Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 1484 DE 2014
(abril 11)
Diario Oficial No. 49.150 de 13 de mayo de 2014
MINISTERIO DEL TRABAJO
Por la cual se establecen criterios para la identificación de los rubros que corresponden a los gastos de administración y operación con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec).
EL MINISTRO DEL TRABAJO,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto número 2852 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1636 de 2013 creó el Mecanismo de Protección al Cesante y estableció como objeto del mismo, el de articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo y facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral;
Que la citada disposición también creó el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), como uno de los componentes del Mecanismo de Protección al Cesante y asignó a las Cajas de Compensación Familiar la administración del mismo;
Que el artículo 58 del Decreto número 2852 de 2013 indica que, aparte de las comisiones por la labor administrativa, se les reconocerán gastos de administración y operación a las Cajas de Compensación Familiar, los cuales serán definidos anualmente por el Ministerio del Trabajo;
Que el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución número 531 de 2014, mediante la cual se estableció la distribución de porcentajes del Fosfec, especificando en sus artículos 4o y 5o, los porcentajes de gastos de administración por tipo de Caja de Compensación Familiar y los destinados a gastos operativos;
Que se considera pertinente establecer los criterios que permitan identificar los conceptos correspondientes a gastos administrativos y operativos aplicables para el funcionamiento del Fosfec;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios para la identificación de los gastos administrativos y operativos que se pueden ejecutar con los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), administrado por las Cajas de Compensación Familiar.
ARTÍCULO 2o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2997 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los gastos de administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), se entenderán como aquellos requeridos para ejecutar los diferentes componentes del Mecanismo de Protección al Cesante, tales como:
2.1. Recurso humano dedicado a la atención directa del reconocimiento de las prestaciones económicas, en concordancia con lo señalado en la Sección 3 del Capítulo 1 del Título 6 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo.
2.2. Recurso humano transversal, encargado de soportar la prestación de los servicios de todos los componentes del Mecanismo de Protección al Cesante, tales como contable, jurídico, de planeación, estratégico, de dirección y de coordinación del Fondo; así mismo con procesos de soporte, auditoría y pago de honorarios.
2.3. Arrendamientos;
2.4. Seguros;
2.5. Servicios públicos domiciliarios;
2.6. Gastos legales;
2.7. Mantenimiento;
2.8. Gastos de viaje;
2.9. Gastos de papelería, materiales y cafetería;
2.10. Servicio de vigilancia;
2.11. Promoción y publicidad del Mecanismo de Protección al Cesante;
2.12. Gastos relacionados con transacciones bancarias;
2.13. Equipos de cómputo para el reconocimiento de las prestaciones económicas (salud, pensión, e incentivo económico por ahorro de cesantías) y capacitación.
PARÁGRAFO 1o. No podrán imputarse bajo ningún título o mecanismo, gastos de administración a gastos operativos.
PARÁGRAFO 2o. Sin perjuicio de lo señalado en la Resolución 1135 de 2013, la Superintendencia del Subsidio Familiar establecerá un formato para la desagregación de los gastos de administración, de acuerdo con los conceptos definidos en el presente artículo.
PARÁGRAFO 3o. La adquisición de equipos de oficina y mobiliario hace parte de los gastos administrativos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), de acuerdo con su destinación las Cajas de Compensación serán responsables de su control contable y administrativo.
ARTÍCULO 3o. GASTOS OPERATIVOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2997 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.6.1.3.14 del Decreto 1072 de 2015, los gastos operativos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) comprenden los siguientes conceptos:
1. Pago de las prestaciones económicas: con los recursos de la subcuenta de prestaciones económicas se deben realizar los pagos de los aportes considerados en este componente.
2. Capacitación para la reinserción laboral y el fortalecimiento del recurso humano para la productividad: este rubro incluye todos los conceptos relacionados con la prestación directa de la capacitación tales como, la organización y logística de la capacitación para la reinserción laboral y el fortalecimiento del recurso humano, docentes, matrículas, materiales de apoyo para asistir a los cursos, contratación y desarrollo de estudios o diseños curriculares que se requieran para garantizar la pertinencia de los servicios, estos rubros serán determinados a juicio de la Caja de Compensación Familiar.
3. Gestión y colocación de empleo: esta subcuenta comprende los gastos requeridos para brindar los servicios de gestión y colocación tales como:
3.1. Recurso humano dedicado a la prestación de los servicios básicos de gestión y colocación.
3.2. Recursos físicos, tecnológicos y de adecuación de infraestructura relacionados directamente con la prestación de los servicios.
3.3. Actividades y servicios de gestión que se consideren habilitantes para que un cesante pueda postularse a las vacantes disponibles.
3.4. Actividades y servicios para la gestión empresarial.
3.5. Otros gastos relacionados directamente con la prestación de los servicios básicos de la agencia de gestión y colocación;
4. Fomento y desarrollo empresarial: comprende todos los gastos requeridos para adelantar la operación de las diferentes actividades del fomento y desarrollo empresarial., incluyendo el recurso humano necesario para brindar estos servicios.
5. Sistema de información: los gastos para el Sistema de Información del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) comprenden únicamente las actividades propias de diseño, desarrollo, implementación, operación y actualización.
PARÁGRAFO 1o. Los gastos operativos que se causen serán imputados a cada una de las subcuentas del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), según la naturaleza del servicio atendido con ellos.
PARÁGRAFO 2o. Los gastos administrativos y operativos relacionados con la prestación de los servicios complementarios en las agencias de gestión y colocación de empleo no podrán cargarse al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec).
PARÁGRAFO 3o. Las Cajas de Compensación Familiar podrán utilizar gastos de administración para las actividades propias del Sistema de Información, solamente cuando se agoten los gastos operativos definidos para tal fin.
ARTÍCULO 4o. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONCEPTUALES. En caso de duda sobre la adscripción de un gasto a una de las subcuentas o a las categorías de gastos administrativos y operativos, la Dirección de Generación y Promoción del Empleo y Subsidio Familiar del Ministerio del Trabajo absolverá la consulta respectiva.
ARTÍCULO 5o. ACTUALIZACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE GASTOS. El Ministerio del Trabajo, con base en los informes que al efecto presenten la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo y la Superintendencia del Subsidio Familiar, actualizará, cuando proceda los conceptos definidos en la presente resolución en cada componente y contra cada tipo de gasto por aplicar a la operación del Fosfec.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2014.
El Ministro del Trabajo,
RAFAEL PARDO RUEDA.