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RESOLUCIÓN 363 DE 2018

(mayo 31)

Diario Oficial No. 50.627 de 17 de junio de 2018

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 765 de 2019>

Por la cual se establecen los órdenes de priorización de los hogares potenciales beneficiarios y órdenes de selección de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie de que trata el Libro 2, Parte 1, Capítulo 2, Sección 1 del Decreto 1077 de 2015.

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 2.1.1.2.1.2.3 y 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 establece que las viviendas asignadas a título de subsidio familiar de vivienda en especie serán asignadas en forma preferente a la población que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones: a) que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza extrema; b) que esté en situación de desplazamiento; c) que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias; y/o d) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable. Dentro de la población en estas condiciones, se dará prioridad a las mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situación de discapacidad y adultos mayores;

Que el artículo 123 de la Ley 1448 de 2011 establece la prioridad y acceso preferente de las víctimas cuyas viviendas hayan sido afectadas por despojo, abandono, pérdida o menoscabo a los programas de subsidios de vivienda establecidos por el Estado, y la obligación del Gobierno nacional para generar oferta de vivienda que permita que los subsidios asignados tengan aplicación efectiva en soluciones habitacionales;

Que el artículo 126 de la Ley 1448 de 2011 establece que las postulaciones al subsidio familiar de vivienda, cuando se trate de predios urbanos, serán atendidas por el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, actualmente denominado Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio;

Que el artículo 2.1.1.2.1.2.3 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 2o del Decreto 2231 del 27 de diciembre 2017, estableció la obligación de expedir una resolución conjunta por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en la que se definan los órdenes de priorización de los hogares potenciales beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie, a ser aplicado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social al momento de conformar el listado de potenciales beneficiarios de cada uno de los grupos de población de un proyecto, teniendo en cuenta los grupos poblacionales establecidos en el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 y demás normas que lo desarrollen, modifiquen o adicionen;

Que el artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 5o del Decreto 2231 del 27 de diciembre 2017, estableció la obligación de expedir una resolución conjunta por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en la que se definan los órdenes de selección de hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie;

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CRITERIOS DE ORGANIZACIÓN DE LOS GRUPOS POBLACIONALES. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 765 de 2019> Para conformar el listado de potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie de cada uno de los grupos de población de un proyecto, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social aplicará los siguientes órdenes de priorización, según sea el caso:

I. Población en condición de desplazamiento:

Primer orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encontraban vinculados en proyectos indemnizados, en incumplimiento o paralizados, en programas o bolsas anteriores a la expedición de la Ley 1537 de 2012, cuya ejecución no pueda ser concluida, y pertenezcan a la Red Unidos.

Segundo orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encontraban vinculados en proyectos indemnizados, en incumplimiento o paralizados, en programas o bolsas anteriores a la expedición de la Ley 1537 de 2012, cuya ejecución no pueda ser concluida.

Tercer orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar y pertenezcan a la Red Unidos.

Cuarto orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar.

Quinto orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007 y pertenezcan a la Red Unidos.

Sexto orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007.

Séptimo orden de priorización: Hogares incorporados como desplazados en la base de datos del Registro Único de Víctimas (RUV) y que pertenezcan a la Red Unidos.

Octavo orden de priorización: Hogares incorporados como desplazados en la base de datos del RUV.

II. Población de la Red Unidos:

Primer orden de priorización: Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encontraban vinculados en proyectos indemnizados, en incumplimiento o paralizados, en programas o bolsas anteriores a la expedición de la Ley 1537 de 2012, cuya ejecución no pueda ser concluida.

Segundo orden de priorización: Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar.

Tercer orden de priorización: Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda y que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007.

Cuarto orden de priorización: Hogares indígenas, afrocolombianos, negros, raizales, palenqueros, rom o gitanos que hagan parte de la Red Unidos en su componente de atención diferencial.

Quinto orden de priorización: Hogares de la Red Unidos que se encuentren incorporados como desplazados en la base de datos del RUV.

Sexto orden de priorización: Población Red Unidos que no cumpla con los criterios de priorización previamente mencionados.

Séptimo orden de priorización: Hogares que estén incluidos en la base del Sisbén III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por resolución.

III. Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia, o localizados en zonas de alto riesgo:

Primer orden de priorización: Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por Fonvivienda, que se encuentre sin aplicar y que pertenezcan a la Red Unidos.

