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RESOLUCIÓN 2021 DE 2014
(septiembre 18)
Diario Oficial No. 49.283 de 23 de septiembre de 2014
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se establecen lineamientos para la ejecución del Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo Largo de la Vida.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),
en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 4o del Decreto número 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 54 de la Constitución Política de 1991 establece que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.
Que la Ley 119 de 1994 “por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), se deroga el Decreto número 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones” consagra al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), como un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio del Trabajo.
Que la Ley 1450 de 2011 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”, establece la necesidad del desarrollo de competencias laborales, como instrumentos para potenciar la productividad, reducir la pobreza y alcanzar la prosperidad.
Que el Decreto número 681 de 2014 creó como parte de la formación del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), el Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo Largo de la Vida para los trabajadores y demás personal de la cadena productiva.
Que el parágrafo único del artículo 2o del Decreto número 681 de 2014 dispone que el Ministerio del Trabajo y el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) reglamentarán, de acuerdo a sus competencias, lo correspondiente a la ejecución del Programa.
Que el artículo 3o del Decreto número 681 de 2014 establece que cuando lo considere necesario, el Ministerio del Trabajo autorizará al Sena para la celebración de Convenios de Asociación con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad para ejecutar el Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo Largo de la Vida a que se refiere el decreto en mención.
Que el Ministerio del Trabajo adoptó la Resolución número 2921 del 18 de julio de 2014, por la cual se fijan los criterios para autorizar al Sena para celebrar convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro en los términos de los artículos 2o y 3o del Decreto número 681 de 2014.
Que el Ministerio del Trabajo mediante la Resolución número 3895 del 5 de septiembre de 2014 modificó parcialmente el artículo 12 de la Resolución número 2921 de 2014.
Que le corresponde al Sena, en el marco de lo dispuesto por el Decreto número 681 de 2014 y lo señalado por el Ministerio del Trabajo en la Resolución número 2921 de 2014, modificada parcialmente por la Resolución número 3839 de 2014, reglamentar el Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo Largo de la Vida, con el fin de cumplir la misión asignada a la entidad.
Que el Decreto número 249 de 2004 en su artículo 4o establece: “Además de las señaladas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, son funciones de la Dirección General las siguientes: // 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos,…con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.
Que en virtud de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, la entidad publicó en la página institucional el proyecto de reglamento por el término cuatro (4) días, cuyas observaciones fueron tenidas en cuenta para realizar los ajustes pertinentes.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Establecer como lineamientos para la ejecución del Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo Largo de la Vida en el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), los señalados en el documento anexo a esta resolución, que forma parte integral de la misma.
ARTÍCULO 2o. Comuníquese y envíese copia de la presente resolución a los Directores de Área, Secretaría General y Jefes de Oficina de la Dirección General, a los Directores Regionales y Subdirectores de los Centros de Formación Profesional del Sena.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución queda en firme y rige desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y contra esta no proceden recursos en vía administrativa. En virtud de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 se dio cumplimiento a la publicación previa del presente acto administrativo en la página institucional del Sena.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 2014.
El Director General,
ALFONSO PRADA GIL.
LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REENTRENAMIENTO LABORAL Y FORMACIÓN A LO LARGO DE LA VIDA EN EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA).
ASPECTOS GENERALES.
1. Objeto. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 2320 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo Largo de la Vida tiene por objeto ejecutar inversión social a través de proyectos de formación continua o formación complementaria que provengan y sean desarrollados por entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, dirigidos a trabajadores y demás personal de la cadena productiva, con el fin de mejorar y cualificar el talento humano.
2. Definiciones. Para los efectos de los presentes lineamientos se adoptan las siguientes definiciones:
- Ambiente de Aprendizaje: Espacio en el que converge el conjunto articulado de fuentes de conocimiento para desarrollar en el aprendiz competencias en el ámbito de la conciencia y la capacidad tecnológica, la capacidad de abstracción y la habilidad de adaptación a los cambios de las estructuras productivas. Se distinguen los siguientes tipos de ambientes: el ambiente polivalente, el ambiente pluritecnológico, la unidad productiva agropecuaria, el aula abierta de informática, el aula convencional, el aula móvil, el laboratorio, el auditorio, la biblioteca, el campo deportivo, el ambiente virtual y los ambientes fuera de Centro[1].
