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RESOLUCION 7381 DE 2004
(septiembre 21)
Diario Oficial 45.701 14 de octubre de 2004
RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL
Por la cual se adopta el Reglamento Operativo de Atención a Víctimas de la Violencia de la Red de Solidaridad Social y se integran al presente Reglamento Operativo los valores a reconocer por concepto de Asistencia Humanitaria y Gastos Funerarios a las Víctimas de la Violencia, establecidos por el Consejo Directivo de la Red de Solidaridad Social.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL (E.)
en uso de las facultades conferidas por la Ley 368 de 1997, Decreto 1225 de 1997, la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por la Ley 782 de 2002, la Ley 489 de 1998 y el numeral 9 del artículo 8o del Decreto 2713 de 1999 y demás normas pertinentes, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido por la Ley 368 de 1997, el Decreto 1225 de 1997 y el Decreto 2713 de 1999, la Red de Solidaridad Social tiene dentro de sus funciones: "Contribuir a las necesidades de las personas y grupos vulnerables por razones tales como violencia, "adelantar programas y proyectos para atender a las víctimas y desplazados de la violencia";
Que históricamente han existido normas especiales que contemplan la atención a víctimas de la violencia política y otorgan competencia a las entidades, Estatales, en esta materia, de acuerdo con su objeto y funciones. Es así como, en desarrollo del Decreto 1793 de 1992, que declaró el Estado de Conmoción Interior en el país, fue expedido el Decreto 444 de 1993, que definía como víctimas de la violencia a las personas afectadas directamente por atentados terroristas cometidos con bombas o artefactos explosivos. La expedición de este último decreto se hizo a partir de las siguientes consideraciones:
- Era necesario adoptar medidas encaminadas a incrementar la protección a las víctimas de la violencia.
- Correspondía al Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, hoy Red de Solidaridad Social, en desarrollo de su objeto y de conformidad con el Decreto 2133 de 1992, adelantar programas que tuvieran como finalidad contribuir a la satisfacción de las necesidades de las personas y grupos vulnerables por la violencia;
Que en desarrollo de los principios constitucionales, correspondía, al Estado colombiano -sin que esto significara que fuera responsable de los daños causados por actos terroristas- dictar medidas tendientes a impedir la extensión de los efectos perturbadores de las acciones terroristas; en particular, medidas conducentes a garantizar a las víctimas inocentes asistencia humanitaria, médica, quirúrgica y hospitalaria, así como a brindarles apoyo económico para la reparación de los daños causados por tales acciones;
Que una vez concluido el Estado de Conmoción Interior, se sancionó la Ley 104 de 1993, con una vigencia de dos años a partir de su promulgación, la cual fue modificada y prorrogada dos años más por la Ley 241 de 1995;
Que las Leyes 104 de 1993 y 241 de 1995 extendieron el concepto de víctimas de la violencia a las personas afectadas por tomas guerrilleras, por combates en los que la población civil es atacada indiscriminadamente y por masacres discriminadas contra civiles, hechos ocasionados por motivos ideológicos y políticos dentro del conflicto armado interno;
Que estas dos últimas leyes fueron derogadas por la Ley 418 de 1997, expedida por una vigencia de dos años y prorrogada por la Ley 548 de 1999 y prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002, hasta el 26 de diciembre de 2006 y que en sus artículos 15 y 16, define quienes son víctimas de la violencia y la atención a las mismas por parte del Estado colombiano;
Que la Red de Solidaridad Social, a partir de 1993 y de acuerdo con las competencias legales otorgadas, ha entregado ayuda humanitaria a las víctimas de la violencia;
Que en el período comprendido, entre el año 1993 y el primer semestre de 1996, la suma de dinero que se reconoció a las familias víctimas de la violencia, por concepto de atención humanitaria por muerte e incapacidad permanente fue hasta ocho millones de pesos;
Que en el período comprendido, entre el segundo semestre del año 1996 y el año 1998, la suma de dinero que se reconoció a las familias víctimas de la violencia, por concepto de atención humanitaria por muerte e incapacidad permanente fue hasta 10 millones de pesos.
