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RESOLUCIÓN 292 DE 2012
(febrero 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 201 de 2013>
Por la cual se fijan las tarifas para los rubros financiables para el Programa de Formación Continua Especializada en las Líneas de Formación para la Alta Gerencia y SENA-Empresas y se deroga la Resolución 0559 de 2011
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 4o del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 y en desarrollo de lo establecido en el artículo 12 del Acuerdo 0002 de 2012, expedido por el Consejo Directivo Nacional del Servido Nacional de Aprendizaje - SENA y,
CONSIDERANDO:
Que por disposición del Artículo 16 de la Ley 344 de 1996, el Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA destinará un 20% de los ingresos correspondientes a los aportes sobre las nóminas de que trata la Ley 119 de 1994, artículo 30, numeral 4o, para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo;
Que mediante el Acuerdo 0002 de 2012, se aprobaron las directrices de Formación Continua Especializada y los criterios generales para orientar los recursos de la Ley 344 de 1996 y se modifican los Acuerdos 0017 de 2009 y 002 de 2011.
Que de conformidad con el Artículo 12 del Acuerdo 0002 de 2012, "El Director General del SENA establecerá anualmente las tarifas para cada uno de los rubros financiables de que trata el Artículo 11 del presente Acuerdo, en las diferentes Líneas del Programa, teniendo en cuenta los precios del mercado nacional e internacional”;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 201 de 2013> Fijar las tarifas para los rubros financiables consagrados en el Artículo 11 del Acuerdo 0002 de 2012, para el Programa de Formación Continua Especializada, en las Líneas de Formación para la Alta Gerencia y SENA-Empresas:
ARTÍCULO 2o. RUBROS FINACIABLES EN LA FORMACIÓN PRESENCIAL. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 201 de 2013>
Rubro: Honorarios Expertos Nacionales e Internacionales: Los siguientes son los requisitos y tarifas que se aplicarán para los expertos a que se refiere este rubro:
TIPO | DESCRIPCIÓN DEL PERFIL | TARIFA MÁXIMA POR HORA DE FORMACIÓN |
Honorarios expertos nacionales | Técnico y/o tecnólogo con experiencia específica comprobada mínimo cinco (5) años. | $126.000 |
Profesional titulado con experiencia específica comprobada, mínimo de tres (3) años. | $ 189.000 | |
Profesional con título de especialización y experiencia específica comprobada, mínimo de tres (3) años. | $231.000 | |
Profesional con título de maestría y experiencia específica comprobada, mínimo de tres (3) años. | $ 294.000 | |
Profesional con título de doctorado y con experiencia específica comprobada, mínimo de tres (3) años. | $ 367.000 | |
Honorarios expertos inter- nacionales | Técnico y/o tecnólogo con experiencia específica comprobada, adquirida en el exterior, de mínimo cinco (5) años. | $ 230.000 |
Profesional titulado con experiencia específica comprobada, adquirida en el exterior, superior a cinco (5) años. | $419.000 | |
Profesional con título de especialización y experiencia específica comprobada, adquirida en el exterior, superior a cinco (5) años. | $ 608.000 | |
Profesional con título de maestría y experiencia específica comprobada, adquirida en el exterior, superior a cinco (5) años. | $ 797.000 | |
Profesional con título de doctorado, con experiencia específica comprobada, adquirida en el exterior, superior a cinco (5) años. | $ 986.000 |
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de reconocimiento de los honorarios, los títulos de formación en Especialización, Maestría y Doctorado tendrán equivalencias con años de experiencia específica, de la siguiente manera:
REQUISITO | EQUIVALENCIA |
Título de especialización | Profesional titulado más 2 años de experiencia específica adicionales a la mínima exigida |
Título de Maestría | Profesional titulado más 4 años de experiencia específica adicionales a la mínima exigida |
Título de Doctorado | Profesional titulado más 7 años de experiencia específica adicionales a la mínima exigida |
PARÁGRAFO 2o. La experiencia específica debe ser adquirida en el ejercicio de las funciones de un empleo o el desempeño de una actividad relacionada con la temática que va a orientar, y ser acreditada mediante los certificados correspondientes.
