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RESOLUCIÓN 3891 DE 2013
(octubre 22)
Diario Oficial No. 48.953 de 24 de octubre de 2013
MINISTERIO DEL TRABAJO
Por la cual se conforma y organiza una Inspección de Trabajo y se modifican las jurisdicciones administrativas de las Direcciones Territoriales de Bogotá, D. C. y Cundinamarca.
EL MINISTRO DEL TRABAJO,
en uso de sus facultades y en especial de las que le confiere el numeral 29 del artículo 6o y el artículo 32 del Decreto número 4108 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 4108 de 2011 en su artículo 2o numeral 14, establece que es función del Ministerio del Trabajo “Ejercer, en el marco de sus competencias, la prevención, inspección, control y vigilancia del cumplimiento de las normas sustantivas y procedimentales en materia de trabajo y empleo, e imponer las sanciones establecidas en el régimen legal vigente”;
Que el mencionado decreto, en su artículo 6o numeral 15, establece que es función del Ministro del Trabajo “Dirigir el ejercicio de inspección y vigilancia sobre las entidades, empresas, trabajadores, grupos y demás instancias que participen en la generación, promoción o ejercicio del trabajo y el empleo de acuerdo con lo señalado por la ley”;
Que el Decreto número 4108 de 2011, en su artículo 2o numeral 29, señala que es función del Ministro del Trabajo “Organizar y conformar las Oficinas Especiales e Inspecciones de Trabajo y determinar la jurisdicción de estas y de las Direcciones de Trabajo”;
Que es objetivo sectorial del Ministerio del Trabajo, fortalecer el Sistema de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control del Sector Trabajo y dentro de este, se encuentra como objetivo institucional, fortalecer la presencia y capacidad del Ministerio del Trabajo para articular la ejecución de las políticas a nivel territorial a través de una presencia institucional fortalecida en las regiones y de la implementación de un sistema de información y de control preventivo de alcance nacional;
Que mediante Resolución número 4283 de 2003 del entonces Ministerio de la Protección Social hoy del Trabajo, se establecieron las jurisdicciones administrativas de las Direcciones Territoriales y sus Inspecciones de Trabajo;
Que mediante Resoluciones números 339 y 470 de 2013, el Ministerio del Trabajo modificó las jurisdicciones administrativas de la Dirección Territorial de Cundinamarca, y mediante la última de las citadas, se conformó la Dirección Territorial de Bogotá, D. C.;
Que la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, realizó un análisis de la situación poblacional y socioeconómica de los municipios del departamento de Cundinamarca, en especial los localizados en las provincias de Oriente y Soacha, así como de los volúmenes de solicitudes que se generan en cada una de las Inspecciones de Trabajo conformadas en los diferentes municipios de este departamento, observándose que para dar cumplimiento a los objetivos sectoriales de trabajo y garantizar el acceso a la ciudadanía a los servicios prestados por el Ministerio del Trabajo, se hace necesario conformar una nueva inspección del trabajo y modificar las actuales jurisdicciones administrativas de las Direcciones Territoriales de Bogotá, D. C. y Cundinamarca;
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Organizar y conformar la Inspección de Trabajo del municipio de Cáqueza, que corresponderá a la Dirección Territorial de Cundinamarca, en consecuencia adicionar el contenido del artículo 2o de la Resolución número 4283 de 2003, así:
DEPARTAMENTO | MUNICIPIO SEDE |
CUNDINAMARCA | Cáqueza |
ARTÍCULO 2o. Modificar parcialmente el artículo 3o de la Resolución número 4283 de 2003 del entonces Ministerio de la Protección Social hoy del Trabajo, en cuanto a los municipios que integran la jurisdicción administrativa de Bogotá, D. C., la cual quedará así:
DISTRITO CAPITAL: BOGOTÁ, D. C.
Sede | Municipios que integran la Jurisdicción de la Sede |
Bogotá D.C. | Bogotá, D. C. |
ARTÍCULO 3o. Modificar parcialmente el artículo 3o de la Resolución número 4283 de 2003 del entonces Ministerio de la Protección Social hoy del Trabajo, concretamente en cuanto a los municipios que integran la jurisdicción administrativa de Cundinamarca, las cuales quedarán así:
DEPARTAMENTO: CUNDINAMARCA
Sede | Municipios que integran la Jurisdicción de la Sede |
Cáqueza | Cáqueza, Chipaque, Choachí, Fómeque, Fosca, Gutiérrez, Ubaque, Une. |
Chía | Cajicá, Chía, Guasca, La Calera, Suesca, Tabio, Tenjo, Villapinzón |
Facatativá | Albán, Anolaima, Bituima, Bojacá, Cachipay, El Rosal, Facatativá, Guayabal de Síquima, La Florida, Madrid, San Juan de Rioseco, Subachoque, Vianí, Zipacón. |
Funza | Cota, Funza y Mosquera |
Fusagasugá | Arbeláez, Cabrera, Fusagasugá, Ospina Pérez, Pandi, Pasca, San Bernardo, Silvania, Tibacuy, Venecia. |
Girardot | Agua de Dios, Anapoima, Beltrán, Girardot, Guataquí, Jerusalén, La Mesa, Nariño, Nilo, Pulí, Apulo (Rafael Reyes), Ricaurte, Tocaima, Viotá, Flandes (Tolima) |
Soacha | El Colegio, Granada, San Antonio del Tequendama, Sibaté, Soacha, Tena. |
Ubaté | Carmen de Carupa, Cucunubá, Fúquene, Guachetá, Lenguazaque, Simijaca, Susa, Sutatausa, Tausa, Ubaté. |
Villeta | Caparrapí, Chaguaní, Guaduas, La Peña, La Vega, Nimaima, Nocaima, Quebradanegra, Quipile, San Francisco, Sasaima, Topaipí, Útica, Vergara, Villeta. |
Zipaquirá | Cogua, El Peñón, Gachancipá, Guatavita, La Palma, Nemocón, Pacho, Paime, Sopó, San Cayetano, Sesquilé, Supatá, Tocancipá, Villa Gómez, Yacopí, Zipaquirá. |
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el artículo 2o de la Resolución número 4283 de 2003 y modifica en el artículo 3o de dicha resolución.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 2013.
El Ministro del Trabajo,
RAFAEL PARDO RUEDA.