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RESOLUCIÓN 765 DE 2019
(noviembre 7)
Diario Oficial No. 51.142 de 19 de noviembre 2019
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
Por la cual se establecen los órdenes de priorización de los hogares potenciales beneficiarios y órdenes de selección de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie de que trata el Libro 2, Parte 1, Capítulo 2, Sección 1 del Decreto 1077 de 2015.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL Y EL MINISTRO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, los artículos 2.1.1.2.1.2.3 y 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el principio de coordinación establecido en el artículo 6o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.
Que la Ley 1785 de 2016 establece la Red para la Superación de la Pobreza Extrema - Red Unidos, como un conjunto de actores que contribuyen en la política pública de superación de la pobreza extrema, con el propósito de ofrecer acompañamiento familiar y comunitario a los hogares beneficiarios y garantizar el acceso preferente de los hogares en condición de pobreza extrema a la oferta de servicios sociales del Estado.
Que el literal d) del artículo 5o de la Ley 1785 de 2016, señala que harán parte de la Red Unidos y serán beneficiarios del acompañamiento familiar y comunitario los hogares víctimas del conflicto armado que se encuentren en condición de pobreza extrema, de acuerdo con los criterios establecidos conjuntamente por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Que, en virtud de lo anterior, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expidieron la Resolución conjunta número 03817 de 18 de diciembre 2017, “por medio del cual se adoptan los criterios técnicos de focalización de los hogares víctimas del conflicto armado, que se encuentren en condición de pobreza extrema”.
Que el numeral 2 del artículo 2o de la Resolución conjunta número 03817 de 18 de diciembre 2017, señala que uno de los criterios de focalización para el acompañamiento familiar y comunitario de la Red Unidos de los hogares víctimas del conflicto armado que se encuentren en condición de pobreza extrema será, para los hogares bajo esta condición, que no hayan superado el derecho de generación de ingresos de acuerdo con la medición más reciente de superación de situación de vulnerabilidad, de conformidad con los criterios definidos por el Departamento Nacional de Planeación y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Que el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, consagra que se podrán asignar viviendas a título de Subsidio en Especie para población vulnerable, a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que la norma referida establece que las viviendas asignadas a título de subsidio familiar de vivienda en especie, serán asignadas en forma preferente a la población que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones: a) que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza extrema, b) que esté en situación de desplazamiento, c) que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias y/o d) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable. Dentro de la población en estas condiciones, se dará prioridad a las mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situación de discapacidad y adultos mayores”.
Que el parágrafo 4 del artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 señala que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, “elaborará el listado de personas y familias potencialmente elegibles en cada Municipio y Distrito de acuerdo con los criterios de focalización empleados en los programas de superación de pobreza y pobreza extrema, o los demás que se definan por parte del Gobierno nacional”.
Que la norma antes descrita estableció que con base en el listado de personas y familias potencialmente elegibles se seleccionarán los beneficiarios del programa del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en especie con la participación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de los alcaldes y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Fondo Nacional de Vivienda, en los municipios y distritos donde se adelanten los proyectos de Vivienda de Interés Social prioritario.
Que el artículo 2.2.6.5.6.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación 1084 de 2015 establece que las entidades del orden nacional y territorial deberán tener en cuenta los resultados de la medición de subsistencia mínima y superación de situación de vulnerabilidad para efectos de caracterizar, diagnosticar, planificar e implementar acciones en los planes de acción nacional y territorial y, posteriormente, el artículo del señalado decreto dispone que las entidades del nivel nacional y territorial competentes deberán focalizar, priorizar, flexibilizar y asignar su oferta dirigida a las víctimas en las medidas de salud, educación, identificación, alimentación, vivienda, generación de ingresos incluyendo el acceso a tierras, empleo y atención psicosocial, a partir de los listados señalados.
Que el Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015, expedido por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio en el Libro 2, Parte 1, Capítulo 2, Sección 1, Subsección 1, reglamentó la metodología para la focalización, identificación y selección de los hogares potencialmente beneficiarios del subsidio familiar de vivienda 100% en especie (SFVE), así como los criterios para la asignación y legalización del referido subsidio, en el marco del programa de vivienda gratuita dirigido a los hogares de que trata el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012.
