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RESOLUCIÓN 485 DE 2017
(febrero 14)
Diario Oficial No. 50.149 de 16 de febrero de 2017
MINISTERIO DEL TRABAJO
Por medio de la cual se modifica la ubicación funcional y las jurisdicciones administrativas de la Dirección Territorial de Cundinamarca y se suspenden los términos de las actuaciones administrativas que se adelantan en la señalada Dirección Territorial por razón de su traslado.
EL VICEMINISTRO DE EMPLEO Y PENSIONES ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DEL TRABAJO,
en uso de sus facultades y en especial de las que le confiere el numeral 15 del artículo 6o del Decreto número 4108 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 4108 de 2011, en su artículo 6o numeral 15, establece que es función del Ministro del Trabajo “Dirigir el ejercicio de inspección y vigilancia sobre las entidades, empresas, trabajadores, grupos y demás instancias que participen en la generación, promoción o ejercicio del trabajo y el empleo de acuerdo con lo señalado por la ley”.
De igual forma, el numeral 29 del artículo 6o del Decreto anteriormente señalado, establece como función del Ministro del Trabajo “Organizar y conformar las Oficinas Especiales e Inspecciones de Trabajo y determinar la jurisdicción de estas y de las Direcciones de Trabajo”.
Que mediante la Resolución número 4283 de 2003 del entonces Ministerio de la Protección Social, hoy del Trabajo, se estableció la jurisdicción administrativa de las Direcciones Territoriales y de sus Inspecciones de Trabajo.
Que mediante Resolución número 470 del 26 de febrero de 2013, se creó la Dirección Territorial de Bogotá, D. C., y se dispuso la reorganización de la Dirección Territorial de Cundinamarca; estableciéndose como ubicación funcional para ambas Direcciones Territoriales la ciudad de Bogotá, D. C.
Que mediante Resolución número 3891 del 22 de octubre de 2013, se modificaron las jurisdicciones administrativas de la Dirección Territorial de Cundinamarca y se creó la Inspección del Trabajo de Cáqueza.
Que el Ministerio del Trabajo mediante proyecto de inversión orientado a la compra y adecuación de las distintas sedes de las Direcciones Territoriales, entre las que se encontraba la Dirección Territorial de Cundinamarca, adelantó la gestión pertinente para la provisión de una sede funcional para la mencionada Dirección Territorial cuya ubicación sería el municipio de Facatativá.
Que culminado el proceso de compra y adecuación de la señalada sede, se hace necesario realizar los ajustes pertinentes respecto de la ubicación funcional como a las jurisdicciones administrativas de la mencionada Dirección Territorial, que permita el traslado de las respectivas instalaciones, así como a la ciudadanía conocer donde se adelantarán las actuaciones administrativas.
Que respecto del cómputo de términos procesales, el mismo no se encuentra regulado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no obstante lo anterior, esta normativa contempla la posibilidad de acudir en lo no regulado al Código General del Proceso, conforme lo establecido en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, que a la letra reza lo siguiente:
“Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción de lo contencioso administrativo”.
Que el artículo 118 del Código General del Proceso establece disposiciones referentes al cómputo de los términos en materia procesal, indicando:
“Artículo 118. Cómputo de términos.
(…)
En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado”.
Que respecto al cierre de los despachos judiciales, el Acuerdo número 433 de 1999 emanado por la sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en su artículo primero establece las causales para el cierre extraordinario de despachos, de la siguiente manera:
“Artículo 1o. Causales. Además de los eventos previstos en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el numeral 61 del artículo 1o del Decreto número 2282 de 1989, los despachos judiciales podrán tener cierre extraordinario, cuando fuere necesario su traslado, por el establecimiento de modernos sistemas estadísticos, de información, de gestión y archivo con tecnología de avanzada, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 106 de la ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, o por situaciones de fuerza mayor”.
De igual manera, el Acuerdo número PSAA16-10561 de fecha agosto 17 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura en su artículo once señala:
“Artículo 11. Cierre y traslado transitorio de Despachos. Por razones de fuerza mayor o por necesidades del servicio, debidamente motivadas, los Consejos Seccionales de la Judicatura podrán ordenar transitoriamente tanto el cierre como el traslado de sitio o de sede de los despachos judiciales de su Distrito o Circuito”.
