad/beneficiario/ programa de Formación Material de Formación - Insumos (Materia prima para la formación) La Unidad de medida: Global/ programa de Formación | Se entiende por material de formación, aquel que reúne medios y recursos que orientan, estimulan y facilitan el desarrollo de los Programas de Formación y el proceso de enseñanza –aprendizaje, como cartillas, libros, manuales, folletos, revistas y fichas técnicas. Este debe ser pertinente en relación con el contenido y objetivos de la formación y el perfil de los beneficiarios. El material de formación es diferente al material didáctico utilizado como apoyo pedagógico en los Programas de Formación. Para efectos de la presente resolución se define como insumo, un bien consumible utilizado en el proceso productivo de otro bien. El rubro material de formación – insumos o materia prima, se reconocerá únicamente en los casos que sean requeridos para la ejecución de los programas de formación y en las cantidades estrictamente necesarias. Se reconocerá el valor del gasto de acuerdo a la calidad y materiales utilizados en la Formación, según se establezca en el diseño curricular. Dentro de los materiales de formación no se incluye maquinaria y equipos. |
6. Rubro de alquiler de ambientes de formación
TIPO | DESCRIPCIÓN | OBSERVACIONES |
Ambientes de Formación | Se entiende por ambientes de formación, el espacio en el que converge el conjunto articulado de fuentes de conocimiento para desarrollar en la persona que se capacita, competencias en el ámbito de la conciencia y la capacidad tecnológica, la capacidad de abstracción y la habilidad de adaptación a los cambios de las estructuras productivas. Se establecen los siguientes tipos de ambientes: El ambiente polivalente, el ambiente pluritecnológico, la unidad productiva agropecuaria, el aula abierta de informática, el aula convencional, el aula móvil, el laboratorio, el auditorio, los salones, el taller, la biblioteca, el campo deportivo, el ambiente virtual y los ambientes fuera del salón de formación. Dentro de este rubro se incluyen equipos especializados necesarios para la realización exclusiva de prácticas en el desempeño de una actividad relacionada con el programa de formación. La Unidad de medida: Hora/capacidad de salón Alquiler de ayudas: Video Beam, televisor, pantalla de proyección, computador, equipo base para traducción a dos idiomas. Alquiler equipos especializados: Incluye los equipos necesarios para la realización exclusiva de prácticas en el desempeño de una actividad específica con la temática determinada en el programa de Formación y deben estar programados previamente dentro del proyecto aprobado. Unidad de medida: hora / unidad. | El Sena reconocerá el alquiler de aulas, salones, talleres y auditorios destinados a la ejecución de los Programas de Formación, de acuerdo con los precios actuales del mercado y acorde con el número de beneficiarios y con los equipos y mobiliario necesarios para impartir la formación. El Sena reconocerá el valor de alquiler de sonido destinado a los eventos de formación para grupos superiores a 40 personas, de acuerdo con los precios vigentes del mercado y acorde con el número de beneficiarios. Para este rubro la cantidad de equipos que podrán ser financiados, serán los necesarios para la organización y ejecución de cada Programa de Formación. El Sena reconocerá el valor de alquiler de salones, ayudas y equipos (incluido el alquiler de sonido), únicamente para eventos con duración entre 16 y 40 horas. Para eventos con duración superior a 40 horas, el monto máximo a financiar con recursos del Sena para el alquiler de todos los salones, ayudas y equipos (incluido el alquiler de sonido), no podrá exceder el 10% del valor total del respectivo programa de formación. |
7. Rubro promoción y divulgación
RUBRO | DESCRIPCIÓN | OBSERVACIONES |
Promoción y Divulgación | Invitaciones (impresión y distribución), diplomas, escarapelas, pendones, cuyos grupos sean hasta de 59 beneficiarios. Además de las anteriores para grupos que sean de 60 beneficiarios en adelante, se acepta: call center, backing, punto registro beneficiarios, personal para montaje técnico, propio en Programas de Formación. Unidad de medida: De acuerdo a cada uno de los Ítems antes señalados. | Estos rubros aplican cuando sea necesario y teniendo en cuenta las restricciones que en materia del gasto limita a las Entidades del Estado (Decretos 26 y 1737 de 1998). Es de obligatorio cumplimiento incluir el uso de pendón con la imagen institucional SENA de acuerdo con las especificaciones contenidas en el numeral 6.4.1 de los Pliegos de la Convocatoria. El personal de apoyo para la logística y organización del evento de formación solo aplica para grupos de formación superiores a 60 asistentes. El monto máximo a financiar con recursos del Sena, para este rubro no podrá exceder el 5% del valor total del respectivo Programa de Formación. |
8. Rubro gastos de operación del proyecto
El porcentaje máximo para este rubro será hasta el 10% del valor total del proyecto; el 50% del valor de los gastos de operación serán a cargo de la contrapartida del conviniente.
Incluye:
-- Honorarios del Director del Proyecto.
-- Honorarios equipo administrativo y financiero.
-- Transporte, hospedaje y manutención del director del proyecto y su apoyo administrativo, cuando se requiera y sea justificado.
-- Papelería en general, fotocopias, artículos de oficina y consumibles de equipo de cómputo (tinta, cartuchos, tóner, cd, memorias).
-- Transporte de equipos especializados requeridos para el desarrollo de las Acciones de Formación.
-- Transporte de material de Formación (cuando por volumen y/o peso sea necesario).
Este rubro no cubre: pagos relacionados con teléfonos portátiles, móviles celulares ni gastos de representación.
9. Rubro alimentación y/o transporte de trabajadores beneficiarios del sector agropecuario. Para el caso de proyectos cuyos beneficiarios sean trabajadores del sector agropecuario, se tendrán como rubros financiables con recursos de contrapartida del Conviniente, la alimentación y el transporte de trabajadores beneficiarios de la capacitación. En ningún caso el valor de este rubro podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del aporte de contrapartida del Conviniente
ARTÍCULO 3o. GRAVÁMENES. Los valores de los rubros financiados tanto por el Sena como por el conviniente incluyen los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes que se causen en la adquisición de bienes y servicios necesarios para la ejecución del proyecto, incluido el gravamen a los movimientos financieros, y serán asumidos proporcionalmente al porcentaje de contrapartida y cofinanciación y a cargo de la fuente de recursos con que se financie.
ARTÍCULO 4o. Contra esta resolución no proceden recursos en la actuación administrativa, queda en firme desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 02333 de 2014, y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2016.
La Directora General (e),
MARIA ANDREA NIETO ROMERO.