Que el parágrafo 1 del artículo 2.1.1.2.1.2.3 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 2o del Decreto 2231 del 27 de diciembre de 2017, estableció que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social clasificará y evaluará de manera consolidada los grupos poblacionales, de forma tal que se beneficie a quienes se encuentren en las condiciones establecidas en el Inciso segundo del artículo 12 de la Ley 1537 de 2012.
Que el artículo 2.1.1.2.1.2.3 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 2o del Decreto 2231 del 27 de diciembre de 2017 estableció la obligación de expedir una resolución conjunta por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en la que se definan los órdenes de priorización de los hogares potenciales beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie, a ser aplicado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el momento de conformar el listado de potenciales beneficiarios de cada uno de los grupos de población de un proyecto, teniendo en cuenta los grupos poblacionales establecidos en el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 y demás normas que lo desarrollen, modifiquen o adicionen.
Que el artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 5o del Decreto 2231 del 27 de diciembre de 2017, estableció la obligación de expedir una resolución conjunta por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en la que se definan los órdenes de selección de hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.2.3 y 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, modificados por los artículos 2o y 5o del Decreto 2231 del 27 de diciembre de 2017, expidieron la Resolución número 0363 del 31 de mayo de 2018 por medio de la cual se establecieron los órdenes de priorización de los hogares potenciales beneficiarios y órdenes de selección de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie.
Que de la priorización aplicada a través de la Resolución número 0363 del 31 de mayo de 2018, se estableció la necesidad de hacer un nuevo ajuste en el procedimiento de identificación de potenciales y selección de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie con el objetivo de hacer una efectiva focalización del programa mediante la simplificación de los órdenes de priorización y componentes poblacionales.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA LA CONFORMACIÓN DEL LISTADO DE POTENCIALES. Para conformar el listado de potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie de cada uno de los grupos de población de un proyecto, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social aplicará en su totalidad los siguientes órdenes de priorización:
I. Población pobre y en condición de desplazamiento
Primer orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) que se encuentre sin aplicar.
Segundo orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007.
Tercer orden de priorización: Hogares de la Estrategia Unidos en los que al menos un (1) integrante del grupo familiar se encuentre incorporado en la base de datos del Registro Único de Víctimas (RUV) en condición de desplazamiento y cuenten con la medición subsistencia mínima y superación de situación de vulnerabilidad.
Cuarto orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que no hayan superado el derecho de generación de ingresos, de acuerdo con la base de datos que remita la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas como resultado de la medición de subsistencia mínima y superación de situación de vulnerabilidad.
Quinto orden de priorización: Población de la Estrategia Unidos que no cumpla con los criterios de priorización previamente mencionados.
Sexto orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que cumplan con el derecho de generación de ingresos y/o los que no verifiquen medición de subsistencia mínima de acuerdo con la base de datos que remite la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como resultado de la medición de subsistencia mínima y superación de situación de vulnerabilidad.
Séptimo orden de priorización: Hogares indígenas, afrocolombianos, negros, raizales, palenqueros, Rrom o gitanos que hagan parte de la Red Unidos en su componente de atención diferencial.
Octavo orden de priorización: Hogares que estén incluidos en la base del Sisbén, de acuerdo con los criterios definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
II. Población damnificada por desastre natural, calamidad pública o emergencia, o localizados en zonas de alto riesgo
Primer orden de priorización: Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), que se encuentre sin aplicar y que pertenezcan a la Estrategia Unidos.
Segundo orden de priorización: Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), que se encuentre sin aplicar y que adicionalmente estén incluidos en la base del Sisbén, de acuerdo con los criterios definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Tercer orden de priorización: Hogares damnificados por desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres, avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres y refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y que pertenezcan a la Estrategia Unidos.