Segundo orden de priorización: Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por Fonvivienda, que se encuentre sin aplicar y que adicionalmente estén incluidos en la base del Sisbén III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por resolución.

Tercer orden de priorización: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos ya elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CREPAD) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), al 29 de diciembre de 2014 y que adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos.

Cuarto orden de priorización: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos ya elaborados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CREPAD) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), al 29 de diciembre de 2014 y que adicionalmente estén incluidos en la base del Sisbén III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por resolución.

Quinto orden de priorización: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos que se elaboren, avalen y refrenden, a partir del 29 de diciembre de 2014 y que adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos.

Sexto orden de priorización: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo que se encuentren incluidos en los censos que se elaboren, avalen y refrenden a partir del 29 de diciembre de 2014 y que adicionalmente estén incluidos en la base del Sisbén III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por resolución.

Séptimo orden de priorización: Hogares localizados en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos físicos peligrosos de origen tecnológico derivados de la ejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno nacional, así como hogares localizados en zonas de afectación, reserva o retiro, por el diseño, ejecución en operación de una obra de infraestructura o proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno nacional, de conformidad con los análisis específicos de riesgos y planes de contingencia de que trata el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012. En ambos eventos, los hogares deberán estar identificados por la entidad encargada del diseño, ejecución u operación de la obra, incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CREPAD), refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y adicionalmente, pertenecer a la Red Unidos.

Octavo orden de priorización: Hogares localizados en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos físicos peligrosos de origen tecnológico derivados de la ejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno nacional, así como hogares localizados en zonas de afectación, reserva o retiro, por el diseño, ejecución un operación de una obra de infraestructura o proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno nacional, de conformidad con los análisis específicos de riesgos y planes de contingencia de que trata el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012. En ambos eventos, los hogares deberán estar identificados por la entidad encargada del diseño, ejecución u operación de la obra, incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CREPAD), refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y adicionalmente, pertenecer a la base del Sisbén III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el Departamento para la Prosperidad Social por resolución.

ARTÍCULO 2o. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE HOGARES BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA EN ESPECIE. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 765 de 2019> El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social con base en el listado de hogares postulantes que cumplen requisitos para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie remitido por Fonvivienda, seleccionará a los hogares beneficiarios, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

I. Población en condición de desplazamiento:

Primer orden de selección: Hogares en condición de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, identificados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) en la ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del municipio en que se ejecuta el proyecto y que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encontraban vinculados en proyectos indemnizados, en incumplimiento o paralizados, en programas o bolsas anteriores a la expedición de la Ley 1537 de 2012, cuya ejecución no pueda ser concluida.

Segundo orden de selección: Hogares en condición de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encontraban vinculados en proyectos indemnizados, en incumplimiento o paralizados, en programas o bolsas anteriores a la expedición de la Ley 1537 de 2012, cuya ejecución no pueda ser concluida y que se encuentren, de acuerdo con la información reportada en el Registro Único de Víctimas (RUV), habitando en el municipio en que se ejecuta el proyecto.

Tercer orden de selección: Hogares en condición de desplazamiento, identificados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) en la ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del municipio en que se ejecuta el proyecto y que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encontraban vinculados en proyectos indemnizados, en incumplimiento o paralizados, en programas o bolsas anteriores a la expedición de la Ley 1537 de 2012, cuya ejecución no pueda ser concluida.

Cuarto orden de selección: Hogares en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encontraban vinculados en proyectos indemnizados, en incumplimiento o paralizados, en programas o bolsas anteriores a la expedición de la Ley 1537 de 2012, cuya ejecución no pueda ser concluida y que se encuentren, de acuerdo con la información reportada en el Registro Único de Víctimas (RUV), habitando en el municipio en que se ejecuta el proyecto.

Quinto orden de selección: Hogares en condición de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, identificados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) en la ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto y que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar.

Sexto orden de selección: Hogares en condición de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar y que se encuentren, de acuerdo con la información reportada en el Registro Único de Víctimas (RUV), habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto. Si de la información reportada en el Registro Único de Víctimas (RUV), no se puede establecer el tipo de suelo que habitan los hogares, se tendrá en cuenta aquellos hogares que de acuerdo a lo indicado en el formulario de postulación, se encuentren habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.

Séptimo orden de selección: Hogares en condición de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, identificados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) en la ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto y que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar.

