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RESOLUCIÓN 3190 DE 2022
(agosto 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DEL TRABAJO
Por medio de la cual se reglamenta la expedición del Certificado “Sello amigable Adulto Mayor”, encaminado a gestionar la empleabilidad de los adultos mayores, que cuentan con la edad de pensión
EL MINISTRO DEL TRABAJO
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los numerales 1, 2 y 13 del artículo 6, articulo 12 y 13 del Decreto número 4108 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia establece que los ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia, y que bajo la Dirección del Presidente de la República les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad' siendo un deber de las autoridades coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que según lo dispuesto en los numerales 1 y 13 del artículo 6 del Decreto Ley 4108 del 2011 son funciones del despacho del Ministro dirigir y orientar la política de generación de empleo e incremento del nivel de empleabilidad de la población en condición de vulnerabilidad. Así mismo corresponde a esta entidad formular, dirigir y evaluar las políticas y lineamientos de formación para el trabajo, la normalización y certificación de competencias laborales y su articulación con las políticas de formación de capital humano.
Que dentro de los objetivos del Ministerio del Trabajo se encuentra la generación de empleo e incremento del nivel de empleabilidad de la población, especialmente la población en condición de vulnerabilidad y de difícil inserción al mercado laboral,
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se reglamenta la expedición del Certificado Sello amigable “Adulto Mayor", encaminado a gestionarla empleabilidad de los adultos mayores, que cuentan con la edad de pensión" entre ellos los adultos mayores, con lo cual, se reconoce la importancia de adelantar estrategias, acciones y mecanismos para aumentar la probabilidad de vinculación de la población cesante en el mercado laboral y en el marco del Mecanismo de Protección Cesante (MPC).
Que la precitada Ley 2040 del 2020, estableció en el artículo 7 la obligación al Ministerio del Trabajo de reglamentar el “Sello amigable Adulto Mayor", el cual identificará a las empresas que incorporen dentro de su planta laboral a personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley.
Que es necesario ejecutar acciones tendientes a la promoción del empleo de las personas adultas mayores que no gozan de pensión, impulsando un envejecimiento satisfactorio, el mejoramiento de las condiciones de trabajo y una garantía en el ejercicio de sus derechos fundamentales.
Que lo anterior, teniendo en cuenta que la organización “Misión Colombia Envejece, ha analizado que en Colombia solo el 30% de la población de 60 años o más recibe algún tipo de pensión contributiva, porcentaje que se reduce a poco más del 23% si se tiene como fuente la Encuesta de Calidad de Vida del año 2013, por lo que corresponde a este Ministerio adelantar las acciones que mitiguen esta problemática, en el marco de las competencias atribuidas por la Ley 2040 de 2020.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto reglamentar la expedición del Certificado Sello amigable “Adulto Mayor” de que trata el artículo 7 de la Ley 2040 de 2020, encaminado a gestionar la empleabilidad de los adultos mayores, que cuentan con la edad de pensión, pero no cumplen con los requisitos adicionales para acceder a la misma, de acuerdo con la legislación vigente, garantizando su reclutamiento, selección, vinculación, desarrollo profesional, retención y desempeño, dentro de la organización.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución se aplicarán en todo el territorio nacional a las empresas que incorporen dentro de su planta laboral a personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley,.
ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para efectos de la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones.
3.1 Adulto Mayor: Para efecto de esta Resolución se entiende como adulto mayor a las Mujeres mayores de 57 años y a los Hombres mayores de 62 años, que cuentan con la edad para obtener la pensión, pero no cumplen los requisitos de semanas cotizadas para acceder a ella y no son beneficiarios de la pensión familiar o de sobrevivencia.
3.2. Sello Amigable “Adulto mayor”: es un documento certificado físico o digital que identifica a las empresas que incorporen dentro de su planta laboral a personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley, de conformidad con los roles establecidos por el Ministerio del Trabajo.
ARTÍCULO 4. RESPONSABLE DE LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DEL SELLO AMIGABLE ADULTO MAYOR. La expedición del Certificado amigable “Adulto mayor” de que trata el artículo 7 de la ley 2040 del 2020, estará a cargo de la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo del nivel central del Ministerio del Trabajo.
ARTÍCULO 5. NÚMERO DE TRABAJADORES ADULTOS MÍNIMO QUE DEBEN CONTRATAR LAS EMPRESAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DEL SELLO AMIGABLE ADULTO MAYOR., El número de trabajadores mínimos que deberán ser contratados por la Empresa para lograr el otorgamiento del “Sello Amigable Adulto Mayor”, debe ser por lo menos el 2.5% de los empleados que tenga contratados la empresa.
Aquellas empresas que tengan contratados menos de diez trabajadores deberán acreditar la contratación de por lo menos un (1) trabajador.
