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RESOLUCIÓN 1-000249 DE 2025

(enero 30)

Diario Oficial No. 53.027 de 11 de febrero de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 14 de febrero de 2025

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por medio de la cual se reglamenta la operación de las instancias institucionales de las de las estrategias CampeSena, se deroga la Resolución número 571 de 2023 y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en uso de las facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994, el numeral 4 del artículo 4o del Decreto número 249 de 2004, el artículo 14 del Acuerdo 003 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Ley 119 de 1994, por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, establece que: “El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país”.

Que el numeral 2 del artículo 13 ídem, señala como función del Director General del SENA, la de “Ejecutar, supervisar y evaluar los planes y programas aprobados por el Consejo Directivo Nacional”.

Que los numerales 1, 4 y 23 del artículo 4o del Decreto número 249 de 2004, establecen como funciones de la Dirección General de SENA las siguientes: “1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. // 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, (…) necesarios para la gestión administrativa, (…) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes. 23. Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones”.

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA, expidió el Acuerdo 003 de 2023, por el cual se crea la Estrategia CampeSENA, el Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC), en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) (…)”, estableciendo en el artículo 2o, como objetivo general de la Estrategia CampeSENA, el de “Generar y articular mecanismos de atención diferencial, integral e incluyente, para las campesinas y campesinos, de acuerdo a sus particularidades sociales, culturales, económicas y territoriales, que faciliten el acceso a los programas de formación y demás servicios institucionales de la entidad”.

Que el artículo 14 del mencionado Acuerdo, establece que el Director General del SENA, “(…) expedirá los actos administrativos necesarios para la implementación del mencionado acuerdo”.

Que en desarrollo de la facultad de que trata el artículo 14 del Acuerdo 003 de 2023, el Director General del SENA, expidió la Resolución número 571 de 2023, por medio de la cual se crea la coordinación general y comités para la implementación de la Estrategia CampeSENA, y se dictan otras disposiciones”.

Que mediante Resolución número 812 de 2024, expedida por la Secretaría General del SENA, se creó el grupo interno de trabajo denominado “Grupo Nacional de Atención Integral, Diferencial e Incluyente a la Economía Campesina- CampeSENA”, adscrito a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de la Dirección General del SENA, el cual debe incorporarse a la organización operativa de la estrategia CampeSENA.

Que durante el proceso de implementación de la estrategia CampeSENA se ha identificado un alto número y diversas modalidades de organización de las y los campesinos, entre ellas, las del orden municipal que realmente son la base de la organización campesina, que no alcanzan a tener representación en las instancias de participación tales como el Comité Articulador Nacional y el Comité Articulador Regional creadas a través de la Resolución número 571 de 2023, por lo tanto, estas realidades ameritan actualizar la normativa de operación, de manera que se optimicen los procesos y resultados de impacto esperados.

Que la estrategia CampeSENA se sustenta en la participación de las comunidades campesinas y sus organizaciones, en procura de concertar acciones institucionales que respondan con pertinencia y calidad al interés campesino, participación que es insuficiente en los términos de la Resolución número 571 de 2023, por lo tanto se hace necesario actualizar la conformación y funciones del Comité Articulador Nacional, los comités articuladores regionales, la integración de las zonas y las funciones de los articuladores de Zona.

Que para asegurar la implementación de la estrategia CampeSENA, en términos de socialización y coordinación con las comunidades y la articulación entre las diferentes áreas y niveles de la entidad, se hace necesario incorporar a la organización operativa de la estrategia, a los promotores regionales y así mismo establecer sus funciones.

Que, teniendo en cuenta lo anterior, es necesario establecer nuevas reglas que gobiernen la operación, las instancias institucionales de la estrategia CampeSENA, con el fin de llevar a cabo la debida implementación de la referida estrategia, tanto en la Dirección General como en las Direcciones Regionales, derogando así la Resolución número 571 de 2023 y en su lugar expedir una nueva normatividad para establecer un nuevo reglamento de instancias institucionales en un solo instrumento normativo que regule tal operación.

