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DECRETO 2713 DE 1999

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 47.839, del 31 de diciembre de 1999

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 2467 de 2005>

por el cual se modifica la estructura de la

Red de Solidaridad Social, y se

determinan las funciones de sus dependencias.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere

el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política y

con sujeción a los principios y reglas que establece el

artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I.

DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES Y ESPECIFICOS

ARTICULO 1o. OBJETO. La Red de Solidaridad Social, tendrá por objeto la coordinación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos en materia de gestión social, tanto en el nivel nacional como local, bajo el contexto de lo poblacional y lo sectorial.

Para el cumplimiento de su objeto, la Red de Solidaridad Social trabajará en coordinación con las demás autoridades competentes.

ARTICULO 2o. OBJETIVOS GENERALES. La Red de Solidaridad Social tendrá por objetivos generales los siguientes:

1. Coordinar el desarrollo de la política que en materia de gestión social fije el Gobierno Nacional.

2. Promover, desarrollar e implementar un nuevo concepto de gestión social en el que se articulen el Estado, a través de sus instancias nacionales, regionales y locales con la sociedad, como corresponsables en la ejecución y en los resultados de programas sociales en el país.

3. Financiar y cofinanciar programas y proyectos de apoyo a los sectores más pobres y vulnerables de la población colombiana, de acuerdo con la política que determine el Gobierno Nacional.

4. Coordinar la programación, ejecución y seguimiento de programas focalizados de la política social en el país, tanto a nivel nacional como territorial, bajo el contexto poblacional y sectorial, de conformidad con los lineamientos que señale el Gobierno Nacional.

5. Promover la participación comunitaria en proyectos estratégicos del Plan de Desarrollo, conjuntamente con los entes territoriales.

ARTICULO 3o. OBJETIVOS ESPECIFICOS. La Red de Solidaridad Social tendrá por objetivos específicos los siguientes:

1. Promover el mejoramiento de las condiciones de vida de la población más pobre y vulnerable del país, mediante la integralidad de los programas de la política de inversión social focalizada, de conformidad con las directrices que sobre el particular señalen el Gobierno Nacional y la ley del Plan Nacional de Desarrollo.

2. Fomentar la concertación interinstitucional y la participación de las organizaciones no gubernamentales y de la comunidad, en la definición y gestión de su propio desarrollo, buscando que el esfuerzo institucional vaya acompañado de la presencia y desarrollo de acciones por parte del sector privado.

3. Desarrollar procesos interinstitucionales de planeación participativa en torno a la temática de la superación de la pobreza, con el fin de que sea incluida en los planes de desarrollo local, regional y nacional.

4. Promover la participación de los ciudadanos en las acciones del Estado, así como en la vida política, cívica y comunitaria del país, mediante el desarrollo de acciones que tengan por finalidad la promoción de la participación de los ciudadanos en las decisiones que los afectan, la promoción de los valores del pluralismo y del consenso como esenciales para garantizar la convivencia pacífica entre los colombianos, la apropiación de una cultura de respeto por los derechos humanos y sus medios de protección y el fortalecimiento de los mecanismos pacíficos de solución de conflictos.

5. Impulsar el proceso de descentralización y la autonomía de las entidades territoriales y despertar en las instituciones de gobierno una actitud de servicio más cercana y comprometida con las comunidades, conforme a los principios de solidaridad, coordinación, subsidiariedad y concurrencia, a fin de fortalecer a los municipios, distritos y departamentos, para que puedan, por sí mismos, articularse al proceso de desarrollo global de la Nación.

6. En desarrollo de los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política, promover, en coordinación con las entidades competentes, programas de acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, a los servicios básicos de protección social. Al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población pobre y vulnerable del país.

PARAGRAFO. En cumplimiento de sus objetivos, la Red de Solidaridad Social estará sujeta a los criterios de concertación, focalización, proactividad y cofinanciación.

Así mismo, en todas sus actuaciones atenderá los principios de la función administrativa y los principios de coordinación y colaboración, concurrencia y subsidiariedad consagrados en el Artículo 288 de la Constitución Política, con el propósito de alcanzar los fines encomendados en las materias de su competencia.

ARTICULO 4o. FUNCIONES GENERALES. La Red de Solidaridad Social desarrollará sus objetivos mediante el cumplimiento de las siguientes funciones generales:

1. Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica.

2. Orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada por el Gobierno Nacional, en la ley del Plan Nacional de Desarrollo y en las respectivas leyes, el desarrollo de los programas asignados en materia de política social.

3. Impulsar y ejecutar planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el sector social, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.

4. Promover de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades y personas privadas en la prestación de servicios y actividades relacionados con el ámbito de competencia de la Red de Solidaridad Social.

5. Ejecutar en lo de su competencia, los programas de la política de inversión social focalizada que defina el Presidente de la República, contemplados en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo y en planes especiales que en el marco de éste formule el Gobierno Nacional, dirigidos a los sectores más pobres y vulnerables de la población colombiana.

6. Coordinar con las entidades y organismos públicos nacionales responsables de la ejecución de programas de la política de inversión social focalizada, la planeación, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación, garantizando su armonización con las políticas sociales que determine el Gobierno Nacional.

7. Promover la obtención de recursos de cooperación nacional e internacional, para financiar y apoyar estudios, programas y proyectos relacionados con su objeto, en coordinación con las entidades o dependencias competentes y realizar actividades de cogestión con entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto o finalidad sea desarrollar labores similares o complementarias, relacionadas con la misión de la Red de Solidaridad Social.

8. Adelantar programas de desarrollo social e institucional de las comunidades donde se presenten mayores problemas de pobreza, marginamiento, discapacidad y necesidades básicas insatisfechas y fortalecer los procesos de participación comunitaria.

9. Ejecutar programas de difusión y capacitación dirigidos a las comunidades, con el fin de promover su participación en las decisiones que las afectan y procurar, la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, el desarrollo institucional, la descentralización y modernización administrativas, y la planeación participativa en la elaboración y presentación de proyectos, de conformidad con las políticas que determine el Gobierno Nacional.

10. De acuerdo con las directrices que señale el Gobierno Nacional, coordinar la concertación interinstitucional y promover la participación de las organizaciones sociales, políticas y de la comunidad en la definición y gestión de su propio desarrollo.

11. Recibir y administrar los aportes y los fondos destinados a financiar los programas especiales que promueva la Presidencia de la República en apoyo a los sectores más pobres, vulnerables, y en condiciones de debilidad manifiesta, de la población colombiana.

12. Estimular las diferentes formas de participación ciudadana, mediante la difusión de sus procedimientos, la capacitación de la comunidad para su ejercicio, así como adelantar el análisis y evaluación del comportamiento participativo y comunitario.

13. Celebrar directamente contratos con entidades de reconocida idoneidad, que desarrollen actividades afines al cumplimiento de sus objetivos y funciones, previo el cumplimiento de procesos de participación y decisión, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ARTICULO 5o. FUNCIONES ESPECIFICAS. La Red de Solidaridad Social tendrá como funciones específicas, las siguientes:

1. Adelantar y coordinar programas que tengan por finalidad promover los derechos constitucionales y contribuir a la satisfacción de las necesidades de las personas y grupos vulnerables por razones tales como violencia, condiciones económicas, discapacidades físicas y mentales, o en virtud de la edad, sexo o raza, como la tercera edad, la mujer y la familia, y los grupos étnicos.

2. Coordinar el desarrollo de programas que propendan por la consolidación de un hábitat adecuado como requisito fundamental para el desarrollo de los grupos más pobres y vulnerables de la población colombiana.

3. Adelantar y coordinar programas que tengan como finalidad amparar a las víctimas de la violencia en materia de asistencia humanitaria, accidentes personales, daños materiales, créditos solidarios y rehabilitación integral, de conformidad con lo establecido en la Ley 548/99, y demás disposiciones que la adicionen, modifiquen o reglamenten.

4. Coordinar a nivel nacional la política para la atención del fenómeno de desplazamiento y el Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada por la violencia, de conformidad con las directrices que sobre esta materia formule el Gobierno Nacional, ejecutando en lo de su competencia acciones de prevención, atención, estabilización y retorno, directamente, o en coordinación con otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales o internacionales, regionales y locales.

5. Establecer los mecanismos, procedimientos y acciones necesarias para la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación, de los programas de la política de inversión social focalizada, y apoyar a los municipios, distritos y departamentos en la elaboración de los planes de desarrollo y en particular en la inclusión de la problemática de la superación de la pobreza.

6. Llevar a cabo programas o proyectos especiales que contribuyan a conjurar una situación de emergencia social o que demanden una atención especial e inmediata del Estado.