Octavo orden de selección: Hogares en condición de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar y que se encuentren, de acuerdo con la información reportada en el Registro Único de Víctimas (RUV), habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto. Si de la información reportada en el Registro Único de Víctimas (RUV), no se puede establecer el tipo de suelo que habitan los hogares, se tendrá en cuenta aquellos hogares que de acuerdo a lo indicado en el formulario de postulación, se encuentren habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.

Noveno orden de selección: Hogares en condición de desplazamiento, identificados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) en la ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto y que han sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar.

Décimo orden de selección: Hogares en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar y que se encuentren, de acuerdo con la información reportada en el Registro Único de Víctimas (RUV), habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto. Si de la información reportada en el Registro Único de Víctimas (RUV), no se puede establecer el tipo de suelo que habitan los hogares, se tendrá en cuenta aquellos hogares que de acuerdo a lo indicado en el formulario de postulación, se encuentren habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.

Undécimo orden de selección: Hogares en condición de desplazamiento identificados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) en la ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto y que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar.

Duodécimo orden de selección: Hogares en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar y que se encuentren, de acuerdo con la información reportada en el Registro Único de Víctimas (RUV), habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto. Si de la información reportada en el Registro Único de Víctimas (RUV), no se puede establecer el tipo de suelo que habitan los hogares, se tendrá en cuenta aquellos hogares que de acuerdo a lo indicado en el formulario de postulación, se encuentren habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.

Décimo tercer orden de selección: Hogares en condición de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, identificados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) en la ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto y que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007.

Décimo cuarto orden de selección: Hogares en condición de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007 y que se encuentren, de acuerdo con la información reportada en el Registro Único de Víctimas (RUV), habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto. Si de la información reportada en el Registro Único de Víctimas (RUV), no se puede establecer el tipo de suelo que habitan los hogares, se tendrá en cuenta aquellos hogares que de acuerdo a lo indicado en el formulario de postulación, se encuentren habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.

Décimo quinto orden de selección: Hogares en condición de desplazamiento, identificados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) en la ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto y que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007.

Décimo sexto orden de selección: Hogares en condición de desplazamiento, que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007 y que se encuentren, de acuerdo con la información reportada en el Registro Único de Víctimas (RUV), habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto. Si de la información reportada en el Registro Único de Víctimas (RUV), no se puede establecer el tipo de suelo que habitan los hogares, se tendrá en cuenta aquellos hogares que de acuerdo a lo indicado en el formulario de postulación, se encuentren habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.

Décimo séptimo orden de selección: Hogares en condición de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, identificados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) en la ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.

Décimo octavo orden de selección: Hogares en condición de desplazamiento vinculados a la Red Unidos y que se encuentren, de acuerdo con la información reportada en el Registro Único de Víctimas (RUV), habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto. Si de la información reportada en el Registro Único de Víctimas (RUV), no se puede establecer el tipo de suelo que habitan los hogares, se tendrá en cuenta aquellos hogares que de acuerdo a lo indicado en el formulario de postulación, se encuentren habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.

Décimo noveno orden de selección: Hogares en condición de desplazamiento, identificados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) en la ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.

Vigésimo orden de selección: Hogares en condición de desplazamiento que se encuentren, de acuerdo con la información de acuerdo con la información reportada en el Registro Único de Víctimas (RUV), habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto. Si de la información reportada en el Registro Único de Víctimas (RUV), no se puede establecer el tipo de suelo que habitan los hogares, se tendrá en cuenta aquellos hogares que de acuerdo a lo indicado en el formulario de postulación, se encuentren habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.

Vigésimo primer orden de selección: Hogares en condición de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, identificados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) en la ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto y que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007.

Vigésimo segundo orden de selección: Hogares en condición de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007 y que se encuentren, de acuerdo con la información reportada en el Registro Único de Víctimas (RUV), habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto. Si de la información reportada en el Registro Único de Víctimas (RUV), no se puede establecer el tipo de suelo que habitan los hogares, se tendrá en cuenta aquellos hogares que de acuerdo a lo indicado en el formulario de postulación, se encuentren habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.

Vigésimo tercer orden de selección: Hogares en condición de desplazamiento, identificados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) en la ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto y que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007.

