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RESOLUCIÓN 180 DE 2012

(febrero 13)

Diario Oficial No. 48.357 de 28 de febrero de 2012

MINISTERIO DEL TRABAJO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 3503 de 2017>

Por la cual se define el procedimiento para designar los árbitros de un Tribunal de Arbitramento Obligatorio.

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y para los propósitos de lo dispuesto en el artículo 453 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el numeral 3o del artículo 3o de la Ley 48 de 1968 y numeral 4 del artículo 1o del Decreto 525 de 1956, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 181 del Decreto 1818 de 1998, modificado por el artículo 19 de la Ley 584 de 2000, determina los eventos en los cuales los conflictos colectivos de trabajo deben ser sometidos a Tribunal de Arbitramento Obligatorio.

Que el artículo 453 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el numeral 3 del artículo 3o de la Ley 48 de 1968 e incorporado en el artículo 182 del Decreto 1818 de 1998 –Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos–, en relación con la constitución de tribunales de arbitramento obligatorio establece:

“El Tribunal de Arbitramento Obligatorio se compondrá de tres miembros, designados así: uno por parte de la empresa, otro por el sindicato o sindicatos a que estén afiliados más de la mitad de los trabajadores, o en defecto de estos por los trabajadores, en asamblea general, y el tercero de común acuerdo por dichos dos árbitros, en caso de que los dos árbitros no se pongan de acuerdo para elegir el tercero, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su posesión, dicho árbitro será designado por el Ministerio del Trabajo de lista integrada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia...”

Que el numeral 4 del artículo 1o del Decreto 525 de 1956, convertido en legislación permanente por virtud de la Ley 141 de 1961, señala: “(...) La renuencia de cualquiera de las partes para designar árbitro dará derecho al Ministerio de Trabajo para hacerlo. En caso de falta, renuencia o impedimento de alguno de los árbitros, se procederá a reemplazarlo en la misma forma como se hizo la designación”.

Que en concordancia con los principios que regulan la función administrativa se considera pertinente adoptar un procedimiento claro y expedito para la designación de los árbitros cuando se den las circunstancias a que se refieren las normas citadas en los incisos uno y dos de esta resolución.

Que de conformidad con lo señalado en el numeral 13 del artículo 22 del Decreto-ley 4108 de 2011, “por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo” es competencia del Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección convocar los Tribunales de Arbitramento Obligatorio.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 3503 de 2017> La presente resolución tiene por objeto señalar el procedimiento que se deberá adoptar para la designación de los árbitros que integrarán el tribunal de arbitramento obligatorio, cuando los árbitros elegidos por la empresa y por el (los) sindicato (s) de los trabajadores, en asamblea general, no se pongan de acuerdo dentro de las 48 horas a su posesión para la elección del tercer árbitro, o cuando cualquiera de las partes sea renuente en la designación del mismo.

Lo dispuesto en esta resolución se aplicará en las anteriores circunstancias a empresas, sindicatos y trabajadores, que para la solución de conflictos colectivos de trabajo se deban someter a Tribunal de Arbitramento Obligatorio de acuerdo con la ley.

ARTÍCULO 2o. PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 3503 de 2017> La designación de los árbitros será el resultado de un sorteo que se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. A cada uno de los nombres de la lista de árbitros integrada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se asignará un número, que corresponderá a una ficha enumerada.

2. El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo, citará a sorteo, por una sola vez, a los representantes de las partes, quienes podrán delegar la representación en la persona que a bien tengan. Si la designación es efectuada en Asamblea General por los trabajadores, se citará al trabajador elegido por esta última.

3. El sorteo se realizará en el lugar, fecha y hora indicada en la citación, con la intervención de tres (3) funcionarios del despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo. La inasistencia de cualquiera de las partes citadas no impedirá la realización del sorteo.

4. Los representantes de las partes o los funcionarios del despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo, verificarán que las fichas numeradas que se utilizarán para realizar el sorteo coincidan exactamente con los números asignados a cada uno de los nombres de la lista de árbitros elaborada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

5. Las fichas enumeradas se introducirán en una urna y un funcionario del despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo, sacará una de ellas, procediendo a verificar el nombre a quien corresponde este número de la lista elaborada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

6. Con el nombre del árbitro, el funcionario que el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo señale, levantará el acta de designación respectiva que será firmada por los asistentes y participantes en el sorteo.

7. Si el árbitro así designado no acepta, se aplicará nuevamente el procedimiento establecido en la presente resolución para designar su reemplazo.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 3503 de 2017> La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de febrero de 2012.

El Ministro del Trabajo,

RAFAEL PARDO RUEDA.

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