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RESOLUCIÓN 2562 DE 2021

(septiembre 23)

Diario Oficial No. 51.810 de 27 de septiembre de 2021

MINISTERIO DE TRABAJO

Por medio de la cual se ordena el reintegro de unas transferencias monetarias del Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual.

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

en ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas en el numeral 1 del artículo 6o del Decreto-ley 4108 de 2011, en desarrollo de lo previsto en el Capítulo V del Decreto Legislativo 770 de 2020, y conforme con lo dispuesto en el artículo 3o de la Resolución número 1262 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de 1991 en el artículo 83, establece que “las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas”. El principio de la buena fe debe entenderse como una exigencia de honestidad y rectitud que permea las relaciones entre los ciudadanos y la administración. De este principio se predica, que cualquier comportamiento debe ajustarse a los postulados de honestidad, lealtad y confianza entre los particulares y las autoridades, lo que presupone que las relaciones recíprocas tienen trascendencia jurídica.

Que, a su vez, el artículo 95 Ibidem indica que el ejercicio de los derechos y libertades “reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades”, entre otras, “Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”. De allí que los derechos no son absolutos, sus límites y restricciones están dados en virtual a la protección de los derechos ajenos y la primacía de un orden justo.

Que los recursos públicos gozan de una especial protección constitucional y legal, toda vez que permiten el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, así como la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, por tanto, requiere de la intervención y administración del Estado, tal y como lo demanda el artículo 334 Constitucional.

Que, sobre la protección del erario público, la Jurisprudencia de la Corte Constitucional lo establece como un “deber” cimentado desde el artículo 2o de la Constitución Política, y ello reclama una interpretación al ordenamiento jurídico racional y coherente. Por ejemplo, en la Sentencia SU-240 del 30 de abril de 2015, esa honorable Corporación indicó:

“(…) Al respecto, la Corte considera que, al margen del tema de las prejudicialidades, el ordenamiento jurídico debe ser aplicado de forma racional y coherente. En tal sentido, carece de toda lógica que (…) debido a que se aprovechó de un error de la administración (…), la administración no contara, a su vez, con las herramientas constitucionales para revocar esa clase de actos administrativos (…), debiendo acudir en acción de lesividad para poder dejar sin efectos su propio acto. Tal interpretación inarmónica del sistema jurídico conduce a un resultado inaceptable: permitir o tolerar el detrimento de las finanzas públicas (…), generado por la tardanza en la resolución judicial del conflicto”.

Que, mediante Decreto Legislativo 770 del 3 de junio de 2020, el Gobierno nacional creó el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, bajo la administración del Ministerio del Trabajo, mediante el cual se han entregado transferencias monetarias no condicionadas en favor de los trabajadores dependientes de los postulantes del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2o del Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por los Decretos Legislativos 677 y 815 de 2020, que devengaban hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se les suspendió su contrato laboral o se encontraban en licencia no remunerada por los meses de abril, mayo y/o junio de 2020, y no estaban cubiertos por los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas (IVA), o del Programa de Ingreso Solidario.

Que, dichas transferencias no condicionadas, se han realizado con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).

Que el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución número 1262 del 10 de julio de 2020 por la cual se establece el procedimiento para la identificación de los beneficiarios y la entrega de transferencia monetaria no condicionada en el marco del Programa de Auxilio a los trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, creado mediante Decreto número 770 de 2020 y se adopta el Manual Operativo”, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del Decreto Legislativo 770 de 2020.

Que el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución número 1375 del 23 de julio de 2020, por medio de la cual se modifica el artículo 4o de la Resolución número 1262 del 10 de julio de 2020.

Que, en ejecución del Programa de Auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, la UGPP identificó un total de 352.311 apoyos que debían ser girados a los beneficiarios.

Que, en una primera etapa de dispersión a través de las entidades financieras, se realizó la ordenación del gasto y giro a 281.546 transferencias de acuerdo con el listado de beneficiarios identificados por la UGPP, por medio de las Resoluciones números 1461, 1516, 1565, 1589, 1882 de 2020 de dicha Unidad Administrativa.

Que, con fundamento en el artículo 25 del Decreto Legislativo 770 de 2020, el Ministerio del Trabajo suscribió el Contrato número 450 del 3 de noviembre de 2020 con el operador Movii S.A. para dispersar las transferencias a los beneficiarios que no se encontraban bancarizados o que no contaban con un producto de depósito activo o habilitado para recibir los recursos del Programa.

Que, en ejecución del contrato con Movii S.A., se realizó el giro a 25.452 apoyos del Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual.

Que, una vez vencido el término del contrato No. 450 con Movii S.A., quedaron pendientes de giro un total de 45.313 beneficiarios del Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual.

Que, con el apoyo de Fogafin, fueron identificados otros productos de depósito de beneficiarios del Programa que no han recibido las transferencias monetarias no condicionadas.

Que, mediante Resoluciones números 1376 y 1543 de 2021, se ordenó el gasto y giro de los recursos correspondientes a 31.094 transferencias a los beneficiarios que tenían un producto de depósito identificado por Fogafin, de las cuales, según confirmación de los establecimientos financieros, 30.572 fueron exitosas.

