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RESOLUCIÓN 3222 DE 2011

(agosto 3)

Diario Oficial No. 48.152 de 5 de agosto de 2011

MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 911 de 2016>

Por la cual se dictan normas relacionadas con el Programa de Actualización de Líderes Sindicales y con la elaboración del censo sindical.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 26 del artículo 2o del Decreto-ley 205 de 2003 y en desarrollo de la Ley 1420 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad para Todos”, documento que hace parte integral de la Ley 1450 de 2011, se contempla el “Diálogo social para el fomento de la productividad y la formalización laboral”, donde se establece que se le dará una mayor relevancia a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales y que le compete al Ministerio de la Protección Social entre otros, de una parte, impulsar estrategias mediante programas de actualización dirigidos a los trabajadores afinados a los sindicatos que hagan parte de las Confederaciones de Trabajadores que tengan representación en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, en el marco de la Ley 278 de 1996, modificada por la Ley 990 de 2005, y de otra, elaborar un censo sindical.

Que este Ministerio tiene asignada en la Ley Anual de Presupuesto una partida presupuestal denominada “Programa de Actualización de Líderes Sindicales”.

Que se hace necesario a través de la presente resolución de una parte, definir los objetivos y principios del Programa de Actualización a Líderes Sindicales, así como establecer los criterios de distribución de los recursos que para el efecto tiene asignados este Ministerio en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones y de otra, dictar normas relacionadas con la elaboración del censo sindical.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 911 de 2016> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3666 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El objeto de la presente resolución es regular el Programa de Actualización de Líderes Sindicales, dirigido a los trabajadores afiliados a los sindicatos que hagan parte de las Confederaciones de Trabajadores y establecer pautas para la elaboración del censo sindical.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN DE LÍDERES SINDICALES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 911 de 2016> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 3666 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Para todos los efectos, el Programa de Actualización de Líderes Sindicales es aquel orientado a fijar las bases y condiciones que permitan actualizar en temas específicos a los trabajadores y trabajadoras afiliados a los sindicatos que hacen parte de las Confederaciones de Trabajadores; lo anterior con el fin de ayudarlos a desarrollar competencias y habilidades que les permitan actuar y aportar dentro de un contexto de cooperación nacional y/o internacional, incluida la participación en la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), que realiza la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS DEL PROGRAMA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 911 de 2016> Los objetivos del Programa de Actualización de Líderes Sindicales son los siguientes:

1. Actualizar, capacitar y formar a los trabajadores y trabajadoras a que se refiere la presente resolución en temas específicos, como un mecanismo de apoyo y fortalecimiento del sector sindical, dentro de la estrategia para generar fortalezas que viabilicen la negociación, la concertación y el diálogo social, destacándose el carácter de la formación profesional como un derecho fundamental de los trabajadores.

2. Contribuir a la promoción y capacitación de los trabajadores y trabajadoras objeto de la presente resolución, a efecto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, negociación, concertación y diálogo social establecidas en los ámbitos empresarial, sectorial, territorial, nacional e internacional.

3. Sensibilizar y lograr cambios de actitud de los líderes sindicales, trabajadoras y trabajadores a que hace referencia la presente resolución, hacia nuevos estilos en las relaciones de concertación y diálogo, que contribuyan al logro de resultados que potencien la actividad empresarial y sindical en el país.

4. Promover estilos de liderazgo entre trabajadores y trabajadoras de las organizaciones sindicales objeto de la presente resolución que fortalezcan las relaciones trabajador –empleador a través de herramientas de interacción.

5. Promover el fortalecimiento de mecanismos de negociación colectiva, de concertación y diálogo social sobre los temas laborales y los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

ARTÍCULO 4o. PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PROGRAMA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 911 de 2016> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 3666 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Son principios orientadores del Programa de Actualización de Líderes Sindicales los siguientes:

1. El trabajo como fuente de generación de riqueza.

2. El ser humano como destinatario de los beneficios del desarrollo social y económico.

3. La igualdad de oportunidades para los trabajadores en materia de trabajo, ingreso y desarrollo personal y social.

4. La solidaridad, como valor indispensable para lograr la paz social.

5. La libertad, como condición necesaria para que el ser humano desarrolle sus potencialidades.

6. El respeto a los derechos humanos fundamentales como garantía de una sana y creativa convivencia social.

7. La productividad, como fundamento de nuestra economía.

8. La capacitación con enfoque interdisciplinario.

9. La participación en las decisiones que las afectan y en la vida económica, política y social del país.

10. La responsabilidad social.

ARTÍCULO 5o. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN DE LÍDERES SINDICALES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 911 de 2016> <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 3666 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos del Programa de Actualización de Líderes Sindicales serán distribuidos anualmente entre las Confederaciones de Trabajadores más representativas del país, mediante la suscripción de convenios o contratos que sean aplicables, de conformidad con la normativa vigente.

PARÁGRAFO. Hasta que este Ministerio finalice el censo sindical para determinar, con base en el número de afiliados, cuáles son las confederaciones sindicales más representativas, los recursos se distribuirán entre las confederaciones sindicales existentes.

ARTÍCULO 6o. ELABORACIÓN DEL CENSO SINDICAL. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 911 de 2016> El Ministerio de la Protección Social elaborará el Censo Sindical a través de un tercero, con el cual suscribirá un contrato o convenio. La información sobre los datos de los afiliados, deberá ser suministrada al contratista por las Confederaciones de Trabajadores, con el compromiso de su custodia y total reserva.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 911 de 2016> La presente resolución publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2011.

El Ministro de la Protección Social,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

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