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RESOLUCIÓN 677 DE 2015
(agosto 24)
Diario Oficial No. 49.624 de 3 de septiembre de 2015
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Por la cual se adiciona la Resolución 0212 del 21 de abril de 2014.
EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9o y el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la práctica jurídica tiene por objeto la aplicación, por parte del estudiante, de los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos durante su formación, que ejecutados en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, coadyuvan en la optimización, modernización y mejoramiento de sus procesos.
Que mediante Resolución 0212 del 21 de abril de 2014, se reglamentó la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).
Que se hace necesario adicionar a la anterior resolución lo correspondiente a la reglamentación de las prácticas jurídicas de los estudiantes del programa de Derecho, al interior del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adicionar los siguientes artículos a la Resolución 0212 de 2014:
Artículo 14. Prácticas jurídicas. Se entiende por prácticas jurídicas aquellas prácticas que conforme con el artículo 2.2.6.3.7 del Decreto 1072 de 2015 del Ministerio del Trabajo, no constituyen contrato de aprendizaje y son consideradas como aquellas actividades desarrolladas por estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las instituciones de educación superior.
Artículo 15. Suscripción de convenios. Para el desarrollo de las prácticas jurídicas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio suscribirá convenios con las instituciones de educación superior interesadas en que los estudiantes de derecho realicen su práctica en esta institución.
PARÁGRAFO. Las funciones, horario y la duración de las prácticas jurídicas serán coordinadas entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la institución de educación superior en el convenio que se suscriba conforme a lo definido por el pénsum académico de cada institución.
Artículo 16. Carácter gratuito. La práctica jurídica tendrá carácter gratuito y en ningún caso podrá ser remunerada.
Artículo 17. Afiliación ARL. De conformidad con el Decreto 055 de 2015 del Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio debe afiliar y cancelar el valor de la ARL de los estudiantes que aspiren a las prácticas jurídicas.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2015.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
LUIS FELIPE HENAO CARDONA.