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RESOLUCIÓN 448 DE 2014

(julio 17)

Diario Oficial No. 49.220 de 22 de julio de 2014

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por la cual se establecen los lineamientos para que los municipios y distritos recojan y suministren la información para conformar el inventario nacional de asentamientos en alto riesgo de desastres.

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 3 del artículo 2o del Decreto-ley 3571 de 2011, el artículo 218 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 56 de la Ley 9ª de 1989, modificado en su inciso 1o por el artículo 5o de la Ley 2ª de 1991, estableció que los alcaldes deben levantar y mantener actualizado un inventario de las zonas que presenten altos riesgos para la localización de asentamientos humanos por ser inundables o sujetas a derrumbes o deslizamientos, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda;

Que la Ley 388 de 1997, en sus artículos 8o, 12, 13, 14, 15 y 16 considera que los planes de ordenamiento territorial deben incluir las zonas que presenten alto riesgo para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales o por condiciones de insalubridad; determinando las medidas para el manejo de dichas zonas incluidos los mecanismos de reubicación de asentamientos cuando esto se requiera, así mismo, se debe contemplar la transformación del uso asignado a tales zonas para evitar reasentamientos en alto riesgo; la constitución de reservas de tierras para hacer posible tales reasentamientos y la utilización de los instrumentos jurídicos de adquisición y expropiación de inmuebles que sean necesarios para reubicación de poblaciones en alto riesgo, entre otros;

Que en el artículo 40 de la Ley 1523 de 2012, estableció que “Los distritos, áreas metropolitanas y municipios en un plazo no mayor a un (1) año, posterior a la fecha en que se sancione la presente ley, deberán incorporar en sus respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial las consideraciones sobre desarrollo seguro y sostenible derivadas de la gestión del riesgo. En particular, incluirán las previsiones de la Ley 9ª de 1989 y de la Ley 388 de 1997, o normas que la sustituyan, tales como los mecanismos para el inventario de asentamientos en riesgo, señalamiento, delimitación y tratamiento de las zonas expuestas a amenaza derivada de fenómenos naturales, socionaturales o antropogénicas no intencionales, incluidos los mecanismos de reubicación de asentamientos; la transformación del uso asignado a tales zonas para evitar reasentamientos en alto riesgo; la constitución de reservas de tierras para hacer posible tales reasentamientos y la utilización de los instrumentos jurídicos de adquisición y expropiación de inmuebles que sean necesarios para reubicación de poblaciones en alto riesgo, entre otros”;

Que la Ley 1450 de 2011, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 - Prosperidad para Todos” en su artículo 218 estableció que: “El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o quien haga sus veces en un plazo no mayor a 18 meses, desarrollará una metodología para que los municipios y distritos del país, atendiendo las obligaciones establecidas en el artículo 56 de la Ley 9ª de 1989 y el artículo 5o de la Ley 2ª de 1991 recojan y suministren al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o quien haga sus veces, la información necesaria para conformar el Inventario Nacional de Asentamientos en riesgo de desastres”;

Que en los términos del artículo 218 de la Ley 1450 de 2011, se hace necesario establecer los aspectos que deben reportar los municipios y distritos para conformar el inventario nacional de asentamientos en riesgo y con base en ello conocer el estado del tema a nivel nacional;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. METODOLOGÍA PARA REALIZAR EL INVENTARIO NACIONAL DE ASENTAMIENTOS EN ALTO RIESGO. Adóptese la metodología para realizar el inventario de asentamientos localizados en zonas de alto riesgo por deslizamientos e inundaciones que se anexa a la presente resolución, la cual forma parte integral de la misma y que puede ser descargada de la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, hoy www.minvivienda. gov.co.

ARTÍCULO 2o. IDENTIFICACIÓN Y RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN. Los municipios y distritos deberán identificar y recolectar la información correspondiente al inventario de asentamientos localizados en zonas de alto riesgo por inundaciones y deslizamientos que se encuentren localizados en suelo urbano, suelo rural y suelo de expansión urbana, siguiendo los parámetros establecidos en la metodología señalada en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3o. SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN. Los alcaldes municipales y distritales deberán suministrar a través del aplicativo que se encuentra en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, www.minvivienda. gov.co, la información correspondiente al inventario de asentamientos localizados en zona de alto riesgo por inundaciones y deslizamientos que se hallen en suelo urbano, suelo rural y suelo de expansión urbana.

Los municipios y distritos que de conformidad con lo establecido en literal a) del artículo 9o de la Ley 388 de 1997 hayan adoptado un Plan de Ordenamiento Territorial deberán realizar el primer reporte de asentamientos localizados en zonas de alto riesgo, a más tardar el 1o de marzo de 2015, fecha a partir de la cual empezarán a realizar los reportes anuales, utilizando el aplicativo señalado.

Los demás municipios deberán realizar el primer reporte de asentamientos localizados en zonas de alto riesgo, a más tardar el 1o de marzo de 2016, fecha a partir de la cual empezarán a realizar los reportes anuales.

PARÁGRAFO 1o. El Alcalde Distrital o Municipal a través de las oficinas de planeación o la dependencia que haga sus veces o quien el alcalde delegue para el efecto, será responsable de la veracidad de la información y de coordinar su suministro al Ministerio al igual que del manejo del usuario y contraseña asignada para el uso del aplicativo.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio adjudicará a los municipios y distritos el usuario y contraseña para ingresar al aplicativo web, teniendo en cuenta los plazos establecidos en el presente artículo, para los municipios y distritos que cuenten con POT de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 9o de la Ley 388 de 1997 en el año 2014 y para los demás municipios en el año 2015.

Aquellos municipios que por su alto grado de exposición a la ocurrencia de fenómenos naturales han sido afectados por inundaciones y/o deslizamientos que cuenten con la información establecida por la metodología señalada en el artículo 1o de la presente resolución, podrán solicitar al Ministerio la asignación del usuario y contraseña, con el fin de realizar el primer reporte de asentamientos localizados en zonas de alto riesgo, o antes de la fecha establecida en el presente artículo.

PARÁGRAFO 3o. Suministrada la información de que trata este artículo, el Ministerio podrá requerir al responsable del manejo de la información para que aclare, corrija o adicione el reporte de asentamientos localizados en zonas de alto riego.

PARÁGRAFO 4o. El alcalde municipal o distrital, o a quien este delegue, serán los responsables de la identificación, recolección, suministro y actualización de la información relacionada con los asentamientos localizados en zonas de alto riesgo de desastres de que trata la presente resolución. El desconocimiento de dichos deberes puede configurar una eventual falta disciplinaria en los términos de la Ley 734 de 2002.

ARTÍCULO 4o. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Los municipios y distritos deberán actualizar anualmente la información relacionada con sus asentamientos en alto riesgo de desastres por inundaciones y deslizamientos.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deberá ser pública en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2014.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

LUIS FELIPE HENAO CARDONA.

<ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.220 de 22 de julio de 2014, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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