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RESOLUCIÓN 228 DE 2013
(mayo 16)
Diario Oficial No. 48.798 de 22 de mayo de 2013
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 440 de 2013>
Por la cual se modifica la Resolución número 120 de 2013 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 18 del artículo 6o del Decreto Ley 3571 de 2011, en desarrollo del artículo 5o de la Ley 1537 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5o de la Ley 1537 de 2012 dispone: “Distribución de recursos para proyectos de vivienda de interés social. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante resolución, los criterios de distribución de los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) o la entidad que haga sus veces, para que esta los aplique.
La distribución de los recursos incluirá un porcentaje mínimo del 20% para los municipios de categorías 4, 5 y 6, no obstante, si una vez conformado el inventario de predios presentados para la realización de los proyectos de vivienda de interés prioritario en estas entidades territoriales, dentro del periodo que para el efecto fije el Fondo Nacional de Vivienda, no es posible comprometer los recursos destinados, parcial o totalmente, los mismos podrán utilizarse en los demás municipios del país, de acuerdo con la distribución que realice el mismo Fondo”.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución número 502 de 2012, “por la cual se da cumplimiento al artículo 5o de la Ley 1537 de 2012” estableciendo la obligación del Fondo Nacional de Vivienda de distribuir 100.000 subsidios familiares de vivienda en especie, entre todos los departamentos del país y el Distrito Capital, y fijando los criterios para su distribución.
Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), expidió la Resolución número 604 de 2012, “por la cual se distribuyen los cupos de recursos para la asignación de subsidios familiares de vivienda en especie de que trata la Resolución número 502 de 2012”, la cual establece en su artículo primero el número de cupo de recursos asignado a cada uno de los Departamentos del país y al Distrito Capital.
Que la Resolución número 502 de 2012, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, determinó en el artículo 4o que: “Los cupos de recursos a los que hace referencia esta resolución podrán ser redistribuidos por Fonvivienda, de acuerdo con los criterios que determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, teniendo en cuenta las viabilizaciones de los predios públicos y los resultados de los procesos de selección que se adelanten para la adquisición de proyectos de vivienda de interés prioritario”.
Que la Resolución número 120 de 2013, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, determinó criterios que permiten redistribuir los cupos de recursos que no se encuentran comprometidos en el marco de procesos de selección o de celebración de convenios interadministrativos de cooperación, de acuerdo con los diferentes esquemas de ejecución del Programa de Vivienda Gratuita.
Que después de realizar las adiciones de cupos de recursos en contratos de promesa de compraventa y convenios interadministrativos, según los criterios señalados en la Resolución número 120 de 2013, aún queda un remanente de cupos de recursos del Programa de Vivienda Gratuita, por lo cual se hace necesario ajustar los criterios de redistribución de los mencionados cupos de recursos.
Que teniendo en cuenta que los municipios que obtuvieron adiciones a promesas de compraventa o convenios administrativos, cumplieron con los requisitos de la Resolución número 120 de 2013 y que en los mismos no es viable realizar más adiciones, es válido priorizar a municipios con rango de sumatoria de población Unidos y Registro Único de Población Desplazada por debajo de la establecida inicialmente, por lo que se hace necesario ajustar esta variable.
Que teniendo en cuenta que existieron municipios que presentaron lotes públicos al programa de vivienda gratuita y que los mismos no quedaron incluidos porque se agotaron los cupos de recursos disponibles en sus respectivos departamentos, es viable habilitar una bolsa tres, para darle participación a los departamentos en donde se otorgó un menor número de cupos de recursos.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 440 de 2013> El artículo tercero de la Resolución número 120 de 2013, quedará así:
“Artículo 3o. Municipios destinatarios de la redistribución. Fonvivienda redistribuirá los cupos de recursos de la siguiente manera:
3.1. Bolsa Uno. Para los municipios en los cuales exista oferta de adición de promesas de compraventa, en las condiciones definidas por el Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita.
3.2. Bolsa Dos. Para los municipios en los cuales exista carta de intención de suscripción de convenios o contratos interadministrativos con Fonvivienda, pero que no hayan podido ser suscritos porque superaban el número de viviendas que correspondían al departamento, de acuerdo con las resoluciones de distribución y redistribución de cupos de recursos existentes antes de la expedición de la presente resolución. Lo anterior, siempre y cuando el municipio se encargue de la promoción, gestión y/o construcción del proyecto, y aporte un porcentaje de su valor, de conformidad con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1537 de 2012.
