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RESOLUCIÓN 41 DE 2024

(febrero 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se modifica la Resolución No 377 de 2022 y se asigna intervención ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

En uso de facultades constitucionales, legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 275 de la Constitución Política establece que la Procuradora General de la Nación es la suprema directora del Ministerio Público.

Que el artículo 277 ibidem precisa que la Procuradora General de la Nación ejerce sus funciones por sí o por medio de sus delegados y agentes.

Que los numerales 2 y 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000[1] facultan a la Procuradora General de la Nación para formular políticas generales en materia de control disciplinario, vigilancia preventiva, actuación ante autoridades judiciales y administrativas y centros de conciliación, y para expedir los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la entidad.

Que el numeral 8 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000[2] faculta a la jefe del Ministerio Público para distribuir las funciones y competencias de la entidad entre las distintas dependencias y los servidores de esta, atendiendo a criterios de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera.

Que el artículo 17, numeral 11, del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, establece como función del Viceprocurador General de la Nación la de “Intervenir en los procesos disciplinarios que adelante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales”.

Que el artículo 34 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, establece que los procuradores delegados “intervendrán como Ministerio Público en los procesos disciplinarios que adelante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales”.

Que, mediante la Resolución No. 377 de 2022, la Procuradora General de la Nación distribuyó competencias y funciones entre las procuradurías delegadas y estableció su organización, según la naturaleza dispuesta en el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021.

Que el numeral 2 del artículo 8 de la mencionada resolución asignó funciones de intervención para la Investigación y Juzgamiento Penal a tres (3) procuradurías delegadas. Específicamente, en el numeral 2.9. se asignó a la Procuraduría Delegada de Intervención 5. Tercera para la Investigación y Juzgamiento la función y competencia de intervención como Ministerio Público en los procesos que adelante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Que, la Resolución 181 de 2023 modificó la disposición antes señalada y asignó la función de intervención como Ministerio Público ante la Comisión Nacional de Disciplinaria Judicial a la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 4.

Que el artículo 16 de la Ley 2094 de 2021[3] creó tres (3) salas disciplinarias en la Procuraduría General de la Nación, conformadas cada una por tres (3) integrantes, encargadas de conocer, según sus competencias, de las etapas de instrucción y juzgamiento en procesos disciplinarios.

Que el Decreto Ley 1851 de 2021, modificó el Decreto Ley 262 de 2000, cambió la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación, definió el nuevo régimen de competencias interno, dictó normas para su funcionamiento, reguló situaciones administrativas y, entre otros, denominó las salas disciplinarias creadas por el artículo 16 de la Ley 2094 de 2021.

Que el artículo 2 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 1o del Decreto Ley 1851 de 2021, establece la denominación de las salas disciplinarias, así:

1.3. SALAS DISCIPLINARIAS

1.3.1. Sala Disciplinaria de Instrucción

1.3.2. Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento

1.3.3. Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular

Que el articulo 21 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, dispuso que las tres (3) Salas Disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación, estarán conformadas, cada una, por tres (3) procuradores delegados.

Que, con el objetivo de hacer más eficiente el ejercicio de las funciones de intervención judicial anteriormente mencionadas, se hace necesario asignar la competencia de intervención como Ministerio Público ante la Comisión Nacional de Disciplinaria Judicial al Procurador delegado de la Sala Disciplinaria de Instrucción, ID 4360, lo que impone la modificación de la Resolución No. 377 de 2022.

En mérito de lo expuesto, la Procuradora General de la Nación,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. ADICIONAR el siguiente parágrafo al artículo 3 de la Resolución núm. 377 de 2022:

PARÁGRAFO: La procuraduría delegada de la Sala Disciplinaria de Instrucción ID 4360 ejercerá la función y competencia de intervención como Ministerio Público en los procesos que adelante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Esta facultad se ejercerá de forma discrecional y obedeciendo a la necesidad de la defensa de los derechos y garantías fundamentales de los sujetos procesales, así como del ordenamiento jurídico y del patrimonio público.

El Viceprocurador General de la Nación podrá asumir de forma preferente la intervención ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, cuando lo considere pertinente, de acuerdo con lo previsto en el numeral 11 del artículo 17 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 7 del Decreto Ley 1851 de 2021.

ARTÍCULO 2. DEROGAR el parágrafo del artículo 6 de la Resolución núm. 377 de 2022

ARTÍCULO 3. La intervención en los procesos ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que se encuentre a cargo de la Procuraduría Delegada de Juzgamiento 4 será asumida por el titular de la Procuraduría delegada de la Sala de Instrucción ID 4360.

ARTÍCULO 4. Los demás artículos de la Resolución No. 377 de 2022 se mantienen vigentes.

ARTÍCULO 5. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARGARITA CABELLO BLANCO

Procuradora General de la Nación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021.

2. Modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021.

3. Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones.

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