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ACUERDO 6 DE 2008
(junio 11)
Diario Oficial No. 47.018 de 12 de junio de 2008
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2009>
Por medio del cual se aprueban las políticas de la formación continua y los criterios generales para orientar los recursos de la Ley 344 de 1996.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 3o, numeral 4 del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de la Agenda Interna propuesta en el Plan de Desarrollo Visión Colombia 2019, el Gobierno Nacional debe desarrollar acciones encaminadas a mejorar la productividad y competitividad del país en el nuevo entorno de oportunidades de comercio exterior derivadas de los Acuerdos Comerciales en los que interviene el Gobierno Nacional;
Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2006-2010 determina que debe promoverse el desarrollo de acciones estratégicas de carácter transversal como la formación de alto nivel de los recursos humanos, focalizándolas en áreas clave para el desarrollo nacional;
Igualmente el PND establece como sectores y encadenamientos prioritarios los de mayor contenido de conocimiento, que reporten un elevado potencial de generación de empleo y de ingreso, una amplia cobertura espacial en el territorio nacional, una evidente posibilidad de inserción competitiva en mercados globalizados y con fuertes efectos multiplicadores sobre el resto de la economía;
Que el Decreto 288/06 organiza el Sistema Administrativo Nacional de Competitividad y la Comisión de Competitividad (CNC) como instancia de concertación público-privada para debatir y recomendar las estrategias a adoptar en los múltiples frentes que integran la competitividad como la cualificación del Recurso Humano Nacional para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (CT + I);
Que el Documento Conpes 3439 de 2006, establece los principios rectores de política para la competitividad y productividad y tiene entre sus premisas orientadoras la ejecución de programas y proyectos de innovación, y desarrollo tecnológico productivo, originados desde los encadenamientos empresariales;
Que el Documento Conpes 3484/07 establece la política nacional para la transformación y la promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas y da recomendaciones al SENA, en materia de capacitación, innovación y desarrollo tecnológico;
Que el Programa Nacional de Formación Continua responde a la política de contribución del SENA a la innovación, la competitividad y el desarrollo tecnológico productivo. En este contexto, hoy se proyecta el programa para elevar la productividad y la competitividad nacional, orientar sus políticas y estrategias a la formación del recurso humano en una perspectiva nacional donde las empresas y los empresarios se inserten en la sociedad del conocimiento y desarrollen competencias que faciliten la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico productivo;
Que por disposición de la Ley 344 de 1996, artículo 16, de los ingresos correspondientes a los aportes sobre las nóminas de que trata la Ley 119 de 1994;
Artículo 30, numeral 4. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo;
Que en virtud del Decreto 585 de 1991, artículo 28, numeral 3, literal a), corresponde al SENA adelantar actividades de formación profesional, dirigidas a transferir tecnología de utilización inmediata en el sector productivo y orientar la creatividad de los trabajadores colombianos;
Que es facultad del Consejo Directivo Nacional del SENA aprobar las políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios generales para orientar recursos con la cofinanciación de empresas o grupos de empresas, en los términos establecidos por el Decreto 249 de 2004 artículo 3o, numeral 4;
Que en virtud de lo anterior,
ACUERDA:
ASPECTOS GENERALES.
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2009> El Programa Nacional de Formación Continua, a que hace referencia el Decreto 249 de 2004, se desarrolla a través del Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano.
EL CONSEJO DIRECTIVO NAC
ARTÍCULO 2o. APROBACIÓN DE POLÍTICAS. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2009> Aprobar las políticas para el Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano y los criterios generales para orientar recursos del programa, con la cofinanciación de empresas y grupos de empresas cuando resulte pertinente, en los términos del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 3o. OBJETIVO GENERAL DEL PROGRAMA. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2009> Contribuir con la formación de actores del desarrollo empresarial integral, capaces de identificar y definir problemas que afectan el desarrollo sostenido del país y de aportar opciones y alternativas para su solución y que además contribuyan a garantizar la competitividad nacional ante el esquema de globalización actual.
ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2009> Los objetivos específicos del Programa son:
1. Apoyar a las empresas en la formación de sus trabajadores en todos los niveles ocupacionales;
2. Promover la inversión de las empresas en la formación y la participación de los trabajadores en el desarrollo de competencias para la gestión de la innovación y el desarrollo tecnológico en las empresas;
3. Facilitar la innovación, la competitividad, la calidad y la productividad de las empresas y la empleabilidad de los trabajadores;
4. Propiciar la formación permanente de las personas a lo largo de la vida y fortalecer un movimiento de aprendizaje continuo en Colombia;
5. Apalancar la ejecución de los planes de desarrollo nacional, regionales, locales, sectoriales y empresariales, agenda interna para la productividad y competitividad, agendas de tecnología regionales y acuerdos de competitividad;
6. Incentivar la socialización del aprendizaje, trascendiendo el aprendizaje individual de las empresas;
7. Contar con programas en los cuales se incluya transferencia de conocimiento al SENA que impacte el portafolio de servicios de la entidad;
8. Promover la gestión de proyectos de formación e innovación y desarrollo tecnológico productivo con enfoque tripartito (Estado, empresas y trabajadores) desde su formulación hasta su finalización;
9. Coadyuvar al fortalecimiento de la capacidad de las Regionales del SENA y fundamentalmente los Centros de Formación Profesional, como foco estratégico en la gestión del Programa Nacional de Formación Especializada.
10. Apoyar, a través de la capacitación, el desarrollo de competencias de los recursos humanos de las empresas.
11. Impactar los sectores productivos, que en el marco de los Acuerdos Comerciales en los que interviene el país, necesitan apropiar nuevas tecnologías y prácticas para mejorar su competitividad.
12. Contar con indicadores de seguimiento e impacto de los proyectos que se desarrollen con el fin de evaluar el logro de los objetivos del programa, detectar tendencias y evaluar el grado de desarrollo de los recursos humanos en el país, sectores y cadenas productivas.
ARTÍCULO 5o. LÍNEAS DEL PROGRAMA. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2009> Las líneas estratégicas a través de las cuales se desarrollará el programa serán:
1- Formación de líderes para la innovación empresarial.
2- Formación para la alta gerencia.
3- Formación SENA-Empresas.
ARTÍCULO 6o. PRESUPUESTO. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2009> Del presupuesto asignado al Programa de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano, previa aprobación del Consejo Directivo Nacional para cada vigencia, el SENA apropiará las partidas necesarias para la celebración de los contratos y/o convenios que requiera suscribir con entidades o expertos nacionales y/o internacionales para la realización de las acciones de formación aprobadas para las diferentes líneas.
PARÁGRAFO 1o. Para garantizar que las Mipymes accedan a las líneas del programa que resulten pertinentes, el SENA promoverá su participación en las mismas.
PARÁGRAFO 2o. Para los efectos señalados en el presente artículo, se tendrá en cuenta la definición y clasificación de la micro, pequeña y mediana empresa, establecida en el artículo 2o de la Ley 905 de 2004 “Promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa”.
ARTÍCULO 7o. EJECUCIÓN DE PROGRAMAS. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2009> Cuando la ejecución del programa en sus diferentes líneas se realice a través de terceros, de acuerdo con los lineamientos de la Ley 344 de 1996, el SENA realizará convocatorias públicas o invitación para participar en los respectivos procesos, según sea del caso, para la selección de proyectos, entidades capacitadoras, empresas y candidatos, de acuerdo con los requerimientos de las diferentes líneas.
Para el efecto EL SENA establecerá en las correspondientes condiciones, los requisitos de participación, regulación jurídica, determinación y ponderación de los factores objetivos de selección y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completas en cada proceso.
<Inciso modificado por el artículo 1 del Acuerdo 2 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Por tratarse de actividades, contratos y convenios que tienen por objeto la realización de actividades definidas como de ciencia, tecnología e innovación, el SENA, en los procesos de contratación, aplicará lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 1286 de 2009 de Ciencia y Tecnología.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 2 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Las convocatorias e invitaciones podrán ser permanentes.