- Cadena Productiva: Es el conjunto de agentes económicos que participan directamente en la producción, transformación y puesta en el mercado de un producto o servicio, cuya finalidad es satisfacer al consumidor. En este sentido, la cadena productiva se entiende como un conjunto de actividades económicas integradas; como consecuencia de articulaciones en términos de mercado, tecnología y capital.
- Elemento de una Competencia: Contribución individual descrita mediante sus componentes normativos (Criterios de desempeño, rangos de aplicación, conocimiento y comprensión esenciales y evidencia de desempeño requeridas). Su agrupación constituye una Norma de Competencia.
- Entidades sin Ánimo de Lucro: Son las asociaciones creadas en ejercicio del derecho fundamental consagrado en los artículos 38 y 39 de la Constitución Política, que tienen por objeto permitir a las personas reunirse y desarrollar actividades comunes desprovistas del ánimo de lucro, encaminadas al mejoramiento social y beneficio común.
- Conocimiento: Resultado de la asimilación de información gracias al aprendizaje; acervo de hechos, principios, teorías y prácticas relacionados con un campo de trabajo o estudio concreto. Fuente: Recomendación del Parlamento Europeo 2008.
- Currículo: Conjunto de relaciones sistémicas encaminadas a planificar, organizar, ejecutar y evaluar procesos de aprendizaje en la Formación Profesional Integral (FPI). Se caracteriza por diseñarse bajo principios del aprendizaje por procesos y el enfoque de formación para el desarrollo de competencias. Integra de manera armónica el saber, el saber hacer y el saber ser y convivir.
- Campo Ocupacional: Conjunto de ocupaciones homogéneas en cuanto a los sistemas, procedimientos y recursos que emplean las personas en el desempeño laboral.[2]
- Competencias Básicas: Capacidades que permiten a las personas desempeñarse en los diferentes ámbitos de la vida (personal, social y de trabajo). Las competencias básicas se pueden clasificar en dos subconjuntos: Competencias Clave y Competencias Transversales.
- Competencias Clave: Capacidades indispensables para el aprendizaje y desarrollo personal y social a lo largo de la vida. Se relacionan con las matemáticas y con la lectura, escritura y la comunicación oral, tanto en la lengua materna como en una extranjera.
- Competencias Transversales: Capacidades para la interacción con otros y para la organización. Gestión y relacionamiento en las diferentes dimensiones de la vida (personal y social) y del trabajo.
- Constancia de Participación: Es el documento en el que consta que una persona participó en un evento de divulgación tecnológica, el cual tiene carácter informativo y propende por poner al alcance del medio productivo, de los egresados, las comunidades y del público en general, tecnologías e información técnica de actualidad.
- Formación Basada en Competencias: Tipo de formación que tiene como objetivo que el beneficiario adquiera o alcance las competencias requeridas en el empleo, las cuales se determinan según los requerimientos de su empleador y los resultados laborales que del beneficiario se espera. Se evalúa de manera cualitativa en ambientes reales o que simulen ambientes laborales, con criterios y condiciones que se conocen a priori por parte del beneficiario.
- Formación Complementaria: Es un servicio del Sena representado en acciones de capacitación que permiten la actualización o el desarrollo de competencias o elementos de competencia y corresponde a demandas específicas del sector productivo y la comunidad en general, con el fin de: actualizar el talento humano vinculado a una actividad económica y que requiera cualificar su desempeño actual o prepararse para asumir nuevos desempeños que le permitan una mayor movilidad y/o promoción laboral. La formación complementaria que se adelanta en tiempo inferior a 40 horas de duración se denomina evento de divulgación. En todo caso el mínimo de la formación complementaria no podrá ser inferior a 16 horas.
- Formación Continua: <Definición adicionada por el artículo 2 de la Resolución 2320 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Se entiende por formación continua toda actividad de aprendizaje realizada a lo largo de la vida con el objetivo de mejorar las competencias (desempeño, conocimiento y actitudes), con una perspectiva personal, cívica, social o relacionada con el empleo.
- Marco Nacional de Cualificaciones (MNC): Es un instrumento para la clasificación de las cualificaciones ordenadas por niveles y expresadas en términos de resultados de aprendizaje, que hace parte del Sistema Nacional de Cualificaciones.
- Norma de Competencia: Conjuntos de elementos de competencia laboral que agrupados constituyen un rol de trabajo, que representan un resultado con valor y significado para el sector productivo y que pueden evaluarse y certificarse por separado. Las normas de competencia laboral son el núcleo básico para la evaluación y certificación de competencias laborales.