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y lo dispuesto en el artículo 2o de la Resolución SENA número 1570 de 2020, por la cual se establecen términos para la publicación de proyectos de actos administrativos regulatorios de carácter general en la página web del SENA atendiendo lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto número 270 de 2017”, se publicó el proyecto de esta resolución, en la página web de la Entidad por el término de cinco (5) días calendario, desde el 12 de diciembre hasta 16 de diciembre de 2024, período durante el cual se recibieron comentarios y observaciones por parte de SindeSENA, a los cuales se dio respuesta mediante comunicación 01-9-2025-000617 y de los cuales se derivaron cambios de forma, ya incorporados en la presente resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Reglamentar la operación de las instancias institucionales que permitan implementar la estrategia CampeSENA en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

ARTÍCULO 2o. DIRECCIÓN NACIONAL DE LA ESTRATEGIA. La Dirección Nacional de la Estrategia CampeSENA, estará a cargo del Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, y cumplirá las siguientes funciones:

1. Gestionar actividades para que las diferentes áreas de la entidad en la Dirección General programen y ejecuten de manera articulada las diferentes acciones para la atención integral a las campesinas y campesinos en el marco de la estrategia CampeSENA.

2. Consolidar y hacer seguimiento a la ejecución de los programas y acciones de CampeSENA, a cargo de las Direcciones Regionales y Centros de Formación del SENA.

3. Orientar y hacer acompañamiento a las actividades a cargo de los articuladores de zonas y promotores regionales de CampeSENA, designados o contratados por el Director General.

4. Convocar las reuniones del Comité Articulador Nacional.

5. Las demás que le asigne el Director General.

ARTÍCULO 3o. COMITÉ ARTICULADOR NACIONAL. Crear el Comité Articulador Nacional de la estrategia CampeSENA, el cual estará integrado por:

1. El Director(a) General o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Director(a) de Formación Profesional.

3. El Director(a) de Empleo y Trabajo.

4. El Director(a) del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

5. El Director(a) de Promoción y Relaciones Corporativas.

6. Cinco delegados por las organizaciones y plataformas campesinas nacionales, entre quienes deberá darse representación a las mujeres y a los jóvenes.

PARÁGRAFO. La designación de los delegados por las organizaciones y plataformas campesinas nacionales se hará por un periodo de dos (2) años, en reunión de las organizaciones y plataformas campesinas convocada para ese fin por el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del SENA.

ARTÍCULO 4o. SESIONES. El Comité Articulador Nacional se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando lo convoque su presidente.

ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ ARTICULADOR NACIONAL. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de CampeSENA ejercerá como Secretario Técnico del Comité Articulador Nacional, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar la convocatoria a las sesiones del Comité, previa solicitud del presidente.

2. Elaborar las actas de reunión del Comité.

3. Participar, con el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, en la elaboración del plan de trabajo del Comité.

4. Preparar los informes que deba presentar el Comité a las diferentes instancias.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL COMITÉ ARTICULADOR NACIONAL. El Comité Articulador Nacional de la estrategia CampeSENA tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Identificar y proponer al Comité de Dirección de la Dirección General, programas o acciones que contribuyan al objeto de la estrategia CampeSENA.

2. Proponer para estudio del Comité de Dirección de la Dirección General del SENA, la focalización de las acciones a desarrollar por cada una de las áreas, en el marco de la estrategia CampeSENA.

ARTÍCULO 7o. ORGANIZACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA. Establecer las siguientes zonas para la coordinación de la promoción, operación y gestión articulada de la estrategia CampeSENA, así:

Zona 1. Conformada por las regionales de Boyacá, Santander, Norte de Santander y Distrito Capital.

Zona 2. Conformada por las regionales Cundinamarca, Tolima y Huila.

Zona 3. Conformada por las regionales Antioquia, Caldas, Quindío y Risaralda.

Zona 4. Conformada por las regionales Córdoba, Sucre, Bolívar y San Andrés.

