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RESOLUCIÓN 212 DE 2014

(abril 21)

Diario Oficial No. 49.132 de 24 de abril de 2014

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por la cual se reglamenta la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9o y el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1322 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley 1322 de 2009 se autorizó la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado, así como sus representaciones en el exterior.

Que de conformidad con lo establecido en la citada ley, la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem será de dedicación exclusiva, se ejercerá de tiempo completo durante nueve (9) meses, y servirá como judicatura voluntaria para optar por el título de abogado, en reemplazo de tesis de grado.

Que quienes ingresen como auxiliares jurídicos ad honórem, al tenor de la misma ley, desempeñarán funciones en las áreas de naturaleza jurídica que conforme a las actividades de cada dependencia les asignen los respectivos jefes como superiores inmediatos.

Que la judicatura o práctica jurídica tiene por objeto la aplicación, por parte del estudiante, de los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos durante su formación, que ejecutados en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, coadyuvan en la optimización, modernización y mejoramiento de sus procesos.

Que en virtud de la autorización que otorga la Ley 1322 de 2009, se hace necesario reglamentar en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el procedimiento para establecer las condiciones como se debe desarrollar la prestación del servicio y las condiciones de selección e ingreso para los auxiliares jurídicos ad honórem.

Que de conformidad con el artículo 14 del Decreto-ley número 555 de 2003 las funciones técnicas y administrativas para el desarrollo de las actividades propias del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), serán realizadas a través del personal de planta del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que en los términos del artículo 9o de la Ley 489 de 1998, sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que se hace necesario delegar en el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano las funciones relacionadas con la iniciativa de que trata el artículo 2o de la Ley 1322 de 2009 para que las facultades de derecho de las universidades reconocidas oficialmente, remitan los listados de los estudiantes que puedan ser tenidos en cuenta para la escogencia como auxiliares jurídicos ad honórem en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y lo concerniente a la designación y posesión de estos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Reglamentar al interior del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), la prestación del servicio de auxiliares jurídicos ad honórem en la modalidad de judicatura voluntaria, teniendo en cuenta que la designación es discrecional, dependiendo de la necesidad que se evidencie.

ARTÍCULO 2o. DELEGACIÓN DE LA INICIATIVA. Delegar en el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, previa solicitud de la dependencia interesada, la iniciativa de que trata el artículo 2o de la Ley 1322 de 2009, de solicitar a las facultades de derecho de las universidades reconocidas oficialmente, para que remitan los listados de los estudiantes que puedan ser tenidos en cuenta para ser auxiliares jurídicos ad honórem y de autorizar la prestación del servicio de aquellos que sean designados.

ARTÍCULO 3o. DELEGACIÓN PARA LA DESIGNACIÓN Y POSESIÓN. Delegar en el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano la designación de los auxiliares jurídicos ad honórem que prestarán sus servicios en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), la cual se realizará mediante acto administrativo, previa verificación de los requisitos y procedimientos establecidos en la presente resolución y así mismo para que realice la respectiva posesión de la cual quedará constancia en un acta.

ARTÍCULO 4o. ÁREAS DONDE SE PUEDEN DESEMPEÑAR. Los auxiliares jurídicos ad honórem podrán desempeñar funciones en cualquiera de las dependencias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), siempre que las actividades que en estas se desarrollen sean de naturaleza jurídica.

ARTÍCULO 5o. DURACIÓN Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AUXILIAR JURÍDICO. La prestación del servicio del auxiliar jurídico ad honórem, será por nueve (9) meses de dedicación exclusiva y jornada completa, tiempo dentro del cual la persona que preste el servicio, no recibirá remuneración alguna, ni tendrá vinculación laboral, civil o comercial con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, ni con el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), pero tendrá las mismas responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos vinculados a la entidad.

ARTÍCULO 6o. PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN. El procedimiento para la designación de los estudiantes de las Facultades de Derecho de las universidades oficialmente reconocidas, que aspiren realizar el servicio de auxiliar jurídico ad honórem en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), será el siguiente:

1. El Ministro, el Viceministro, el Secretario General, los Directores, los Subdirectores, los Jefes de Oficina y los Coordinadores de los Grupos de la Secretaría General, que estén interesados en judicantes, deberán presentar la solicitud escrita al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano, en la que se indique el número de auxiliares que requieren con la descripción detallada de las funciones de naturaleza jurídica, que serán desarrolladas durante los nueve (9) meses por los judicantes, teniendo en cuenta las labores que cumple la dependencia, la capacidad logística, equipos de cómputo, el espacio físico del que se dispone para su ubicación y todo aquello que se requiera para la adecuada ejecución de las labores. Solicitud que deberá contar con la aprobación previa de la Subdirección de Servicios Administrativos, en lo de su competencia.