7. Apoyar subsidiariamente a las entidades territoriales en materia de preinversión y planeación de desarrollo, e impulsar acciones tendientes a fortalecer la capacidad de gestión y desarrollo institucional de los municipios, distritos y departamentos, de acuerdo con las políticas del Gobierno y las decisiones que adopten los organismos y entidades competentes en la materia.

8. Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones sociales, cívicas, comunitarias, culturales y gremiales para su participación en la gestión y fiscalización de los asuntos públicos, mediante el desarrollo de programas concertados de promoción, formación, capacitación y asesoría en torno a los procesos de planeación, seguimiento, evaluación y monitoreo de los programas de la política de inversión social focalizada.

9. Ejecutar programas de generación de ingresos, en una perspectiva de desarrollo sustentable, mediante la financiación y cofinanciación de proyectos productivos que busquen mejorar el nivel de ingresos de los sectores vulnerables de la población, apoyando y fomentando la organización de pequeños productores, proyectos de prestación de servicios y comercialización, proyectos agroindustriales y actividades de economía solidaria, así como alternativas de habilitación social, capacitación laboral y programas de generación de ingresos en zonas de emergencia.

10. Apoyar la identificación, ejecución y evaluación de los proyectos y planes especiales que defina el Gobierno Nacional en el marco del Plan de Desarrollo.

CAPITULO II.

DE LA ESTRUCTURA

ARTICULO 6o. ESTRUCTURA. La estructura de la Red de Solidaridad Social, será la siguiente:

1. Consejo Directivo

2. Dirección General

2.1 Oficina de Control Interno

2.2 Oficina Asesora Jurídica

2.3 Oficina Asesora de Planeación y Seguimiento

3. Subdirección General Técnica

3.1 Dirección de Políticas y Programas

3.2 Dirección de Operación Territorial

4. Subdirección General Administrativa y Financiera

5. Organos de Asesoría y Coordinación

5.1 Comité de Dirección

5.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

5.3 Comisión de Personal

5.4 Comité Asesores Territoriales

5.5 Unidad Técnica Conjunta de Atención a la Población Desplazada.

ARTICULO 7o. CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del Consejo Directivo las establecidas en los estatutos de la entidad y en las demás normas legales vigentes.

ARTICULO 8o. DIRECCION GENERAL. Son funciones de la Dirección General:

1. Formular las políticas de la entidad, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en los planes y proyectos especiales que con base en éste definan el Gobierno Nacional y el Consejo Directivo.

2. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el desarrollo de las políticas, y la ejecución de las funciones y los programas que le competan a la entidad, adoptar el plan general, velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución y evaluar los resultados de la gestión adelantada.

3. Organizar, dirigir y controlar de conformidad con las directrices trazadas por el Consejo Directivo, las actividades de la Red de Solidaridad Social, y ejercer todas las atribuciones relacionadas con su objeto, funciones, organización y funcionamiento.

4. Dictar y ejecutar los actos administrativos, realizar las operaciones, ordenar los gastos con cargo al presupuesto, conforme a las normas generales y reglamentarias del presupuesto nacional, los estatutos y acuerdos del Consejo Directivo y suscribir como representante legal los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignados a la entidad, con arreglo a las disposiciones vigentes sobre la materia.

5. Presentar para consideración del Consejo Directivo, para que éste lo proponga al Gobierno Nacional, el proyecto de modificación de estructura de la entidad, y para estudio y aprobación por parte del Gobierno Nacional, el proyecto de modificación de planta de personal, en los términos y condiciones establecidas para el efecto.

6. Presentar al Consejo Directivo para su consideración y aprobación, las modificaciones de los estatutos internos de la entidad.

7. Recibir delegación para el ejercicio de funciones propias del Consejo Directivo y delegar aquellas funciones que le estén atribuidas, de conformidad con los criterios establecidos en la Constitución, las leyes y en otras disposiciones especiales sobre la materia.

8. Orientar y coordinar la gestión de todas las dependencias de la Red de Solidaridad Social, dirigir las funciones de administración de personal y aplicar el régimen disciplinario, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

9. Adoptar los requisitos y procedimientos complementarios que deben cumplir los programas y proyectos de la Red de Solidaridad Social, así como los reglamentos, el manual específico de funciones y requisitos, el manual de procedimientos, y demás manuales necesarios para el cumplimiento de las funciones de la entidad.