ARTÍCULO 8o. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2009> En cada uno de los proyectos de las diferentes líneas del programa el SENA determinará la forma de transferencia de tecnología y conocimiento a la Entidad.
PARÁGRAFO. Para las líneas o proyectos en que resulte pertinente se destinará del orden del diez por ciento (10%) de los cupos para funcionarios del SENA o para el personal que la entidad designe.
ARTÍCULO 9o. TEMÁTICAS A DESARROLLAR. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2009> Las temáticas generales a desarrollar en el Programa deberán estar enmarcadas en: Tecnologías de Gestión, Tecnologías de Procesos y Desarrollo de Productos, Tecnologías de la Innovación, Productividad y Competitividad, Tecnologías Ambientales, Tecnologías de la Información y la Comunicación y Gestión del Conocimiento, para el desarrollo de empresarios y trabajadores.
Para cada línea del programa, el SENA determinará las temáticas específicas a desarrollar, de acuerdo con las políticas establecidas en materia de Ciencia y Tecnología, por las agendas regionales de competitividad, con énfasis en las líneas tecnológicas identificadas por la Institución.
ARTÍCULO 10. VIABILIDAD TÉCNICA. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2009> La Comisión Nacional de Proyectos de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo del SENA otorgará la viabilidad técnica a las propuestas seleccionadas.
ARTÍCULO 11. APROBACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2009> El Consejo Directivo Nacional del SENA aprobará las propuestas que hayan recibido viabilidad técnica por parte de la Comisión Nacional de Proyectos, a efectos de que se proceda con la suscripción de los convenios y/o contratos respectivos.
ARTÍCULO 12. MONTOS PARA LOS RUBROS FINANCIABLES EN CONTRATOS O CONVENIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2009> El Director General del SENA establecerá anualmente los rangos de valores para cada uno de los rubros financiables en las diferentes líneas del programa, teniendo en cuenta los precios del mercado nacional e internacional. Para la contratación de expertos considerados líderes a nivel internacional, o estrategas con experiencia comprobada, el Director del SENA podrá establecer un monto diferencial para facilitar la ejecución de proyectos o eventos de gran impacto y/o cobertura nacional que requieran de tales expertos.
ARTÍCULO 13. SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS O PROGRAMAS DE MULTIPLICACIÓN DE LA FORMACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2009> Para el seguimiento de los compromisos adquiridos por las empresas participantes en las acciones formativas, el SENA, en cada caso, establecerá los mecanismos y las instancias pertinentes, para garantizar su cumplimiento.
ARTÍCULO 14. MANEJO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2009> Los derechos de propiedad intelectual sobre los conocimientos, productos, resultados y/o tecnologías generadas, contenidos en programas de formación, medios didácticos, modelos y metodología, desarrollos de software, independientemente de la manera en que se expresen y de su soporte, serán de propiedad de sus autores. Sin embargo, y sin perjuicio de la libertad de disposición de los autores, creadores o inventores para la explotación de los bienes protegidos por propiedad intelectual, el SENA, por los aportes realizados, podrá utilizarlos en actividades de formación profesional, sin que por ello deba dar contraprestación alguna a los titulares originarios o derivados.
LÍNEA DE FORMACIÓN DE LÍDERES PARA LA INNOVACIÓN EMPRESARIAL.
ARTÍCULO 15. OBJETIVO. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2009> Contribuir al desarrollo de procesos de transformación y transferencia de conocimiento en sectores productivos de interés estratégico para el país, a través de la formación de líderes innovadores, vinculados a las empresas, postulados por estas ante el SENA, para generar ventajas competitivas nacionales de primer orden.