2. De acuerdo con las necesidades planteadas por cada dependencia, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano, tomará la iniciativa para que las Facultades de Derecho de las Universidades reconocidas oficialmente, remitan los listados correspondientes de los estudiantes que, de acuerdo con los méritos académicos, puedan ser tenidos en cuenta para la escogencia como auxiliares jurídicos ad honórem en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

3. Los aspirantes a prestar el servicio de auxiliar jurídico ad honórem deberán allegar:

3.1. La terminación y aprobación de las materias correspondientes al pénsum académico, mediante certificación original expedida por la universidad en la cual el estudiante acredita los méritos académicos de que trata el artículo 2o de la Ley 1322 de 2009.

3.2. Comunicación escrita del estudiante dirigida al Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en la cual manifieste su interés de realizar el servicio de auxiliar jurídico ad honórem.

3.3. Comunicación suscrita por el estudiante en la que manifieste su compromiso de estar afiliado por su propia cuenta a la Entidad Prestadora de Salud (EPS) como afiliado cotizante o beneficiario, al momento de ser vinculado y durante todo el tiempo que preste su servicio como auxiliar jurídico ad honórem en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o en el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), e informado los datos de domicilio y teléfono de la persona a contactar en caso de emergencia.

3.4. Formato Único de Hoja de Vida de la Función Pública, debidamente diligenciado.

3.5. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

3.6. Fotocopia de la Libreta Militar, según el caso.

3.7. Certificado de antecedentes disciplinarios.

3.8. Certificado de antecedentes judiciales.

3.9. Certificado de antecedente fiscales.

3.10. Formato declaración juramentada de bienes y rentas, debidamente diligenciado.

3.11. Constancia de afiliación expedida por la EPS.

4. En el Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano se llevará un archivo documental con el registro completo de los estudiantes que ingresen a prestar el servicio de auxiliar jurídico ad honórem, el cual contendrá todos los documentos que sirvieron de soporte para su designación.

5. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano revisará la documentación relacionada en el numeral tercero, para luego realizar la designación e informar por escrito a las dependencias solicitantes, la identificación y número de auxiliares jurídicos ad honórem aceptados y su fecha de posesión.

El número de seleccionados para prestar el servicio de auxiliar jurídico ad honórem, será determinado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano de acuerdo con las necesidades y requerimientos presentados por las diferentes dependencias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

6. Una vez la dependencia solicitante tenga conocimiento del número de auxiliares jurídicos que van a prestar sus servicios en su área, verificará y tramitará ante la Subdirección de Servicios Administrativos, la disposición de los puestos de trabajo respectivos.

ARTÍCULO 7o. PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE LA CERTIFICACIÓN QUE ACREDITA EL CUMPLIMIENTO DE LA JUDICATURA. El procedimiento para expedir la certificación de quienes vayan a adelantar el servicio de auxiliar jurídico ad honórem en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o en el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), será el siguiente:

1. El jefe de la dependencia que solicitó el servicio de auxiliar jurídico ad honórem suscribirá un acta de compromiso en la cual se indicarán las actividades a desarrollar por quienes ingresen como auxiliares jurídicos ad honórem, actividades que serán netamente de naturaleza jurídica, de conformidad con las funciones de cada área, en la cual se indique el porcentaje de desempeño de las labores asignadas.

2. A más tardar dentro de los tres (3) días siguientes al correspondiente trimestre, el jefe inmediato evaluará el desempeño de las funciones que desarrolle el auxiliar jurídico ad honórem, dejando constancia del cumplimiento de la prestación del servicio especificando el tiempo de servicio y las actividades ejecutadas.

3. Los originales del acta de compromiso, las evaluaciones trimestrales y las constancias del cumplimiento de la prestación del servicio, deberán ser remitidos al Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano, a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a su suscripción.

4. De conformidad con las constancias de cumplimiento de la prestación del servicio y las evaluaciones trimestrales expedidas por el jefe de la dependencia que solicitó el auxiliar jurídico ad honórem, la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano al finalizar la judicatura emitirá una certificación de aprobación del servicio, la cual deberá contener el tiempo de servicio, la fecha de inicio y terminación, el horario de labores y las funciones detalladas de contenido jurídico desarrolladas.

ARTÍCULO 8o. OBLIGACIONES DE LOS AUXILIARES JURÍDICOS AD HONÓREM. Los auxiliares jurídicos ad honórem que se desempeñen en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o en el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), tendrán además de las responsabilidades y obligaciones establecidas en la Ley 1322 de 2009, las siguientes:

1. Recibir la inducción en el puesto de trabajo, que le sea impartida por parte del jefe de la dependencia para el adecuado desempeño de las actividades. Así como sobre el Sistema Integrado de Gestión de la entidad.

2. Cumplir a cabalidad las actividades que le sean encomendadas por el superior inmediato, en el horario y las condiciones que se determinen.

3. Mantener su vinculación al Sistema de Seguridad Social en Salud (EPS), como afiliado cotizante o beneficiario durante todo el tiempo que preste el servicio de auxiliar jurídico ad honórem en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o en el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

4. Acatar las normas internas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

5. Mantener siempre una excelente presentación personal y un comportamiento responsable, decoroso y respetuoso en el lugar de realización de la Judicatura.