10. Constituir mandatarios y apoderados que representen a la entidad en los asuntos judiciales y demás de carácter litigioso.

11. Someter a consideración y aprobación del Consejo Directivo, los planes y programas que se requieran para el desarrollo del objeto de la entidad, el proyecto de presupuesto, sus adiciones y traslados, así como los estados financieros, de conformidad con las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia.

12. Crear, organizar y reglamentar mediante acto administrativo, órganos de asesoría y coordinación, comités sectoriales, grupos internos de trabajo y áreas funcionales de gestión en el nivel central y regional, con el propósito de garantizar una mayor agilidad en el funcionamiento de los proyectos y programas de la entidad.

13. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y Acuerdos del Consejo Directivo, y presentar semestralmente a este órgano de dirección, informes de gestión y evaluaciones sobre la ejecución de los programas a cargo de la entidad.

14. Prestar la asistencia técnica a los miembros del Consejo Directivo, personalmente o a través de los diferentes funcionarios que éste designe, encargados de los diferentes programas que atiende la Red de Solidaridad Social.

15. Rendir informes generales o periódicos y particulares al Presidente de la República y al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en la forma que estos lo determinen, sobre el estado de ejecución de las funciones, actividades desarrolladas, la situación general de la entidad, así como las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.

16. Administrar el Fondo para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, los demás fondos y bienes que constituyen el patrimonio de la entidad y controlar el manejo de los recursos financieros, para que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto nacional.

17. Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

18. Establecer mecanismos de participación de las comunidades, de las organizaciones no gubernamentales y de los beneficiarios potenciales, en los programas y proyectos que adelante la Red de Solidaridad Social.

19. Identificar criterios que permitan orientar el gasto social hacia los sectores más pobres y vulnerables de la población, determinar la población sujeto de los programas y proyectos que ejecute o coordine la Red de Solidaridad Social, teniendo en cuenta los índices de pobreza, vulnerabilidad, afectación por la violencia política y la eficiencia en la inversión pública social, de conformidad con los lineamientos formulados por el Gobierno Nacional y el Consejo Directivo.

20. Determinar las áreas prioritarias de inversión social que se financien con recursos asignados a la Red de Solidaridad Social para tal fin y definir las instancias de coordinación y concertación para los programas y proyectos de la Red de Solidaridad Social, y cuando sea necesario, organizar unidades territoriales para el manejo de los mismos.

21. Autorizar la ejecución y/o coordinación de programas o proyectos especiales que contribuyan a conjurar una situación de emergencia social o que demanden una atención especial e inmediata del Estado.

22. Organizar los sistemas y procedimientos para el seguimiento, evaluación y monitoreo de los programas que desarrolle la Red de Solidaridad Social, a nivel nacional.

23. Promover la obtención de recursos financieros de cooperación nacional e internacional, estos últimos a través de la ACCI, para llevar a cabo los programas y proyectos de la Red de Solidaridad Social.

24. Promover, programar y organizar la eficiente y racional distribución de las donaciones recibidas por la DIAN, favoreciendo prioritariamente a la población pobre, vulnerable y a la más afectada por la violencia en el país, de conformidad con los lineamientos señalados por el Gobierno Nacional y en los acuerdos del Consejo Directivo.

25. Las demás que la ley, los reglamentos y acuerdos del Consejo Directivo le asignen y aquellas que resulten de la representación legal y el ejercicio de la autonomía administrativa, en relación con la organización y funcionamiento de la entidad, y que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.

ARTICULO 9o. OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno:

1. Velar porque el sistema de control interno sea implantado e implementado en la Red de Solidaridad Social y promover la evaluación permanente del mismo.

2. Establecer los mecanismos de control de gestión y de resultado, así como de auditoría interna, en relación con el desempeño de las funciones asignadas a la Red de Solidaridad Social.

3. Verificar que el control de gestión sea ejercido por los responsables e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Director General de la Red de Solidaridad Social.

4. Velar porque los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la Red de Solidaridad Social se cumplan y recomendar los correctivos que sean necesarios.

5. Constatar que la atención de las quejas y reclamos sobre los servicios que preste la Red de Solidaridad Social, se realice oportunamente, de acuerdo con las normas legales vigentes y rendir al Director General un informe semestral.