Vigésimo cuarto orden de selección: Hogares en condición de desplazamiento, que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007 y que se encuentren, de acuerdo con la información reportada en el Registro Único de Víctimas (RUV), habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto. Si de la información reportada en el Registro Único de Víctimas (RUV), no se puede establecer el tipo de suelo que habitan los hogares, se tendrá en cuenta aquellos hogares que de acuerdo a lo indicado en el formulario de postulación, se encuentren habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.

Vigésimo quinto orden de selección: Hogares en condición de desplazamiento, vinculados a la Red Unidos, identificados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) en la ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.

Vigésimo sexto orden de selección: Hogares en condición de desplazamiento vinculados a la Red Unidos y que se encuentren, de acuerdo con la información reportada en el Registro Único de Víctimas (RUV), habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto. Si de la información reportada en el Registro Único de Víctimas (RUV), no se puede establecer el tipo de suelo que habitan los hogares, se tendrá en cuenta aquellos hogares que de acuerdo a lo indicado en el formulario de postulación, se encuentren habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.

Vigésimo séptimo orden de selección: Hogares en condición de desplazamiento, identificados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) en la ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.

Vigésimo octavo orden de selección: Hogares en condición de desplazamiento que se encuentren, de acuerdo con la información de acuerdo con la información reportada en el Registro Único de Víctimas (RUV), habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto. Si de la información reportada en el Registro Único de Víctimas (RUV), no se puede establecer el tipo de suelo que habitan los hogares, se tendrá en cuenta aquellos hogares que de acuerdo a lo indicado en el formulario de postulación, se encuentren habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.

II. Población de la Red Unidos:

Primer orden de selección: Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento, identificados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) en la ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del municipio en que se ejecuta el proyecto y que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentren en proyectos indemnizados, en incumplimiento o paralizados, en programas o bolsas anteriores a la expedición de la Ley 1537 de 2012, cuya ejecución no pueda ser concluida.

Segundo orden de selección: Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento, que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encontraban vinculados en proyectos indemnizados, en incumplimiento o paralizados, en programas o bolsas anteriores a la expedición de la Ley 1537 de 2012, cuya ejecución no pueda ser concluida, y que se encuentren, de acuerdo con la información reportada en el Registro Único de Víctimas (RUV), habitando en el municipio en que se ejecuta el proyecto.

Tercer orden de selección: Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento, identificados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) en la ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto y que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar.

Cuarto orden de selección: Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento, que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar y que se encuentren, de acuerdo con la información reportada en el Registro Único de Víctimas (RUV), habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto. Si de la información reportada en el Registro Único de Víctimas (RUV), no se puede establecer el tipo de suelo que habitan los hogares, se tendrá en cuenta aquellos hogares que de acuerdo a lo indicado en el formulario de postulación, se encuentren habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.

Quinto orden de selección: Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento, identificados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) en la ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto y que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar.

Sexto orden de selección: Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento, que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar y que se encuentren, de acuerdo con la información reportada en el Registro Único de Víctimas (RUV), habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto. Si de la información reportada en el Registro Único de Víctimas (RUV), no se puede establecer el tipo de suelo que habitan los hogares, se tendrá en cuenta aquellos hogares que de acuerdo a lo indicado en el formulario de postulación, se encuentren habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.

Séptimo orden de selección: Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento, identificados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) en la ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto y que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007.

Octavo orden de selección: Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento, que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007 y que se encuentre, de acuerdo con la información reportada en el Registro Único de Víctimas (RUV), habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto. Si de la información reportada en el Registro Único de Víctimas (RUV), no se puede establecer el tipo de suelo que habitan los hogares, se tendrá en cuenta aquellos hogares que de acuerdo a lo indicado en el formulario de postulación, se encuentren habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.

Noveno orden de selección: Hogares indígenas, afrocolombianos, negros, raizales, palenqueros, rom o gitanos que hagan parte de la Red Unidos en su componente de atención diferencial.

Décimo orden de selección: Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento, identificados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) en la ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.

Undécimo orden de selección: Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento y que se encuentren, de acuerdo con la información reportada en el Registro Único de Víctimas (RUV), habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto. Si de la información reportada en el Registro Único de Víctimas (RUV), no se puede establecer el tipo de suelo que habitan los hogares, se tendrá en cuenta aquellos hogares que de acuerdo a lo indicado en el formulario de postulación, se encuentren habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.