6. Hacer uso adecuado de los elementos entregados para el desarrollo de la judicatura.

7. Mantener discreción y reserva respecto de los asuntos asignados, así como el compromiso de no hacer uso particular de cualquier tipo de información que haya conocido con motivo del desarrollo de sus funciones.

8. Abstenerse de recibir dádivas, obsequios o cualquier otra clase de remuneración en dinero o en especie por parte de terceros, de los usuarios o finales receptores de los servicios o actividades desarrolladas.

9. Rendir al jefe inmediato un informe trimestral, que dé cuenta de las actividades realizadas en el periodo.

10. Una vez culmine la prestación del servicio hacer entrega de los bienes y elementos que le fueron suministrados para el desarrollo de sus actividades y del carné que lo acredita como judicante y le autoriza el ingreso a las instalaciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar al retiro del judicante mediante acto administrativo de desvinculación, circunstancia que se comunicará inmediatamente a la Institución de Educación Superior que lo presentó.

ARTÍCULO 9o. DEBERES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. Se establecen los siguientes deberes a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio:

1. Proporcionar por parte del superior inmediato la inducción necesaria para que el auxiliar jurídico ad honórem desarrolle las actividades encomendadas.

2. Suministrar a los auxiliares jurídicos ad honórem, los recursos técnicos y tecnológicos para que puedan dar cabal cumplimiento a las funciones jurídicas asignadas.

3. Evaluar oportunamente a la terminación de cada trimestre, las funciones jurídicas asignadas al auxiliar jurídico ad honórem, por parte del jefe inmediato, de conformidad con las actividades jurídicas establecidas en el acta de compromiso.

4. Supervisar continuamente a través del superior inmediato las actividades asignadas a los auxiliares jurídicos ad honórem y prestar colaboración para el desempeño de las labores encomendadas.

5. Emitir el correspondiente certificado de cumplimiento de la judicatura, al finalizar el servicio de auxiliar jurídico ad honórem.

PARÁGRAFO. Para todos los efectos del presente acto administrativo, se entiende que el superior inmediato, es el jefe de la dependencia que solicitó el servicio del auxiliar jurídico ad honórem a la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano.

ARTÍCULO 10. RENUNCIA. En caso de presentarse renuncia del Auxiliar jurídico ad honórem, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano deberá informar tal situación a la Institución de Educación Superior donde adelanta los estudios dicho auxiliar.

En este evento, únicamente se certificará el cumplimiento de las funciones durante el período comprendido entre la fecha de inicio de la judicatura y la fecha de la renuncia.

ARTÍCULO 11. IDENTIFICACIÓN. El Grupo de Recursos Físicos otorgará un carné que identificará al auxiliar jurídico ad honórem autorizado para realizar la judicatura en las instalaciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con una vigencia limitada al período de la misma y el cual deberá ser reintegrado una vez se cumpla con el término respectivo o en el momento que así lo determine la entidad.

ARTÍCULO 12. SUSPENSIÓN. En caso de presentarse alguna situación de fuerza mayor o caso fortuito que exija la interrupción del servicio, esta se suspenderá por una sola vez. Superada la situación que provocó la suspensión temporal, el auxiliar jurídico ad honórem continuará ejerciendo las labores asignadas, hasta completar el término de nueve (9) meses estipulado para la judicatura.

ARTÍCULO 13. COMUNICACIÓN. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio comunicará la presente Resolución a la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, para su conocimiento.

ARTÍCULO 14. PRÁCTICAS JURÍDICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 677 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Se entiende por prácticas jurídicas aquellas prácticas que conforme con el artículo 2.2.6.3.7 del Decreto 1072 de 2015 del Ministerio del Trabajo, no constituyen contrato de aprendizaje y son consideradas como aquellas actividades desarrolladas por estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las instituciones de educación superior.

ARTÍCULO 15. SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 677 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Para el desarrollo de las prácticas jurídicas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio suscribirá convenios con las instituciones de educación superior interesadas en que los estudiantes de derecho realicen su práctica en esta institución.

PARÁGRAFO. Las funciones, horario y la duración de las prácticas jurídicas serán coordinadas entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la institución de educación superior en el convenio que se suscriba conforme a lo definido por el pénsum académico de cada institución.

ARTÍCULO 16. CARÁCTER GRATUITO. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 677 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La práctica jurídica tendrá carácter gratuito y en ningún caso podrá ser remunerada.

ARTÍCULO 17. AFILIACIÓN ARL. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 677 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con el Decreto 055 de 2015 del Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio debe afiliar y cancelar el valor de la ARL de los estudiantes que aspiren a las prácticas jurídicas.

ARTÍCULO 14. <sic> VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de abril de 2014.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

LUIS FELIPE HENAO CARDONA.

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