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RESOLUCIÓN 1-0559 DE 2024

(marzo 14)

Diario Oficial No. 52.703 de 19 de marzo de 2024

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se fijan los valores y condiciones de los rubros financiables para las Convocatorias del Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC) en la vigencia 2024.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante el numeral 4 del artículo 4o del Decreto número 249 de 2004, en el artículo 13 del Acuerdo Sena 003 de 2023 y en desarrollo de lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 10 de la Resolución número 1-02598 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 54 de la Constitución Política de Colombia establece: “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran”; a su vez, el artículo 70 dispone que “el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional”.

Que el artículo 2o de la Ley 119 de 1994 define la misión del SENA, conforme a la cual cumple la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral para la incorporación de las personas en actividades productivas que contribuyan al crecimiento social, económico y tecnológico del país.

Que el artículo 3o del Decreto número 249 de 2004 enuncia las funciones del Consejo Directivo Nacional, entre estas, las siguientes: “1. Definir y aprobar la política general de la entidad y velar por su cumplimiento. 2. Aprobar los planes y programas estratégico y operativos de la entidad, a propuesta del Director General. (…) 4. Aprobar las políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios generales para orientar recursos con la cofinanciación de empresas o grupos de empresas, en los términos establecidos en las normas vigentes. (…)”.

Que el artículo 4o del Decreto número 249 de 2004 atribuye a la Dirección General las siguientes funciones, entre otras, “1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal (…)” y “4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas, (…) dictar los actos administrativos, (…) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad de conformidad con las normas legales vigentes”.

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA expidió el Acuerdo número 03 del 16 de febrero de 2023 “Por el cual se crea la Estrategia CampeSENA, el Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC), en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y se dictan otras disposiciones”, publicado en el Diario Oficial número 52343 del 21 de marzo de 2023.

Que el artículo 13 del referido acuerdo dispuso que “el Director General en cada convocatoria definirá mediante resolución, los rubros financiables y los porcentajes de contrapartida para las actividades y acciones de formación en los proyectos que presenten los beneficiarios del Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC)”; a la vez que en el artículo 14 dispuso que “el Director General del SENA expedirá los actos administrativos necesarios para la implementación de este acuerdo”.

Que el artículo 11 de la Resolución número 1-02598 de 2023, “por la cual se imparten lineamientos generales para la implementación y operatividad del Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC) y se dictan otras disposiciones”, establece los rubros financiables para las actividades y acciones de formación que se definan en los proyectos del Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC), así: “1. Honorarios de capacitadores con experiencia en labores y saberes. / 2. Honorarios capacitadores con formación académica. / 3. Honorarios capacitador líder nacional y mundial. / 4. Honorarios capacitadores promotor de comunidad. /. 5. Alojamiento, manutención (alimentación) y transporte local (transporte intermunicipal terrestre y/o fluvial) para capacitadores, de ser requerido. / 6. Alojamiento, manutención (alimentación) y transporte local (transporte intermunicipal terrestre y/o fluvial) para beneficiarios de la formación, de ser requerido. / 7. Tiquetes aéreos nacionales e internacionales para capacitadores. / 8. Traducción simultánea: Incluye honorarios, alquiler de equipos, tiquetes y gastos de desplazamiento del traductor. / 9. Materiales. / 10. Insumos para la formación práctica. / 11. Alquiler de salones, espacios físicos y/o herramientas tecnológicas y conectividad. / 12. Equipos especializados requeridos para realizar las prácticas en las acciones de formación, incluido su transporte y seguros. / 13. Promoción y divulgación de los eventos de formación. / 14. Transferencia de conocimiento: El porcentaje para este rubro será de mínimo el 1% del valor total de las acciones de formación del proyecto. / 15. Pólizas de seguro requeridas para la ejecución del proyecto. / 16. Gastos de operación del proyecto. / 17. Formación virtual. / 18. Formación internacional: Incluye costos de formación, alojamiento, manutención y transporte local de beneficiarios, así como los tiquetes aéreos para su desplazamiento”.