6. Evaluar la gestión de la Red de Solidaridad Social, a través del seguimiento respectivo a los planes y programas que se ejecutan, como también a las actividades que se desarrollan en las áreas de apoyo, midiendo el impacto y los resultados con los indicadores de gestión previamente diseñados para la organización.

7. Fomentar en toda la organización una cultura de autocontrol, que contribuya al mejoramiento continuo y al cumplimiento de la misión de la Red de Solidaridad Social.

8. Verificar que los controles sean establecidos por los responsables, que la información sea confiable y oportuna y los procesos sean eficaces y, en especial que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.

9. Prestar asesoría en el diseño y aplicación de las medidas de control interno necesarias para garantizar que todas las actividades, operaciones y actuaciones de la Red de Solidaridad Social, se realicen de conformidad con la Constitución y la ley.

10. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización, y recomendar los ajustes necesarios.

11. Presentar informes al Director General de la Red de Solidaridad Social sobre la implementación y evaluación del Sistema de Control Interno.

12. Elaborar y actualizar el manual de control interno de la Red de Solidaridad Social, en coordinación con cada una de las áreas que lo integran.

13. Evaluar los métodos y procedimientos que se sigan en las actuaciones administrativas, financieras, jurídicas y técnicas, recomendando al Director General la supresión de aquellos innecesarios o que puedan ser factores de ineficiencia, ineficacia o corrupción.

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia, de conformidad con la Ley 87 de 1993 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten.

ARTICULO 10. OFICINA ASESORA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica:

1. Asesorar a la Dirección General, Subdirecciones Generales y demás dependencias, en los asuntos jurídicos relacionados con la entidad y emitir los conceptos que requieran las diversas dependencias.

2. Contribuir al estudio de temas que, según su naturaleza, hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras dependencias, y respecto de los cuales haya de fijarse la posición jurídica de la Red de Solidaridad Social.

3. Preparar y revisar los proyectos de ley y de decreto concernientes a las actividades de la Red de Solidaridad Social.

4. Representar judicialmente a la Red de Solidaridad Social, por intermedio de sus abogados, cuando así se lo encomiende el Director General, e informarle oportunamente sobre el avance de los negocios.

5. Establecer criterios de interpretación legal de última instancia al interior de la Red de Solidaridad Social.

6. Recopilar, actualizar y sistematizar las normas legales y reglamentarias que se relacionen con la actividad de la Red de Solidaridad Social.

7. Participar en la definición de las necesidades sectoriales e institucionales de cooperación interinstitucional y asesorar en lo concerniente a los contenidos de los convenios que para el efecto se realicen.

8. Preparar y revisar las minutas de contratos, convenios, proyectos de resolución, pliegos de licitación (que no sean competencia de la Subdirección General Administrativa y Financiera), y otros actos administrativos que se sometan a su consideración, y que deban ser suscritos por el Director General.

9. Rendir informes periódicos y los demás que solicite el Director General de la Red de Solidaridad Social.

10. Guardar y conservar los documentos originales de los contratos, convenios y garantías.

11. Aprobar las garantías únicas requeridas para el cumplimiento de los diferentes contratos.

12. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 11. OFICINA ASESORA DE PLANEACION Y SEGUIMIENTO. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Seguimiento:

1. Asesorar al Director General de la Red de Solidaridad Social en la formulación, coordinación y adopción de políticas y en el diseño de los planes y programas que deba desarrollar la Red.

2. Coordinar la elaboración del diagnóstico general de la Red de Solidaridad Social, y de conformidad con los resultados obtenidos presentar las propuestas tendientes a mejorar la calidad de los servicios y el cumplimiento de las funciones, optimizar el uso de los recursos disponibles, modernizar y tecnificar la entidad.

3. Coordinar el proceso global de planificación de la entidad en los aspectos técnicos, económicos y administrativos y preparar el plan estratégico la Red de Solidaridad Social, en coordinación con las diferentes áreas, de conformidad con las políticas fijadas por el Gobierno Nacional.

4. Preparar en coordinación con la Subdirección General Técnica de la Red de Solidaridad Social y las demás dependencias, el Plan Indicativo Anual de la entidad, efectuar los ajustes necesarios y realizar su evaluación.

5. Preparar de conformidad con el plan general de acción y en coordinación con la Subdirección General Administrativa y Financiera, el anteproyecto anual de presupuesto, sus modificaciones, someterlos a consideración del Director General, y coordinar la elaboración de los planes de acción por dependencia, efectuando periódicamente su evaluación.