Cuarto orden de priorización: Hogares damnificados por desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres, avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres y refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y que estén incluidos en la base del Sisbén, de acuerdo con los criterios definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
PARÁGRAFO 1o. Una vez conformado el proyecto del listado de potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie en un proyecto, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social remitirá este al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), antes de la expedición del acto administrativo que lo establece, con la finalidad de informar si se conforma o no, el 150% de población potencial beneficiaria de cada grupo de población señalado en el artículo 2.1.1.2.1.2.4 del Decreto 1077 de 2015.
PARÁGRAFO 2o. La composición del hogar que se relacionará en los listados de potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie y la que se mantendrá en los procedimientos subsecuentes, para el componente de población pobre y en condición de desplazamiento, será la correspondiente a la información que aparezca registrada en el Registro Único de Víctimas de acuerdo con la medición de subsistencia mínima y superación de situación de vulnerabilidad, las bases de datos de “Subsidio Asignado - Calificado” o la “Estrategia Unidos”, según el escalón de priorización que corresponda; y para el componente de población damnificada y/o ubicada en zonas de alto riesgo no mitigable, será la que aparezca registrada en las bases de datos “Estrategia Unidos” o de “Sisbén”, según el escalón de priorización que corresponda.
ARTÍCULO 2o. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN EN LA SELECCIÓN DE HOGARES BENEFICIARIOS. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social con base en el listado de hogares postulantes que cumplen requisitos para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie remitido por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), seleccionará a los hogares beneficiarios, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
I. Población pobre y en condición de desplazamiento
Primer orden de selección: Hogares en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) que se encontraban vinculados en proyectos indemnizados, en incumplimiento o paralizados, en programas o bolsas anteriores a la expedición de la Ley 1537 de 2012, cuya ejecución no pueda ser concluida.
Segundo orden de selección: Hogares en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) que se encuentre sin aplicar.
Tercer orden de selección: Hogares en condición de desplazamiento que se encuentren en estado Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007.
Cuarto orden de selección: Hogares de la Estrategia Unidos en los que al menos un (1) integrante del grupo familiar se encuentre incorporado en la base de datos del Registro Único de Víctimas (RUV) en condición de desplazamiento con carencia leve en alojamiento que no hayan superado el derecho de generación de ingresos y que, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación se encuentren habitando en el suelo urbano del municipio donde se ejecuta el proyecto.
Quinto orden de selección: Hogares de la Estrategia Unidos en los que al menos un (1) integrante del grupo familiar se encuentre incorporado en la base de datos del Registro Único de Víctimas (RUV) en condición de desplazamiento que cumpla con el derecho de generación de ingresos y/o no verifiquen medición de subsistencia mínima de acuerdo con el resultado de la medición de subsistencia mínima y superación de situación de vulnerabilidad y que, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, se encuentren habitando en el suelo urbano del municipio donde se ejecuta el proyecto.
Sexto orden de selección: Hogares de la Estrategia Unidos en los que al menos un (1) integrante del grupo familiar se encuentre incorporado en la base de datos del Registro Único de Víctimas (RUV) en condición de desplazamiento con carencia leve en alojamiento que no hayan superado el derecho de generación de ingresos y que, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación se encuentren habitando en el suelo rural del municipio donde se ejecuta el proyecto.
Séptimo orden de selección: Hogares de la Estrategia Unidos en los que al menos un (1) integrante del grupo familiar se encuentre incorporado en la base de datos del Registro Único de Víctimas (RUV) en condición de desplazamiento que cumpla con el derecho de generación de ingresos y/o no verifiquen medición de subsistencia mínima de acuerdo con el resultado de la medición de subsistencia mínima y superación de situación de vulnerabilidad y que, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, se encuentren habitando en el suelo rural del municipio donde se ejecuta el proyecto.
Octavo orden de selección: Hogares en condición de desplazamiento con carencia leve en alojamiento que no hayan superado el derecho de generación de ingresos y que, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, se encuentren habitando en el suelo urbano del municipio donde se ejecuta el proyecto.
Noveno orden de selección: Hogares en condición de desplazamiento que no hayan superado el derecho de generación de ingresos y que, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación se encuentren habitando en el suelo urbano del municipio donde se ejecuta el proyecto.