Que el parágrafo 3 del artículo 11 de la Resolución número 1-02598 de 2023 señala que: “Los valores y condiciones de los rubros financiables se establecerán para cada convocatoria que se adelante en el marco del Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC) mediante resolución y se ajustarán según el IPC de la vigencia anterior y hasta por el término de tres (3) años, después de los cuales se realizará un estudio de mercado o un análisis del comportamiento histórico de los valores de los rubros financiables incluidos en los convenios ejecutados en los últimos tres (3) años”, por lo que para la vigencia 2024 la Dirección de Sistema Nacional de Formación para el Trabajo realizó un estudio de mercado, con el fin de determinar las tarifas financiables para esta vigencia, y propuso los valores y condiciones que contiene el presente acto administrativo.

Que se requiere expedir la resolución con los valores, porcentajes y condiciones de los rubros financiables del Programa Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC), para dar cumplimiento a las anteriores disposiciones y con el objetivo de ejecutar las convocatorias del Programa en la vigencia 2024, y así cumplir con los fines y propósitos constitucionales y legales que justifican su implementación.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. FIJACIÓN DE TARIFAS. Fijar las tarifas, valores y condiciones de los rubros financiables consagrados en la Resolución SENA número 1-02598 de 2023 para el Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC), para la vigencia 2024.

ARTÍCULO 2o. TARIFAS POR RUBROS. Para las actividades y acciones de formación que se programen en los proyectos del Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC), se establecerán los siguientes rubros financiables con recursos del SENA y de contrapartida del conveniente para el año 2024, de la siguiente manera:

Rubro 1: Honorarios de Capacitadores

Rubro 1.1 Honorarios de Capacitadores con Experiencia en Labores y Saberes y Capacitador Promotor de la Comunidad

Tipo Código Rubro Descripción del perfil Tarifa máxima por hora de formación.
Honorarios de Capacitadores con Experiencia R 1.1.1 Capacitadores con experiencia en Labores y Saberes de más de 3 años a hasta 5 años $198.221
en Labores y Saberes y Capacitador R 1.1.2 Capacitadores con experiencia en Labores y Saberes de más de 5 años a hasta 10 años $ 229.527
Promotor de la Comunidad R 1.1.3 Capacitadores con experiencia en labores y Saberes de más de 10 años en adelante. $ 260.833
R 1.1.4 Capacitador Promotor de comunidad $198.221

PARÁGRAFO 1o. La experiencia del 'capacitador en labores y saberes', y del 'capacitador promotor de la comunidad' será acreditada por medio de la presentación de certificaciones expedidas por la comunidad, alcaldías, asociaciones campesinas o agropecuarias, cooperativas campesinas, otras organizaciones campesinas, Umatas, Juntas de Acción Comunal, entidades públicas o privadas, en las que conste los años y la experiencia relacionada, que guarden relación con el objeto de la formación.

PARÁGRAFO 2o. El 'capacitador promotor de comunidad' puede participar de forma simultánea para los eventos de formación Taller, Curso y Campamento de formación, sin superar el 20% de las horas de la acción de formación y sin exceder el 15% de las horas totales de formación del proyecto aprobado. Si el resultado del cálculo en los decimales da un valor inferior a cero comas cinco (0,5) se redondea al entero anterior, y si es igual o mayor a cero comas cinco (0,5) se redondea al entero siguiente.