Que, en los actos administrativos mencionados previamente, se ha realizado el giro exitoso de 337.570 transferencias, de un total de 352.311.

Que, el Ministerio del Trabajo realiza seguimiento a las transferencias monetarias que deben realizarse en el marco de la ejecución del Programa de Auxilio para Trabajadores Suspendidos, conforme con el Decreto Legislativo 770 de 2020.

Que, producto de las verificaciones realizadas por el Ministerio del Trabajo, se identificó un error operativo consistente en la realización de un giro por mayor valor al establecido en el Decreto Legislativo 770 de 2020, los cuales se encuentran identificados en el anexo de esta resolución.

Que, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 22 del Decreto Legislativo 770 de 2020, “Aquellas personas que reciban las transferencias monetarias no condicionadas en virtud de este programa, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente, o las reciban de forma fraudulenta, incurrirán en las sanciones legales individuales a que hubiere lugar”.

Que en virtud de lo anterior las personas que recibieron un mayor valor al que tenían derecho, deben efectuar el reintegro de los giros; asimismo, los empleadores y entidades financieras tienen el deber jurídico de suministrar toda la información de contacto y brindar la colaboración para lograr la devolución de los recursos públicos.

Que, con el fin de comunicarse con las personas beneficiarias del Programa, que recibieron el pago de un mayor valor se requiere contar con la información de contacto, teléfono, correo electrónico, dirección de correspondencia, para lo cual se hace necesario que los empleadores y las entidades financieras suministren la información de contacto disponible.

Que el Ministerio del Trabajo adelantó un cruce de información en el Registro Único Empresarial (RUES) y en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el fin de identificar la vinculación laboral actual o más reciente de las personas que recibieron este giro por mayor valor.

Que, se hace necesario establecer etapas dentro del procedimiento para el reintegro de las transferencias monetarias que fueron giradas por mayor valor a algunos beneficiarios del Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ordenar a los establecimientos bancarios que se efectúe el débito de los recursos consignados en los productos de depósito de las personas que se identifican en el anexo que hace parte integral de la presente resolución, y se proceda al reintegro de los recursos girados por mayor valor, para lo cual la entidad bancaria una vez recibida la solicitud por parte del Ministerio del Trabajo, verificará el saldo existente en el producto del beneficiario al que se le giró y efectuará el débito correspondiente.

PARÁGRAFO 1o. En caso de que el saldo en el producto bancario sea insuficiente se realizarán débitos parciales hasta por 10 días hábiles y hasta completar, de ser posible, el valor ordenado en la presente resolución. El débito de los recursos que se encuentren en las cuentas o que sean depositados en las mismas, por virtud de esta orden tendrán prelación sobre cualquier otra autorización de débito de los recursos, salvo en caso de embargos ordenados por autoridad judicial competente. Una vez vencido dicho término, la entidad financiera realizará el reintegro de los recursos reversados a través de la cuenta del Banco de la República indicada por el Ministerio del Trabajo.

PARÁGRAFO 2o. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al reintegro de los recursos, las entidades financieras informarán a esta Cartera Ministerial sobre los recursos que hayan sido debitados a cada persona, adjuntando soporte del reintegro, certificado del revisor fiscal, y archivo con el detalle de la información.

ARTÍCULO 2o. En caso de que la entidad financiera informe que la persona no cuenta con los recursos en sus productos de depósito, o que los mismos fueron insuficientes para cubrir el total de la obligación identificada en el anexo de la presente resolución, será responsabilidad del empleador, previa solicitud del Ministerio del Trabajo, realizar el correspondiente descuento, total o parcial, según corresponda, en el pago de la nómina de dicho trabajador, siguiendo las instrucciones que imparta el Ministerio del Trabajo. Una vez realizado el correspondiente reintegro deberá remitir soporte de lo anterior al Ministerio del Trabajo.

ARTÍCULO 3o. Requiérase a las empresas empleadoras donde trabajan las personas identificadas en el anexo, así como a las entidades financieras a través de las cuales se dispersaron los recursos, para que remitan al Ministerio del Trabajo la información de contacto donde se indique correo electrónico, teléfono y dirección de correspondencia, que tengan disponible en relación con las personas identificadas en el listado señalado en el anexo de este Acto Administrativo.

ARTÍCULO 4o. Los recursos que no sean reintegrados mediante los mecanismos de que tratan los artículos 1 y 2 de la presente resolución, deberán ser reintegrados por las personas identificadas en el anexo de la presente resolución, de acuerdo con los montos pagados por un mayor valor en ejecución del Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual.

PARÁGRAFO. Las personas relacionadas en el anexo de la presente resolución, tendrán 10 días para el reintegro del mayor valor pagado a partir del requerimiento que para ello le efectúe este Ministerio.

ARTÍCULO 5o. Conforme con lo establecido en el artículo 99 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y por tratarse de una obligación clara, expresa y exigible, en caso de no obtener de manera efectiva la devolución del mayor valor depositado, se procederá a agotar la prerrogativa del procedimiento de Cobro Coactivo.

ARTÍCULO 6o. Líbrense las comunicaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. Contra la presente resolución no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2021.

El Ministro del Trabajo,

Ángel Custodio Cabrera Báez

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