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RESOLUCIÓN 345 DE 2020
(febrero 11)
Diario Oficial No. 51.231 de 18 de febrero 2020
MINISTERIO DEL TRABAJO
Por la cual se adopta la Política Pública de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control (PIVC) del Trabajo: Comprometidos con el Trabajo Decente 2020–2030.
LA MINISTRA DEL TRABAJO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 2o de Decreto 4108 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa debe estar enfocada a cumplir los fines del Estado y desarrollarse con base en los principios de igualdad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo 485 del Código Sustantivo del Trabajo establece que la vigilancia y el control del cumplimiento de las normas establecidas en ese mismo Código y demás disposiciones sociales se ejercerán por el Ministerio del Trabajo en la forma como el Gobierno, o el mismo Ministerio, lo determinen.
Que de igual forma, el artículo 486 del mismo Código señala que los funcionarios del Ministerio del Trabajo que indique el Gobierno, tendrán el carácter de autoridades de policía para lo relacionado con la vigilancia y control para el cumplimiento de las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo, la protección de los trabajadores en el ejercicio de su actividad, así como a la libre asociación sindical y están facultados para imponer cada vez multas equivalentes al monto de uno (1) a cinco mil (5.000) veces el salario mínimo mensual vigente según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista, sin perjuicio de las demás sanciones contempladas en la normatividad vigente.
Que así mismo, el inciso 2 del numeral 2 del artículo referido anteriormente, precisa que la imposición de multas, de otras sanciones o de otras medidas propias de su función como autoridades de policía laboral por parte de los funcionarios del Ministerio del Trabajo que cumplan funciones de inspección, vigilancia y control, no implican en ningún caso la declaratoria de derechos individuales o definición de controversias.
Que a través de la Ley 1610 de 2013, la cual regula algunos aspectos sobre las inspecciones del trabajo, se estableció que los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social ejercerán sus funciones de inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional y conocerán de los asuntos individuales y colectivos en el sector privado y de derecho colectivo del trabajo del sector público.
Que de igual forma, la mencionada Ley 1610 de 2013, señala que las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social tendrán las siguientes funciones principales: Función Preventiva, Función Coactiva o de Policía Administrativa, Función Conciliadora, Función de mejoramiento de la normatividad laboral y la Función de acompañamiento y garante del cumplimiento de las normas laborales del sistema general de riesgos laborales y de pensiones.
Que el documento CONPES 3785 del 9 de diciembre de 2013 señala los lineamientos de la Política Nacional de Eficiencia Administrativa al Servicio del Ciudadano y estructura el modelo de Gestión Pública Eficiente, dirigido a mejorar la calidad de la gestión, así como la prestación de los servicios provistos por las entidades de la Administración Pública, propósitos que persigue el objeto de la política pública que se adopta mediante la presente resolución.
Que la Ley 1955 de 2019 mediante la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad', prevé contribuir al logro del trabajo decente, a la apertura de oportunidades de empleo decente y formal para los colombianos, y al acceso a mercados e ingresos dignos para una verdadera inclusión productiva.
Que se hace necesario el fortalecimiento de la Inspección del Trabajo, basado en el respeto de los derechos y en el diálogo tripartito de trabajadores, empleadores, sus organizaciones y las instituciones gubernamentales, que permitan el logro de las metas de desarrollo, la consolidación de la paz laboral y la justicia social.
Que para el logro anterior, el Ministerio del Trabajo construyó la presente Política Pública de Inspección, Vigilancia, Control del Trabajo con los equipos de trabajo tanto de orden nacional como territorial de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial y contó con el acompañamiento metodológico de la Universidad Nacional de Colombia.
Que el proyecto de documento final de la Política Pública para la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo, se publicó en la página web del Ministerio del Trabajo, con la finalidad de socializarlo entre la ciudadanía en general y mejorar su construcción a partir de las observaciones, aportes y comentarios.
Que la definición de una Política Pública de Inspección, Vigilancia y Control, es necesaria para contribuir al logro del trabajo decente en Colombia.
Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, se realizó la publicación de la presente resolución en la página web del Ministerio del Trabajo, al igual, que la matriz e informe global de comentarios, donde se indicó que no se recibieron opiniones, sugerencias o propuestas sobre el mismo.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar la Política Pública de Inspección, Vigilancia, Control del Trabajo (PIVC): Comprometidos con el Trabajo Decente 2020–2030, así como los lineamientos generales para su implementación y ejecución, en los términos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La Política Pública de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo -PIVC: Comprometidos con el Trabajo Decente 2020–2030, aplicará en todo el territorio nacional, está dirigida a las Autoridades del Ministerio del Trabajo en especial las que ejercen funciones de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control y tiene incidencia en los trabajadores, empleadores y sus respectivas organizaciones.
ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Los principios de la Política Pública de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo: Comprometidos con el Trabajo Decente (2020-2030), se constituyen en los ejes orientadores de las decisiones y acciones de los diferentes actores. Esta Política se desarrollará de conformidad con los principios que rigen la función y los procedimientos administrativos consagrados en los artículos 209 de la Constitución Política, 3o de la Ley 489 de 1998, 3o de la Ley 1437 de 2011 y en particular con los siguientes:
1. Prevalencia de los Derechos Fundamentales: En las relaciones laborales prevalecerá la aplicación y el reconocimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, sobre cualquier otra norma o formalidad. La Prevención, Inspección, Vigilancia y Control del trabajo continuará ajustando sus decisiones a los principios, valores, normas y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, así como en los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad.
2. Construcción de paz: La Política Pública de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control orientará sus acciones en el marco de la construcción de paz; para ello diseñará y desarrollará las acciones necesarias para la ejecución del componente de Inspección rural enfocado a la contribución directa del logro de los objetivos de la Reforma Rural Integral establecida en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, a través de la promoción, respeto, y ejercicio de los derechos de los trabajadores.
3. Trabajo digno y decente: El trabajo digno y decente es aquel que permite a través del acceso a oportunidades de empleo con ingreso justo, la seguridad y salud en el trabajo, la protección social, la garantía de los derechos fundamentales del trabajo tales como el de asociación e igualdad en el trato entre mujeres y hombres, así como del diálogo social, contribuir a los propósitos de desarrollo, justicia social y construcción de paz.
4. Principio Protector: Las autoridades deben propender por la protección de la parte más débil de las relaciones laborales, en aras de generar condiciones de equidad y propiciar actuaciones justas. El deber de protección al trabajo por parte del Estado supone que la institucionalidad genere y desarrolle mecanismos que permitan una capacidad de respuesta ágil y oportuna en el amparo y garantía de ejercicio tanto de libertades, como de derechos, en el relacionamiento individual y colectivo del trabajo.
5. Diálogo social: El diálogo entre el Estado, los trabajadores y los empleadores se constituye en una estrategia fundamental para la construcción conjunta de un mundo del trabajo más justo y equitativo, donde la diversidad de intereses, la divergencia y el conflicto encuentren salidas en la deliberación democrática y aporten en los procesos de construcción de paz. El Estado como responsable y garante de los derechos de los trabajadores fortalecerá su papel rector en el marco de la gobernanza de las funciones de Inspección del trabajo.
6. Enfoque diferencial: La Política Pública de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control reconoce como base de sus procesos el respeto por la particularidad de los individuos y grupos sociales de tal forma que la diferencia se constituya en un principio de compresión de la diversidad del mundo del trabajo. En tal sentido, reconoce que la identidad de los trabajadores y trabajadoras se da a partir de la vivencia de varias condiciones desde el género y orientación sexual, la etapa en el ciclo vital, su rol en el ámbito de la organización, la condición socioeconómica, su pertenencia étnica y religiosa, entre otras.
7. Enfoque territorial: La Política Pública de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control parte del reconocimiento del territorio como categoría social donde se concretan procesos económicos, sociales y políticos que configuran de manera diferenciada el mundo del trabajo. Por tanto, la acción de la política y el Sistema de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control tendrá en cuenta las diferencias territoriales; para ello fortalecerá sus procesos de desconcentración, participación de los actores en el territorio y especialización territorial de la función.
8. Prevención: La acción del Estado Colombiano estará orientada a fortalecer los mecanismos que aseguren condiciones justas y dignas en las relaciones del trabajo, para ello centrará su acción en un enfoque preventivo que permita enfrentar los riesgos de vulneración de los derechos de los trabajadores.
9. Conocimiento para la adaptación y la transformación: Con el propósito de generar la transformación y adaptación de la función de Inspección del Trabajo, en consonancia con las transformaciones del mundo del trabajo, se hará especial énfasis en los procesos de investigación, sistematización de la información, intercambio institucional y social de conocimiento como base para el ajuste de procesos y el cumplimiento de la función de mejoramiento de la normatividad laboral.
10. Paz laboral: Es el desarrollo de condiciones laborales dignas para la garantía del equilibrio de las relaciones de trabajo, construyendo un escenario de equidad y justicia, en el cual trabajadores y empleadores cuenten con garantías para el ejercicio de sus derechos y las condiciones necesarias para el desarrollo del diálogo social.
ARTÍCULO 4o. OBJETIVO GENERAL. La Política Pública de PIVC, tiene por objeto contribuir desde la Inspección del Trabajo al cumplimiento de las garantías de los trabajadores, la consolidación de la paz laboral y la justicia social.
ARTÍCULO 5o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. La Política Pública de PIVC, tiene como objetivos específicos los siguientes:
1. Consolidar un Sistema de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control del trabajo hacia un sistema confiable, oportuno, estratégico, autónomo de acción preventiva y proactiva con pertinencia territorial.
2. Afianzar el ejercicio de la libertad de asociación y los derechos de negociación colectiva como mecanismos de participación y representación democrática.
3. Ampliar el espectro en el ejercicio de las funciones de Prevención, Inspección, Vigilancia y control, frente a las nuevas formas de relacionamiento en el trabajo.
4. Generar una cultura del respeto y cumplimiento frente a la protección y defensa de los derechos de los trabajadores.
5. Contribuir a los procesos de formalización laboral para la satisfacción de las pretensiones de acceso a un trabajo digno, estable y decente.
6. Incidir en el mejoramiento de las condiciones de trabajo.
7. Fortalecer las estructuras de cumplimiento y efectividad de las decisiones de policía administrativa laboral y articular sus acciones con el poder judicial.
8. Orientar la Inspección del Trabajo de un modelo reactivo – coercitivo a un modelo que también integre la prevención, basada en la promoción de derechos, deberes y el diálogo social.
LÍNEAS DE ACCIÓN ESTRATÉGICA.
ARTÍCULO 6o. LÍNEAS DE ACCIÓN. Las líneas de acción se constituyen en los ejes de intervención, los cuales están articulados en función de su aporte al cumplimiento del objetivo a nivel de fin y los objetivos específicos. Cada línea, de manera individual o conjunta, se despliega en uno o varios programas que se constituyen en frentes concretos de intervención y donde se describen acciones para su desarrollo. La integralidad de la acción pública está soportada en el seguimiento de los principios de la política pública.
Las líneas de acción a desplegar en la ejecución de la presente Política Pública son las siguientes:
1. LÍNEA 1. Hacia un Sistema de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo: Confiable, oportuno, estratégico, autónomo, con pertinencia territorial.
2. LÍNEA 2. Generación de un nuevo soporte normativo para la regulación del mundo del trabajo y de manera especial el desarrollo de la Inspección del Trabajo y sus funciones.
3. LÍNEA 3. Generación de mecanismos de dirección y gobernanza del Sistema de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control.
4. LÍNEA 4. Transformación cultural orientada hacia el respeto y garantía de los derechos de los trabajadores.
5. LÍNEA 5. Promoción y fortalecimiento de las libertades sindicales y el derecho de asociación.
6. LÍNEA 6. Fortalecimiento de las políticas de formalización y empleo.
PARÁGRAFO. Cada una de las líneas desarrolla determinados objetivos, los cuales se implementarán mediante programas o acciones para su cumplimiento.
ARTÍCULO 7o. LÍNEA 1. Hacia un Sistema de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo: confiable, oportuno, estratégico, autónomo y con pertinencia territorial.
Esta línea garantiza el ajuste e implementación de un Sistema de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control del trabajo confiable, oportuno, estratégico, autónomo y con pertinencia territorial. El sistema debe direccionar, articular y soportar la acción conjunta de los diversos actores frente a la protección de los trabajadores, así como responder a las necesidades de especialización tanto económica como territorial de la Inspección del Trabajo.
Programa 1: Ajuste y consolidación de un modelo sistémico preventivo, estratégico y desconcentrado
1. Definir e implementar el modelo del Sistema de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control (objeto, alcances, relaciones, funciones, procesos, recursos).
2. Definir protocolos (criterios jurídicos, administrativos y operacionales) de soporte para el desarrollo de las funciones del Sistema bajo un enfoque preventivo.
3. Definir protocolos y soporte para el desarrollo de las funciones de los componentes de Inspección Rural y Móvil.
4. Mejorar y aplicar la metodología de análisis de riesgos, donde se tengan en cuenta al menos los siguientes criterios: actividad económica, mayor siniestralidad, peligrosidad y/o condiciones de vulnerabilidad, diferenciación territorial, enfoque diferencial.
Programa 2: Formación y capacitación para la protección y garantía de los derechos de los trabajadores como base del Sistema de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control.
1. Diseñar e implementar planes de formación que contemplen criterios de integralidad, pertinencia, sistematicidad, continuidad y que estén dirigidos a los diferentes actores del Sistema de PIVC.
2. Establecer alianzas con entidades públicas, instituciones educativas, de formación y capacitación de cualquier naturaleza, Centros de Investigación, organizaciones no gubernamentales, para los procesos de formación y capacitación.
3. Diseñar e implementar procesos pedagógicos que soporten los modelos de formación y capacitación de los actores del Sistema, de acuerdo con su diversidad y las necesidades del Sistema.
Programa 3: Consolidación de la autoridad del Inspector de trabajo y seguridad social.
1. Caracterizar la función del inspector como base para la generación de las condiciones del ejercicio de las funciones de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control. La caracterización debe comprender variables que den cuenta de las diferencias respecto a actividad económica, diferencias territoriales, diferencias de capacidades institucionales y operacionales.
2. Fortalecer los programas de formación continua y posgradual de los inspectores de trabajo que sean tenidos en cuenta como incentivo en la evaluación de la productividad y el desempeño.
3. Afianzar los procesos de inducción, previo al inicio de sus actividades.
4. Especializar a los inspectores de trabajo y seguridad social en concordancia con el carácter estratégico del Sistema, que responde a la diversidad de las relaciones laborales.
5. Diseñar y aplicar Sistemas de evaluación del desempeño.
6. Fortalecer los procesos de gestión integral de talento humano teniendo en cuenta las diferentes funciones de la inspección de trabajo.
7. Fortalecer la planta de personal en relación con el número y los perfiles, de acuerdo con las demandas de eficacia de las funciones y procesos del Sistema.
Programa 4: Desarrollo del proceso de desconcentración y territorialización del Sistema
1. Promover una caracterización territorial que tenga en cuenta al menos las siguientes variables: características socioeconómicas, demográficas, de desarrollo institucional territorial, nacional desconcentrado y desarrollo de la función de Inspección del trabajo.
2. Procurar un estudio de transporte en cada región que permita establecer unos costos mínimos asociados al desarrollo de las diferentes funciones de la Inspección del Trabajo, como visitas a centros de trabajo que realizan los inspectores de trabajo, de manera que se pueda optimizar la asignación de presupuesto.
3. Realizar el estudio de regionalización de las funciones de PIVC y su compatibilidad con el modelo de desconcentración territorial del Ministerio del Trabajo.
4. Desconcentrar las actividades administrativas y operativas de acuerdo con las capacidades institucionales territoriales y las necesidades del servicio.
5. Procurar transferir progresivamente los recursos a las direcciones territoriales, de acuerdo con sus funciones desconcentradas.
6. Diseñar e implementar el modelo de Inspección Rural y Móvil.
Programa 5: Generación de un modelo de gestión del conocimiento que soporte la inteligencia del Sistema.
1. Identificar, ajustar y consolidar un modelo de arquitectura y gobierno de los sistemas de información que soporte la gestión del Sistema en el orden nacional y territorial.
2. Establecer las áreas de conocimiento y líneas de investigación que permitan conocer la dinámica de las condiciones del mundo del trabajo y la conflictividad en las relaciones de trabajo. De esta manera lograr hacer el tránsito de datos a información y conocimiento que soporten la acción del Estado en términos de un sistema creíble, oportuno, estratégico, autónomo, de acción preventiva y proactiva con presencia territorial.
3. Establecer una metodología de análisis y unificación de criterios jurídicos para el desarrollo de las funciones de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control.
4. Diseñar los mecanismos de intercambio y producción conjunta de información y conocimiento en los diferentes actores del Sistema de PIVC, como soporte de la gobernanza del Sistema.
5. Establecer el catálogo de los medios para la comunicación de información y conocimiento, distinguiendo los diferentes usuarios internos y externos. Entre ellos deben estar incluidos los informes periódicos nacionales e internacionales frente a la vulneración de los derechos de los trabajadores derivados del incumplimiento de las normas y los informes de mejoramiento normativo.
6. Fortalecer la Red de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo, para desarrollar ejercicios de observación alrededor de las principales variables y fenómenos del mercado laboral en el nivel local y regional y en este sentido proveer información confiable, oportuna y pertinente respecto al mercado de trabajo, siendo prioritario el análisis orientado a la toma de decisiones entre los gobiernos locales, sector privado, academia, sindicatos, formas asociativas en general y sociedad en general.
7. Fortalecer los procesos de sistematización y publicación del Sistema PIVC logrando con ello mayor transparencia y confiabilidad.
8. Crear redes y alianzas con Universidades, consultorios jurídicos y centros de conciliación, para fortalecer la defensa de los derechos de los trabajadores.
Programa 6: Diseño e implementación de un modelo de estructuración del servicio de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control del trabajo.
Realizar la caracterización del servicio.
Diseñar e implementar las estrategias para la identificación de demandas y satisfacción del servicio (trabajadores, empleadores, sus respectivas asociaciones, instituciones públicas y organismos internacionales).
Definir la pluralidad de mecanismos de servicio.
Ajustar el soporte organizacional (personal, oficinas de atención, sistemas de información), del modelo de servicio.
ARTÍCULO 8o. LÍNEA 2. Generación de un nuevo soporte normativo para la regulación del mundo del trabajo y de manera especial, el desarrollo de la Inspección del Trabajo y sus funciones. Generación de un nuevo soporte normativo para la regulación del mundo del trabajo y de manera especial, el desarrollo de la Inspección del Trabajo y sus funciones. Esta línea estratégica busca cerrar la brecha entre las realidades del mundo del trabajo y la competencia y mecanismos de la Inspección del Trabajo; así como generar un nuevo soporte normativo para la acción preventiva, estratégica y con pertinencia territorial que pretende desarrollar el Sistema. Este nuevo marco normativo debe sustentarse en el bloque de constitucionalidad y especialmente en las disposiciones del artículo 53 de la Constitución Política de 1991.
Programa 7: Desarrollo normativo del derecho colectivo del trabajo.
1. Fortalecer el desarrollo normativo del mandato constitucional del Estatuto del Trabajo y de la asistencia preventiva, especialmente respecto del derecho colectivo del trabajo.
2. Desarrollar criterios generales para la definición de los servicios públicos esenciales, de manera específica en lo que respecta a la aplicación del derecho laboral.
Programa 8: Diseño de metodologías.
Diseñar y establecer metodologías de:
1. Identificación de vacíos, contradicciones normativas y necesidades de reglamentación de los actores del Sistema.
2. Análisis y unificación de criterios jurídicos para el desarrollo de las funciones del Sistema de PIVC.
3. Inspección digital - virtual del trabajo.
4. Función preventiva.
5. Reinspección de los sancionados con el fin de determinar si la conducta sancionada persiste por parte de este.
6. Inspección Móvil Rural.
7. Extender los criterios y metodologías del poder preferente.
ARTÍCULO 9o. LÍNEA 3. Generación de mecanismos de dirección y gobernanza del Sistema de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control. El fortalecimiento de la dirección y gobernanza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control busca posicionar por un lado, el liderazgo y direccionamiento estatal en cabeza del Ministerio del Trabajo, así como el reconocimiento de la diversidad de actores sociales, institucionales no públicos y económicos que confluyen en el deber de garantía y protección de los derechos de los trabajadores y que requieren de protocolos para soportar su acción conjunta. De acuerdo con lo anterior se propone: Analizar las estructuras organizacionales y funcionales de las Entidades del nivel nacional y territorial, y organizaciones sociales privadas e identificar competencias para establecer coordinación interinstitucional, identificar la estructura de gobernanza del Sistema, definiendo responsables de acuerdo con los requerimientos misionales y operacionales del Sistema de PIVC y diseñar y desarrollar un plan de alianzas estratégicas de orden nacional y territorial para el desarrollo de las funciones de PIVC, acorde con los objetivos estratégicos y operacionales propuestos por el Sistema de PIVC.
Programa 9: Identificación y desarrollo de estrategias y mecanismos de PIVC laboral conjunta, en sus dimensiones interinstitucional, tripartita y de diálogo social.
1. Establecer áreas de intervención prioritarias y estratégicas para el desarrollo de PIVC conjunta.
2. Desarrollar lineamientos metodológicos para el soporte de la estrategia de PIVC conjunta.
Programa 10: Fortalecimiento del diálogo social nacional y territorial.
1. Liderar y organizar espacios de diálogo de trabajo interinstitucional y tripartito para armonizar las funciones de PIVC.
2. Promover los procesos de organización de los trabajadores.
3. Adelantar eventos regionales de diálogo social tripartito.
4. Fortalecer la capacidad institucional para los procesos de diálogo social, resolución de conflictos y negociación.
Programa 11: Diseño e implementación de directrices y protocolos interinstitucionales concertados para el desarrollo de las funciones de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control.
1. Planear estratégicamente la creación de lineamientos y protocolos de conformidad con las necesidades de Prevención, Inspección, vigilancia y control.
2. Establecer estandarización de procesos, procedimientos y actuaciones y revisar periódicamente su eficacia.
3. Unificar criterios jurídicos e institucionales en las diferentes actuaciones de competencia del ministerio.
Programa 12: Fortalecimiento de relaciones y cooperación internacional.
1. Diseñar un plan estratégico que dé cuenta de los compromisos internacionales.
2. Establecer alianzas de cooperación multinivel con organizaciones de orden estatal, supranacional y del tercer sector para fortalecer la inteligencia del sistema.
3. Establecer mecanismos de intercambio con sistemas de inspección, vigilancia y control bajo los criterios de vínculo regional y global, en el marco de buenas prácticas y lecciones aprendidas.
ARTÍCULO 10. LÍNEA 4. Transformación cultural orientada hacia el respeto y garantía de los derechos de los trabajadores.
Los valores, creencias y prácticas determinan de manera importante las dinámicas sociales respecto a la valoración de los acuerdos sociales traducidos en los marcos normativos. En ese sentido, se demanda una acción concreta que transforme valores, creencias y prácticas y que permita ver en el respeto y garantía de los derechos de los trabajadores un mecanismo de justicia social, paz laboral, incremento de los niveles de sostenibilidad empresarial, productividad y competitividad, consolidando un compromiso con el trabajo digno.
Programa 13: Diseño y desarrollo de estrategias de sensibilización orientadas a la garantía y respeto de los derechos de los trabajadores.
1. Diseñar y desarrollar estrategias en medios de comunicación para la promoción de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores; de las funciones del Sistema de PIVC y de la jurisdicción laboral, de los impactos positivos de la garantía de los derechos de los trabajadores en términos de desarrollo económico (productividad y competitividad).
2. Fortalecer y visibilizar los canales de comunicación del Sistema de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo.
3. Diseñar e implementar estrategias de sensibilización a futuros partícipes del mundo del trabajo como empleadores o trabajadores especialmente en el ámbito educativo.
4. Generar eventos para fortalecimiento del esquema preventivo para la Inspección, vigilancia y control del trabajo.
5. Crear un programa para la capacitación y formación de Vigías Laborales en todo el territorio nacional con énfasis en las áreas rurales.
6. Desarrollar los lineamientos y metodologías para la elaboración de ferias laborales en el sector rural y en los sectores focalizados de la economía.
ARTÍCULO 11. LÍNEA 5. Promoción y fortalecimiento de las libertades sindicales y del derecho de asociación. Un pilar fundamental del Estado Social de Derecho y de la democracia se fundamenta en las libertades sindicales y el derecho de asociación, que junto con el diálogo social permitirá generar los equilibrios que aseguren el trabajo digno y decente. De acuerdo con lo anterior se propone:
1. Diseñar y desarrollar estrategias de promoción de la libertad de asociación y ejercicio de los derechos sindicales.
2. Programar y realizar planes de visitas de inspección para la verificación de las figuras de asociación sindical.
3. Realizar estudios y análisis a partir de la información que reposa en el archivo sindical con el fin de conocer la historia, dinámica y el comportamiento de las organizaciones sindicales y así mismo del sindicalismo en Colombia.
4. Fortalecer el grupo responsable de los procesos de diálogo social en el Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 12. LÍNEA 6. Fortalecimiento de las políticas de formalización y empleo.
El Estado colombiano continuará con el propósito de formalización laboral, como mecanismo de aseguramiento de condiciones dignas para el trabajador y sus familias, y como primer paso sólido frente al camino de crecimiento empresarial. Para ello realizará las siguientes acciones:
1. Revisar la normatividad y los procedimientos de los acuerdos de formalización laboral y considerar ampliar su espectro.
2. Generar incentivos para fomentar la suscripción de acuerdos de formalización laboral que estén articulados a las políticas y programas de desarrollo económico y generación de empleo.
3. Establecer mecanismos de seguimiento al cumplimiento de los acuerdos de formalización laboral.
4. Desarrollar y articular el concepto y estrategias de formalización laboral, con otras entidades.
5. Fortalecer la capacidad de identificación de la intermediación laboral ilegal y otras formas de contratación que vulneren los derechos de los trabajadores.
6. Fortalecer las alianzas estratégicas con actores que permitan identificar sectores económicos en riesgo de vulneración de derechos laborales.
IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE PIVC.
ARTÍCULO 13. PLAN DE ACCIÓN. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, la Subdirección de Inspección de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial formulará el plan de acción mediante el cual se desarrollarán y ejecutarán los lineamientos señalados en la presente política, el cual deberá ser aprobado por la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial y el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección.
El plan de acción de la Política Pública y el Plan Nacional de Inspección deberán articularse con el fin de promover su cumplimiento.
ARTÍCULO 14. RESPONSABILIDAD FRENTE A LA POLÍTICA. La Dirección de la presente Política Pública estará en cabeza del Ministro del Trabajo o en el funcionario que este delegue. La implementación estará liderada por el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección.
La ejecución de la Política Pública, de sus líneas estratégicas y del plan de acción resultante será responsabilidad de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial.
ARTÍCULO 15. FINANCIACIÓN. La financiación de la presente Política Pública se realizará mediante la asignación de los recursos de inversión del Presupuesto General de la Nación, de los fondos que tengan destinación específica sobre los temas aquí desarrollados según la disposición que se tenga de los mismos, de otros fondos y demás fuentes de financiación nacionales o internacionales, de conformidad con las normas que rigen la materia.
ARTÍCULO 16. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA. La presente Política Pública contará con un sistema de seguimiento y evaluación que deberá estar contenido en el plan de acción aprobado por el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección, que contará para estos efectos con el apoyo y la orientación de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio del Trabajo.
ARTÍCULO 17. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de febrero de 2020.
La Ministra del Trabajo,
Alicia Victoria Arango Olmos.