Rubro 1.2: Honorarios de Capacitadores con Formación Académica Nacionales, Internacionales, Líder Mundial y Nacional: Los siguientes son los perfiles, requisitos y valores que se aplicarán para los Capacitadores a que se refiere este rubro:

Tipo Código Rubro Descripción del perfil Tarifa máxima por hora de formación
Honorarios Capacitadores Nacionales R 1.2.1.1 Técnico y/o tecnólogo titulado, con experiencia relacionada comprobada mínimo de cinco (5) años. Se acepta la equivalencia del título de Técnico y/o tecnólogo por: a. Haber terminado materias de la formación de Técnico y/o tecnólogo y 1 años de experiencia relacionada, adicional a la exigida, o b. Aprobación de 2 años de educación superior, y 1 año de experiencia relacionada adicional a la exigida, o c. Acreditar la certificación vigente de competencias en normas que guarden relación con el objeto de la formación y 1 año de experiencia relacionada adicional a la exigida. $198.221
R 1.2.1.2 Profesional titulado con experiencia relacionada comprobada, mínimo de tres (3) años. $260.833
R 1.2.1.3 Profesional con título de especialización y experiencia relacionada comprobada, mínimo de tres (3) años. Se acepta la equivalencia del título de especialización por: Dos (2) años de experiencia profesional adicional a la exigida, relacionada con la formación a impartir, siempre y cuando se acredite el título profesional. $317.157
R 1.2.1.4 Profesional con título de maestría y experiencia relacionada comprobada, mínimo de tres (3) años. Se acepta la equivalencia del título de maestría por: Profesional adicional a la exigida, relacionada con la formación a impartir, siempre y cuando se acredite el título profesional. $375.416
R 1.2.1.5 Profesional con título de doctorado y con experiencia relacionada comprobada, mínimo de tres (3) años. $439.196
Honorarios Capacitadores Internacionales R 1.2.2.1 Técnico y/o tecnólogo titulado, con experiencia relacionada comprobado mínimo de cinco (5) años. Se acepta la equivalencia del título de Técnico y/o tecnólogo por: Un (1) año de experiencia relacionada adicional a la solicitada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad. $425.668
R 1.2.2.2 Profesional titulado con experiencia relacionada comprobada, mínimo de cinco (5) años. $588.286
Tipo Código Rubro Descripción del perfil Tarifa máxima por hora de formación
R 1.2.2.3 Profesional con título de especialización y experiencia relacionada comprobada, mínimo de cinco (5) años. Se acepta la equivalencia del título de especialización por: Dos (2) años de experiencia profesional adicional a la exigida, relacionada con la formación a impartir, siempre y cuando se acredite el título profesional. $706.514

PARÁGRAFO 3o. La experiencia relacionada se refiere a la temática sobre la cual va a orientar el capacitador. Debe ser acreditada mediante certificados laborales o de prestación de servicios expedidos por el área competente de la respectiva institución pública o privada de acuerdo con lo establecido en los pliegos de condiciones de la convocatoria.

PARÁGRAFO 4o. Adicional a la experiencia relacionada, los capacitadores con Formación Académica de que trata el presente artículo deberán acreditar experiencia de un (1) año en capacitación, docencia y/o formación para el trabajo o formación pedagógica, salvo los Líderes Mundial y Nacional teniendo en cuenta su reconocida experiencia en el tema. La experiencia se computará de acuerdo con lo reglamentado en el artículo 229 del Decreto número 19 de 2012 Experiencia Profesional: “Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior. Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional” y/o la norma que esté vigente. No se aceptará experiencia traslapada.

PARÁGRAFO 5o. Para los capacitadores con Formación Académica nacionales, los títulos académicos obtenidos en Colombia deberán ser acordes con lo preceptuado en la Ley 30 de 1992, “por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior” y si los títulos son obtenidos en el extranjero, deben estar debidamente convalidados de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 010687 del 9 de octubre de 2019 o la norma vigente al momento de realizar la convalidación ante el Ministerio de Educación Nacional.

PARÁGRAFO 6o. Los capacitadores con 'Formación Académica con experiencia internacional' deberán certificar la experiencia laboral, profesional o relacionada en al menos tres (3) países diferentes a su país de nacimiento respecto a la temática relacionada con el objeto de la formación que va a impartir.