ARTÍCULO 16. BENEFICIARIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2009> Serán beneficiarios de la presente línea:
a) <Literal modificado por el artículo 2 del Acuerdo 2 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Empresas aportantes al SENA, a través de sus trabajadores vinculados a las mismas, que cumplan el perfil que se establezca para el efecto, o que hagan parte de su cadena de valor (proveedores o clientes).
b) Personal vinculado al SENA que cumpla los requisitos establecidos por los entes capacitadores, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 8o del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 17. FINANCIACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2009> <Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo 2 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Son rubros financiables con recursos del SENA los señalados en los numerales 1 al 7 del artículo 26 del Acuerdo 00006 de 2008.
LÍNEA DE FORMACIÓN PARA LA ALTA GERENCIA.
ARTÍCULO 18. OBJETIVO. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2009> Actualizar las competencias gerenciales para optimizar la toma de decisiones estratégicas, mediante eventos en temáticas enfocadas a la productividad, competitividad y tecnologías de punta.
ARTÍCULO 19. PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRODUCTIVO. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2009> El SENA mantendrá una convocatoria permanente al sector productivo, para recibir propuestas de temáticas prioritarias para el sector. Igualmente, el SENA podrá ofertar Acciones de Formación específicas en diferentes tecnologías, sin que para ello medie una solicitud expresa de los sectores productivos, para lo cual convocará a las empresas interesadas en la temática.
Teniendo en cuenta que la presente línea busca dar respuesta a necesidades de formación especializada y actualización tecnológica prioritarias, y con el fin de garantizar la oportunidad en la misma, para la presente línea no se aplicará lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del presente Acuerdo. En su defecto el SENA analizará y aprobará las propuestas de esta modalidad, a través del comité constituido para tal fin.
ARTÍCULO 20. BENEFICIARIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2009> Serán beneficiarios de la presente línea:
a) Empresas aportantes al SENA, a través de personal vinculado a las mismas que desempeñen cargos de responsabilidad gerencial o de responsabilidad en procesos de producción;
b) Personal vinculado al SENA, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 8o del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO. Del personal designado por el SENA para asistir a estas acciones de Formación, se podrá escoger los instructores que adelantarán los procesos de multiplicación al interior de la Entidad, así como las acciones necesarias para realizar las actualizaciones y ajustes a los programas de Formación del SENA, para garantizar la transferencia de tecnología a la Institución.
ARTÍCULO 21. FINANCIACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2009> <Artículo modificado por el artículo 4 del Acuerdo 2 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Son rubros financiables con recursos del SENA los señalados en los numerales 1 al 7 del artículo 26 del Acuerdo 00006 de 2008.
LÍNEA DE FORMACIÓN SENA-EMPRESAS.
ARTÍCULO 22. OBJETIVO. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2009> El objetivo del Programa en esta línea es responder a las necesidades de actualización tecnológica de los trabajadores colombianos, que permita a las empresas resolver sus brechas tecnológicas, a través de programas de capacitación diseñados a la medida de sus necesidades que se enmarquen en las líneas tecnológicas definidas por el SENA, de manera que los mismos incidan como factor de innovación y competitividad.
ARTÍCULO 23. BENEFICIARIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2009> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 6 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Serán beneficiarios de la presente línea:
a) Empresas aportantes al Sena, mediante personal vinculado a las mismas que requiera actualización y formación especializada que redunde en elevar su cualificación y el incremento de la productividad de la empresa.
b) Gremios, federaciones gremiales o asociaciones representativas de empresas o centrales obreras o de trabajadores legalmente constituidas(os).
c) Organizaciones de campesinos de la modalidad especial, establecida en la presente línea.
d) Personal vinculado al Sena, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 8o del presente Acuerdo, cuando resulte pertinente.
ARTÍCULO 24. MODALIDADES. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2009> Las modalidades de la presente línea del Programa, son las siguientes:
1. Modalidad empresa individual: Su propósito es el desarrollo de acciones y programas de formación especializada y actualización tecnológica para el personal vinculado a una empresa, los cuales serán presentados al SENA y coordinados en su ejecución por la misma.
