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RESOLUCIÓN 201 DE 2013

(febrero 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 824 de 2014>

Por la cual se fijan las tarifas para los rubros financiables para el Programa de Formación Continua Especializada en las Líneas de Formación para la Dirección General Alta Gerencia y SENA-Empresas y se deroga la Resolución 0292 de 2012

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 y el articulo 12 del Acuerdo 0002 de 2012 expedido por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyó en su artículo 4o al Despacho de la Dirección General, las siguientes funciones: “1 Dirigir coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y do su personal // 4 Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el Articulo 32 de la Ley 1607 de 2012 modificó el Artículo 16 de la Ley 344 de 1996 y dispuso que “de los recursos totales correspondientes a los aportes de nómina de que trata el artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo El SENA ejecutará directamente estos programas a través de sus centros de formación profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que se requiera la participación de otras entidades o centros de desarrollo tecnológico”.

Que mediante el Acuerdo 0002 de 2012, modificado parcialmente por el Acuerdo 0012 de 2012 se aprobaron los directrices de Formación Continua especializada y los criterios generales para orientar los recursos de la Ley 344 de 1996 y se derogan los Acuerdos 0017 de 2009 y 002 de 2011.

Que el Articulo 12 de Acuerdo 0002 de 2012, le atribuyó al Director General del SENA la facultad de establecer anualmente las tarifas para cada uno de los rubros financiables de que trata el Articulo 11 del presente Acuerdo, en las diferentes Líneas del Programa, teniendo en cuenta los precios del mercado nacional e internacional.

Que el artículo 2 del Acuerdo No 0012 de 2012 adicionó el parágrafo 3o al artículo 11 del acuerdo 0002 de 2012 señalando que “Las empresas, Grupos de Empresas o Gremios, podrán presentar proyectos que incluyan rubros diferentes a los mencionados en este artículo, los cuales deberán ser asumidos en su totalidad por las(s) empresa(s) o el Gremio y no serán tenidos en cuenta para los topes financiables del proyecto”.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 824 de 2014> Fijar las tantas para los rubros financiables consagrados en el Artículo 11 del Acuerdo 0002 de 2012 modificado parcialmente por el Acuerdo 0012 de 2012, para el Programa de Formación Continua Especializada, en las Líneas de Formación para la Alta Gerencia y SENA- Empresas:

ARTÍCULO 2o. RUBROS FINACIABLES EN LA FORMACIÓN PRESENCIAL. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 824 de 2014>

Rubro: Expertos Nacionales e Internacionales: Honorarios.

Los siguientes son los requisitos y tarifas que se aplicaran para los expertos a que se refiere este rubro:

TIPODESCRIPCIÓN DEL PERFILTARIFA MAXIMA POR HORA DE FORMACIÓN
Honorarios Expertos NacionalesTécnico y/o tecnólogo con experiencia específica comprobada mimmo cinco (5) años
$126 000
Profesional titulado con experiencia especifica comprobada, mimmo de tres (3) años$ 189 000

Profesional con título de especialización y experiencia especifica comprobada mimmo de tres (3) años$231.000

Profesional con título de maestría y experiencia especifica comprobada mínimo de tres (3) años$ 294 000
Profesional con título de doctorado y con experiencia especifica comprobada mínimo de tres (3) añosS 367 000
TIPODESCRIPCIÓN DEL PERFILTARIFA MÁXIMA
POR HORA DE FORMACIÓN
Honorarios
expertos
internacionales
Técnico y/o tecnólogo con experiencia específica comprobada adquirida en el exterior, de mínimo cinco (5) años.$ 230 000


Profesional titulado con experiencia especifica comprobada adquirida en el exterior superior a cinco (5) años$419 000

Profesional con título de especialización y experiencia especifica comprobada, adquirida en el exterior superior a cinco (5) años$ 608 000

Profesional con título de maestría y experiencia específica comprobada adquirida en el exterior superior a cinco (5) años$ 797 000


Profesional con título de doctorado con experiencia específica comprobada, adquirida en el exterior, superior a cinco (5) años$ 986 000
TIPOTIPO Y DESCRIPCIÓN DEL PERFIL
TARIFA MÁXIMA POR LIDER O ESTRATEGA
Honorarios Estrategias Internacionales y líderes MundialesEstratega Internacional: Persona reconocida y acreditada internacionalmente por el diseño y desarrollo de modelos exitosos de gestión, tecnológico, científico, económico y/o social, asociados a la temática de formación$ 62.000.000

Líder Mundial: Persona que cuenta con reconocimiento mundial por su influencia internacional, con altas capacidades en la gestión socio económica y política Con experiencia entre 5 y 6 años reconocida en el área temática $13.000.000