PARÁGRAFO 7o. La tarifa hora del capacitador incluye la elaboración del contenido del material de formación, los cuales deberán ser entregados a los beneficiarios de la formación.

Rubro: Honorarios Capacitador Líder Mundial y Nacional

Tipo Código Rubro Descripción del perfil Tarifa máxima por evento de formación
Honorarios Líder Mundial y Nacional R 1.2.3 Líder: persona que cuenta con reconocimiento e influencia nacional y/o internacional, con amplio conocimiento y experiencia relacionada con el objeto de la formación. R 1.2.3.1 Líder Mundial y Nacional Deberán tener un amplio reconocimiento nacional e internacional, respectivamente; conocimiento y experiencia relacionada con el objeto de la formación. Deberán tener un amplio reconocimiento en su ámbito laboral y certificar la experiencia mínima en 8 eventos. Así mismo, deberá contar con publicaciones realizadas en diferentes medios, que describan la experiencia de estos líderes nacionales, con las temáticas afines con el objeto de la formación que va a impartir. $9.174.489

Rubro 2: Alojamiento, Manutención y Transporte Local

Tipo Código Rubro Descripción Tarifa máxima por día
Capacitador nacional, líder nacional y Traductor simultáneo R 2.1 Aplica para capacitadores nacionales con formación académica, capacitadores con experiencia en labores y saberes y para traductores simultáneos en caso de requerirse desplazamientos. $454.700
Capacitador internacional y Líder Mundial R 2.2 Aplica para capacitadores internacionales y Líder mundial. $655.680

PARÁGRAFO 8o. El rubro de alojamiento, manutención y transporte local de capacitadores nacionales y líder nacional aplica solo para la formación presencial y su reconocimiento corresponderá al tiempo de duración en días de la unidad temática. Para aquellos proyectos que se ejecuten en zonas de difícil acceso o cuyas formaciones inicien hasta antes de las 08:00 horas o finalicen después de las 18:00 horas, se reconocerá el día antes y/o el día después de la jornada de formación con cargo a los recursos de contrapartida del conviniente. Si el desplazamiento implica la utilización de más días debe ser justificada y aprobada previamente por la interventoría.

PARÁGRAFO 9o. Para el rubro de alojamiento, manutención y transporte local de capacitadores internacionales y líder mundial, su reconocimiento comprenderá dos (2) días antes del inicio de la unidad temática a impartir hasta un (1) día después de finalización de la misma, dependiendo de los vuelos del país de origen y los desplazamientos al interior del país. Si el desplazamiento implica la utilización de más días debe ser justificada y aprobada previamente por la interventoría.

Si el capacitador requiere desplazarse desde un país que requiera varias conexiones internacionales y estadía adicional en ellas, se reconocerá hasta tres (3) días antes del inicio de la formación de forma justificada.

PARÁGRAFO 10. El rubro de alojamiento, manutención y transporte local de los Traductores simultáneos podrá ser utilizado solo cuando se requiera la Traducción Simultánea en las acciones de formación y se justifique el desplazamiento de este.

PARÁGRAFO 11. Se entiende por transporte local, aquellos desplazamientos que realiza el capacitador en desarrollo de la formación, dentro del mismo municipio, donde se va a orientar la acción de formación (incluye desplazamiento a veredas y corregimientos del mismo municipio).

Rubro 3. Traducción simultánea

Tipo Código Rubro Descripción Monto máximo financiable por hora
Traducción simultánea R3 R 3.1 Honorarios para traducción simultánea $434.167
 R 3.2 Alquiler de equipos (incluye transporte) $504.000

Rubro 4. Tiquetes aéreos, transporte intermunicipal terrestre y/o fluvial

Tipo Código Rubro Descripción Observaciones
Tiquetes Aéreos, terrestres intermunicipales y/o fluvial R4 Se reconocerá el valor de los tiquetes aéreos, terrestres intermunicipales y/o fluvial, de los capacitadores nacionales e internacionales, incluidos los internos y traductores que estén programados previamente dentro de las acciones de formación. (Ida y Vuelta) Solo se aceptarán tarifas en clase económica