Que las sumas de dinero reconocidas hasta el año 1998, por concepto de ayuda humanitaria por muerte e incapacidad permanente, se entregaron a través de pólizas de seguro de vida y accidentes personales, contratadas con La Previsora, La Nacional de Seguros y La Ganadera de Seguros;
Que en el período comprendido, entre el año 1993 y el año 1999, la suma de dinero que se reconoció a las familias víctimas de la violencia, por concepto de pérdida de bienes y heridas leves, osciló entre uno y seis salarios mínimos legales vigentes y se entregó a través de convenios suscritos con la Cruz Roja Colombiana;
Que ante el incumplimiento de las compañías de seguros y el criterio subjetivo para definir las condiciones para la entrega entre uno y seis salarios mínimos legales; a partir del año 1999, se efectuó la conversión de la suma a reconocer a las familias víctimas de la violencia por muerte e incapacidad permanente a salarios mínimos legales mensuales vigentes y se estandarizó el valor a reconocer a las familias víctimas de la violencia por pérdida de bienes y heridas leves;
Que el Consejo Directivo de la Red de Solidaridad Social, mediante Acuerdo número 05 del 20 de septiembre de 2004, estableció los montos a entregar a las víctimas de la violencia, por concepto de asistencia humanitaria y gastos funerarios, de acuerdo con las definiciones de la Ley 418 de 1997,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adóptase el siguiente "Reglamento Operativo de Asistencia a Víctimas de la Violencia de la Red de Solidaridad Social".
REGLAMENTO OPERATIVO DE ATENCION A VICTIMAS
DE LA VIOLENCIA DE LA RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL
1. OBJETIVO GENERAL
Brindar asistencia a la población civil afectada en sus bienes, integridad y libertad personal o en su vida como consecuencia de masacres, atentados terroristas, ataques, muertes selectivas, secuestro o amenazas por motivos ideológicos y políticos.
2. OBJETIVOS ESPECIFICOS
2.1 Elaborar un censo de potenciales reclamantes de la población civil, frente a los reclamantes reales.
2.2 Prestar asistencia humanitaria a la población civil afectada en sus bienes, integridad, libertad personal y en su vida como consecuencia de masacres, atentados terroristas, ataques, muertes selectivas, secuestro o amenazas por motivos ideológicos y políticos.
2.3 Brindar asistencia en materia de crédito a la población víctima de la violencia a través de subsidios de redescuento que entrega la Red de Solidaridad Social por intermedio del Banco de Comercio Exterior de Colombia, Bancoldex, de acuerdo con los lineamientos del Decreto número 3741 del 19 de diciembre de 2003.
2.4 Prestar asistencia en materia educativa a través de certificaciones que expide la Red de Solidaridad Social con destino a los rectores de establecimientos educativos, las que eximen de pago de matrícula y pensiones en las instituciones públicas y opcionalmente en los establecimientos educativos privados, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 418 de 1997.
2.5 Ejecutar las demás acciones encomendadas por la Dirección General, de acuerdo con la normatividad vigente sobre el tema.
3. POBLACION BENEFICIARIA
3.1 Cuando la asistencia humanitaria se otorga por muerte, los beneficiarios serán los parientes en primer grado de consanguinidad descendiente y ascendiente, (excluyendo los primeros a los segundos), el cónyuge o compañero permanente sobrevivientes. Cuando la víctima era soltera y fue abandonada por sus padres en su niñez, se reconocerá asistencia humanitaria al pariente más cercano que haya asumido los gastos de crianza y manutención, siempre que demuestre el parentesco y la dependencia económica.
Los casos excepcionales a los anteriormente descritos, serán sometidos a la aprobación del Comité de Atención a Víctimas de la Violencia de la Red de Solidaridad Social.
3.2 Cuando la asistencia humanitaria se otorga por incapacidad permanente, o heridas leves, el beneficiario será el directamente afectado.