2. Modalidad empresas agrupadas: Su propósito es desarrollar programas especiales de formación y actualización tecnológica para personal vinculado en diferentes empresas aportantes al SENA, afines por actividad económica, sector productivo o área tecnológica, las cuales se agrupan para presentar un proyecto de formación que dé solución a problemas comunes de capacitación. El proyecto será presentado al SENA por una empresa escogida por el grupo, la cual se denominará Promotora. En todos los casos se acreditará la representatividad de la empresa promotora directamente por las empresas participantes. Cuando se trate de agrupación de empresas se requiere de al menos tres (3) empresas independientes. En esta modalidad no aplican los gremios.
3. Modalidad gremios: <Numeral modificado por el artículo 2 del Acuerdo 6 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Su propósito es desarrollar programas especiales de formación y actualización tecnológica para personal vinculado a empresas afiliadas a un gremio, o a una federación gremial, o a asociaciones representativas de empresas o trabajadores, o a personal afiliado a centrales obreras o de trabajadores legalmente constituidas; estos proyectos deben ser presentados al Sena y coordinados en su ejecución por el gremio, federación gremial, asociación o central. En esta modalidad se aceptará por cada convocatoria un solo proyecto por gremio, federación gremial, asociación, o central, a nivel nacional.
Las convocatorias que se hagan para esta modalidad de Sena - Gremios, serán específicas y las propuestas que se presenten serán valoradas, aprobadas y adjudicados los recursos en forma separada de las otras modalidades, bajo las condiciones, requisitos, criterios y ponderaciones de selección señalados por el Sena para esta modalidad, sin que se requiera convocatoria pública.
En atención a las especiales condiciones de los beneficiarios de la modalidad Sena – Gremios, en esta modalidad el Sena podrá financiar o aportar hasta el 80% del valor total del proyecto.
PARÁGRAFO 1o En cada vigencia fiscal la administración del SENA realizará un estudio de la demanda en cada una de las modalidades, con base en la cual distribuirá los recursos.
PARÁGRAFO 2o. El SENA establecerá estímulos que motiven la participación y asociación de las mipymes en la presente línea.
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 del Acuerdo 6 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Las modalidades establecidas en el presente artículo aplicarán también para las líneas de Formación de Líderes para la Innovación Empresarial y de Formación para la Alta Gerencia, de que tratan los Capítulos II y III de este Acuerdo.
ARTÍCULO 25. APORTES SENA. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2009> <Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> En relación con el valor total del proyecto, el SENA aportará:
a) En la modalidad individual, hasta el 50%.
b) En las modalidades de empresas agrupadas, hasta el 60%, por considerarse proyectos especiales por la optimización de recursos y que se desarrollan con base en la asociatividad.
En todo caso, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 – literal b) del artículo 28 del Decreto 585 de 1991, el valor a financiar con recursos del SENA (ley 344 de 1996) en estas dos modalidades no podrá exceder del 50% del valor de los aportes parafiscales pagados al SENA en la vigencia fiscal anterior, por las empresas o grupo de empresas obligadas a hacer aportes en términos de la Ley 21 de 1982.
PARÁGRAFO 1o. Lo dispuesto en este artículo aplicará también para las líneas de Formación de Líderes para la Innovación Empresarial y de Formación para la Alta Gerencia, de que tratan los Capítulos II y III de este Acuerdo.
ARTÍCULO 26. RUBROS FINANCIABLES. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2009> Para las actividades académicas que se programen dentro de esta línea, se tendrán como rubros financiables con recursos del SENA y de la empresa, los siguientes:
1. Expertos nacionales e internacionales: Honorarios, tiquetes aéreos, alojamiento y manutención, transporte local.
2. Traducción: Honorarios por traducción de conferencias.
3. Docentes internos: Transporte aéreo y terrestre, alimentación y alojamiento.
4. Administración del proyecto: El porcentaje máximo para este rubro será hasta el 10% del valor total del proyecto, cuando se trate de proyectos con cobertura nacional o de amplia cobertura regional.