Líder Mundial: Persona que cuenta con reconocimiento mundial por su influencia internacional, con altas capacidades en la gestión socio económica y politica Con experiencia entre 7 y 8 años reconocida en el área temática$17.000.000

Líder Mundial: Persona que cuenta con reconocimiento mundial por su influencia internacional, con altas capacidades en la gestión socio económica y política $21 000 000 Con experiencia mayor a 9 años reconocida en el área$ 21.000.000

PARAGRAFO 1o. Para efectos de reconocimiento de los honorarios los títulos de formación en Especialización y Maestría tendrán equivalencias con años de experiencia específica, de la siguiente manera.

REQUISITOEQUIVALENCIA
Título de especializaciónProfesional titulado más 5 años de experiencia especifica en el tema de la capacitación, adicionales a la mínima exigida
Título de MaestríaProfesional especializado con más 7 años de experiencia específica en el tema de la capacitación, especifica adicionales a la mínima exigida
Título de DoctoradoProfesional con maestría con más 8 años de experiencia especifica en el tema de la capacitación específica adicionales a la mínima exigida

PARÁGRAFO 2o. La experiencia específica debe ser adquirida en el ejercicio de las funciones de un empleo o el desempeño de una actividad relacionada con la temática que va a orientar y ser acreditada mediante los certificados correspondientes.

PARÁGRAFO 3o. Para el reconocimiento y la acreditación de los Estrategas internacionales y de los Líderes Mundiales los perfiles deberán estar soportados mediante publicaciones revistas, reportes sobre investigaciones, textos académicos publicaciones literarias artículos certificados de participación como ponentes en eventos de categoría internacional en el área relacionada con la temática que va a orientar.

Rubro: Expertos Nacionales e Internacionales: Alojamiento, Manutención y Transporte Local y/o Intermunicipal

TIPODESCRIPCIÓNTARIFA MÁXIMA POR DÍA
Experto
Nacional
Aplica para todos los expertos nacionales independientemente de su perfil y formación académica Incluye docentes internos nacionales$ 333.000
Experto
internacional
Aplica para todos los expertos internacionales independientemente de su perfil y formación académica Incluye docentes internos internacionales$ 603 000

Rubro: Traducción: Honorarios por traducción de Conferencias

TIPOMONTO MÁXIMO FINANCIABLE
Honorarios traducción de conferencia simultáneaSegún precios del mercado vigentes
Honorarios traducción de conferencia escrita para entregar a beneficiariosSegún precios del mercado vigentes

Rubros Financiables a precios de mercado nacional: los siguientes rubros son financiables de acuerdo con los precios de mercado local y nacional vigentes:

RUBRODESCRIPCIÓNOBSERVACIONES
Tiquetes
Aéreos
El SENA reconocerá el valor de los tiquetes aéreos de los expertos nacionales e internacionales y de los docentes internos que estén programados previamente dentro de las acciones de formación.
Unidad de medida unidad
Solo se aceptarán tarifas en clase económica Tarifas en clase superior podrán ser reconocidas como contrapartida en dinero
Material de Formación
Material digital (CD, DVD)
Impresos (Cartillas, libros, manuales, folletos y fichas técnicas)
Unidad de medida:
Unidad/beneficiario/acción de formación
Insumos (Materia prima para la formación)
Unidad de medida Global/acción de formación
Dentro del material de formación se reconocerá un rubro de insumos o materia prima, únicamente en los casos que sean requeridos para la ejecución de las acciones de formación y en las cantidades estrictamente necesarias, se reconocerá el valor del gasto de acuerdo a la calidad y materiales utilizados para la elaboración del material de formación.
Es importante aclarar que el material de formación es diferente al material didáctico utilizado como apoyo pedagógico en las acciones de formación.
Para efectos de la presente Resolución se define como insumo, un bien consumible utilizado en el proceso productivo de otro bien.
Alquiler de salones, equipos y ayudas para la formación
Alquiler de salones Aulas, salones y auditorios destinados a la ejecución de las acciones de formación.
Unidad de Medida hora/capacidad del salón
Alquiler equipos Video beam televisor, pantalla de proyección, computador, equipo base para traducción a dos idiomas.
Alquiler de ayudas son los elementos complementarios a los equipos necesarios para orientar la formación como tableros, telones pantallas para proyección, entre otros.
Alquiler equipos especializados dentro de este se incluirían equipos especializados necesarios para la realización exclusivas de prácticas en el desempeño de una actividad relacionada con la temática determinada en la Acción de formación y deben estar programados previamente dentro del proyecto aprobado.
Unidad de medida hora/unidad
El SENA reconocerá el alquiler de aulas, salones y auditorios destinados a la ejecución de acciones de formación de acuerdo con los precios actuales del mercado y acorde con el número de beneficiarios.
El SENA reconocerá el valor de alquiler de sonido destinado a los eventos de formación para grupos superiores a cincuenta (50) personas de acuerdo con los precios vigentes del mercado y acorde con el número de beneficiarios.
Para este rubro la cantidad de equipos que podrán ser financiados. serán los necesarios para la organización y ejecución de cada acción de formación.
El monto máximo a financiar para el alquiler de todos los equipos no podrá exceder el 10% del valor total de la respectiva acción de formación.