3.3 Cuando la asi stencia humanitaria se otorga por secuestro, el beneficiario será el directamente afectado, o su pariente más cercano o cónyuge o compañero (a) permanente, cuando el afectado aun se encuentre en cautiverio.
3.4 Cuando la asistencia humanitaria se otorga por pérdida de bienes, el beneficiario será el propietario del bien, teniendo en cuenta que en caso de pérdida de bienes muebles de un mismo núcleo familiar, solamente se reconocerá ayuda humanitaria a la persona cabeza de familia.
4. REQUISITOS
4.1 Requisitos en caso de muerte
4.1.1 Documentos obligatorios en todos los casos:
- Certificación de autoridad competente, que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 418 de 1997, deberá ser expedida por el Alcalde Municipal, el Comité de Prevención y Atención de Desastres o por el Personero Municipal, especificando si los hechos ocurrieron en atentados terroristas, combates, ataques y masacres o muerte selectiva, por motivos ideológicos y políticos.
- Registro civil de defunción, expedido por la Notaría o Registraduría Nacional, no son válidos los comprobantes, ni los certificados expedidos por el DANE.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía, si era mayor de edad o certificado de cedulación expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Afirmación de los beneficiarios, bajo juramento, en donde conste que no conocen otros beneficiarios con igual o mejor derecho y que responderán ante los mismos, en casos que lleguen a aparecer.
- Existencia de disponibilidad presupuestal.
4.1.2 Documentos que deben aportar los beneficiarios, si la víctima era soltero (a) sin hijos
Además de los requisitos obligatorios señalados en el numeral anterior.
- Registro civil de nacimiento de la víctima, en donde conste el nombre de los padres, para demostrar parentesco.
- Dos declaraciones extraproceso, hechas por personas ajenas a la familia de la víctima, donde afirmen bajo juramento que la víctima era soltera y no tenía hijos reconocidos.
- Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía de los padres. En caso que uno de los padres haya fallecido, no se requiere fotocopia de la cédula de ciudadanía, sino registro civil de defunción.
4.1.3 Documentos que deben aportar los beneficiarios, si la víctima era soltero (a), con hijos
Además de los requisitos obligatorios del numeral 4.1.1
- Registro civil de nacimiento de los hijos de la víctima, en donde conste el nombre de los padres, para demostrar parentesco.
- Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía de los hijos mayores de edad.
- En caso de los hijos ser menores de edad, fotocopia de la cédula de ciudadanía del padre sobreviviente, o custodia otorgada por el ICBF o por el respectivo juzgado de familia, a quienes los tengan a su cuidado y fotocopia de la cédula de ciudadanía del tenedor.
- Dos declaraciones extraproceso, hechas por personas ajenas a la familia de la víctima, en donde afirmen bajo juramento que la víctima era soltero (a), además que no tenía más hijos reconocidos que los reclamantes.
4.1.4 Documentos que deben aportar los beneficiarios, si la víctima era casado (a) y además tenía hijos
Además de los requisitos obligatorios del numeral 4.1.1.
- Registro civil de nacimiento de los hijos de la víctima, en donde conste el nombre de los padres, para demostrar parentesco.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los hijos mayores de edad.
- En caso de los hijos ser menores de edad, fotocopia de la cédula de ciudadanía del padre sobreviviente, o custodia otorgada por el ICBF o por el respectivo juzgado de familia, a quienes los tengan a su cuidado y fotocopia de cédula de ciudadanía del tenedor.
- Fotocopia del registro civil de matrimonio; no es válida la partida eclesiástica.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del o la cónyuge.
- Dos declaraciones extraproceso, hechas por personas ajenas a la familia de la víctima, en donde afirmen bajo juramento, que la víctima estaba casado al momento de su muerte y no había disuelto la sociedad conyugal, además que no tenía más hijos reconocidos fuera de los reclamantes.