ARTÍCULO 6. TRÁMITE PARA LA SOLICITUD DEL CERTIFICADO “SELLO ADULTO MAYOR”. Las empresas que se postulen para el otorgamiento del Sello Amigable Adulto Mayor, deberán diligenciar ante la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo, el formulario registrado en la página web del Ministerio en el apartado programas e información de interés, logo de la certificación Sénior “Sello amigable adulto mayor”. Posteriormente se solicitará la siguiente información:
1. Tipo de entidad, (organización/empresa)
2. Alcance geográfico (ubicaciones físicas, unidades organizacionales).
3. Número de empleados total (incluye adultos mayores)
4. Principales políticas adoptadas con relación a la empleabilidad del adulto mayor Copia simple del documento de identidad de los adultos mayores contratados para obtener el Certificado sello amigable adulto Mayor.
5. Certificación o copia del contrato laboral donde se especifique la vinculación del adulto mayor (contratos suscritos con posterioridad al 27 de julio de 2020).
6. Copia simple Certificado de Existencia y Representación Legal de la Empresa.
7. Copia simple del documento de identidad del Representante Legal de la Empresa.
8. Declaración juramentada por parte del trabajador donde afirme no ser beneficiario de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia; y que, en caso de llegar a serlo, lo informará inmediatamente a su empleador.
PARÁGRAFO 2. Una vez radicada la documentación de que trata el presente artículo, la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo, dispondrá de ocho (8) días calendario, para el análisis y aprobación de la documentación, que dé inicio al trámite para el otorgamiento, o en su defecto para informar sobre su negación por incumplimiento de los requisitos exigidos.
ARTÍCULO 7. PROCESO PARA EL OTORGAMIENTO DEL SELLO AMIGABLE ADULTO MAYOR. Una vez aprobados los documentos de que trata el art. 6 de la presente resolución, la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo, deberá adelantar las siguientes etapas para la obtención de la certificación, de acuerdo la NTC 6535.
1. Plan de evaluación: Se define el plan de evaluación indicando las actividades que se llevarán a cabo.
2. Información documentada: Para el desarrollo de la evaluación se solicita con anterioridad la información relevante respecto de la entidad y/o empresa evaluada. (Mapa o ruta de procesos de la Organización, Organigrama, Planeación Estratégica - misión, visión, políticas-).
3. Evaluación en sitio: La información deberá ser verificada a plenitud para ser aceptada como evidencia de evaluación.
4. Reunión de Apertura: Se realiza la confirmación con la entidad y/o empresa, el objetivo y el alcance del plan de evaluación.
5. Ejecución de la evaluación: Se realizará en las instalaciones de la entidad y/o empresa, donde se verificará la eficaz implementación de los requisitos establecidos.
6. Generación de hallazgos: Se comparará las evidencias de la evaluación frente a los requisitos de la Norma Técnica Colombiana.
7. Reunión de Cierre: Se presentan las conclusiones generales de la evaluación
8. Informe al comité de evaluación: Se reporta las conclusiones de la evaluación en un informe completo, acertado y conciso.
9. Decisión de aprobación del Sello Amigable: El comité de evaluación con base en los resultados de evaluación decide sobre el otorgamiento o la negación del sello.
ARTÍCULO 8. COMITÉ EVALUADOR. Se crea Comité Evaluador responsable de valorar la viabilidad del otorgamiento del Sello Amigable Adulto Mayor, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o el incumplimiento de estos. El Comité estará conformado por: i) El Director de Derechos Fundamentales; ii) Dos funcionarios de planta (carrera) pertenecientes a la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo.
2. Conocimiento de casos de discriminación de Adultos Mayores que no hayan sido atendidos siguiendo los protocolos establecidos por la empresa entidad para tal fin.
3. Por solicitud de la Empresa o entidad.
ARTÍCULO 9. PLAZOS PARA LA EXPEDICIÓN DEL SELLO AMIGABLE ADULTO MAYOR. La Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo del nivel central del Ministerio del Trabajo, expedirá el certificado de Sello Amigable adulto mayor dentro del plazo máximo de un (1) mes calendario, contado a partir de la aprobación de los requisitos y la viabilidad por parte del comité evaluador.
PARÁGRAFO 1. En caso de existir una acción correctiva por una no conformidad, la entidad y/o empresa deberá enviar junto con informe de auditoría previamente firmado el Plan de Acción que realizará para mitigar las oportunidades de mejora o hallazgos.
ARTÍCULO 10. OTORGAMIENTO DEL SELLO AMIGABLE ADULTO MAYOR. Efectuada la verificación de requisitos documentales y legales, la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo del nivel central del Ministerio del Trabajo, procederá a:
1. El otorgamiento del certificado de Sello Amigable Adulto Mayor con el logo establecido en la NTC 6535
2. El envío del certificado sello amigable adulto mayor al solicitante, y
3. El envío de la información a la organización, entidad y/o empresa, correspondiente a los requisitos no cumplidos cuando se niegue la solicitud.