6. Preparar en coordinación con la Subdirección General Administrativa y Financiera, el Programa Anual de Caja, para su presentación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las obligaciones y contratos pendientes y programados y al Consejo Directivo para los ingresos propios.

7. Determinar los criterios de evaluación de la ejecución presupuestal de la entidad y proponer los correctivos necesarios.

8. Asesorar y coordinar el diseño y ejecución de los programas y proyectos que adelante la Red de Solidaridad Social.

9. Promover la realización de estudios, investigaciones y evaluaciones sobre las políticas, programas y proyectos sociales que se desarrollen en el país, para mejorar su diseño y ejecución.

10. Presentar los informes que sobre la ejecución de programas y proyectos se soliciten.

11. Coordinar el funcionamiento del sistema de seguimiento de la Red de Solidaridad Social.

12. Realizar la captura, procesamiento y análisis de la información cuantitativa de los programas de la entidad.

13. Diseñar los indicadores que permitan establecer la eficiencia y eficacia de la gestión, y proponer los correctivos que sean necesarios.

14. Realizar la evaluación periódica de la gestión de la entidad y de sus programas y proyectos.

15. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 12. SUBDIRECCION GENERAL TECNICA. Son funciones de la Subdirección General Técnica:

1. Asesorar al Director General de la Red de Solidaridad Social en la formulación de políticas o planes de acción de la entidad, y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que le corresponden.

2. Dirigir el desarrollo de las políticas que correspondan a cada línea programática de la entidad, tanto en el nivel nacional como regional, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en los planes y proyectos especiales que con base en éste defina el Gobierno Nacional.

3. Velar por el cumplimiento de la misión y de los objetivos de la Red de Solidaridad Social.

4. Representar al Director General de la Red de Solidaridad Social en las Juntas o Consejos Directivos y en las actividades oficiales que éste le señale.

5. Estudiar los informes periódicos y ocasionales que deban rendir al Director General de la Red de Solidaridad Social o al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Seguimiento, las distintas dependencias de la Red de Solidaridad Social, y presentar las observaciones que de tal estudio se desprendan.

6. Desarrollar, en coordinación con el Director General, las políticas y programas encaminadas a promover la participación comunitaria en proyectos estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo, conjuntamente con los entes territoriales.

7. Dirigir el desarrollo de las acciones que tengan como finalidad amparar a las víctimas de la violencia en materia de asistencia humanitaria, accidentes personales, daños materiales, créditos solidarios y rehabilitación integral, de conformidad con lo establecido en la Ley 548 de 1999, y demás disposiciones que la adicionen, modifiquen o reglamenten.

8. Coordinar a nivel nacional la política para la atención del fenómeno de desplazamiento, de conformidad con las directrices que sobre esta materia formule el Gobierno Nacional y el Consejo Directivo.

9. Coordinar el Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada por la Violencia y ejecutar, de conformidad con las directrices que señale el Gobierno Nacional y en lo de su competencia, acciones de prevención, atención, estabilización y retorno, tanto directamente como en coordinación con otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales o internacionales, regionales y locales.

10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 13. DIRECCION DE POLITICAS Y PROGRAMAS. Son funciones de la Dirección de Políticas y Programas:

1. Presentar al Director General o al Subdirector General Técnico, la información que éstos requieran, en relación con el tema de cada área o programa técnico.

2. Desarrollar las políticas que correspondan a cada línea programática de la entidad, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en los planes y proyectos especiales que con base en este defina el Gobierno Nacional.

3. Preparar los informes que referente al tema de cada línea programática deba presentar el Director General de la Red de Solidaridad al Presidente de la República, al Consejo Directivo y a otros estamentos del Gobierno.

4. Propiciar los mecanismos de concertación entre las autoridades de los diferentes niveles de la administración, para la ejecución de las medidas que el Gobierno Nacional adopte orientadas a la atención integral del fenómeno del desplazamiento.

5. Ejecutar en desarrollo de la política fijada por el Gobierno Nacional a través del Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada por la Violencia, y en lo de su competencia, acciones de prevención, atención, estabilización y retorno, tanto directamente como en coordinación con otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales o internacionales, regionales y locales.