Décimo orden de selección: Hogares en condición de desplazamiento con carencia leve en alojamiento que no hayan superado el derecho de generación de ingresos y que, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación se encuentren habitando en el suelo rural del municipio donde se ejecuta el proyecto.
Undécimo orden de selección: Hogares en condición de desplazamiento que no hayan superado el derecho de generación de ingresos y que, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación se encuentren habitando en el suelo rural del municipio donde se ejecuta el proyecto.
Duodécimo orden de selección: Hogares de la Estrategia Unidos que se encuentren habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación.
Décimo tercer orden de selección: Hogares de la Estrategia Unidos que se encuentren habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación.
Décimo cuarto orden de selección: Hogares en condición de desplazamiento que cumplan con el derecho de generación de ingreso y los que no verifiquen medición de subsistencia mínima de acuerdo con el resultado de la medición de subsistencia mínima y superación de situación de vulnerabilidad y que en el formulario de postulación se encuentren habitando en el suelo urbano del municipio donde se ejecuta el proyecto.
Décimo quinto orden de selección: Hogares en condición de desplazamiento que cumplan con el derecho de generación de ingreso y los que no verifiquen medición de subsistencia mínima de acuerdo con el resultado de la medición de subsistencia mínima y superación de situación de vulnerabilidad y que en el formulario de postulación se encuentren habitando en el suelo rural del municipio donde se ejecuta el proyecto.
Décimo sexto orden de selección: Hogares indígenas, afrocolombianos, negros, raizales, palenqueros, Rrom o gitanos que hagan parte de la Estrategia Unidos en su componente de atención diferencial.
Décimo séptimo orden de selección: Hogares que estén incluidos en la base del Sisbén, de acuerdo con los criterios definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y que, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, se encuentren habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.
Décimo octavo orden de selección: Hogares que estén incluidos en la base del Sisbén de acuerdo con los criterios definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, sean potenciales en la Estrategia Unidos y que, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, se encuentren habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.
II. Población damnificada por desastre natural, calamidad pública o emergencia, o localizados en zonas de alto riesgo
Primer orden de selección: Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), que se encuentre sin aplicar y que pertenezcan a la Estrategia Unidos.
Segundo orden de selección: Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), que se encuentre sin aplicar y que adicionalmente estén incluidos en la base del Sisbén, de acuerdo con los criterios definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Tercer orden de selección: Hogares damnificados por desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres, avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres y refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), y que pertenezcan a la Estrategia Unidos.
Cuarto orden de selección: Hogares damnificados por desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres, avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres y refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y que estén incluidos en la base del Sisbén, de acuerdo con los criterios definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
PARÁGRAFO. La condición de carencia leve en alojamiento para los hogares que se encuentran en la base de datos que remite la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para la focalización del programa Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, corresponde al resultado de la medición que adelanta esta entidad para los hogares en condición de desplazamiento, los cuales a pesar de haber recibido atención humanitaria continúan con la limitación en el goce del derecho a la subsistencia mínima en el componente de alojamiento. Lo anterior, como parte de los procedimientos y criterios que tiene en cuenta la Unidad para las Víctima, para la revisión y evaluación de la entrega de atención humanitaria de emergencia y transición a las víctimas de desplazamiento forzado, establecidos en el Decreto 1084 de 2015, sentencias de la Corte Constitucional y Resolución 1645 de 16 de mayo de 2019.
ARTÍCULO 3o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los proyectos que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvienda) tenga en curso al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, continuarán rigiéndose por la Resolución 363 de 2018 hasta su culminación.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación y se aplicará en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto 2231 del 27 de diciembre de 2017 para todos aquellos proyectos en los que Fonvivienda solicite por primera vez la identificación de potenciales, de acuerdo con lo que trata el artículo 2.1.1.2.1.1.5 del Decreto 1077 de 2015 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 363 de 31 de mayo de 2018.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2019.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Jonathan Tybalt Malagón González.
La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,
Susana Correa Borrero.