Rubro 5: Material de formación

Tipo Código Rubro Descripción Unidad No. Unidades Tarifa Máxima
Material de formación R 5 R 5.1.1 Digital R 5.1.1.1 Aplicaciones multimedia interactivas Se contrata solo una vez por convenio, por tanto, su valor se debe distribuir en las acciones de formación presenciales o híbridas que lo requieran. $ 66.205 / Mes
 R 5.1.1.2 Diagramación Cartillas y Folletos Digitales Servicio de diagramación por página. Aplica solo para el servicio de diagramación de cartillas y folletos digitales para formaciones sincrónicas. $ 47.956 c/ página
 RO5.1.2 Impreso R 5.1.2.1 Impresión de Cartillas (Full color de min 30 hojas tamaño carta, papel Bond de 75 grs) Aplica únicamente para eventos de formación presenciales taller, curso y campamento de formación. R 5.1.2.1.1 de 10 a 150 unidades $ 35.924 c/u
  R 5.1.2.1.2 de 151 unidades en adelante $ 24.128 c/u
 R 5.1.2.2 Folleto (Full Color, tamaño Oficio, dos caras, Papel Propalcote) Aplica únicamente para los eventos de formación presencial conferencia y foro R 5.1.2.2.1 de 60 a 100 unidades $ 4.149 c/u
  R 5.1.2.2.2 de 101 unidades en adelante $ 2.290 c/u
 R 5.1.3 Diagramación Cartillas y Folletos Servicio de diagramación por página. Se pagará solo una vez para la impresión de todas las cartillas o folletos $ 47.956 c/ página
Tipo Código Rubro Descripción Valor (Se reconocerá hasta)
Material de Formación R 5.2 Material para la formación (Aplica para todos los eventos de formación presencial). R 5.2.1 Cuadernos tamaño media carta de 100 hojas, anillado, con carátula con diseño SENA y pasta dura $16.116 c/u
 R 5.2.2 Esferas retráctil de tinta negra por beneficiario $ 2.749 c/u
 R 5.2.3 Papelógrafo por grupo de formación $412 c/u
 R 5.2.4 Marcadores por grupo de formación $3.338 c/u
R 5.3 Insumos para la formación práctica Se reconocerá su valor únicamente en los casos que sean requeridos para la ejecución de las acciones de formación, en las cantidades estrictamente necesarias y de acuerdo con la calidad y materiales utilizados. A precio de mercado

PARÁGRAFO 12. Teniendo en cuenta que los capacitadores tienen incluido dentro de sus honorarios la elaboración del contenido del material de formación, no se reconocerá valor adicional en la entrega de material digital a los beneficiarios de la formación sincrónica.

PARÁGRAFO 13. El material impreso para formación será entregado a los beneficiarios de la formación presencial, en el caso de la formación híbrida, solo se entregará a los beneficiarios que asisten de forma presencial a la formación.

PARÁGRAFO 14. Para las formaciones virtuales o formaciones sincrónicas, el material de formación se entregará en forma digital a través de la plataforma de formación virtual o medios electrónicos.

PARÁGRAFO 15. Para el rubro “5.2 Material para la formación” se tendrá en cuenta el material requerido por los beneficiarios de las acciones de formación presencial. En el caso de la formación híbrida, solo se entregará a los beneficiarios que asisten de forma presencial a la formación.

PARÁGRAFO 16. Los insumos para la formación práctica serán avalados y aprobados por la interventoría, previo a ejecutar la acción de formación.

