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RESOLUCIÓN 911 DE 2016
(marzo 18)
Diario Oficial No. 49.831 de 1 de abril de 2016
MINISTERIO DEL TRABAJO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por la Resolución 2770 de 2019>
Por medio de la cual se establecen los objetivos, principios y distribución de recursos del Programa de Actualización a Líderes Sindicales.
EL MINISTRO DE TRABAJO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 12 del artículo 6o del Decreto número 4108 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 75 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” el Ministerio del Trabajo impulsará el Diálogo Social y la concertación laboral, la prevalencia de los derechos fundamentales del trabajo y la sostenibilidad de las empresas;
Que es deber del Ministerio del Trabajo estimular y promover una cultura en las relaciones laborales que fomente el diálogo, la conciliación y la celebración de los acuerdos que consoliden el desarrollo social y económico, el incremento de la productividad, la solución directa de los conflictos individuales y colectivos de trabajo y la concertación de las políticas salariales y laborales;
Que en el Decreto número 2550 de 2015, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2016, se encuentra asignada la partida denominada “Programa de Actualización de Líderes Sindicales” a cargo del Ministerio del Trabajo;
Que es necesario definir los objetivos y principios del Programa de Actualización a Líderes Sindicales, así como establecer los criterios de distribución de los recursos que para el efecto se tienen asignados en el presupuesto;
Que los recursos del Programa de Actualización de Líderes Sindicales se distribuirán entre las organizaciones sindicales para la capacitación y actualización de líderes sindicales;
Que conforme a lo anterior se requiere establecer los criterios de distribución de los recursos que para efectos del mencionado programa tiene asignados este Ministerio en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por la Resolución 2770 de 2019> El objeto de la presente resolución es regular el Programa de Actualización de Líderes Sindicales, dirigido a los trabajadores afiliados a organizaciones sindicales y la forma en que se adelanta la inversión de los recursos de dicho programa.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN DE LÍDERES SINDICALES. <Resolución derogada por la Resolución 2770 de 2019> Para todos los efectos, el Programa de Actualización de Líderes Sindicales es aquel orientado a fijar las bases y condiciones que permitan actualizar en temas específicos a los trabajadores afiliados a organizaciones sindicales que presenten al Ministerio del Trabajo programas de actualización para líderes sindicales; lo anterior con el fin de ayudarlos a desarrollar competencias y habilidades que les permitan actuar y aportar dentro de un contexto de cooperación nacional y/o internacional, incluida la participación en la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), que realiza la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS DEL PROGRAMA. <Resolución derogada por la Resolución 2770 de 2019> Los objetivos del Programa de Actualización de Líderes Sindicales son los siguientes:
1. Actualizar, capacitar y formar a los trabajadores y trabajadoras a que se refiere la presente resolución en temas específicos, como un mecanismo de apoyo y fortalecimiento del sector sindical, dentro de la estrategia para generar fortalezas que viabilicen la negociación, la concertación y el diálogo social, destacándose el carácter de la formación profesional como un derecho fundamental de los trabajadores.
2. Contribuir a la promoción y capacitación de los trabajadores y trabajadoras objeto de la presente resolución, a efecto de que constituyan mecanismos democráticos de repre sentación en las diferentes instancias de participación, negociación, concertación y diálogo social establecidas en los ámbitos empresarial, sectorial, territorial, nacional e internacional.
3. Sensibilizar y lograr cambios de actitud de los líderes sindicales, trabajadoras y trabajadores a que hace referencia la presente resolución, hacia nuevos estilos en las relaciones de concertación y diálogo, que contribuyan al logro de resultados que potencien la actividad empresarial y sindical en el país.
4. Promover estilos de liderazgo entre trabajadores y trabajadoras de las organizaciones sindicales objeto de la presente resolución que fortalezcan las relaciones trabajador-empleador a través de herramientas de interacción.
5. Promover el fortalecimiento de mecanismos de negociación colectiva, de concertación y diálogo social sobre los temas laborales y los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
6. Fortalecer el diálogo social y la concertación en el ámbito laboral.
ARTÍCULO 4o. PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PROGRAMA. <Resolución derogada por la Resolución 2770 de 2019> Son principios orientadores del Programa de Actualización de Líderes Sindicales los siguientes:
1. El trabajo como fuente de generación de riqueza.
2. El ser humano como destinatario de los beneficios del desarrollo social y económico.
3. La igualdad de oportunidades para los trabajadores en materia de trabajo, ingreso y desarrollo personal y social.
4. La solidaridad, como valor indispensable para lograr la paz social.
5. La libertad, como condición necesaria para que el ser humano desarrolle sus potencialidades.
6. El respeto a los derechos humanos fundamentales como garantía de una sana y creativa convivencia social.
7. La productividad, como fundamento de nuestra economía.
8. La capacitación con enfoque interdisciplinario.
9. La participación en las decisiones que afectan la vida económica, política y social del país.
10. La responsabilidad social.
11. El trabajo decente como conjunto de garantías que buscan establecer las condiciones a través de las cuales los hombres y las mujeres que laboran pueden desarrollar una actividad productiva en condiciones dignas y justas.
ARTÍCULO 5o. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN DE LÍDERES SINDICALES. <Resolución derogada por la Resolución 2770 de 2019> Los recursos del Programa de Actualización de Líderes Sindicales serán distribuidos entre organizaciones sindicales para desarrollar programas de actualización a líderes que hagan parte de una o varias asociaciones, federaciones o confederaciones sindicales, conforme lo establece la presente resolución y mediante la suscripción de convenios o contratos que sean aplicables, de conformidad con la normativa vigente.
Los recursos de este programa se invertirán, utilizarán y distribuirán entre las organizaciones sindicales que presenten programas de actualización a líderes sindicales al Ministerio del Trabajo conforme a la presente resolución.
Los programas o proyectos de capacitación se pueden realizar con el apoyo financiero, administrativo u operativo de las organizaciones sindicales.
Las Confederaciones de Trabajadores del país tendrán preferencia en la asignación de recursos del Programa de Actualización de Líderes Sindicales. Cuando finalice la segunda fase del censo sindical para determinar el número de afiliados a las diferentes Confederaciones de Trabajadores, se tomará este criterio como uno de los parámetros para la distribución de los recursos del programa de actualización de líderes sindicales.
ARTÍCULO 6o. ELABORACIÓN DEL CENSO SINDICAL. <Resolución derogada por la Resolución 2770 de 2019> El Ministerio del Trabajo continuará con los procedimientos y trámites de implementación del Censo Sindical. La información sobre los datos de los afiliados, deberá ser suministrada por las Confederaciones de Trabajadores, con el compromiso de su custodia y total reserva.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 3222 de 2011 del Ministerio de la Protección Social y la Resolución número 3666 de 2013 expedida por el Ministerio del Trabajo.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2016.
El Ministro del Trabajo,
LUIS EDUARDO GARZÓN.