4.1.5 Documentos que deben aportar los beneficiarios, si la víctima era casado (a) y no tenía hijos
Además de los requisitos obligatorios del numeral 4.1.1
- Registro civil de nacimiento de la víctima, en donde conste el nombre de los padres, para demostrar parentesco.
- Dos declaraciones extraproceso, hechas por personas ajenas a la familia de la víctima, donde afirmen bajo juramento que la víctima era tasado y no tenía hijos reconocidos.
- Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía de los padres. En caso que uno de los padres haya fallecido, no se requiere fotocopia de la cédula de ciudadanía, sino registro civil de defunción.
- Fotocopia del registro civil de matrimonio; no es válida la partida eclesiástica.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del o la cónyuge.
4.1.6 Documentos de los beneficiarios, si la víctima convivía en unión marital de hecho y además tenía hijos
Además de los requisitos obligatorios del numeral 4.1.1.
- Registro civil de nacimiento de los hijos de la víctima, en donde conste el nombre de los padres, para demostrar parentesco.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los hijos mayores de edad.
- En caso de los hijos ser menores de edad, fotocopia de la cédula de ciudadanía del padre sobreviviente, o custodia otorgada por el ICBF o por el respectivo juzgado de familia, a quienes los tengan a su cuidado y fotocopia de la cédula de ciudadanía del tenedor.
- Dos declaraciones extraproceso, hechas por personas ajenas a la familia de la víctima, en donde afirmen bajo juramento, la convivencia por más de dos años, con la compañera permanente y donde conste también que la víctima no tenía más hijos reconocidos fuera de los reclamantes.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del o la compañera permanente.
4.1.7 Documentos de los beneficiarios, si la víctima convivía en unión marital de hecho y no tenía hijos
Además de los requisitos obligatorios del numeral 4.1.1.
- Registro civil de nacimiento de la víctima, en donde conste el nombre de los padres, para demostrar parentesco.
- Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía de los padres. En caso que uno de los padres haya fallecido, no se requiere fotocopia de la cédula de ciudadanía, sino registro civil de defunción.
- Dos declaraciones extraproceso, hechas por personas ajenas a la familia de la víctima, en donde afirmen bajo juramento, la convivencia por más de dos años, con la compañera permanente y donde conste también que la víctima no tenía hijos reconocidos.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del o la compañera permanente.
4.1.8 Documentos necesarios para reconocimiento de ayuda humanitaria para víctimas de la violencia por incapacidad permanente
- Certificación de auto ridad competente, que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 418 de 1997, deberá ser expedida por el Alcalde Municipal, el Comité de Prevención y Atención de Desastres o por el Personero Municipal, especificando si los hechos ocurrieron en atentados terroristas, combates, ataques y masacres, por motivos ideológicos y políticos.
- Incapacidad definitiva expedida por el Instituto de Medicina Legal a la IPS o EPS autorizada.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima, si es mayor de edad.
- Si es menor de edad, registro civil de nacimiento, en donde se establezca parentesco y fotocopia de la cédula de ciudadanía del padre a quien se entregará la asistencia humanitaria.
4.1.9 Documentos necesarios en caso de pérdida de bienes
- Certificación de autoridad competente, que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 418 de 1997, deberá ser expedida por el Alcalde Municipal, el Comité de Prevención y Atención de Desastres o por el Personero Municipal, especificando si los hechos ocurrieron en atentados terroristas, combates, ataques y masacres, por motivos ideológicos y políticos.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
4.1.10 Documentos necesarios para reconocimiento de ayuda humanitaria para víctimas de la violencia por heridas leves
- Certificación de autoridad competente, que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 418 de 1997, deberá ser expedida por el Alcalde Municipal, el Comité de Prevención y Atención de Desastres o por el Personero Municipal, especificando si los hechos ocurrieron en atentados terroristas, combates, ataques y masacres, por motivos ideológicos y políticos.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima, si es mayor de edad.