Rubro 6: Alquiler de Salones y/o Espacios (físicos o herramientas tecnológicas) determinados para la formación, incluidos las ayudas y equipos para la misma:

Tipo Código Rubro Descripción Observaciones Tarifa máxima por hora
Alquiler de Salones y/o Espacios (físicos o herramientas tecnológicas)  R 6.1 Ambientes de Formación exclusivo para Formación Presencial R 6.1.1 Ambiente de formación hasta 30 beneficiarios por grupo. (Incluido video beam o televisor y conectividad). $ 125.783
determinados para la formación, incluidos las ayudas y equipos R 6.1.2 Ambiente de formación de 31 a 150 beneficiarios (Incluido video beam o televisor y conectividad). $199.088
 R 6.1.3 Ambiente de formación de 151 beneficiarios en adelante (Incluido video beam o televisor y conectividad). $ 509.654
 R 6.2 Plataformas digitales para formación Sincrónica R 6.2.1 Valor alquiler hora plataforma digital para formación sincrónica $273 hora
 R 6.2.2 Valor alquiler hora computadores o equipos para uso exclusivo de los beneficiarios por las horas de la formación $ 392 hora/beneficiario
 R6.2.3 Valor hora conectividad por las horas de la formación $ 509 hora/beneficiario
 R 6.3. Equipos especializados (Se reconoce solo para formación presencial) Incluye los equipos necesarios para la realización exclusiva de prácticas en el desempeño de una actividad específica con la temática determinada en la acción de formación y éstos deben estar programados previamente dentro del proyecto aprobado. Su reconocimiento se realizará de acuerdo con el análisis de precios de mercado presentado por el conviniente, e incluye el transporte de los mismos. Valores del mercado sin que exceda el 10% del valor de la acción de formación.

Rubro 7: Gastos de Operación del Proyecto

Se consideran gastos de operación aquellos que forman parte de las actividades y logística con las cuales se ejecutan las acciones de formación del proyecto. El porcentaje máximo para este rubro será del 20% del valor total de las acciones de formación.

Se consideran rubros de gastos de operación del proyecto los siguientes:

Gastos administrativos incluye: Honorarios del director del proyecto y en caso de ser requerido equipo administrativo (apoyos logísticos, financiero y administrativo) de acuerdo con las necesidades del proyecto.
R 7 Gastos de Operación del Proyecto Gastos Operativos Incluye: a) Transporte de equipos especializados requeridos para el desarrollo de las acciones de formación y material de formación, cuando sea requerido por el volumen y/o peso. b) Transporte, hospedaje y manutención del Director del proyecto y su equipo de apoyo, acorde con las tarifas establecidas en la presente resolución, y cuando se requiera y sea justificado. c) Papelería en general, fotocopias, artículos de oficina y consumibles de equipo de cómputo (tinta, cartuchos, tóner, memorias USB). d) Gastos de almacenamiento en la Nube durante la ejecución del convenio. e) Gastos de Director de proyecto para asistencia a actividades programadas por el SENA y evento de beneficiarios para 5 desplazamientos nacionales de 2,5 días). f) Remisión de documentación física de ejecución a la interventoría.

Rubro 8. Promoción y divulgación

Tipo Código Rubro Descripción Valor (Se reconocerá hasta)
R8 Promoción y divulgación R8 R 8.1 Edición del Video de (2 minutos) $ 538.333
 R 8.2 Edición podcast (5 minutos) $ 687.000
 R 8.3 Diseño e impresión de infografía (De acuerdo a especificaciones del pliego) $ 278.571

Rubro 9: Formación Virtual

Para la ejecución de formación virtual se tendrán en cuenta las tarifas máximas por beneficiario para cursos de 20 y 40 horas. Las formaciones deben realizarse únicamente con entidades que cuenten con experiencia mínima de cinco (5) años en la prestación de este servicio. La experiencia deberá ser acreditada con certificaciones expedidas por las empresas o entidades de formación correspondientes. De igual manera deberá contar con las licencias de ley para su correcto funcionamiento.

