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RESOLUCIÓN EJECUTIVA 202 DE 2006

(agosto 18)

Diario Oficial No. 46.364 de 18 de agosto de 2006

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por la cual se establece una zona de ubicación temporal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y por la Ley 782 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional declaró abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, mediante Resolución número 091 del 15 de junio de 2004;

Que dentro del proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos que adelanta el Gobierno Nacional, para efectos del desarrollo de los mismos y en procura de la seguridad de quienes participan en el proceso así como de la reinserción de sus miembros a la vida civil, el Gobierno Nacional considera de la mayor conveniencia la ubicación de Miembros Representantes y desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia en un preciso lugar del territorio nacional, digno, seguro y austero, bajo la custodia de la Policía Nacional,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. De conformidad con el parágrafo 2o del artículo 3o de la Ley 782 de 2002, dispónese la ubicación de Miembros Representantes y desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia en el predio denominado “La Montaña Centro Recreacional (Sede Prosocial)” ubicado en el municipio de La Ceja, departamento de Antioquia, hasta tanto queden a disposición de las Autoridades Judiciales para efectos de la aplicación efectiva de la Ley 975 de 2005, a cada uno de ellos.

ARTÍCULO 2o. La suspensión de las órdenes de extradición de los miembros representantes y desmovilizados se mantendrá en tanto permanezcan en el lugar de ubicación previsto y se acojan a la Ley 975 de 2005, de lo contrario perderán el beneficio.

ARTÍCULO 3o. El Inpec señalará el lugar de reclusión donde permanecerán los miembros representantes y desmovilizados, cuando sean objeto de medida de aseguramiento judicial, en condiciones de dignidad, seguridad y austeridad.

ARTÍCULO 4o. En la zona de ubicación a que se refiere la presente resolución regirán los efectos previstos en el parágrafo 2o del artículo 3o de la Ley 782 de 2002.

ARTÍCULO 5o. Los Miembros Representantes de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, que acatando las directrices del señor Presidente de la República, se ubiquen en la zona establecida en el artículo 1o de la presente resolución, podrán adelantar tareas relacionadas con el proceso de Paz, para lo cual recibirán las autorizaciones respectivas para su movilización y desempeño.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

SABAS PRETELT DE LA VEGA.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

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