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RESOLUCIÓN 1375 DE 2020
(julio 23)
Diario Oficial No. 51.385 de 24 de julio de 2020
MINISTERIO DEL TRABAJO
Por la cual se modifica el artículo 4o de la Resolución número 1262 del 10 de julio de 2020.
EL MINISTRO DEL TRABAJO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 6o del Decreto-ley 4108 de 2011 y el Decreto Legislativo 770 del 3 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución número 1162 del 10 de julio de 2020, por la cual se establece el procedimiento para la identificación de los beneficiarios y la entrega de transferencia monetaria no condicionada en el marco del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, creado mediante Decreto 770 de 2020 y se adopta el Manual Operativo del Programa.
Que la Resolución número 1262 del 10 de julio de 2020 estableció el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y, en general, todos los actores que participen en el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, para la identificación de los beneficiarios y la entrega de la transferencia monetaria no condicionada a los trabajadores dependientes de los postulantes al Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) que cumplan con los requisitos y se hayan encontrado en situación de suspensión contractual o licencia no remunerada durante los meses de abril, mayo y/o junio de 2020; y las competencias de los diferentes actores para hacer efectiva la transferencia monetaria no condicionada de que trata el artículo 20 y siguientes del Decreto Legislativo 770 del 3 de junio de 2020.
Que el artículo 4o de la Resolución número 1262 de 2020 adoptó el “Manual Operativo del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada” anexo a dicha resolución, como parte integral de la misma y al que deberán sujetarse los actores competentes que participen en el Programa.
Que, con el fin de garantizar la efectividad del trámite estructurado en el Manual Operativo del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, se hace necesario hacer algunos ajustes al mismo en relación con el procedimiento y las verificaciones que deben realizar los distintos actores involucrados en la ejecución del Programa.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1262 DEL 10 DE JULIO DE 2020. Se modifica el artículo 4o de la Resolución número 1262 del 10 de julio de 2020, el cual quedará así:
Artículo 4o. Manual Operativo. El Ministerio del Trabajo elaborará y publicará un Manual Operativo con carácter vinculante, en que se establezca el detalle, proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse los actores involucrados, así como el proceso de identificación de beneficiarios, del giro de la transferencia monetaria no condicionada, la transferencia, devolución y seguimiento de recursos, así como los demás aspectos del proceso.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2020.
El Ministro del Trabajo,
Ángel Custodio Cabrera Báez