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RESOLUCIÓN 1063 DE 2007

(junio 5)

Diario Oficial No. 46. 652 de 7 de junio de 2007

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 00102 del 4 de febrero de 2005.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA ,

en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 00249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 80 de 1989 le asignó al Archivo General de la Nación la función de fijar las políticas y reglamentos para el manejo de los archivos en Colombia;

Que la Ley 594 de 2000 establece las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado, por intermedio del Archivo General de la Nación;

Que mediante Acuerdo 060 del 30 de octubre de 2001, el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación estableció pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las Entidades Públicas y las Privadas que cumplen Funciones Públicas;

Que mediante Resolución 00102 del 4 de febrero de 2005 se establecieron pautas para el manejo de las comunicaciones oficiales en el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se dictaron otras disposiciones relacionadas con la gestión documental;

Que en el Capítulo III, artículo 9o, de la Resolución 00102 de 2005 se estableció el horario de Atención al público para la recepción de correspondencia, en el Grupo de Administración de Documentos de la Dirección General y en las Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional;

Que para garantizar la recepción de correspondencia del medio externo en jornada continua se hace necesario modificar la Resolución 00102 del 4 de febrero de 2005,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Capítulo III, artículo 9o de la Resolución 000102 del 4 de febrero de 2005, el cual quedará así:

Horario de Atención al público. El horario para la recepción de la correspondencia al público, en la Dirección General se establece de 8:00 a. m. a 5:30 p. m. en jornada continua, de lunes a viernes, en días hábiles laborables.

Las Direcciones Regionales y los Centros de Formación Profesional también establecerán de acuerdo con su jornada laboral, el horario de atención en jornada continua y lo fijarán en lugar visible al público.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 0102 de 2005, exclusivamente en lo aquí señalado.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2007.

El Director General,

DARÍO MONTOYA MEJÍA.

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