3.3. Bolsa Tres. Para los municipios en los cuales exista oferta de lotes públicos, viabilizados por Findeter y que cumplan con las condiciones de priorización por el Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita, y que por falta de cupos de recursos en el departamento no fue priorizado por el comité fiduciario.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 440 de 2013> El artículo cuarto de la Resolución 120 de 2013, quedará así:
“Artículo 4o. Criterios de Redistribución. El Fondo Nacional de Vivienda realizará el siguiente procedimiento para definir los cupos de recursos a redistribuir, de acuerdo con lo establecido en esta resolución:
3.1. Para la Bolsa Uno:
3.1.1. Se determinará el número de viviendas ofrecidas en adición en proyectos que fueron seleccionados por el Fideicomiso Programa de Vivienda Gratuita en el marco de procesos adelantados para la adquisición de viviendas de interés prioritario, y cuyo promitente vendedor haya dado cumplimiento al cronograma propuesto para la ejecución del proyecto, de acuerdo con certificación del supervisor.
3.1.2. Fonvivienda, en conjunto con los miembros del Comité Fiduciario del Fideicomiso podrá determinar el porcentaje a adicionar para cada proyecto, teniendo en consideración los siguientes criterios:
3.1.2.1. Otorgar un mayor porcentaje de adición a los proyectos con mayor porcentaje de avance de ejecución.
3.1.2.2. Autorizar las adiciones para la ejecución de viviendas en municipios en los que el resultado de sumar la población incorporada en las bases de datos de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema Unidos y el Registro Único de Población Desplazada - RUPD supere 1.000 hogares.
3.1.2.3. Autorizar las adiciones para la ejecución de viviendas en municipios que en el marco del Programa hayan sido beneficiados con un número de cupos de recursos que no supere el 20% del resultado de sumar la población incorporada en las bases de datos de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema Unidos y el Registro Único de Población Desplazada (RUPD).
3.2. Para la Bolsa Dos:
3.2.1. Se determinará el número de viviendas ofrecidas por municipios que hayan manifestado su intención de suscribir convenios interadministrativos con Fonvivienda, pero que no hayan podido ser suscritos porque superaban el número de viviendas que correspondían al departamento, de acuerdo con las resoluciones de distribución y redistribución de cupos de recursos existentes antes de la expedición de la presente resolución.
3.2.2. Fonvivienda podrá determinar el número de viviendas a incorporar en cada convenio, teniendo en consideración los siguientes criterios:
3.2.2.1. Dar prioridad en la suscripción de convenios interadministrativos a los municipios que a la fecha de expedición de la presente resolución, hayan manifestado su interés en suscribirlos.
3.2.2.2. Otorgar un mayor número de viviendas al municipio que aporte mayor porcentaje del valor de las viviendas.
3.2.2.3. Autorizar la suscripción de convenios interadministrativos para la ejecución de viviendas en municipios en los que el resultado de sumar la población incorporada en las bases de datos de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema Unidos y el Registro Único de Población Desplazada (RUPD) supere 1.000 hogares.
3.1.2.4. Autorizar la suscripción de convenios interadministrativos para la ejecución de viviendas en municipios que en el marco del Programa hayan sido beneficiados con un número de cupos de recursos que no supere el 20% del resultado de sumar la población incorporada en las bases de datos de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema Unidos y el Registro Único de Población Desplazada (RUPD).
3.3. Para la Bolsa Tres:
3.3.1. Se determinarán aquellos lotes públicos y el número de viviendas ofrecidas por los municipios a ser desarrolladas en ellos, que siendo viabilizados, no fueron priorizados por falta de cupos de recursos en el departamento.
3.3.2. Fonvivienda en conjunto con los miembros del Comité Fiduciario del Fideicomiso podrá determinar el número de viviendas a incorporar en estos casos, teniendo en consideración los siguientes criterios:
3.3.2.1. Dar prioridad a los municipios de los departamentos que hubieren tenido una menor participación en la distribución de cupos de recursos y que con la oferta presentada en lotes públicos, superaron el cupo otorgado y quedaron sin la posibilidad de participación.
3.2.2.2. Autorizar la suscripción de adjudicación de cupos de recursos a lotes públicos en aquellos municipios en los que el resultado de sumar la población incorporada en las bases de datos de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema Unidos y el Registro Único de Población Desplazada (RUPD) supere 1.000 hogares”.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 440 de 2013> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica la Resolución número 120 de 2013 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de mayo de 2013.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio
GERMÁN VARGAS LLERAS.