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RESOLUCIÓN 3503 DE 2017

(septiembre 13)

Diario Oficial No. 50.370 de 28 de septiembre de 2017

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por la cual se deroga la Resolución 180 del 13 de febrero de 2012 y se define el procedimiento para designar los árbitros de un Tribunal de Arbitramento Obligatorio.

LA MINISTRA DEL TRABAJO,

en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, y, en particular, las conferidas por el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, y para los propósitos de lo dispuesto en el artículo 453 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el numeral 3 del artículo 3o de la Ley 48 de 1968, numeral 4 del artículo 1o del Decreto 525 de 1956, el Decreto-ley 4108 de 2011, numeral 4 del artículo 1o de la Resolución 4561 de 2014 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 453 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el numeral 3 del artículo 3o de la Ley 48 de 1968, en relación con la constitución de Tribunales de Arbitramento Obligatorio establece: “El tribunal de arbitramento obligatorio se compondrá de tres miembros, designados así: uno por parte de la empresa, otro por el sindicato o sindicatos a que estén afiliados más de la mitad de los trabajadores o, en defecto, de estos por los trabajadores, en asamblea general, y el tercero de común acuerdo por dichos dos árbitros. En caso de que los dos árbitros no se pongan de acuerdo para elegir el tercero, dentro de las 48 horas siguientes a su posesión, dicho árbitro será designado por el Ministerio del Trabajo de lista integrada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia…”.

Que el numeral 4 del artículo 1o del Decreto-ley 525 de 1956, convertido en legislación permanente por virtud de la Ley 141 de 1961, señala: “(…) La renuencia de cualquiera de las partes para designar árbitro dará derecho al Ministerio del Trabajo para hacerlo. En caso de falta, renuencia o impedimento de alguno de los árbitros, se procederá a reemplazarlo en la misma forma como se hizo la designación”.

Que la Resolución 180 del 13 de febrero de 2012, por la cual se define el procedimiento para designar los árbitros de un Tribunal de Arbitramento Obligatorio, establece que el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, efectuará la diligencia de sorteo para designar los árbitros que integran un Tribunal de Arbitramento, estableciendo el procedimiento para la elección de los mismos.

Que el numeral 4 del artículo 2.2.2.9.6 del Decreto 1072 de 2015, adicionado por el Decreto 017 de 2016, señala que el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección designará los árbitros que integrarán los Tribunales de Arbitramento, mediante diligencia de sorteo.

Que el numeral 3 del artículo 5o del Decreto-ley 4108 de 2011, por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el sector administrativo del trabajo, relaciona las dependencias que hacen parte del Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección, dentro de las que se encuentran la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial y la Subdirección de Inspección.

Que el numeral 13 del artículo 22 del Decreto-ley 4108 de 2011, establece que una de las funciones del Despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo es: “Convocar los tribunales de arbitramento en los casos previstos en la ley”.

Que de acuerdo con el numeral 16 del artículo 27 del Decreto-ley 4108 de 2011, la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial tiene como función: “Dirigir y coordinar las acciones necesarias para la convocatoria, designación de árbitro y pago de honorarios para los Tribunales de Arbitramento en los conflictos laborales colectivos”.

Que de conformidad con lo señalado en el numeral 16 del artículo 28 del Decreto-ley 4108 de 2011, una de las funciones de la Subdirección de Inspección del Ministerio del Trabajo, es la de “Adelantar los trámites necesarios para la convocatoria, designación de árbitro y pago de honorarios para los tribunales de arbitramento en los conflictos laborales colectivos”.

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 1o de la Resolución 4561 de 2014, por la cual se crea el Grupo Interno de Trabajo de Relaciones Laborales en la Subdirección de Inspección de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, es una de sus funciones: “Adelantar los trámites necesarios para la convocatoria, designación de árbitro y pago de honorarios para los tribunales de arbitramento en los conflictos laborales colectivos”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto señalar el procedimiento que se deberá adoptar para la designación de los árbitros que integrarán el tribunal de arbitramento obligatorio, cuando los árbitros elegidos por la empresa y por el (los) sindicato (s) de los trabajadores, en asamblea general, no se pongan de acuerdo dentro de las 48 horas siguientes a su posesión para la elección del tercer árbitro, o cuando cualquiera de las partes sea renuente en la designación del mismo, o cuando los árbitros designados no se presenten a tomar posesión.

Lo dispuesto en esta resolución se aplicará en las anteriores circunstancias a empresas, sindicatos y trabajadores, que para la solución de conflictos colectivos de trabajo se deban someter a Tribunal de Arbitramento Obligatorio de acuerdo con la ley.

ARTÍCULO 2o. PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS. La designación de los árbitros será el resultado de un sorteo que se realizará en el Despacho del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones Laborales de la Subdirección de Inspección de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. La designación del árbitro por parte del Ministerio del Trabajo se realizará mediante sorteo, una vez se verifique con el número de guía de envío emitido por parte de la empresa de correspondencia, que las partes, empresa y sindicato, hayan recibido la citación correspondiente.

2. Se fijará la lista de árbitros enviada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en un lugar público y en el sitio web del Ministerio del Trabajo.

3. A cada uno de los nombres de la lista de árbitros integrada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se asignará un número, para el correspondiente sorteo.

4. Se designará el árbitro de la lista proveída por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, conforme al Distrito Judicial del lugar en donde se desarrolló el conflicto colectivo, o en el solicitado por las partes de mutuo acuerdo.

5. En caso de que no se halle árbitro de la respectiva jurisdicción, se seleccionará de la lista de la jurisdicción más cercana geográficamente.

6. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones Laborales del Ministerio del Trabajo, citará a sorteo, por una sola vez, a los representantes de las partes, quienes podrán delegar la representación en la persona que a bien tengan. Si la designación es efectuada en Asamblea General por los trabajadores, se citará al trabajador elegido por esta última.

7. El sorteo se realizará en el lugar, fecha y hora indicadas en la citación, con la intervención de tres (3) funcionarios integrados por la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, la Subdirección de Inspección y el Grupo Interno de Trabajo de Relaciones Laborales. La inasistencia de cualquiera de las partes citadas, no impedirá la realización del sorteo.

8. Los representantes de las partes o los funcionarios del Ministerio del Trabajo, verificarán que las fichas numeradas que se utilizarán para realizar el sorteo coincidan exactamente con los números asignados a cada uno de los nombres de la lista de árbitros suministrada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

9. Las fichas numeradas se introducirán en una urna y un funcionario del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones Laborales del Ministerio del Trabajo, sacará una de ellas, procediendo a verificar el nombre a quien corresponde este número de la lista de árbitros suministrada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

10. Una vez elegido el árbitro, uno de los funcionarios del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones Laborales del Ministerio del Trabajo, verificará en el expediente que el mismo no haya sido designado con anterioridad por ninguna de las partes. De ser así, se tomará de la urna una nueva ficha y se dejará constancia en el acta de sorteo.

11. Con el nombre del árbitro elegido, un funcionario del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones Laborales del Ministerio del Trabajo levantará el acta de designación respectiva que será firmada por los asistentes y participantes en el sorteo.

12. Si el árbitro elegido no acepta el encargo o no toma posesión del mismo, se realizará un nuevo sorteo para designar su reemplazo.

13. El acto administrativo de designación, convocatoria e integración de los árbitros que conforman el Tribunal de Arbitramento Obligatorio, será proferido por el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección.

ARTÍCULO 3o. DEROGATORIA. La presente resolución deroga la Resolución 180 del 13 de febrero de 2012.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D.C., a 13 de septiembre de 2017.

La Ministra del Trabajo,

GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO.

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