La definición de módulo de formación establecida en la Resolución número 02921 de 2014, corresponde a una norma de competencia o a un elemento de esta, que sirven como referente para la estructuración de una acción de formación.
- Reconocida Idoneidad: Cualidad de las entidades sin ánimo de lucro que refleja su capacidad técnica y administrativa para realizar objetos contractuales determinados y que es evaluada en escrito debidamente motivado por el contratante.
- Resultado de Aprendizaje: Expresión de lo que el beneficiario sabe, comprende y es capaz de hacer en diferentes contextos, al culminar el proceso de aprendizaje.
3. Objetivos Específicos del Programa. Los objetivos específicos son:
- Fortalecer y desarrollar en los trabajadores los conocimientos y competencias requeridas para su desempeño laboral, de acuerdo con los requerimientos del mercado y con las necesidades de las empresas y de la cadena productiva.
- Fortalecer el uso de estrategias de aprendizaje activas durante la ejecución de la formación, que le permita al usuario comprender su aprendizaje, potenciando su iniciativa y capacidad de innovación.
- Fomentar el reentrenamiento laboral y la formación a lo largo de la vida de la población relacionada con la cadena productiva, impartiendo conocimiento que conlleve al desarrollo técnico; facilitando la movilidad laboral, actualización técnica y tecnológica y la promoción laboral dentro de la ocupación.
- Fomentar la estructuración de programas de formación basados en normas de competencias o elementos de las competencias, que respondan a las necesidades identificadas y al objeto del Programa, por parte de las entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad.
- <Viñeta modificada por el artículo 3 de la Resolución 2320 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Articular acciones del Estado con el sector productivo, en un esfuerzo colectivo para el financiamiento y desarrollo de proyectos de formación continua o formación complementaria en convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro, con capacidad técnica, física, financiera y de reconocida idoneidad.
4. Ejecución del Programa. Para la ejecución del Programa, el Sena realizará convocatorias públicas abiertas para la participación de las entidades sin ánimo de lucro, de manera independiente o en asociación con otras entidades de su misma naturaleza jurídica. En todo caso, cada entidad asociada será evaluada de manera individual para reconocer su idoneidad.
Para tal efecto, el Sena establecerá las correspondientes condiciones de participación, regulación jurídica, determinación y ponderación de factores de selección y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para la debida operación del Programa, adicionales a las establecidas en el anexo de la Resolución número 2921 de 2014 del Ministerio del Trabajo.
Como resultado de las convocatorias, el Sena celebrará convenios de asociación con las entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad seleccionadas, previa autorización del Consejo Directivo Nacional de la Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 4o del Decreto número 681 de 2014.
En atención a lo dispuesto en el inciso 2o del parágrafo único del artículo 4o del Decreto número 681 de 2014, no podrán participar en las convocatorias de este Programa las entidades sin ánimo de lucro que al momento de la apertura de la misma tengan convenio vigente derivado de los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012.
En caso de que el Sena adelante convocatorias simultáneas por el presente Programa y por aquellos que provengan de recursos Ley 344 de 1996, las entidades sin ánimo de lucro solo podrán participar en una de ellas.
4.1. Cumplimiento de las Normas de Contratación Pública. Los procesos de contratación que adelante el Sena en torno al desarrollo del Programa, tales como la contratación de sistemas de registro, de evaluación de propuestas, de interventoría y de manejo fiduciario de los recursos, deberán cumplir con las disposiciones vigentes en materia de contratación pública, en los términos dispuestos en el artículo 4o de la Resolución número 2921 de 2014.
Los convenios de asociación que se celebren como resultado de las convocatorias del Programa se regirán por lo dispuesto en los Decretos números 777 de 1992, 1403 de 1992, 2459 de 1993 y demás normas concordantes.
4.2. Beneficiarios. De conformidad con el artículo 7o de la Resolución número 2921 de 2014 del Ministerio del Trabajo, los beneficiarios que podrán acceder al Programa serán las entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, a través de:
- Trabajadores que requieran adecuar sus competencias a los adelantos tecnológicos y de organización del trabajo que se hayan presentado en la cadena productiva.
- Trabajadores que requieran alcanzar competencias superiores, con o sin certificado, a fin de ascender profesionalmente.
- Trabajadores que requieran capacitación para ejercer una ocupación distinta de la realizada habitualmente, pero dentro de la misma cadena productiva.
- Personal asociado a las empresas de la cadena productiva en la forma de contratistas, subcontratistas y proveedores, que requieran fortalecer sus competencias para aumentar la productividad y competitividad de la cadena productiva.
