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ACUERDO 3 DE 2023
(febrero 16)
Diario Oficial No. 52.343 de 21 de marzo de 2023
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se crea la Estrategia CampeSENA, el Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC), en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),
en uso de las facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1 y el parágrafo del artículo 10 de la Ley 119 de 1994, los numerales 1 y 2 del artículo 3o del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia consagra en el artículo 54, “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran” y a su vez, en el artículo 64 establece: “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos”.
Que en un mismo sentido, el artículo 334 de la Carta indica que el Estado intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.
Que el artículo 2o de la Ley 119 de 1994, establece que el SENA debe invertir en el desarrollo social y técnico integral para la incorporación y el progreso de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país. Asimismo, los numerales 2, 3 y 4 del artículo 3o señalan que esta entidad tiene por objetivos “Fortalecer los procesos de formación profesional integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico”, “apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral” y “Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral”, para lo cual debe adelantar programas de capacitación y participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación.
Que el Decreto 249 de 2004, en los numerales 1, 2 y 4 de su artículo 3o, contempla entre las funciones asignadas al Consejo Directivo Nacional del SENA: “1. Definir y aprobar la política general de la entidad y velar por su cumplimiento”, “2. Aprobar los planes y programas estratégicos y operativos de la entidad, a propuesta del Director General” y “4. Aprobar las políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios generales para orientar recursos con la cofinanciación de empresas o grupos de empresas, en los términos establecidos en las normas vigentes”.
A su vez, el numeral 12 del artículo 12 del mismo Decreto, señala que es una función de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo “Planear, dirigir, coordinar y evaluar, de conformidad con las políticas adoptadas, el Programa de Formación Continua a nivel nacional”.
Que por otra parte, el Punto 1 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito en el año 2016 sienta las bases para la transformación estructural del campo, las condiciones de bienestar y buen vivir para la población rural y contribuye a la construcción de una paz estable y duradera. Asimismo, se encamina en la erradicación de la pobreza rural extrema, la promoción de la igualdad, el cierre de brechas entre el campo y la ciudad, la protección y disfrute de los derechos de la ciudadanía y la reactivación del campo, especialmente de la economía familiar.
En armonía con lo anterior, corresponde señalar que se reconoce al campesino como “Un sujeto intercultural, que se identifica como tal, que forma parte del campesinado, involucrado vitalmente en el trabajo directo con la tierra y la naturaleza; inmerso en formas de organización social basadas en el trabajo familiar y comunitario no remunerado y/o en la venta de su fuerza de trabajo, precisando que el sujeto campesino es una categoría social que incluye a todas las personas, sin distingo de edad, sexo y género”. (ICANH, 2018).
La Reforma Rural Integral resalta “el papel fundamental de la economía campesina, familiar y comunitaria en el desarrollo del campo, la erradicación del hambre, la generación de empleo e ingresos, la dignificación y formalización del trabajo, la producción de alimentos y, en general, en el desarrollo de la nación, en coexistencia y articulación complementaria con otras formas de producción agraria”.
La Corte Constitucional ha señalado en Sentencia C-077 del 8 de febrero de 2017 (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva), que el campesinado ha adquirido el carácter de sujeto de especial protección constitucional por tres razones fundamentales: 1) La marginalización y vulnerabilidad socioeconómica que aqueja de manera mayoritaria a los campesinos y campesinas del país; 2) la vulnerabilidad especifica de algunos grupos de campesinas y campesinos, como, por ejemplo, las víctimas, los niños y niñas, las madres cabeza de familia, y otras, y 3) su modo de vida, altamente vinculado con la tierra y con los elementos naturales que resultan esenciales no solo para su subsistencia física sino también para su identidad cultural (…).
Que existe una precaria atención diferencial e incluyente a la población campesina, según su contexto sociocultural, económico y territorial.
Que la economía campesina, tiene una lógica y organización interna que interrelaciona la tierra disponible con los demás medios de producción y la disponibilidad de la fuerza de trabajo familiar, con las necesidades de subsistencia de la familia y de equilibrar estos factores según su articulación con la dinámica del conjunto de la economía y la existencia de cadenas y circuitos productivos y demográficos. El objetivo principal de la economía campesina es el bienestar de las familias y dentro la “utilidad marginal” se impone solo como mecanismo de equilibrio entre los factores internos.
Que es evidente la presencia de barreras que limitan el acceso de las campesinas y campesinos a los servicios institucionales, para satisfacer las necesidades propias de la economía campesina.
Que por lo anterior, resulta insuficiente la atención focalizada y articulada a este sector de la población, en torno a: i) reconocimiento de saberes previos adquiridos a lo largo de la vida; ii) formación pertinente y flexible; y iii) apoyo para la generación de emprendimientos productivos para este sector.
