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RESOLUCIÓN 4798 DE 2022

(noviembre 29)

Diario Oficial No. 52.241 de 7 de diciembre de 2022

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por el cual se deroga la Resolución 0772 del 7 abril de 2021, que estableció el lineamiento para el ejercicio de la función preventiva en la modalidad de aviso previo, en cumplimiento de la “Política Pública de inspección, Vigilancia, Control del Trabajo – PIVC: Comprometidos con el Trabajo Decente 2020 – 2030.

LA MINISTRA DEL TRABAJO,

en uso de sus facultades legales, y en particular las conferidas en los numerales 11 y 15 del artículo 6o del Decreto 4108 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 4108 de 2011 le asigna al Despacho de la Ministra del Trabajo, promover la protección del derecho fundamental al trabajo y dirigir el ejercicio de inspección y vigilancia sobre las entidades, empresas, trabajadores, grupos y demás instancias que participen en la generación, promoción o ejercicio del trabajo y el empleo de acuerdo con lo señalado por la ley.

Que el Convenio 81 de 1947 de la OIT sobre la inspección del trabajo, ratificado por nuestro país mediante la Ley 26 de 1976 dispone:

“Artículo 17

1. Las personas que violen las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo, o aquellas que muestren negligencia en la observancia de las mismas, deberán ser sometidas inmediatamente, sin aviso precio, a un procedimiento judicial. Sin embargo, la legislación nacional podrá establecer excepciones, para los casos en que deba darse un aviso previo, a fin de remediar la situación o tomar disposiciones preventivas.

2. Los inspectores del trabajo tendrán la facultad discrecional de advertir y de aconsejar, en vez de iniciar o recomendar un procedimiento”

Que el Convenio 129 de 1969 de la OIT sobre la inspección del trabajo (agricultura), ratificado por la República de Colombia mediante Ley 47 de 1975, reitera lo dispuesto en el Convenio 81 de 1947:

“Artículo 22

1. Las personas que violen o descuiden la observancia de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velan los inspectores del trabajo en la agricultura deberán ser sometidas inmediatamente, sin aviso previo, a un procedimiento judicial o administrativo. Sin embargo, la legislación nacional podrá establecer excepciones, en los casos en que deba darse un aviso previo, a fin de solucionar la situación o tomar disposiciones preventivas.

2. Los inspectores del trabajo tendrán la facultad de advertir y de aconsejar, en vez de iniciar o recomendar el procedimiento correspondiente”

Que la Ley 1610 de 2013 “Por la cual se regulan algunos aspectos sobre las inspecciones del trabajo y los acuerdos de formalización laboral” dispone:

Artículo 3o. Funciones Principales. Las Inspecciones del Trabajo y Seguridad Social tendrán las siguientes funciones principales:

Función Preventiva: Que propende porque todas las normas de carácter socio laboral se cumplan a cabalidad, adoptando medidas que garanticen los derechos del trabajo y eviten posibles conflictos entre empleadores y trabajadores.

(…)

5. Función de acompañamiento y garante del cumplimiento de las normas laborales del sistema general de riesgos laborales y de pensiones.

Que la Resolución 345 del 11 de febrero de 2020 “Por la cual se adopta la Política Pública de Inspección, Vigilancia, Control del Trabajo -PIVC: Comprometidos con el Trabajo Decente 2020–2030” establece como ejes orientadores de las decisiones y acciones, entre otros, el siguiente principio:

(…)

8. Prevención: La acción del Estado Colombiano estará orientada a fortalecer los mecanismos que aseguren condiciones justas y dignas en las relaciones del trabajo, para ello centrará su acción en un enfoque preventivo que permita enfrentar los riesgos de vulneración de los derechos de los trabajadores.

Que en la ya referida resolución se señala que la Política Pública de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control tiene entre sus objetivos específicos los siguientes:

6. Incidir en el mejoramiento de las condiciones de trabajo.

(…)

8. Orientar la Inspección del Trabajo de un modelo reactivo – coercitivo a un modelo que también integre la prevención, basada en la promoción de derechos, deberes y el diálogo social.

Que el numeral 4 del programa 8 de la línea 2 del artículo 8o, señala que la Política Pública de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control dispone la generación de un nuevo soporte normativo para el desarrollo de la Inspección del Trabajo, en particular que se debe diseñar y establecer una metodología para la Función preventiva.

Que, en virtud de lo anterior, se expidió la Resolución 0772 del 7 de abril de 2021, en el que se estableció el lineamiento para el ejercicio de la función preventiva en la modalidad de aviso previo, en cumplimiento de la “Política Pública de Inspección, Vigilancia, Control del Trabajo -PIVC, comprometidos con el Trabajo decente 2020 – 2030”.

Que, si bien la citada resolución fue expedida con el objetivo de dar el lineamiento sobre la función preventiva que deben desarrollar los inspectores del trabajo y seguridad social, esta reglamentación no acoge de manera completa lo establecido por los convenios internacionales, el derecho comparado ni las necesidades internas para garantizar y precaver la vulneración de los derechos laborales en nuestro país, por lo cual, se hace necesario derogarla.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEROGATORIA. Deróguese la Resolución 0772 del 7 abril de 2021 “por el cual se establece el lineamiento para el ejercicio de la función preventiva en la modalidad de aviso previo, en cumplimiento de la “Política Pública de Inspección, Vigilancia, Control del Trabajo -PIVC, comprometidos con el Trabajo decente 2020–2030”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 2022.

La Ministra del Trabajo,

Gloria Inés Ramírez Ríos.

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