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RESOLUCIÓN 654 DE 2007
(abril 17)
Diario Oficial No. 46. 604 de 19 de abril de 2007
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se adiciona un parágrafo a la Resolución 210 de 2007, Reglamento de recaudo de cartera del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,
en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 4o, numeral 2 del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, en el artículo 2o, numeral 1, de la Ley 1066 de 2006 y el artículo 1o del Decreto 4473 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Ley 1066, del 29 de julio de 2006, que en su artículo 2o numeral 1 establece la obligación de las entidades públicas que recauden rentas o caudales públicos establecer, por medio de su representante legal, la normatividad interna de carácter general de recaudo de cartera incluidas las condiciones de los acuerdos de pago;
Que el Decreto Reglamentario 4473 del 15 de diciembre de 2006, en su artículo 3o numeral 2, establece que el plazo máximo para el otorgamiento de los acuerdos de pago por parte de las entidades públicas no podrá superar, en ningún caso, los cinco (5) años;
Que para estos efectos, el Sena expidió la Resolución número 210 el 15 de febrero de 2007, mediante el cual se establece el reglamento interno de cartera, estableciendo, entre otros temas, las condiciones, plazos y criterios de otorgamiento de los acuerdos de pago;
Que esta 210 de 2007 limita, en el artículo 65 y en razón de la cuantía, los plazos posibles para otorgar los acuerdos de pago entre 24, 42 y 60 meses, teniendo en cuenta si la obligación es de mínima, menor o mayor cuantía, por lo que se hace necesario establecer la posibilidad de que los Funcionarios Ejecutores amplíen, de manera excepcional y sólo en casos especiales, los plazos establecidos en la Resolución 210 de 2007;
Que el Decreto 249 de 2004 establece en cabeza del Director General la representación legal del Sena, de acuerdo con lo establecido en su artículo 4o, numeral 2,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución 210 de 2007 derogada por el artículo 103 de la Resolución 1235 de 2014> Adicionar al artículo 65 de la Resolución 210 de 2007, con el siguiente parágrafo:
PARÁGRAFO 2o. Facúltese a los funcionarios ejecutores para que, excepcionalmente, amplíen los plazos de los acuerdos de pago establecidos en el presente artículo, en los casos que en su criterio lo consideren necesario, teniendo en cuenta las condiciones particulares del deudor. La ampliación no podrá extenderse del plazo máximo legal de cinco (5) años.
ARTÍCULO 2o. <Resolución 210 de 2007 derogada por el artículo 103 de la Resolución 1235 de 2014> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, la cual será realizada por conducto de la Secretaria General de la entidad.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de abril de 2007.
El Director General,
DARÍO MONTOYA MEJÍA.