Zona 5. Conformada por las regionales Guajira, Cesar, Magdalena y Atlántico.

Zona 6. Conformada por las regionales Meta, Casanare, Guaviare, Arauca y Vichada.

Zona 7. Conformada por las regionales Chocó, Valle, Cauca y Nariño.

Zona 8. Conformada por las regionales Putumayo, Caquetá, Amazonas, Vaupés y Guainía.

PARÁGRAFO. Cada una de las zonas precitadas estará apoyada por un articulador de zona designado o contratado en la forma que disponga el Director General.

ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDADES DE LOS ARTICULADORES DE ZONA. Los articuladores de las zonas tendrán las siguientes responsabilidades:

1. Apoyar a los Directores Regionales y Subdirectores de Centro, en la socialización y promoción de las acciones del SENA para el sector campesino ante los gobiernos territoriales, y gestionar apoyos o alianzas en el marco de la Estrategia CampeSENA.

2. En el marco del Plan de Acción del SENA, acompañar a los centros de formación y direcciones regionales para elaborar y gestionar proyectos de atención integral a las campesinas y campesinos.

3. Acompañar la gestión para la participación de las organizaciones campesinas en los diferentes procesos de la estrategia CampeSENA.

4. Promover la caracterización o el autorreconocimiento de las campesinas y campesinos beneficiarios de los programas y servicios del SENA.

5. Asesorar a la Dirección General y a las direcciones de área del SENA, en el diseño de acciones, proyectos y programas que contribuyan al desarrollo de la estrategia CampeSENA.

6. Actuar como integrantes de los comités articuladores regionales CampeSENA existentes dentro de la zona a su cargo.

7. Verificar la operación y presentación de informes trimestrales por parte de los comités articuladores regionales sobre el estado de avance de la estrategia CampeSENA presentados a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

8. Presentar a la Dirección General, a través de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, informes mensuales de su gestión individual.

9. Participar en las reuniones que sean convocadas por la Dirección General del SENA o la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

10. Atender las funciones que le asigne la Dirección General del SENA o la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, en desarrollo de la estrategia CampeSENA.

11. Las demás que tengan relación directa con la implementación y desarrollo de la estrategia CampeSENA.

ARTÍCULO 9o. COMITÉ ARTICULADOR REGIONAL. En cada una de las Direcciones Regionales del SENA existirá un comité articulador de la estrategia CampeSENA, que estará integrado por:

1. El Director Regional, quien lo presidirá

2. Los Subdirectores de Centro con asiento en la respectiva regional

3. El articulador de zona.

4. Mínimo cinco (5) representantes de las organizaciones campesinas departamentales y/o municipales existentes en la respectiva regional. Su designación se hará por un periodo de dos (2) años, en reunión de las organizaciones campesinas del departamento convocada para ese fin por el Director Regional del SENA.

5. Un representante de organizaciones o gremios del sector productivo regional, diferente a las campesinas y campesinos.

ARTÍCULO 10. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ ARTICULADOR REGIONAL. El Promotor Regional de CampeSENA actuará como Secretario Técnico del Comité Articulador Regional, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar la convocatoria a las sesiones del Comité, previa solicitud del presidente.

2. Elaborar las actas de reunión del Comité.

3. Participar, con el Director Regional, en la elaboración del plan de trabajo del Comité.

4. Preparar los informes que deba presentar el Comité a las diferentes instancias.

ARTÍCULO 11. SESIONES COMITÉ ARTICULADOR REGIONAL. Comité Articulador Regional se reunirá de manera ordinaria cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando sea convocado por el Director Regional o la tercera parte de sus integrantes. Las reuniones deberán ser rotativas entre las diferentes provincias o subregiones de la respectiva regional.

ARTÍCULO 12. FUNCIONES DEL COMITÉ ARTICULADOR REGIONAL. El comité articulador regional de CampeSENA cumplirá las siguientes funciones:

1. Socializar e implementar la estrategia CampeSENA en el área de influencia de la respectiva regional.

2. Elaborar y ejecutar, con la participación de las organizaciones campesinas, planes de acción regional que, en el marco de la estrategia CampeSENA, contribuyan al fomento de la economía campesina.