Duodécimo orden de selección: Hogares de la Red Unidos que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.

Décimo tercer orden de selección: Hogares que estén incluidos en la base del Sisbén III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por resolución, y que se encuentren en las áreas 1 o 2 correspondientes a la zona urbana del municipio en que se ejecuta el proyecto de acuerdo con lo reportado en el Sisbén III.

Décimo cuarto orden de selección: Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento, identificados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) en la ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto y que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007.

Décimo quinto orden de selección: Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento, que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007 y que se encuentren, de acuerdo con la información reportada en el Registro Único de Víctimas (RUV), habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto. Si de la información reportada en el Registro Único de Víctimas (RUV), no se puede establecer el tipo de suelo que habitan los hogares, se tendrá en cuenta aquellos hogares que de acuerdo a lo indicado en el formulario de postulación, se encuentren habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.

Décimo sexto orden de selección: Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento, identificados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) en la ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.

Décimo séptimo orden de selección: Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento y que se encuentren, de acuerdo con la información reportada en el Registro Único de Víctimas (RUV), habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto. Si de la información reportada en el Registro Único de Víctimas (RUV), no se puede establecer el tipo de suelo que habitan los hogares, se tendrá en cuenta aquellos hogares que de acuerdo a lo indicado en el formulario de postulación, se encuentren habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.

Décimo octavo orden de selección: Hogares de la Red Unidos que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.

Décimo noveno orden de selección: Hogares que estén incluidos en la base del Sisbén III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el Departamento para la Prosperidad Social por Resolución, y que se encuentren en las áreas 2 o 3 correspondientes a la zona rural del municipio en que se ejecuta el proyecto de acuerdo a lo reportado en el Sisbén III.

III. Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia, o localizados en zonas de alto riesgo:

Primer orden de selección: Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por Fonvivienda, que se encuentre sin aplicar y que pertenezcan a la Red Unidos.

Segundo orden de selección: Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por Fonvivienda, que se encuentre sin aplicar y que adicionalmente estén incluidos en la base del Sisbén III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por resolución.

Tercer orden de selección: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos ya elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CREPAD) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), al 29 de diciembre de 2014 y que adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos.

Cuarto orden de selección: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos ya elaborados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CREPAD) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), al 29 de diciembre de 2014 y que adicionalmente estén incluidos en la base del Sisbén III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por resolución.

Quinto orden de selección: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos que se elaboren, avalen y refrenden, a partir del 29 de diciembre de 2014 y que adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos.

Sexto orden de selección: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo que se encuentren incluidos en los censos que se elaboren, avalen y refrenden a partir del 29 de diciembre de 2014 y que adicionalmente estén incluidos en la base del Sisbén III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por resolución.

Séptimo orden de selección: Hogares localizados en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos físicos peligrosos de origen tecnológico derivados de la ejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno Nacional, así como hogares localizados en zonas de afectación, reserva o retiro, por el diseño, ejecución un operación de una obra de infraestructura o proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno nacional, de conformidad con los análisis específicos de riesgos y planes de contingencia de que trata el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012. En ambos eventos, los hogares deberán estar identificados por la entidad encargada del diseño, ejecución u operación de la obra, incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CREPAD), refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y adicionalmente, pertenecer a la Red Unidos.

Octavo orden de selección: Hogares localizados en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos físicos peligrosos de origen tecnológico derivados de la ejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno nacional, así como hogares localizados en zonas de afectación, reserva o retiro, por el diseño, ejecución un operación de una obra de infraestructura o proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno nacional, de conformidad con los análisis específicos de riesgos y planes de contingencia de que trata el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012. En ambos eventos, los hogares deberán estar identificados por la entidad encargada del diseño, ejecución u operación de la obra, incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CREPAD), refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y adicionalmente, pertenecer a la base del Sisbén III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por resolución.

ARTÍCULO 3o. APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 765 de 2019> Esta Resolución se aplicará en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto 2231 del 27 de diciembre de 2017, para todos aquellos proyectos en los que, al entrar en vigencia la presente resolución, no se haya dado apertura a la convocatoria inicial de que trata el artículo 2.1.1.2.1.2.5 2231 del 27 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición y promulgación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2018.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Camilo Armando Sánchez Ortega.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Nemesio Raúl Roys Garzón.

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