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RESOLUCIÓN 8124 DE 2016
(agosto 31)
Diario Oficial No. 49.983 de 1 de septiembre de 2016
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Por la cual se establece el Calendario Electoral para la realización del Plebiscito para la Refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, que se realizará el 2 de octubre de 2016.
EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,
en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 numeral 2o Código Electoral y el numeral 11 del artículo 5o del Decreto-ley 1010 de 2000 y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2o de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que, el artículo 266 de la Constitución Política establece, como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral.
Que, el artículo 2o de la Ley Estatutaria número 1806 del 24 de agosto de 2016, “por medio del cual se regula el Plebiscito para la Refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, establece las reglas especiales del Plebiscito para la Refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y los procedimientos de convocatoria y votación para su respectiva aplicación.
Que, el artículo 1o del Decreto número 1391 de 2016 convocó al pueblo de Colombia para que el domingo 2 de octubre de 2016, en ejercicio de su soberanía, decida si apoya o rechaza el “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”.
Que, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución número 1733 del 31 de agosto de 2016, por la cual se regulan y reglamentan algunos temas concernientes al “plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” en los términos de la Ley 1806 del 24 de agosto de 2016 y la Sentencia C-379 de 2016 de la Corte Constitucional.
Que, el numeral 11 del artículo 5o del Decreto-ley 1010 de 2000, establece además de las funciones señaladas en la Constitución y la ley, al Registrador Nacional del Estado Civil, aquellas para dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.
Que, de acuerdo con todo lo anterior, el Presidente de la República convocó para el 2 de octubre de 2016 la realización del Plebiscito para la Refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, siendo necesario establecer el calendario electoral correspondiente.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Fijar el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar, para la realización del Plebiscito para la Refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, que se realizará el 2 de octubre de 2016, así:
<Ver modificaciones en Notas de Vigencia>
FECHA | SOPORTE LEGAL | CONCEPTO |
2 de junio de 2016 | Artículo 66 Código Electoral Mod. Artículo 6o Ley 6a de 1990 | Suspensión de incorporación al Censo Electoral de cédulas de primera vez (4 meses antes de la votación) |
2 de agosto de 2016 | Artículo 47 Ley 1475 de 2011 | Depuración del Censo Electoral (2 meses antes de la votación) |
30 de agosto de 2016 | Decreto número 1391 del 30 de agosto de 2016 del Gobierno Nacional | El Presidente de la República convoca el plebiscito |
Artículo 3o Decreto número 1391 de 2016 del Gobierno Nacional | A partir de la fecha se podrán desarrollar campañas a favor o en contra del Plebiscito | |
30 de agosto al 7 de septiembre de 2016 | Artículo 5o numeral 11 Decreto 1010 de 2000 | Actualización de las listas de personas que pueden prestar el servicio de jurados de votación de las entidades públicas, privadas, comités de campaña y establecimientos educativos |
7 de septiembre de 2016 | Artículo 5o numeral 11 Decreto 1010 de 2000 | Límite para que los Registradores de acuerdo con los Alcaldes establezcan mediante Resolución, los lugares en donde se instalarán mesas de votación |
Del 9 al 15 de septiembre de 2016 | Numeral 11 del artículo 5o del Decreto-ley 1010 de 2000 | Designación de Jurados de Votación |
12 de septiembre de 2016 | Artículo 175 inciso 2o del Código Electoral | Selección de Delegados del Consejo Nacional Electoral (15 días antes de la votación) |
Artículo 4o de la Resolución número 1733 del 31 de agosto de 2016 del Consejo Nacional Electoral | Vence la inscripción de los Comités de Campaña por la opción del Sí o la opción del No | |
19 de septiembre de 2016 | Artículos 148,157 y 158 del Código Electoral | Designación de Comisiones Escrutadoras y Claveros por los Tribunales Superiores (10 días antes de la votación) |
21 de septiembre de 2016 | Artículo 35 de la Resolución número 1733 de 2016 del Consejo Nacional Electoral | Publicación del Censo electoral para el Plebiscito del 2 de octubre de 2016 en el Diario Oficial |
22 de septiembre de 2016 | Artículo 105 del Código Electoral | Fecha límite de Publicación de listas de Jurados de Votación (10 días calendario antes de la votación) |
30 de septiembre de 2016 | Artículo 127 Código Electoral | Inmunidad de las Comisiones Escrutadoras (48 horas antes de iniciarse el escrutinio) |
1o de octubre de 2016 | Artículo 27 de la Resolución número 1733 del 2016 del Consejo Nacional Electoral | Vence el plazo para la postulación y acreditación Testigos Electorales (Un día antes de la votación) |
Artículo 206 Código Electoral Artículo 3o Decreto número 1391 de 2016 del Gobierno Nacional | A las 6 p. m. inicia ley seca (Día anterior a la votación) | |
2 de octubre de 2016 | Decreto número 1391 de 2016 del Gobierno Nacional | Día de la Votación (en Colombia y en el exterior) |
2 de octubre de 2016 | Artículo 42 Ley 1475 de 2011 | Los Miembros de la Comisión Escrutadora deben asistir a la sede del escrutinio (Domingo día de la votación 3:30 p.m.) |
Artículo 41 Ley 1475 de 2011 | Inicio de los Escrutinios Distritales, Auxiliares y Municipales (A partir de las 4:00 p. m. y hasta las 12:00 m.) | |
3 de octubre de 2016 | Artículo 206 del Código Electoral Artículo 3o Decreto número 1391 de 2016 del Gobierno Nacional | Finaliza la Ley Seca (6:00 a. m. del Lunes siguiente a la votación) |
Artículo 41 Ley 1475 de 2011 | Continúan los Escrutinios Distritales, Auxiliares y Municipales (9:00 a. m. lunes siguiente a la votación hasta las 9:00 p. m.) | |
4 de octubre de 2016 | Artículo 43 Ley 1475 de 2011 | Inician los Escrutinios Generales (9:00 a. m. martes siguiente a la votación hasta las 9:00 p. m.) |
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
31 de agosto de 2016
El Registrador Nacional del Estado Civil,
JUAN CARLOS GALINDO VÁCHA
El Secretario General,
ORLANDO BELTRÁN CAMACHO.