4.3. Presupuesto. Anualmente, el Sena destinará los recursos presupuestales para el desarrollo del Programa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o del Decreto número 681 de 2014.
4.4. Tarifas para la Financiación de los Proyectos. El Director General del Sena establecerá anualmente las tarifas para los rubros financiables establecidos en el numeral 4.5. del presente anexo, para lo cual podrá consultar programas de similar naturaleza al interior del Sena o tener en cuenta los precios del mercado.
4.5. Rubros Financiables. Son rubros financiables con aporte Sena y/o de contrapartida del conviniente, los siguientes:
- <Viñeta modificada por el artículo 4 de la Resolución 2320 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Expertos o Instructores nacionales e internacionales: Honorarios, alojamiento, manutención y/o transporte local y/o intermunicipal, tiquetes aéreos.
- Traducción: Honorarios por traducción de conferencias.
- Material de formación.
- Alquiler de ambientes de formación.
- Gastos de operación del proyecto.
- Gastos de promoción y divulgación.
- Alimentación y/o transporte de beneficiarios (solamente para el sector agropecuario y a cargo de la contrapartida del conviniente, sin exceder el 50% de la misma).
Los valores de los rubros financiados tanto por el Sena como por el conviniente incluyen los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes que se causen en la adquisición de bienes y servicios necesarios para la ejecución del proyecto, incluido el gravamen a los movimientos financieros, y serán asumidos proporcionalmente al porcentaje de contrapartida y cofinanciación y a cargo de la fuente de recursos con que se financie.
4.6. Cofinanciación Sena. Del valor total de cada proyecto, el Sena cofinanciará los siguientes porcentajes, dependiendo del sector productivo:
- Sector agropecuario: Hasta el 80% (del 20% de la contrapartida del conviniente se contempla como rubro financiable la alimentación y/o transporte de los beneficiarios, con el fin de garantizar su participación).
- Otros sectores productivos: Hasta el 65%.
El valor máximo de la cofinanciación Sena por proyecto no podrá exceder el 10% del presupuesto oficial de la convocatoria.
4.7. Distribución de la Contrapartida del Conviniente. La contrapartida de los proyectos presentados podrá ser en dinero, o en dinero y en especie. En todo caso, el aporte en dinero deberá ser equivalente por lo menos al 50% del valor total de su contrapartida, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 4o del Decreto número 681 de 2014.
El aporte en especie corresponde a los recursos humanos, físicos y tecnológicos con los que cuenta el conviniente, los cuales deberán ser valorados en dinero, teniendo en cuenta las cantidades, la dedicación y la proporcionalidad de la contribución al proyecto.
4.8. Gratuidad. Los programas de formación que se impartan a través de entidades con las cuales se suscriban los convenios en el marco del Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo Largo de la Vida deberán ser gratuitos para los beneficiarios. El cobro a los participantes de la formación dará lugar a incumplimiento y conllevará a la imposición de las sanciones pertinentes.
4.9. Seguimiento y Control a la Ejecución de Proyectos de Formación. El Sena establecerá en cada caso, los mecanismos e instancias pertinentes para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los proponentes participantes. Esta actividad se podrá contratar con personas jurídicas especializadas.
4.10. Indicadores de Resultado y Seguimiento de los Proyectos. En cada proyecto se establecerán indicadores específicos que permitan determinar la eficiencia y eficacia de la utilización de los recursos del Sena.
5. Manejo de la Propiedad Intelectual. Los derechos de propiedad intelectual sobre los conocimientos, productos, resultados y/o tecnologías generadas en desarrollo del convenio, contenidos en programas de formación, medios didácticos, modelos y metodología, desarrollos de software, independientemente de la manera en que se expresen y de su soporte, serán de propiedad de sus autores. Sin embargo, y sin perjuicio de la libertad de disposición de los autores, creadores o inventores para la explotación de los bienes protegidos por propiedad intelectual, el Sena, por los aportes realizados, podrá utilizarlos en actividades de formación profesional, sin que por ello deba dar contraprestación alguna a los titulares originarios o derivados.
6. Sistema de Administración. Para el desarrollo y ejecución del Programa, el Sena podrá celebrar contratos de encargo fiduciario o cualquier otro sistema de administración con personas públicas o privadas, en los términos dispuestos en el Decreto número 681 de 2014.
DESARROLLO DE LAS CONVOCATORIAS.