6. Concertar y coordinar con autoridades regionales y locales las medidas específicas a adoptar para prevenir, atender y mitigar el impacto del fenómeno del desplazamiento en el país.

7. Coordinar la operación del Fondo Nacional para la atención integral a la población desplazada por la violencia, de conformidad con los lineamientos que señale el Gobierno Nacional y de acuerdo con las estrategias contempladas en el Plan Nacional para la Atención Integral a esta población.

8. Coordinar e implementar las políticas generales de la entidad, a través de la ejecución de programas poblacionales y sectoriales de su competencia, en concordancia con las disposiciones que sobre gestión social imparta el Gobierno Nacional.

9. Ejecutar acciones que tengan como finalidad amparar a las víctimas de la violencia en materia de asistencia humanitaria, accidentes personales, daños materiales, créditos solidarios y rehabilitación integral, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 548 de 1999 y demás disposiciones que la adicionen, modifiquen o reglamenten.

10. Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 14. DIRECCION DE OPERACION TERRITORIAL. Son funciones de la Dirección de Operación Territorial:

1. Socializar en las diferentes regiones del país, las políticas e informaciones operativas necesarias, adaptándolas a la realidad nacional.

2. Realizar la coordinación operativa de los grupos de trabajo, unidades territoriales o áreas funcionales de gestión que establezca la Red de Solidaridad Social en el nivel regional, e impartir las instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas a la entidad, en todo el territorio nacional.

3. Controlar la ejecución de las actividades, programas y proyectos en el nivel regional, estableciendo el cumplimiento de la programación de actividades, los procedimientos y la optimización de los recursos, proporcionando la retroalimentación para que se efectúen las correcciones a que haya lugar.

4. Coordinar e implementar en el nivel regional, las políticas generales de la entidad, a través de la ejecución de programas poblacionales y sectoriales, en concordancia con las disposiciones que sobre gestión social imparta el Gobierno Nacional.

5. Velar por la eficiente ejecución de las acciones que tengan como finalidad amparar a las víctimas de la violencia en materia de asistencia humanitaria, accidentes personales, daños materiales, créditos solidarios y rehabilitación integral, en el nivel regional.

6. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, atendiendo sus solicitudes o en desarrollo de sus prioridades de atención de la política de asistencia técnica, con el propósito de facilitar los procesos de preinversión e inversión de recursos de la entidad.

7. Concertar y coordinar con autoridades regionales las medidas específicas a adoptar para prevenir, atender y mitigar el impacto del fenómeno del desplazamiento en el país.

8. Auspiciar la participación de los organismos no gubernamentales en la difusión, información y capacitación de los espacios y procedimientos de participación.

9. Gestionar alianzas estratégicas con las empresas privadas para la búsqueda de recursos y lograr un mayor compromiso de todos los actores sociales que conforman la sociedad.

10. Identificar con los grupos o unidades que se constituyan en el nivel regional, alternativas de inversión y proyectos exitosos.

11. Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 15. SUBDIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección General Administrativa y Financiera:

1. Dirigir la actividad administrativa de las diferentes dependencias de la Red de Solidaridad Social, proporcionándoles una adecuada orientación, de tal manera que se garantice la continuidad en la prestación de los servicios y la ejecución de los proyectos.

2. Orientar, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Director General, las labores y acciones de las distintas dependencias a su cargo.

3. Elaborar y presentar a consideración del Director General, los proyectos de resolución que reglamentan el funcionamiento interno de la Red de Solidaridad Social.

4. Dirigir y coordinar con la Oficina asesora de Planeación y Seguimiento, la elaboración de los proyectos de inversión y funcionamiento de la entidad y presentarlos al Director General para su aprobación.

5. Dirigir la actividad financiera de la entidad y supervisar el manejo de los recursos financieros para que se ejecuten de acuerdo con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del Presupuesto Nacional.

6. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de administración de personal, y las relacionadas con apoyo logístico y tecnológico en la entidad.

7. Promover y coordinar la realización de estudios técnicos y presentar propuestas sobre la organización y desarrollo administrativo, simplificación, agilización, modernización de trámites y procedimientos, y demás asuntos relacionados con la gestión y métodos de trabajo.

8. Velar por la adecuada administración de los bienes recibidos en carácter de donaciones, por la Red de Solidaridad Social, para el cumplimiento de las funciones y programas a cargo de la entidad, en beneficio de la población más pobre y vulnerable del país.

9. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y exfuncionarios de la Red de Solidaridad Social.

10. Presidir la Comisión de Personal de la entidad.

11. Diseñar, implantar y velar por el buen funcionamiento del sistema de atención de quejas, reclamos y recepción de información de la ciudadanía con el fin de garantizar la eficiente prestación del servicio en la Red de Solidaridad Social.

12. Expedir las certificaciones de su exclusiva competencia, informes y copias auténticas de los documentos oficiales de la Red de Solidaridad Social, que soliciten las autoridades o los particulares, por su conducto o por intermedio de los funcionarios a su cargo.

13. Velar por el cumplimiento de las disposiciones internas de la Red de Solidaridad Social y por el eficiente desempeño de las funciones administrativas de la misma.

14. Representar al Director General en los actos o eventos que éste le encomiende.

15. Presentar informes periódicos al Director General sobre las actividades a su cargo.

16. Preparar y revisar las minutas de contratos, convenios, proyectos de resolución y pliegos de licitación, de competencia de la Subdirección General Administrativa y Financiera.

17. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

CAPITULO III.

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

ARTICULO 16. COMITE DE DIRECCION. El Comité de Dirección, estará integrado por el Director General de la Red de Solidaridad Social, quien lo presidirá, el Subdirector General Técnico, el Subdirector General Administrativo y Financiero, los Directores Técnicos, el Jefe de la Oficina de Control Interno, los Jefes de las Oficinas Asesoras y los Asesores de Gerencia, estos últimos según sean convocados por el Director General.

El Comité de Dirección cumplirá las funciones que le sean establecidas en el acto administrativo que lo reglamente.

ARTICULO 17. COMITE DE COORDINACION DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, actuará como Organo Asesor del Director General de la Red de Solidaridad Social, y se regirá por las disposiciones señaladas en la Ley 87 de 1993, el Decreto 1826 de 1994 y demás normas vigentes sobre la materia.

ARTICULO 18. COMISION DE PERSONAL. La composición y funciones de la Comisión de Personal, serán las señaladas en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ARTICULO 19. COMITE DE ASESORES TERRITORIALES. El Comité de Asesores Territoriales actuará como órgano asesor de la Dirección de Operación Territorial y su composición y funciones serán las señaladas en el acto administrativo que se expida para tal efecto.

ARTICULO 20. UNIDAD TECNICA CONJUNTA DE ATENCION A LA POBLACION DESPLAZADA. Con el objeto de apoyar a la Red de Solidaridad Social en la atención de población desplazada por la violencia, de conformidad con lo dispuesto en el documento Conpes número 3057 del 10 de noviembre de 1999, el Director General conformará la Unidad Técnica conjunta que actuará como un espacio permanente de interlocución y trabajo entre ésta y las agencias de Naciones Unidas representadas por el ACNUR-La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, a la que podrán concurrir personas e instituciones gubernamentales, no gubernamentales y otras agencias internacionales, con amplia experiencia en el desplazamiento forzado.

CAPITULO IV.

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 21. PLANTA DE PERSONAL. Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, la Red de Solidaridad Social contará con una planta de personal global, la cual será distribuida por el Director General, dependiendo de las necesidades del servicio y funciones de cada dependencia, de tal forma que se garantice la eficiencia y eficacia en el desarrollo de los planes y programas de la entidad.

ARTICULO 22. ADOPCION DE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL. De conformidad con la reestructuración ordenada por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal.

ARTICULO 23. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL. Los funcionarios de la planta de personal actual de la Red de Solidaridad Social, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal de la Red de Solidaridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior del presente decreto.

ARTICULO 24. CREACION GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Director General de la Red de Solidaridad Social, queda facultado para conformar y determinar grupos internos de trabajo en el Nivel Central y Regional, para desarrollar las políticas de la entidad. Igualmente podrá crear Consejos Asesores, Comités o Comisiones para asegurar el desarrollo de determinadas funciones en cumplimiento del presente decreto.

ARTICULO 25. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga en lo pertinente el Decreto 1225 del 6 de mayo de 1997, el Decreto 3084 del 23 de diciembre de 1997 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito

Público,

CARLOS FELIPE JARAMILLO JIMÉNEZ.

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la

República, encargado de las funciones del Despacho del Director del

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

GABRIEL MESA ZULETA.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

MAURICIO ZULUAGA RUIZ

      

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