Que para el caso que nos ocupa, ante el traslado de las instalaciones de la Dirección Territorial de Cundinamarca se hace necesario ordenar el cierre temporal de la misma y por tanto, suspender el cómputo de los términos procesales de las actuaciones administrativas a su cargo, mientras se surte el señalado traslado.
En consecuencia de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 6o de la Resolución número 470 del 26 de febrero de 2013, el cual quedará así:
Artículo 6o. Reorganizar la Dirección Territorial de Cundinamarca, la cual será dependiente de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial y cuya ubicación funcional será el municipio de Facatativá – Cundinamarca.
ARTÍCULO 2o. Suprímase la Inspección del Trabajo Municipal de Facatativá, actualmente conformada en la Dirección Territorial de Cundinamarca.
ARTÍCULO 3o. Modificar parcialmente el artículo 3o de la Resolución número 4283 de 2003 del entonces Ministerio de la Protección Social hoy del Trabajo, concretamente en cuanto a los municipios que integran la jurisdicción administrativa de Cundinamarca, la cual quedará así:
DEPARTAMENTO: CUNDINAMARCA
Sede | Municipios que integran la jurisdicción de la Sede |
Facatativá | Albán, Anolaima, Bituima, Bojacá, Cachipay, El Rosal, Facatativá, Guayabal de Síquima, La Florida, La Vega, Madrid, San Francisco, San Juan de Rioseco, Subachoque, Supatá, Vianí, Zipacón. |
Cáqueza | La Calera, Cáqueza, Chipaque, Choachí, Fómeque, Fosca, Gutiérrez, La Calera, Ubaque, Une. |
Chía | Cajicá, Chía, Tabio, Tenjo. |
Funza | Cota, Funza, Mosquera. |
Fusagasugá | Arbeláez, Cabrera, Fusagasugá, Ospina Pérez, Pandi, Pasca, San Bernardo, Silvania, Tibacuy, Venecia. |
Girardot | Agua de Dios, Anapoima, Beltrán, Girardot, Guataquí, Jerusalén, La Mesa, Nariño, Nilo, Pulí, Apulo (Rafael Reyes), Ricaurte, Tocaima, Viotá, Flandes (Tolima). |
Soacha | El Colegio, Granada, San Antonio del Tequendama, Sibaté, Soacha, Tena. |
Tocancipá | Gachancipá, Tocancipá, Sesquilé, Guatavita, Suesca, Chocontá, Villapinzón, Guasca, Sopó. |
Ubaté | Carmen de Carupa, Cucunubá, Fúquene, Guachetá, Lenguazaque, Simijaca, Susa, Sutatausa, Tausa, Ubaté. |
Villeta | Caparrapí, Chaguaní, Guaduas, La Peña, Nimaima, Nocaima, Quebradanegra, Quipile, Sasaima, Topaipí, Útica, Vergara, Villeta. |
Zipaquirá | Cogua, El Peñón, La Palma, Nemocón, Pacho, Paime, San Cayetano, Villa Gómez, Yacopí, Zipaquirá. |
ARTÍCULO 4o. Ordenar el Cierre Temporal de la Dirección Territorial de Cundinamarca y como consecuencia suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas a su cargo, así como la prestación del servicio público en la sede funcional actual de la señalada Dirección Territorial, en el periodo comprendido entre el 15 al 21 de febrero de 2017, mientras se surte el traslado señalado en la parte motiva de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. El trámite normal de todas las actuaciones administrativas a que hace referencia el artículo anterior, se reiniciarán a partir del día 22 de febrero de 2017 en la sede funcional de Facatativá - Cundinamarca.
PARÁGRAFO 2o. En el tiempo señalado del cierre temporal de la Dirección Territorial de Cundinamarca, se garantizará el servicio de ventanilla de correspondencia.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución deberá ser fijada en un sitio visible al público para que sea conocida por los usuarios y ciudadanía en general. Así mismo deberá ser publicada en la página web de este Ministerio www.mintrabajo.gov.co
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2017.
El Viceministro de Empleo y Pensiones encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Trabajo,
FRANCISCO JAVIER MEJÍA.