1. Fases de la Convocatoria. Cada convocatoria deberá tener en primer lugar un proceso de habilitación en el que el Sena evalúe y reconozca la idoneidad de las entidades sin ánimo de lucro. Una vez superado este proceso, el Sena evaluará las propuestas presentadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución número 2921 del 2014 del Ministerio del Trabajo.
1.1. Proceso de Habilitación. El Sena deberá evaluar y reconocer en escrito debidamente motivado, si la entidad sin ánimo de lucro cumple con los criterios de capacidad técnica y capacidad administrativa para realizar el objeto del convenio, los cuales se encuentran descritos en los artículos 12 y 13 de la Resolución número 2921 de 2014 del Ministerio del Trabajo.
Estos criterios serán verificados por el Comité de Evaluación que se integre para el efecto o la entidad que se contrate para tal fin.
El Sena establecerá los términos en los cuales se dará cumplimiento a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia.
1.2. Presentación y Evaluación de Propuestas. Las entidades sin ánimo de lucro que hayan sido reconocidas como idóneas podrán presentar sus propuestas para la implementación del Programa de Reentrenamiento y Formación a lo Largo de la Vida. El Sena evaluará las propuestas considerando como mínimo los criterios, calificación y puntaje señalados en el anexo que hace parte integral de la Resolución número 2921 del 2014 del Ministerio del Trabajo.
De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1o, artículo 5o de la Resolución número 2921 de 2014, se podrán abrir convocatorias focalizadas a sectores económicos, competencias clave y transversales por desarrollar u otras competencias que se identifiquen como fundamentales para el aumento de la competitividad o que mejoren las condiciones de empleabilidad de los trabajadores.
CONTENIDO DEL PROYECTO.
El proyecto de formación que se presente deberá contener como mínimo:
1. Identificación de necesidades.
2. Generalidades del proyecto (Objetivo general, Objetivos específicos, Indicadores).
3. Diseño Curricular.
3.1. Modalidad de la Formación.
3.2. Duración de la Formación.
3.3. Enfoque de la Formación.
4. Oferta educativa.
1. Identificación de Necesidades. Las acciones de formación que realicen las entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, requerirán de una caracterización cualitativa y cuantitativa por sector y por cadena productiva, identificando las necesidades de formación en función de la demanda del mercado laboral, expectativas y necesidades actuales y futuras de los empresarios y deberá contemplar:
- Personal asociado (Contratistas, Subcontratistas y Proveedores);
- Ocupaciones dentro del sector y de la cadena productiva;
- Características demográficas y socioeconómicas de los trabajadores;
- Número de trabajadores por ocupación;
- Número de empresas;
- Diagnóstico de las necesidades actuales y futuras de formación, teniendo en cuenta el tipo de beneficiarios.
2. Generalidades del Proyecto. El proyecto deberá especificar el objetivo general, los objetivos específicos e indicadores, con el fin de definir la respuesta esperada a las necesidades identificadas y medir el grado de cumplimiento del proyecto en términos de eficacia, eficiencia y efectividad.
3. Diseño Curricular. El diseño curricular del proyecto de Formación presentado por el proponente deberá contemplar los siguientes aspectos:
3.1. Modalidad de la Formación. <Numeral modificado por el artículo 5 de la Resolución 2320 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Las acciones de formación que se impartan a través de entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad con representatividad en el sector productivo, tales como: Gremios o agremiaciones, Federaciones, Asociaciones, Sindicatos y/u organizaciones representativas de trabajadores, Instituciones de Educación Superior con Acreditación Institucional de Alta Calidad y demás organizaciones sin ánimo de lucro con representatividad en el sector productivo, en el marco del Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo Largo de la Vida, corresponderán a la Formación Continua o a la Formación Complementaria que imparte el Sena. Igualmente, deberán diseñarse e impartirse bajo el enfoque de competencias.
Para el diseño de las acciones de formación, las entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad tendrán acceso al catálogo del Sena para formación complementaria, con el fin de evaluar si los programas de formación que allí se encuentran dan respuesta a las necesidades identificadas o si por el contrario se debe rediseñar o diseñar un nuevo programa bajo el enfoque de competencias definido por el Sena, teniendo en cuenta los lineamientos y plantillas establecidas en el pliego de condiciones de la convocatoria.
Los programas de formación deberán diseñarse bajo el enfoque de competencias, esto quiere decir que la estructura deberá corresponder al desarrollo de las habilidades requeridas para ejecutar las funciones de una o varias ocupaciones y sus correspondientes normas de competencia laborales o elementos de las normas de competencias.