Rubro: Honorarios Líderes internacionales y Estrategas Mundiales
TIPO Y DESCRIPCIÓN DEL PERFIL | TARIFA MÁXIMA POR ACCIÓN DE FORMACIÓN |
Estratega Internacional: Persona reconocida y acreditada internacionalmente por el diseño y desarrollo de modelos exitosos de gestión, tecnológico, científico, económico y/o social, asociados a la temática de formación | $ 62.000.000 |
Líder Mundial: Persona que cuenta con reconocimiento mundial por su influencia internacional, con altas capacidades en la gestión socio económica y política. Con experiencia entre 5 y 6 años reconocida en el área temática | $13.000.000 |
Líder Mundial: Persona que cuenta con reconocimiento mundial por su influencia internacional, con altas capacidades en la gestión socio económica y política. Con experiencia entre 7 y 8 años reconocida en el área temática | $17.000.000 |
Líder Mundial: Persona que cuenta con reconocimiento mundial por su influencia internacional, con altas capacidades en la gestión socio económica y política. Con experiencia mayor a 9 años reconocida en el área temática | $21.000.000 |
PARÁGRAFO 3o. En este rubro se puede incluir como contrapartida en dinero o especie, en los valores aquí señalados, siempre y cuando se cumpla con la descripción del perfil.
Rubro: Alojamiento, Manutención y Transporte Local y/o Intermunicipal
TIPO | DESCRIPCIÓN | TARIFA MÁXIMA POR DÍA |
Experto nacional | Aplica para todos los expertos nacionales independientemente de su perfil y formación académica. Incluye docentes internos nacionales | $ 333.000 |
Experto internacional | Aplica para todos los expertos internacionales independientemente de su perfil y formación académica. Incluye docentes internos internacionales | $ 603.000 |
Rubro: Traducción de Conferencias
TIPO | MONTO MÁXIMO FINANCIABLE |
Honorarios traducción de conferencia simultánea | $185.000 (por hora) |
Honorarios traducción de conferencia escrita para entregar a beneficiarios | Según precios del mercado vigentes |
Rubros Financiables a precios de mercado nacional: Los siguientes rubros son financiables de acuerdo con los precios de mercado local y nacional vigentes:
RUBRO | DESCRIPCION | OBSERVACIONES |
TIQUETES AEREOS | El SENA reconocerá el valor de los tiquetes aéreos de los expertos nacionales e internacionales y de los docentes internos que estén programados previamente dentro de las acciones de formación. Unidad de medida: Unidad | Solo se aceptaran en clase económica. Tarifas en clase superior podrán ser reconocidas como contrapartida en dinero. |
MATERIAL DE FORMACION | Material digital (CD,DVD) Impresos (Cartillas, libros, manuales, folletos) Unidad de medida: Unidad/beneficiario/acción de formación Insumos(Materia prima para la formación) Unidad de medida: Global/acción de formación | Dentro del material de formación se reconocerá un rubro de insumos o materia prima, únicamente en los casos que sean requeridos para la ejecución de las acciones de formación y en las cantidades estrictamente necesarias. Para efectos de la presente resolución se define como insumo un bien consumible utilizado en el proceso productivo de otro bien. |
ALQUILER DE SALONES, AYUDAS Y EQUIPOS PARA LA FORMACIÓN | Alquiler de salones: Aulas, salones y auditorios destinados a la ejecución de las acciones de formación. Unidad de Medida: hora/capacidad del salón Alquiler equipos: Video beam, televisor, pantalla de proyección, computador, equipo base para traducción a dos idiomas. Unidad de medida: hora/unidad | El SENA reconocerá el alquiler de aulas, salones y auditorios destinados a la ejecución de acciones de formación, de acuerdo con los precios actuales del mercado y acorde con el número de beneficiarios. El SENA reconocerá el valor de alquiler de sonido destinado a la ejecución de las acciones de formación para grupos superiores a cincuenta (50) personas, de acuerdo con los precios vigentes del mercado y acorde con el número de beneficiarios. Para este rubro la cantidad de equipos que podrán ser financiados, serán los necesarios para la organización y ejecución de cada acción de formación. El monto máximo a financiar para el alquiler de equipos no podrá exceder el 10% del valor total de la respectiva acción de formación. |
PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN DE LAS ACCIONES DE FORMACIÓN | ítems a reconocer: Invitaciones, impresión y distribución, escarapelas, diplomas, cali center, pendones, baking, punto registro beneficiarios, personal para montaje técnico, personal coordinación acción de formación, grabación y edición de la acción de formación. Unidad de medida: según cada uno de los ítems antes señalados para este rubro, los cuales deberán discriminarse en el presupuesto del proyecto presentado. | Los ítems de este rubro aplican cuando sean necesarios para la ejecución del proyecto, teniendo en cuenta las restricciones que en materia del gasto limita a las Entidades del Estado. Para las Modalidades Empresa Individual y agrupadas de las Líneas SENA-Empresas y Alta Gerencia, solamente aplican los ítems de escarapelas, diplomas, pendones, grabación y edición de la acción de formación. El personal para coordinación de acción de formación solo aplica para acciones de formación superiores a 60 asistentes. |
ARTÍCULO 3o. FORMACIÓN VIRTUAL. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 201 de 2013>
RUBRO | DESCRIPCION | CONSIDERACIONES |
FORMACION VIRTUAL | Cursos virtuales (Incluyen costo de diseño, tutoría, material de formación y acceso a la plataforma) Unidad de medida: Beneficiario/acción de formación | Este tipo de formación deberá realizarse únicamente con entidades con experiencia certificada de mínimo dos (2) años en formación virtual y en concordancia con las tarifas de la institución seleccionada En caso de que para la ejecución de estos cursos se requiera el alquiler de aulas, salones y equipos, se aplicará lo establecido para este rubro en formación presencial. |
PARÁGRAFO 1o. Para la FORMACIÓN COMBINADA se aplicarán las tarifas definidas en la presente Resolución para la formación presencial y virtual.
ARTÍCULO 4o. RUBROS UNICAMENTE COMO CONTRAPARTIDA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 201 de 2013> Los siguientes rubros serán financiados únicamente con recursos de contrapartida del Conviniente:
Rubro: Honorarios docentes internos: Acorde con los perfiles descritos anteriormente, aplicables para expertos nacionales o internacionales. Únicamente como contrapartida en especie
Rubro: Pólizas: Pólizas de seguro requeridas para la ejecución del proyecto
Rubro: Aportes al sistema de seguridad social y parafiscales: Pago de aportes al sistema de seguridad social y aportes parafiscales derivados del proyecto.
Rubro: Alimentación y transporte para beneficiarios del sector agropecuario: Para el caso de proyectos de la Línea SENA Empresas, en la Modalidad SENA-Gremios, cuyos beneficiarios sean productores del sector agropecuario, se tendrán como rubros financiables con recursos de contrapartida del conviniente, la alimentación y el transporte de los beneficiarios de la capacitación. En ningún caso el valor de este rubro podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del aporte de contrapartida del Conviniente.
ARTÍCULO 5o. RUBRO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 201 de 2013> Administración del proyecto: El porcentaje máximo para este rubro será hasta el 10% del valor total del proyecto.
ARTÍCULO 6o. GRAVAMENES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 201 de 2013> Todos los rubros financiables incluyen los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes que se causen en la adquisición de bienes y servicios necesarios para la ejecución del proyecto, incluido el gravamen a los movimientos financieros, cada uno de ellos a cargo de la fuente de recursos con que se financie el gasto o adquisición que se realice.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 201 de 2013> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga expresamente la Resolución No. 0559 de 2011, y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, a los 23 FEB 2012
CAMILO EDUARDO BERNAL HADAD
Director General