Promoción y divulgación de las acciones de formaciónModalidades Empresa Individual y Empresas Agrupadas de las Líneas SENA-Empresas y Alta Gerencia: Se
reconocerán los siguientes Items, escarapelas diplomas, pendones, grabación y edición de la acción de formación
Modalidad SENA-Gremios en las líneas SENA-empresas y Alta Gerencia: se reconocerán los siguientes ítems:
Invitaciones impresión y distribución, escarapelas, diplomas, call center, pendones baking punto registro beneficiarios, personal de apoyo para la logística y organización del evento, grabación y edición de la acción de formación.
Unidad de medida: según cada uno de los ítems antes señalados para este rubro, los cuales deberán discriminarse en el presupuesto del proyecto presentado.
Estos rubros aplican cuando sea necesario y teniendo en cuenta las restricciones que en materia del gasto limita a las Entidades del Estado conforme a la normatividad que rige la materia.
El personal de apoyo para la logística y organización del evento, solo aplica para acciones de formación superiores a 60 asistentes.

ARTÍCULO 3o. RUBROS FINANCIABLES EN LA FORMACION VIRTUAL. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 824 de 2014>

La formación virtual se presupuesta de manera global por persono, es decir el costo incluye todos las actividades e insumos requeridos para la misma (honorarios de expertos nacionales o internacionales, material de formación, salones, ayudas y equipos requeridos, propios de esta modalidad).

La unidad de medida en este tipo de formación es Beneficiario/acción de formación.

Este tipo de formación deberá realizarse únicamente con entidades que presenten certificaciones de experiencia acumulada mínimo de dos (2) años, expedidas por las empresas o personas beneficiarias y en concordancia con las tarifas de la institución seleccionada de igual manera contar con las licencias de ley que permitan el desarrollo de la acción de formación.

El ente capacitador debe entregar un reporte que evidencie la actividad de cada beneficiario dentro de la plataforma utilizada para el desarrollo de la acción de formación.

ARTÍCULO 4o. RUBRO ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 824 de 2014> El porcentaje máximo para este rubro será hasta el 10% del valor total del proyecto

ARTÍCULO 5o. RUBROS UNICAMENTE COMO CONTRAPARTIDA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 824 de 2014>

Los siguientes rubros serán financiados únicamente con recursos de contrapartida del conviniente:

Rubro: Honorarios docentes internos: Acorde con los perfiles descritos anteriormente, aplicables para expertos nacionales o internacionales únicamente como contrapartida en especie.

Rubro: Pólizas: Pólizas de seguro requeridas para la ejecución del proyecto.

Rubro: Aportes al sistema de seguridad social y parafiscales: Pago de aportes al sistema de segundad social y aportes parafiscales derivados del proyecto El pago de estos aportes se reconocerá únicamente a las personas que tengan relación laboral con el Conviniente.

Rubro: Alimentación y transporte para beneficiarios del sector agropecuario: Para el caso de proyectos de la Línea SENA Empresas, en la Modalidad SENA-Gremios, cuyos beneficiarios sean productores del sector agropecuario, se pondrán como rubros financiables con recursos de contrapartida del conviniente la alimentación y el transporte de los beneficiarios de la capacitación En ningún caso el valor de este rubro podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del aporte de contrapartida del Conviniente.

ARTÍCULO 6o. GRAVÁMENES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 824 de 2014> Todos los rubros financiables incluyen los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes que se causen en la adquisición de bienes y servicios necesarios para la ejecución del proyecto, incluido el gravamen a los movimientos financieros cada uno de ellos a cargo de la fuente de recursos con que se financie el gasto o adquisición que se realice.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 824 de 2014> Contra esta Resolución no proceden recursos en vía administrativa, queda en firme desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, deroga la Resolución No 0292 de 2012, y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los 06 FEB 2013

LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL

Director General

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