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RESOLUCIÓN 125 DE 2017
(enero 19)
Diario Oficial No. 50.175 de 14 de marzo de 2017
MINISTERIO DEL TRABAJO
Por la cual se regula el funcionamiento del Consejo Superior de Subsidio Familiar.
LA MINISTRA DEL TRABAJO,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en el numeral 8 del artículo 2o y el numeral 2 del artículo 6o del Decreto-ley 4108 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 21 de 1982 en el artículo 81, creó el Consejo Superior del Subsidio Familiar como ente asesor del Ministerio del Trabajo en materia de Subsidio Familiar.
Que este se encuentra integrado en la actualidad por el Ministro o Ministra[1] del Trabajo o su delegado o delegada, el Director o directora del Departamento Nacional de Planeación o su delegado o delegada, el o la Gerente del Banco Agrario de Colombia S. A. o su delegado o delegada, el o la Superintendente de Subsidio Familiar, cuatro (4) representantes de los trabajadores o trabajadoras[2] sus respectivos o respectivas suplentes, dos (2) representantes de los empleadores o empleadoras sus respectivos o respectivas suplentes, y dos (2) representantes de las Cajas de Compensación Familiar y sus respectivos o respectivas suplentes, los representantes mencionados son designados o designadas para periodos de un (1) año.
Que mediante la Resolución número 547 de 2013 se reguló la integración y operación del Consejo Superior del Subsidio Familiar.
Que para hacer frente a las actuales dinámicas de participación armónica, en lo social y económico, por parte de los sectores públicos y privados, se hace necesario expedir una nueva regulación que facilite de manera efectiva y eficaz el funcionamiento y operación del Consejo Superior de Subsidio Familiar.
En mérito de lo expuesto, este despacho.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Regular el funcionamiento y operación del Consejo Superior del Subsidio Familiar en el marco de sus atribuciones legales como órgano sectorial de asesoría y coordinación del Ministerio del Trabajo en materia del Sistema de Subsidio Familiar.
ARTÍCULO 2o. DESIGNACIÓN DE LOS O LAS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES O LAS TRABAJADORAS, DE LOS EMPLEADORES O LAS EMPLEADORAS DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR EN EL CONSEJO SUPERIOR DEL SUBSIDIO FAMILIAR. El Ministro o Ministra del Trabajo designará mediante resolución y dentro de los primeros tres (3) meses del año, a los o las representantes principales y suplentes de los trabajadores o trabajadoras, de los empleadores o empleadoras y de las Cajas de Compensación Familiar ante el Consejo Superior del Subsidio Familiar, las mujeres tendrán representación de estos sectores, en al menos un 30%, en consonancia con el numeral 1.17 del artículo 2.2.6.7.3. del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, con el objeto de garantizar la participación de las mujeres en espacios de diálogo social.
ARTÍCULO 3o. POSTULACIÓN DE LOS O LAS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES O TRABAJADORAS, DE LOS EMPLEADORES O EMPLEADORAS Y DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Los representantes de los trabajadores o trabajadoras, de los empleadores o empleadoras y de las Cajas de Compensación Familiar remitirán una terna de postulados por cada cupo a proveer en el Consejo Superior del Subsidio Familiar de conformidad al artículo 82 de la Ley 21 de 1982; en cada terna se postulará como mínimo el nombre de una mujer; antes del primero (1o) de febrero de cada año, a la Subdirección de Subsidio Familiar del Ministerio del Trabajo. Las organizaciones favorecerán el desarrollo de procesos internos y democráticos para la conformación de las ternas, conforme a sus propios regímenes.
En la convocatoria correspondiente el Ministerio del Trabajo validará las condiciones de existencia, acreditación y representatividad de las organizaciones a las que se les requiera la postulación de las ternas. Estas ternas podrán ser objetadas por el Ministro o la Ministra, cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley y cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él, para lo cual se conformará y presentará una nueva terna dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la objeción.
ARTÍCULO 4o. EJERCICIO DE LA SUPLENCIA. La suplencia temporal de los representantes de los trabajadores o trabajadoras, de los empleadores o empleadoras y de las Cajas de Compensación Familiar será ejercida en forma personal por aquellos designados o designadas para el efecto; en la conformación de las suplencias las mujeres tendrán como mínimo el 30%, en consonancia con el numeral 1.17 del artículo 2.2.6.7.3. del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, con el objeto de garantizar la participación de las mujeres en espacios de diálogo social.
ARTÍCULO 5o. EJERCICIO DE LA REPRESENTACIÓN. Los o las representantes de las Cajas de Compensación Familiar ejercerán su representación en el Consejo Superior del Subsidio Familiar, en tanto permanezcan vinculados como representantes legales, principales o suplentes de las Cajas o Asociaciones. En caso contrario, se producirá vacancia absoluta y la función será ejercida por el (la) suplente; si este falta, se procederá a requerir nueva tema para proveer el cupo por el período faltante.
ARTÍCULO 6o. INVITADOS PERMANENTES. Otórguese el carácter de invitados permanentes a las sesiones del Consejo Superior del Subsidio Familiar, a los Ministros o Ministras de Salud y Protección Social, de Vivienda, Ciudad y Territorio, y de Educación.
El Ministerio del Trabajo podrá convocar a sus deliberaciones de manera especial o para la consideración de temas específicos, a los demás Ministerios y Departamentos Administrativos que considere.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad consagrada en el artículo 83 de la Ley 21 de 1982, por la cual podrán ser invitados los servidores públicos o servidoras públicas o los o las particulares a las sesiones del Consejo Superior del Subsidio Familiar.
ARTÍCULO 7o. SESIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DEL SUBSIDIO FAMILIAR. El Consejo Superior del Subsidio Familiar se reunirá de manera ordinaria una vez al año y extraordinariamente en las oportunidades que estime el Ministro del Trabajo.
ARTÍCULO 8o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Consejo Superior del Subsidio Familiar será ejercida por quien ocupe el cargo de Subdirector o Subdirectora de Subsidio Familiar en el Ministerio del Trabajo, encargado de colaborar para el eficaz y eficiente cumplimiento de sus funciones, llevará actas de las reuniones, acopiará y/o sistematizará los documentos, estudios y análisis que se ventilen en su seno, lo mismo que las recomendaciones que de él emanen.
ARTÍCULO 9o. INFORME DE GESTIÓN. La Secretaría Técnica del Consejo Superior del Subsidio Familiar, al final de cada periodo anual de conformación del Consejo, elaborará un informe sobre los temas tratados en las sesiones del Consejo Superior y su desarrollo, el cual se divulgará y servirá de soporte para los análisis de política pública que adelanten las diferentes instancias del Gobierno nacional.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 547 de 2013.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de enero de 2017.
La Ministra de Trabajo,
CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN.
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1 Entiéndase el lenguaje incluyente en los términos de la Sentencia C 804 de 2006. MP Humberto Sierra Porto.
2 Barreto Gama, Juanita. RE-CREAR el lenguaje: Entre lo formal y lo deseable Vivencias, Decretos, Acuerdos y Sentencias. Pág 3.