3.2. Duración de la Formación. Las acciones de formación tendrán una duración entre 40 y 400 horas. Solo se podrán desarrollar actividades de formación de duración inferior a 40 horas siempre y cuando evidencien resultados de aprendizaje. En todo caso el mínimo de la formación no podrá ser inferior a 16 horas.
3.3. Enfoque de la Formación. Los programas nuevos de 40 a 400 horas deben incluir competencias laborales específicas, claves y transversales. En los programas de catálogo Sena que no cuenten con las competencias claves y transversales, el proponente debe realizar un rediseño que las incluya. Las competencias claves y transversales, no deben superar el 30% de las competencias laborales técnicas.
Para las acciones de formación de menos de 40 horas, las competencias claves y transversales deben estar integradas a las competencias laborales específicas a desarrollar.
4. Oferta Educativa. <Numeral modificado por el artículo 6 de la Resolución 2320 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> La oferta educativa que se atenderá a través de los convenios deberá obedecer a programas de formación continua o formación complementaria, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3o del Capítulo Primero de los presentes lineamientos y deberá contener:
- Acciones de formación.
- Beneficiarios.
- Ambientes de formación.
- Perfil de Expertos o Instructores.
- Tiempo de duración.
- Cronograma.
- Metodología de las acciones de formación.
- Presupuesto”.
4. Oferta Educativa. La oferta educativa que se atenderá a través de los convenios deberá obedecer a programas de formación complementaria, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3o del Capítulo I de los presentes lineamientos y deberá contener:
- Acciones de formación
- Beneficiarios
- Ambientes de formación
- Perfil de instructores
- Tiempo de duración
- Cronograma
- Metodología de las acciones de formación
- Presupuesto
ADMINISTRACIÓN Y SEGUIMIENTO A LA FORMACIÓN.
1. Información y Divulgación de la Oferta. Las entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, determinarán la estrategia de comunicación que garantice la adecuada información y divulgación de la oferta educativa a los beneficiarios.
2. Inscripción. Las entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, entregarán en la convocatoria el formato definido por el Sena con la información necesaria para la inscripción de beneficiarios. En cada convocatoria se determinarán los documentos que se requieran para la acreditación de la inscripción.
3. Certificación. La entidad sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, teniendo en cuenta el tiempo de duración de la acción de formación, certificará el cumplimiento de las mismas, así:
- Certificación de aprobación a los beneficiarios que cumplan con las acciones desarrolladas en el marco del Programa, con una duración entre 40 y 400 horas.
- Constancia de participación para los beneficiarios que desarrollen eventos con una duración mínima dieciséis (16) horas y máximo de cuarenta (40) horas.
El Sena otorgará una certificación de asistencia y cumplimiento del proceso de formación a todos los beneficiarios a quienes las entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad les certifiquen el cumplimiento satisfactorio de las acciones desarrolladas y previa certificación de la interventoría o supervisión.
El Sena determinará en el pliego de condiciones de cada convocatoria la periodicidad de la entrega de los certificados de asistencia.
4. Control de la Información. El Sena determinará las herramientas a través de las cuales se llevará el registro de los procedimientos de información y divulgación de la oferta, inscripción y certificación.
5. Seguimiento y Control de la Formación. El Sena verificará los resultados del proceso evaluativo de la formación que impartan las entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad a partir de la información que se recolecte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución número 2921 de 2014. Así mismo, establecerá en cada caso los mecanismos e instancias pertinentes para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las mismas.
EVALUACIÓN DEL PROGRAMA.
1. Evaluación de Resultados. El Sena realizará y publicará la evaluación de resultados del Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo Largo de la Vida.
2. Evaluación de Impacto. El Ministerio del Trabajo realizará y publicará la evaluación de impacto del Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo Largo de la Vida.
3. Sistema de Registro. El Sena implementará un sistema de registro que permita hacer seguimiento a los convenios y a los resultados de la implementación del Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo Largo de la Vida. El Ministerio del Trabajo tendrá acceso a la consulta de todo el sistema de registro.
4. Recursos para Evaluación y Registro. Para la realización de las actividades de evaluación de resultados y sistema de registro, el Sena podrá acudir a los recursos destinados para el Programa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4o del Decreto número 681 de 2014 del Ministerio del Trabajo.
* * *
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. ABC de la Administración Educativa – Sena Dirección General septiembre de 2011.
2. Idem.