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RESOLUCIÓN 547 DE 2013
(marzo 6)
Diario Oficial No. 48.731 de 13 de marzo de 2013
MINISTERIO DEL TRABAJO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 125 de 2017>
Por la cual se regulan la integración y operación del Consejo Superior del Subsidio Familiar creado por el artículo 81 de la Ley 21 de 1982 y se deroga la Resolución número 0891 de 1996 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
EL MINISTRO DEL TRABAJO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 26 del artículo 6o del Decreto-ley 4108 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 21 de 1982 creó el Consejo Superior del Subsidio Familiar y le señaló su composición y funciones;
Que la complejidad y diversidad de las funciones que corresponden al Sistema de Subsidio Familiar y a sus operadoras, las Cajas de Compensación Familiar, demandan instancias y esquemas de coordinación que contribuyan al diseño y definición de las políticas públicas aplicables en este ramo de la protección laboral;
Que el Ministerio del Trabajo, conforme lo previsto por el Decreto número 4108 de 2011, tiene a su cargo la definición de la política pública respecto del Sistema de Subsidio Familiar;
Que es interés del Ministerio del Trabajo promover la operatividad del Consejo Superior del Subsidio Familiar y garantizar su efectiva integración y funcionamiento para apoyar el fortalecimiento del sistema;
Que para efectos de garantizar la integración del Consejo Superior del Subsidio Familiar y organizar su funcionamiento, se requiere adoptar un régimen administrativo que desarrolle las previsiones contenidas en la Ley 21 de 1982,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, LOS EMPLEADORES Y LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR EN EL CONSEJO SUPERIOR DEL SUBSIDIO FAMILIAR. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 125 de 2017> En los términos de lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley 21 de 1982, el Ministro del Trabajo designará mediante resolución y dentro de los primeros quince (15) días del mes de enero de cada año, a los representantes de los trabajadores, de los empleadores y de las Cajas de Compensación Familiar en el Consejo Superior del Subsidio Familiar.
PARÁGRAFO. Una vez entre en vigencia la presente Resolución, se procederá a la designación de los representantes de los trabajadores, de los empleadores y de las Cajas de Compensación Familiar, los cuales ejercerán su encargo hasta que por el procedimiento anual y periódico, se designe a quienes hayan de integrar el Consejo.
ARTÍCULO 2o. POSTULACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, LOS EMPLEADORES Y LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 125 de 2017> Los Comités Ejecutivos de las Confederaciones de Trabajadores, los representantes de las agremiaciones de empleadores y de las Asociaciones de Cajas de Compensación Familiar que sean representativas, previo requerimiento por parte de la Subdirección del Subsidio Familiar del Ministerio del Trabajo, remitirán una terna de postulados por cada cupo a proveer en el Consejo Superior del Subsidio Familiar, antes del veinte (20) de diciembre de cada año.
Tales organizaciones favorecerán el desarrollo de procesos internos y democráticos para la conformación de las ternas, conforme a sus propios regímenes.
En la convocatoria correspondiente el Ministerio del Trabajo validará las condiciones de existencia, acreditación y representatividad de las organizaciones a las que se les requiera la postulación de las ternas.
ARTÍCULO 3o. EJERCICIO DE LA SUPLENCIA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 125 de 2017> La suplencia de los representantes de los trabajadores, los empleadores y las Cajas de Compensación Familiar será ejercida en forma personal.
ARTÍCULO 4o. PERMANENCIA EN LA FUNCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 125 de 2017> Los representantes de las Cajas de Compensación Familiar ejercerán su representación en el Consejo Superior del Subsidio Familiar, en tanto permanezcan vinculados como representantes legales, principales o suplentes de las Cajas o Asociaciones. En caso contrario, se producirá vacancia absoluta y la función será ejercida por el suplente; si este falta, se procederá a requerir nueva terna para proveer el cupo por el período faltante.
ARTÍCULO 5o. INVITADOS PERMANENTES. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 125 de 2017> Otórguese el carácter de invitados permanentes a las sesiones del Consejo Superior del Subsidio Familiar, a los Ministros de Salud y Protección Social, de Vivienda, Ciudad y Territorio y de Educación.
El Consejo Superior del Subsidio Familiar o el Ministro del Trabajo podrán convocar a sus deliberaciones de manera especial o para la consideración de temas específicos, a los demás Ministros y Directores de Departamentos Administrativos que consideren.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad consagrada en el artículo 83 de la Ley 21 de 1982, por la cual podrán ser invitados servidores públicos o particulares a las sesiones del Consejo Superior del Subsidio Familiar.
ARTÍCULO 6o. SESIONES. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 125 de 2017> Las sesiones del Consejo Superior del Subsidio Familiar serán ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán cada dos (2) meses de acuerdo con la programación que para el efecto se adopte. Las sesiones extraordinarias serán convocadas en las oportunidades que estime el Ministro del Trabajo.
ARTÍCULO 7o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 125 de 2017> La Secretaría Técnica del Consejo Superior del Subsidio Familiar será ejercida por quien ocupe el cargo de Subdirector de Subsidio Familiar en el Ministerio del Trabajo.
Quien ejerza la Secretaría Técnica del Consejo Superior del Subsidio Familiar colaborará para el eficaz y eficiente cumplimiento de sus funciones, llevará actas y memorias de las reuniones y acopiará y sistematizará los documentos, estudios y análisis que se ventilen en su seno, lo mismo que las recomendaciones que de él emanen.
ARTÍCULO 8o. DESARROLLO FUNCIONAL. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 125 de 2017> El Consejo Superior del Subsidio Familiar, en cumplimiento de las funciones asignadas por el artículo 84 de la Ley 21 de 1982, realizará análisis y deliberaciones y adoptará recomendaciones para el Gobierno Nacional y el Ministerio del Trabajo en particular, en los siguientes aspectos:
a) Adopción de la cuota monetaria del subsidio familiar;
b) Ampliación de cobertura del Sistema de Subsidio Familiar;
c) Ajustes normativos que afecten en cualquier forma la operación del Sistema de Subsidio Familiar;
d) Seguimiento a proyectos de inversión en el Sistema de Subsidio Familiar;
e) Acceso a los servicios sociales del sistema, en especial frente a poblaciones con protección constitucional especial o trabajadores del sector agropecuario.
ARTÍCULO 9o. ESTUDIOS TÉCNICOS. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 125 de 2017> Previa decisión del Consejo Superior del Subsidio Familiar, la Secretaría Técnica requerirá en los términos del artículo 85 de la Ley 21 de 1982 a las entidades públicas que corresponda, para la realización de los estudios técnicos que demande el ejercicio de las funciones a su cargo.
El Consejo Superior del Subsidio Familiar podrá así mismo promover la realización de estudios especializados con entidades de estudio, universidades, organismos internacionales y organizaciones afines, así como estimular la realización de actividades de información y promoción de los derechos asociados al subsidio familiar, en coordinación con las actividades desarrolladas por el Ministerio del Trabajo.
ARTÍCULO 10. INFORME DE GESTIÓN DEL SISTEMA DE SUBSIDIO FAMILIAR. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 125 de 2017> Con base en las actividades desarrolladas por el Consejo Superior del Subsidio Familiar, el Ministro del Trabajo presentará anualmente un informe sobre la gestión del Sistema de Subsidio Familiar, el cual divulgará y servirá de soporte para los análisis de política pública que adelanten las diferentes instancias del Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 11. DEROGATORIA. La presente resolución deroga en las materias por ella desarrolladas, la Resolución número 891 de 1996.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2013.
El Ministro del Trabajo,
RAFAEL PARDO RUEDA.