En ese sentido, el sector campesino y agropecuario de Colombia es eje fundamental de la dinámica económica, cultural, social, política y tecnológica del país, por ello, para fomentarlo y fortalecerlo, la Ley 2219 de 2022 establece el marco jurídico para la constitución, registro, certificación y vigilancia de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias nacionales, para facilitar sus relaciones con la administración pública y generar los espacios de participación necesarios para el desarrollo de su capacidad de transformación e incidencia en la planeación, implementación y seguimiento de los diferentes planes y programas del Estado en relación con el sector campesino, el desarrollo rural y los acordados sobre la reforma rural integral.
Que el SENA está llamado a fortalecer sus procesos, programas y servicios en favor de los derechos e intereses de los campesinas y campesinos, acorde con su contexto sociocultural y territorial, con el fin de aportar a la economía campesina a partir del mejoramiento de sus capacidades.
Que el programa del Gobierno nacional “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, entre otras, busca garantizar los derechos y acceso de servicios a las comunidades vulnerables, dentro de las que se encuentra el campesinado. Asimismo, señala que el Estado debe promover un sistema nacional de innovación agropecuaria y fomentar la asociatividad y el cooperativismo en el campo como base para el desarrollo agropecuario del país e incrementar la fuerza de trabajo nacional a través de la inversión en ciencia, tecnología y en el sistema educativo para el impulso de la innovación y la capacitación de la fuerza laboral y el aumento de la productividad en el país.
Que de conformidad con las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 y el análisis de la gestión al interior del SENA, se plantea esta estrategia con el propósito de brindar atención articulada y focalizada a las campesinas y campesinos, de tal manera que accedan a los programas de formación y demás servicios institucionales de la entidad.
Que en virtud del artículo 355 de la Constitución el Gobierno nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo.
Que en desarrollo de lo anterior, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 establece que “Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley. // Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes”.
Que con el objetivo de cumplir eficientemente con los fines estatales referidos, se requiere crear un Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina, con el propósito de que el SENA ofrezca inversión social a través de proyectos de formación especializada desarrollados de forma individual, agrupadas o asociativa a través de asociaciones y cooperativas campesinas, asociaciones agropecuarias y otras organizaciones campesinas, no aportantes de parafiscales al SENA, con el fin de mejorar y cualificar el talento humano, generar capacidades e incentivar la transformación productiva, ampliando de esta manera la cobertura en aras de satisfacer la demanda de formación continua especializada requerida por el sector productivo campesino y agropecuario.
Que la Ley 119 de 1994 en el numeral 1 y parágrafo de su artículo 10, contempla entre las funciones asignadas al Consejo Directivo Nacional del SENA: “1. Definir y formular la política general y los planes y programas de la entidad”. “Parágrafo. El Consejo Directivo Nacional podrá delegar en el Director General y en los Consejos Regionales las funciones que estime convenientes”.
Que con el fin de cumplir con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, y en concordancia con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1609 de 2015, lo ordenado en la Resolución 1570 de 2020 “Por la cual se establecen términos para la publicación de proyectos de actos administrativos regulatorios de carácter general en la página web del SENA”, se ordena mediante el radicado número 01-9-2023-004253 del 3 de febrero de 2023, la publicación del texto del presente acto administrativo en la página web del SENA, para comentarios de la ciudadanía, hasta el 8 de febrero de 2023. Dentro del tiempo de publicación, (no ___si__ X__) se presentaron comentarios al mismo por parte de la dirección jurídica, los cuales se atendieron y fueron incorporados en lo pertinente en el texto final.
Que el contenido del presente acuerdo fue aprobado por el Consejo Directivo Nacional del SENA en sesión 1601 celebrada el 16 de febrero de 2023.
ACUERDA:
DE LA ESTRATEGIA CAMPESENA.
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Crear la estrategia CampeSENA en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, conforme a los lineamientos generales contenidos en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 2o. OBJETIVO GENERAL DE LA ESTRATEGIA CAMPESENA. Generar y articular mecanismos de atención diferencial, integral e incluyente, para las campesinas y campesinos, de acuerdo a sus particularidades sociales, culturales, económicas y territoriales, que faciliten el acceso a los programas de formación y demás servicios institucionales de la entidad, con mecanismos como:
a) Formación en la vereda.
b) Reconocimiento de saberes previos adquiridos a lo largo de la vida.
c) Formación profesional integral, pertinente y flexible.
d) Formación Especializada para la Economía Campesina, y economía del cuidado campesino.
e) Apoyo y financiación para la generación de emprendimientos productivos para este sector.
f) Fortalecimiento de los diversos procesos asociativos.
g) Generación de alianzas.
PARÁGRAFO. En ningún caso, para acceder a los programas de formación que imparta el SENA hasta el nivel técnico, dirigidos a los beneficiarios de este programa especializado, se exigirá como requisito de ingreso formación básica o media.