ARTÍCULO 11. SEGUIMIENTO DEL SELLO. Se programará una visita de seguimiento anual por parte de la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo, con la finalidad de confirmar el mantenimiento y el cumplimiento permanente de los requisitos de la Norma Técnica Colombiana.
ARTÍCULO 12: RENOVACIÓN DEL SELLO. El Sello amigable Adulto Mayor tendrá vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de su expedición, y podrá ser renovado a solicitud del empleador o representante legal de la organización, entidad y/o empresa. La renovación del Sello, consiste en la verificación de que se mantienen activas las acciones de la política institucional para la empleabilidad del Adulto Mayo de las Mujeres mayores de 57 años y a los Hombres mayores de 62 años, que cuentan con la edad para obtener la pensión, pero no cumple los requisitos para acceder a la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia.
PARÁGRAFO. Si finalizado el plazo de vigencia del Sello amigable Adulto Mayor, la entidad no solicita su renovación, el Ministerio del Trabajo notificará la finalización de la autorización.
ARTÍCULO 13. REVOCATORIA DEL CERTIFICADO SELLO ADULTO MAYOR. Cuando se compruebe la ocurrencia de alguna o varias de las siguientes situaciones, el certificado será revocado por la autoridad administrativa:
1. Motivos comprobados de acciones que atenten contra la empleabilidad del Adulto Mayor por parte de la organización, entidad y/o empresa titular del Sello.
ARTÍCULO 14. RESPONSABLE DEL REGISTRO HISTÓRICO Y CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL CERTIFICADO SELLO AMIGABLE ADULTO MAYOR. El Ministerio del Trabajo publicará anualmente en su página web el listado de establecimientos de comercio a los que se na otorgado el Sello Amigable "Adulto Mayor".
Para ello la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo del nivel central del Ministerio del Trabajo será la encargada de registrar en una base de datos o mecanismo similar, la información correspondiente a las empresas que hayan sido certificadas con el sello amigable Adulto Mayor que se expida. Así mismo, serán las responsables de la custodia y conservación de los documentos que sean aportados por las empresas para solicitar los Certificados de Sello Adulto Mayor.
PARÁGRAFO 1. Cuando aplique, la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo, deberá realizar la inscripción de las bases de datos en el Registro Nacional de bases de Datos - RNBD, conforme con lo establecido en el capítulo 26 del Decreto Único 1074 de 2015, Registro Nacional de Bases de datos Sección 1, que reglamentó la información mínima y los términos y condiciones bajo los cuales se deben inscribir las bases de datos sujetas a la aplicación de las leyes 1581 de 2021.
PARÁGRAFO 2. La Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo, únicamente podrá solicitar la información indispensable para cumplir la finalidad señalada en este artículo y deberán adoptar medidas de responsabilidad demostrada para garantizar el debido tratamiento de los datos personales. Dichas medidas, deben ser apropiadas, efectivas, útiles, eficientes y demostrables y se garantiza la seguridad, la confidencialidad, el uso y la circulación restringida de esa información.
ARTÍCULO 15. INFORMES. Anualmente la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo, presentará un informe consolidado de los certificados de Sello Amigable Adulto mayor, al Consejo Nacional de Personas Mayores para dar a conocer al público que la organización, entidad y/o empresa cuenta con el Sello, el cual, estará disponible para ser consultado por las áreas del Ministerio del Trabajo que lo requieran, así como, por entidades de vigilancia y control y/o por la comunidad en general, cuando presenten solicitudes sobre esta materia.
ARTÍCULO 16. CAMPAÑAS. El Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo del nivel central, deberá adelantar por lo menos 2 campañas trimestrales acerca de la existencia del sello y su importancia para la promoción del trabajo para adultos mayores objeto de la presente Resolución, con la finalidad de lograr que una mayor cantidad de empresas se vinculen y sean beneficiarías del sello, promoviendo así el acceso a condiciones laborales dignas por parte de esta población.
ARTÍCULO 17. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. El Tratamiento de datos personales que realicen los actores que participen en el flujo y/o consolidación de la información con los adultos mayores, deberá realizarse acorde con los principios rectores art. 4 Ley 1581 de 2012, de manera legal, lícita, confidencial y segura, dando estricto cumplimiento a las normas sobre tratamiento de datos personales previstas en el artículo 15 de la Constitución Política, y sus normas reglamentarias, y adoptarán medidas de responsabilidad demostrada para garantizar el debido tratamiento de los datos personales. Dichas medidas, deben ser apropiadas, efectivas, útiles, eficientes y demostrables. Igualmente, deberán garantizar la seguridad, la integridad, la confidencialidad, el acceso y circulación restringida de esa información a que se refiere esta disposición.
ARTÍCULO 18. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGEL CUSTODIO CABRERA BAEZ
Ministro del Trabajo