3. Gestionar ante los entes territoriales, alianzas para atención a las campesinas y campesinos y el fomento de la economía campesina, acordes con la misionalidad del SENA.

4. Interactuar y emprender acciones conjuntas con las demás instituciones y actores regionales interesados en la atención a las comunidades campesinas.

5. Articular con la Dirección General del SENA y sus áreas misionales, el desarrollo de acciones en el marco de la estrategia CampeSENA.

6. Asegurar la articulación de los centros de formación existentes en la regional, para ofrecer atención integral a las campesinas y campesinos.

7. Presentar a la Dirección General, a través de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el trabajo, informes trimestrales sobre el estado de avance de la estrategia CampeSENA.

8. Las demás que les asigne el Director General.

ARTÍCULO 13. PROMOTOR REGIONAL DE CAMPESENA. Para la implementación de la estrategia CampeSENA, las regionales del SENA contarán con promotores, designados o contratados en la forma que disponga el Director General.

ARTÍCULO 14. RESPONSABILIDADES DE LOS PROMOTORES REGIONALES CAMPESENA. Los promotores regionales de la estrategia CampeSENA cumplirán las siguientes responsabilidades:

1. Promover y socializar los servicios del SENA orientados a la atención integral de las comunidades campesinas y actores de la economía popular.

2. Actuar como Secretario Técnico del comité articulador de CampeSENA en la respectiva regional

3. Concertar con el Director Regional del SENA, el plan mensual de actividades a su cargo, las cuales deben corresponder a las estrategias CampeSENA y Full Popular.

4. Preparar y presentar para la firma del Director Regional los informes trimestrales sobre el estado de avance y proyección de la estrategia CampeSENA, que el comité articulador regional debe presentar a la Dirección General a través de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

5. Ejercer relacionamiento y apoyo a las organizaciones campesinas en los asuntos relacionados con el alcance de la estrategia CampeSENA.

6. Todas las actividades de los promotores CampeSENA se realizarán bajo la supervisión del Director Regional.

7. Las demás contenidas en el acto de vinculación.

ARTÍCULO 15. ACREDITACIÓN. Además del autorreconocimiento en los aplicativos de la entidad, para efectos del presente acto administrativo, podrá solicitarse la acreditación de la condición de campesinos, a través de uno de los siguiente s medios:

1. La presentación del carné o documento equivalente, en el que conste la calidad de afiliado a una asociación campesina, asociación agropecuaria, cooperativa campesina, sindicato agrario y las demás formas de organización campesina, legalmente constituidas.

2. Certificación expedida por el secretario de gobierno municipal o la dependencia que haga sus veces en la alcaldía, en desarrollo de las funciones de inspección, control y vigilancia de que trata la Ley 2219 de 2022, en la que conste la condición de campesina o campesino y su lugar de residencia.

PARÁGRAFO. Los Subdirectores de Centro, los Directores Regionales, los directores de área y jefes de oficina que tienen a cargo la ejecución de programas o acciones institucionales de la estrategia CampeSENA, determinarán los casos en que se exija la acreditación a que se refiere el presente artículo.

ARTÍCULO 16. TAMAÑO DE GRUPOS. El tamaño de los grupos de campesinas y campesinos beneficiarios de la formación y demás programas dentro de la estrategia CampeSENA será flexible y diferencial, de acuerdo con las condiciones particulares de la vereda o región donde se realiza.

ARTÍCULO 17. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 571 de 2023.

ARTÍCULO 18. COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN EN PÁGINA WEB. Una vez publicada en el Diario Oficial, la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, comunicará el contenido de la presente resolución al Grupo Nacional de Atención Integral, Diferencial e Incluyente a la Economía Campesina- CampeSENA, y para efectos de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, gestionará lo correspondiente a su divulgación a través de la página web d e la Entidad.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2025.

El Director General,

Jorge Eduardo Londoño Ulloa

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