ARTÍCULO 3o. BENEFICIARIOS DE LA ESTRATEGIA CAMPESENA. Serán beneficiarios de la estrategia CampeSENA, los siguientes:
1. Campesinas y campesinos.
2. Asociaciones campesinas.
3. Asociaciones agropecuarias.
4. Cooperativas campesinas.
5. Otras organizaciones campesinas formalizadas.
6. Agrupaciones de campesinos y campesinas.
7. Campesinas y campesinos afiliados a gremios.
DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ESPECIALIZADA PARA LA ECONOMÍA CAMPESINA.
ARTÍCULO 4o. CREACIÓN. Créese el Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC), así como las directrices y criterios generales para su ejecución.
ARTÍCULO 5o. OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ESPECIALIZADA PARA LA ECONOMÍA CAMPESINA (FEEC). Son objetivos del Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC), los siguientes:
1. Promover el desarrollo de proyectos de formación especializada, presentados por los beneficiarios de la estrategia, a la medida de las necesidades del sector productivo que representan.
2. Apoyar a los beneficiarios de la estrategia, para generar capacidades e incentivar la asociatividad, la participación y la integración comercial entre los actores de la economía campesina.
3. Cofinanciar a través de aportes del SENA y contrapartidas de los convinientes beneficiarios de la estrategia, proyectos que propicien la adquisición y actualización de conocimientos, habilidades, técnicas, prácticas y la mejora de las competencias de las campesinas y campesinos a lo largo de la vida.
4. Promover la formación a las campesinas y campesinos en prácticas de protección al ambiente, los recursos hídricos y la agroecología.
ARTÍCULO 6o. PARTES. Serán partes del convenio: el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y los beneficiarios de la estrategia CampeSENA.
Podrán ser convinientes beneficiarios del Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC), los siguientes:
1. Asociaciones campesinas, no aportantes de parafiscales al SENA.
2. Asociaciones agropecuarias, no aportantes de parafiscales al SENA.
3. Cooperativas campesinas, no aportantes de parafiscales al SENA.
4. Otras organizaciones campesinas, no aportantes de parafiscales al SENA.
ARTÍCULO 7o. GRATUIDAD. Las acciones de formación que se impartan en el marco del Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC) serán gratuitas.
PARÁGRAFO. Los convinientes beneficiarios en el marco del Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC), por ningún motivo y bajo ninguna modalidad podrán realizar cobro alguno a las campesinas, campesinos y trabajadores beneficiarios de la formación.
ARTÍCULO 8o. FUENTE DE FINANCIACIÓN Y PRESUPUESTO. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) apropiará los recursos necesarios para el desarrollo del Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC), con cargo a los recursos nación y los recursos de Ley 344 de 1996, diferentes a los de destinación específica del Programa de Formación Continua Especializada (PFCE).
PARÁGRAFO. Los convinientes beneficiarios podrán recibir por una sola vez, en cada vigencia fiscal, cofinanciación del SENA.
ARTÍCULO 9o. EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN. El Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC), se ejecutará a través de la celebración de convenios por convocatoria pública, dirigida a los beneficiarios del programa, gestionadas por la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, quien tendrá a su cargo la suscripción de los convenios.
Dentro del presupuesto se incluirán los recursos destinados a la supervisión e interventoría, para garantizar el seguimiento y cumplimiento de las obligaciones adquiridas en los convenios suscritos por los convinientes beneficiarios. Asimismo, se podrán destinar recursos para realizar estudios para la evaluación y/o impacto del Programa.
ARTÍCULO 10. CONTENIDO BÁSICO DEL PROYECTO. Cada proyecto presentado en la convocatoria deberá contener, como mínimo:
1. Diagnóstico de necesidades de formación
2. Objetivos
3. Beneficiarios
4. Presupuesto
5. Plan operativo del proyecto
6. Indicadores de impacto
7. Estrategia de divulgación.
ARTÍCULO 11. COFINANCIACIÓN SENA. El SENA podrá cofinanciar hasta el 90% del valor total del proyecto aprobado como resultado de la convocatoria.
ARTÍCULO 12. CONTRAPARTIDA. La contrapartida será mínima del 10% del valor de los proyectos presentados por los convinientes, los cuales podrán ser en especie y/o dinero.
PARÁGRAFO. El valor máximo, solicitado por proyecto como cofinanciación del SENA, no podrá superar el 10% del presupuesto disponible para cada convocatoria.
ARTÍCULO 13. RUBROS FINANCIABLES. El Director General en cada convocatoria definirá mediante resolución, los rubros financiables y los porcentajes de contrapartida para las actividades y acciones de formación en los proyectos que presenten los beneficiarios del Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC).
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 14. IMPLEMENTACIÓN Y OPERATIVIDAD. El Director General del SENA, expedirá los actos administrativos necesarios para la implementación de este acuerdo.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2023.
La Ministra del Trabajo,
Gloria Inés Ramírez Ríos.
La Secretaria General del SENA,
Lyda Zamira González López