5. Material de formación.
6. Promoción y divulgación de los eventos de formación, cuando sea necesario y teniendo en cuenta las restricciones que en materia del gasto limita a las entidades del Estado.
7. Alquiler de salones, ayudas y equipos para la formación.
8. Gastos necesarios para la implementación logística, cuando las acciones de formación estén dirigidas a campesinos. Este rubro será asumido exclusivamente con recursos de la empresa, gremio, federación gremial o asociaciones representativas de empresas o asociación.
PARÁGRAFO. Estos rubros financiables incluyen los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes que se causen de la adquisición de bienes y servicios necesarios para la ejecución del proyecto incluido el gravamen a los movimientos financieros, cada uno de ellos a cargo de la fuente de recursos con que se financie el gasto o adquisición que se realice.
ARTÍCULO 27. DISTRIBUCIÓN DE LA CONTRAPARTIDA DEL CONVINIENTE. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2009> La contrapartida de los proyectos presentados en las diferentes modalidades podrá ser en dinero y en especie. El aporte en dinero deberá ser equivalente por lo menos al 50% del valor de su contrapartida.
ARTÍCULO 28. MODALIDAD ESPECIAL. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2009> En la presente línea se establece como modalidad especial, la de organizaciones campesinas, cuyos proyectos deberán estar orientados a la formación tecnológica especializada que contribuya a aumentar la productividad y competitividad del sector. Los proyectos que se presenten en esta modalidad se formularán en conjunto con el(los) Centro(s) de Formación del SENA que corresponda(n) a la tecnología y población beneficiaria. Esta designación la realiza la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo conjuntamente con la Dirección de Formación Profesional.
PARÁGRAFO 1o. Los recursos para atender los proyectos presentados y seleccionados en esta modalidad se asignarán a los Centros de Formación del SENA para el desarrollo de las acciones pertinentes.
Sin perjuicio de lo anterior, el SENA podrá convenir con la respectiva organización campesina que esta realice la correspondiente convocatoria e inscripción de los participantes en las acciones de formación, para lo cual, en la formulación del proyecto, la organización deberá reflejar los costos de esta gestión, que serán contemplados en el respectivo convenio, de conformidad con los precios del mercado.
Por las características de la población y dependiendo de la intensidad de las acciones de formación, el SENA podrá reconocer, igualmente, el costo de los refrigerios, lo cual se estipulará en el correspondiente convenio, por lo que el proyecto así deberá contenerlo, a precios del mercado.
PARÁGRAFO 2o. Para la presente modalidad se aplicará, en lo pertinente, lo establecido en el Capítulo I. La selección de proyectos se realizará mediante invitación a las organizaciones reconocidas a nivel nacional y/o regional, que deberán presentar proyectos que se enmarquen en las siguientes temáticas: producción limpia y orgánica, energías renovables, poscosecha, manejo de aguas, manejo de agroquímicos, saneamiento básico, riegos y drenajes, recuperación de residuos sólidos, reforestación, biodiversidad, piscicultura, tecnologías agrícolas y ganaderas que demuestren dar respuesta a las necesidades del entorno de la organización y a las necesidades regionales.
La Comisión Nacional de Proyectos del SENA determinará cuáles organizaciones pueden participar con propuestas en cada vigencia, de acuerdo con el nivel de representatividad que se demuestre. Igualmente, establecerá el valor máximo por el que podrán presentarse cada uno de los proyectos para esta modalidad. Sólo se aceptará un proyecto nacional por organización campesina y no será válida la presentación por interpuesta persona natural o jurídica. Se seleccionarán propuestas debidamente sustentadas.
ARTÍCULO 29. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2009> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y subroga expresamente el Acuerdo 000006 de 2006.
Publíquese y cúmplase.
Junio 11 de 2008.
El Viceministro de Relaciones Laborales,
ANDRÉS FERNANDO PALACIO CH.
La Secretaria General del SENA,
MARITZA HIDALGO ANÍBAL.