- Si es menor de edad, registro civil de nacimiento, en donde se establezca el parentesco y fotocopia de la cédula de ciudadanía del padre a quien se entregará la asistencia humanitaria.
4.1.11 Documentos necesarios para reconocimiento de ayuda humanitaria para víctimas de secuestro y amenazas
- Denuncia debidamente instaurada ante la Fiscalía competente y radicado del proceso que se está adelantando por esa entidad.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima, si es mayor de edad. En caso de secuestro, cuando permanezca en cautiverio, fotocopia de la cédula de ciudadanía del pariente más cercano o de su cónyuge o compañera (o) permanente.
4.2 Modelos
MODELO NUMERO 1
EL ALCALDE MUNICIPAL O EL COMITE MUNICIPAL PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES O EL PERSONERO MUNICIPAL DE
CERTIFICA:
Que el señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con cédula de ciudadanía número xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, falleció el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en el corregimiento de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, jurisdicción de este municipio, víctima de masacre, por motivos ideológicos y políticos.
En este hecho fallecieron además las siguientes personas:
Expedida en a los .
NOMBRE Y FIRMA DEL ALCALDE MUNICIPAL O EL COMITE MUNICIPAL PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES O EL PERSONERO MUNICIPAL DE
MODELO NUMERO 2
EL ALCALDE MUNICIPAL O EL COMITE MUNICIPAL PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES O EL PERSONERO MUNICIPAL DE
CERTIFICA:
Que el señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con cédula de ciudadanía número xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, falleció el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en el corregimiento de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, jurisdicción de este municipio, víctima de atentado terrorista con bomba o artefacto explosivo.
Expedida en a los .
NOMBRE Y FIRMA DEL ALCALDE MUNICIPAL O EL COMITE MUNICIPAL PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES O EL PERSONERO MUNICIPAL DE
MODELO NUMERO 3
EL ALCALDE MUNICIPAL O EL COMITE MUNICIPAL PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES O EL PERSONERO MUNICIPAL DE
CERTIFICA:
Que el señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con cédula de ciudadanía número xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fallec ió el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en el corregimiento de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, jurisdicción de este municipio, víctima de combate entre xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Expedida en a los .
NOMBRE Y FIRMA DEL ALCALDE MUNICIPAL O EL COMITE MUNICIPAL PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES O EL PERSONERO MUNICIPAL DE
MODELO NUMERO 4
EL ALCALDE MUNICIPAL O EL COMITE MUNICIPAL PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES O EL PERSONERO MUNICIPAL DE
CERTIFICA:
Que el señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con cédula de ciudadanía número xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, falleció el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en el corregimiento de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, jurisdicción de este municipio, víctima de toma o ataque por móviles ideológicos o políticos.
Expedida en a los .
NOMBRE Y FIRMA DEL ALCALDE MUNICIPAL O EL COMITE MUNICIPAL PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES O EL PERSONERO MUNICIPAL DE
MODELO NUMERO 5
EL ALCALDE MUNICIPAL O EL COMITE MUNICIPAL PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES O EL PERSONERO MUNICIPAL DE
CERTIFICA:
Que el señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con cédula de ciudadanía número xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, falleció el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (día, mes, año) en el corregimiento de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, jurisdicción de este municipio, víctima de muerte selectiva, por motivos ideológicos y políticos en el marco del conflicto armado interno.
Expedida en a los .
NOMBRE Y FIRMA DEL ALCALDE MUNICIPAL O EL COMITE MUNICIPAL PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES O EL PERSONERO MUNICIPAL DE
MODELO NUMERO 6
EL ALCALDE MUNICIPAL O EL COMITE MUNICIPAL PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES O EL PERSONERO MUNICIPAL DE
CERTIFICA:
Que el señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con cédula de ciudadanía número xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, perdió bienes o resultó herido (según sea el caso) el día xxxxxxxxxxxx del año xxxxxxxxxxxxxxx en el corregimiento de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, jurisdicción de este municipio, víctima de toma o ataque, por motivos ideológicos y políticos.
El señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx es jefe de un grupo familiar.
Expedida en a los .
NOMBRE Y FIRMA DEL ALCALDE MUNICIPAL O EL COMITE MUNICIPAL PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES O EL PERSONERO MUNICIPAL DE
ARTÍCULO 2o. Adoptar como monto a reconocer, una vez se cumplan los requisitos exigidos por la Red de Solidaridad Social, por concepto de asistencia humanitaria y gastos funerarios, por muerte, a las familias víctimas de la violencia, por una sola vez la suma de cuarenta (40) salarios mínimos legales vigentes del año de ocurrencia del hecho, de que trata el artículo 15 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999 y prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002.
ARTÍCULO 3o. Adoptar como monto a reconocer, una vez se cumplan los requisitos exigidos por la Red de Solidaridad Social, por concepto de asistencia humanitaria por incapacidad permanente al afectado por la violencia, por una sola vez, hasta la suma de cuarenta (40) salarios mínimos legales vigentes del año de ocurrencia del hecho, de que trata el artículo 15 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999 y prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002, de acuerdo con la siguiente tabla de incapacidades.
Tipo de Incapacidad Porcentaje entregado sobre 40 smmlv del año en que ocurrió el hecho
1. Enajenación mental incurable que impida todo trabajo. 100 por ciento
2. Pérdida total o irrecuperable de la vista por ambos ojos. 100 por ciento
3. Parálisis total y permanente que impida todo trabajo. 100 por ciento
4. Pérdida o inutilización total de una mano o de un pie,
junto con la pérdida total o irrecuperable de la vista por un ojo. 100 por ciento
5. Pérdida total o irrecuperable de la audición por ambos oídos. 100 por ciento
6. Pérdida total o irrecuperable del habla. 100 por ciento
7. Pérdida total o irrecuperable de la vista por un ojo. 60 por ciento
8. Pérdida total o irrecuperable de la audición por un oído. 60 por ciento
9. Pérdida o inutilización total y permanente de una mano. 60 por ciento
10. Pérdida o inutilización total y permanente de un pie. 60 por ciento
11. Pérdida del dedo pulgar de una de las manos. 20 por ciento
12. Pérdida del dedo índice de una de las manos. 15 por ciento
13. Pérdida de cualquier otro dedo de las manos (distinto de pulgar e índice). 10 por ciento
14. Pérdida de cada uno de los dedos del pie. 10 por ciento
PARÁGRAFO. Los montos establecidos se reconocerán a través de los actos administrativos expedidos a partir la fecha y no comprenden los hechos ocurridos con anterioridad al primero (1o) de enero de dos mil tres (2003).
ARTÍCULO 4o. Adoptar como monto a reconocer, una vez se cumplan los requisitos exigidos por la Red de Solidaridad Social, por concepto de asistencia humanitaria por pérdida de bienes, heridas leves, secuestro o amenazas, a las familias víctimas de la violencia afectadas, por una sola vez, la suma de dos (2) salarios mínimos legales vigentes del año de ocurrencia del hecho, de que trata el artículo 15 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999 y prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002.
ARTÍCULO 5o. Créase el Comité de Atención a Victimas de la Violencia de la Red de Solidaridad Social, que tendrá como función definir si se reconoce o no asistencia humanitaria a las solicitudes excepcionales, consagradas en el numeral 3.1 y estará integrado por:
1. El Subdirector General Administrativo y Financiero, quien lo presidirá.
2. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
3. El Coordinador de Atención a Víctimas de la Violencia.
Este Comité se reunirá trimestralmente y será convocado por escrito con ocho (8) días de anticipación por el Secretario Técnico.
PARÁGRAFO. El Secretario Técnico será un Asesor de Atención a Víctimas de la Violencia, quien asistirá al Comité de Atención a Víctimas de la Violencia de la Red de Solidaridad Social con voz y sin voto.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2004.
El Director General (E.),
LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZÁBAL.