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RESOLUCIÓN 3925 DE 2013

(octubre 23)

Diario Oficial No. 48.953 de 24 de octubre de 2013

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por la cual se inviste de competencia a la Dirección Territorial de Cundinamarca para conocer de algunas actuaciones e investigaciones administrativas laborales que serían de competencia de la Dirección Territorial de Bogotá, D. C.

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

en uso de sus facultades y en especial de las que le confiere el numeral 29 del artículo 6o y el artículo 32 del Decreto número 4108 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 4108 de 2011, en su artículo 2o numeral 14, establece que es función del Ministerio del Trabajo “Ejercer, en el marco de sus competencias, la prevención, inspección, control y vigilancia del cumplimiento de las normas sustantivas y procedimentales en materia de trabajo y empleo, e imponer las sanciones establecidas en el régimen legal vigente”;

Que en el decreto anteriormente señalado, en su artículo 6o numeral 15, establece que es función del Ministro del Trabajo “Dirigir el ejercicio de inspección y vigilancia sobre las entidades, empresas, trabajadores, grupos y demás instancias que participen en la generación, promoción o ejercicio del trabajo y el empleo de acuerdo con lo señalado por la ley”;

Que mediante Resolución número 4283 de 2003 del entonces Ministerio de la Protección Social hoy del Trabajo, se establecieron las jurisdicciones administrativas de las Direcciones Territoriales y sus Inspecciones de Trabajo;

Que mediante la Resolución número 470 del 26 de febrero de 2013, el Ministro del Trabajo modificó la Resolución número 4283 de 2003, conformando la Dirección Territorial de Bogotá, D. C. y reorganizó la Dirección Territorial de Cundinamarca, determinando sus jurisdicciones administrativas;

Que así mismo, por Resolución número 3891 del 22 de octubre de 2013, el Ministro del Trabajo modificó la Resolución número 4283 de 2003 en cuanto a las jurisdicciones administrativas de las Direcciones Territoriales de Bogotá, D. C. y Cundinamarca;

Que según inventario físico realizado y entregado por los Inspectores del Trabajo de la Dirección Territorial de Cundinamarca los días 4 al 10 y 16 y 17 de octubre de 2013, cursan en dicha Dirección las actuaciones e investigaciones administrativas laborales que se encuentran distribuidas de acuerdo con la información presentada en el siguiente cuadro:

ÁreaNúmero
Grupo de Atención al Ciudadano y Trámites1124
Grupo de Resolución de Conflictos – Conciliación2683
Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control7392
Despacho Dirección Territorial663
Inspecciones de Trabajo Municipales Cundinamarca1917

Que el artículo 2o de la Resolución número 3891 de 2013 modificó la Resolución número 4283 de 2003, estableciendo la jurisdicción administrativa para el Distrito Capital de Bogotá, de manera que de las actuaciones e investigaciones administrativas laborales relacionadas en el cuadro presentado anteriormente, corresponde conocer a la Dirección Territorial de Bogotá, D. C. por competencia, aquellas que se originaron en la ciudad de Bogotá;

Que conforme a lo anterior, el volumen de actuaciones e investigaciones administrativas laborales que le correspondería adelantar a la Dirección Territorial de Bogotá, D. C. sería muy alto, ocasionando traumatismos en el tiempo de respuesta de las decisiones y afectando de manera grave al ciudadano interesado, si no se toman medidas para optimizar el trámite de las numerosas actuaciones a su cargo;

Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– en su artículo 3o establece que las autoridades deben interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, así como en la misma normativa, entre los que se encuentran los de eficacia, economía y celeridad;

Que en aplicación de tales principios y atendiendo las circunstancias expuestas, se hace necesario investir de competencia a la Dirección Territorial de Cundinamarca para que a través de sus Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en sede, así como los correspondientes a los municipios de Soacha, Chía y Funza, continúe conociendo un total de dos mil (2.000) actuaciones e investigaciones administrativas laborales actualmente asignadas al Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección Territorial de Cundinamarca, hasta la conclusión de las mismas, las que por jurisdicción corresponderían a la Dirección Territorial de Bogotá, D. C., evitándose así posibles congestiones administrativas;

Que las dos mil (2.000) actuaciones e investigaciones a las que se ha hecho referencia anteriormente se encuentran relacionadas en documento anexo a la presente resolución el cual hará parte integral de la misma y en el que se señalan los datos necesarios para identificarlas;

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Investir de competencia a la Dirección Territorial de Cundinamarca para que a través de sus Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en sede, así como los correspondientes a los municipios de Soacha, Chía y Funza, conozca de las actuaciones e investigaciones administrativas laborales que se encuentran relacionadas en el documento anexo al presente acto administrativo y que por competencia general corresponderían a la Dirección Territorial de Bogotá, D. C.

La Dirección Territorial de Cundinamarca, continuará conociendo de las actuaciones e investigaciones administrativas laborales a que se hace referencia en la presente resolución en el estado en que se encuentren y hasta que concluyan.

ARTÍCULO 2o. La Dirección Territorial de Cundinamarca deberá comunicar a todos aquellos interesados y partes intervinientes en las actuaciones e investigaciones administrativas que se encuentran referidas en el artículo anterior el contenido de la presente decisión por el medio más idóneo posible.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución será publicada, además del Diario Oficial, en la página oficial del Ministerio del Trabajo y en lugar visible de acceso al público en las sedes de las Direcciones Territoriales de Cundinamarca y Bogotá D.C., así como en las Inspecciones Municipales de Chía, Funza y Soacha.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de octubre de 2013.

El Ministro del Trabajo,

RAFAEL PARDO RUEDA.

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