Descripción Tarifa máxima por beneficiario
R 9 Formación virtual Se presupuesta de manera global por persona. Incluye todos R 9.1 Curso 20 horas $ 626.886
 los costos de virtualización e impartición. (costos de R 9.1.1 Alquiler Computadores para la formación x 2 semanas para cursos de 20 horas $ 43.347
plataforma, honorarios de capacitadores horas nacionales oR 9.1.2 Valor conectividad x 2 semanas para curso 20 horas $ 56.286
internacionales, material de formación, R 9.2 Curso 40 horas $ 1.316.667
ayudas y equipos propios de esta modalidad)R 9.2.1 Alquiler Computadores para la formación x 4 semanas para curso de 40 horas $ 86.694
 R 9.2.2 Valor conectividad x 4 semanas para curso 40 $112.571

PARÁGRAFO 17. Durante la ejecución, el proveedor de la formación virtual debe entregar un reporte que evidencie la actividad de cada trabajador y del capacitador o tutor dentro de la plataforma utilizada para el desarrollo de la acción de formación. En ningún caso las videoconferencias constituyen formación virtual.

PARÁGRAFO 18. El presupuesto asignado para la formación virtual será en dinero.

PARÁGRAFO 19. Para el evento de formación virtual, está autorizado el alquiler de computadores y de conectividad, teniendo en cuenta el número de horas del curso.

Rubro 10. Pólizas de seguro. Las requeridas para la ejecución del proyecto (garantía única de cumplimiento y de Responsabilidad Civil Extracontractual, conforme lo señalado en el pliego de condiciones). La garantía de seriedad de la propuesta no podrá incluirse dentro del presupuesto del proyecto.

Rubro 11. Gastos para beneficiarios de acciones de formación del sector agropecuario. Incluye alimentación, transporte local, transporte intermunicipal terrestre y/o fluvial y alojamiento, de ser requerido. En ningún caso el valor de este rubro podrá superar el treinta por ciento (30%) del valor total de la acción de formación. Su aplicación se dará de acuerdo con las siguientes categorías:

Tipo Código Rubro Descripción del perfil Tarifa máxima por beneficiario
R 11. Gastos para  R 11.1 Gastos de transporte para formación de 2 horas $20.000
beneficiarios de acciones de formación R 11.2 Gastos de manutención y transporte para eventos de formación de 4 horas $ 27.000
del sector agropecuarioR 11.3 Gastos de manutención y transporte para eventos de formación de 8 horas $ 47.000
R 11.4 Gastos de Alojamiento, manutención y transporte para Evento Campamento de formación (Cuando la formación sea de 8 horas diarias y en 2 días seguidos) $136.975

Rubro 12. Transferencia de conocimiento y tecnología: Se entiende como el proceso de apropiación e incorporación de conocimientos, tecnologías y de nuevas prácticas, generadas en los proyectos ejecutados en el marco del Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC), como ejercicio de extensión de la actividad formativa de cada uno de los convenios suscritos, en favor de la comunidad SENA y del personal que defina la entidad, quienes actuarán como receptores, generadores y socializadores de las nuevas prácticas y conocimientos.

PARÁGRAFO 20. En los pliegos de condiciones se establecerá el porcentaje de presupuesto asignado a la transferencia de conocimiento y tecnología.

PARÁGRAFO 21. Para la transferencia de conocimiento y tecnología aplican todos los rubros sin ninguna restricción y estará a cargo de la cofinanciación SENA o contrapartida, según lo determine el proponente.

ARTÍCULO 3o. IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES Y GRAVÁMENES. Los rubros financiables incluyen los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes que se causen en la adquisición de bienes y servicios necesarios para la ejecución del proyecto, incluido el gravamen a los movimientos financieros, cada uno de ellos a cargo de la fuente de recursos con que se financie el gasto o adquisición que se realice.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 5o. DIVULGACIÓN. De conformidad con el numeral 4 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2024.

El Director General,

Jorge Eduardo Londoño Ulloa.

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