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RESOLUCIÓN 120 DE 2013

(marzo 1o)

Diario Oficial No. 48.725 de 7 de marzo de 2013

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por la cual se modifica la Resolución número 502 de 2012 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 18 del artículo 6o del Decreto-ley 3571 de 2011, en desarrollo del artículo 5o de la Ley 1537 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5o de la Ley 1537 de 2012 dispone: “Distribución de recursos para proyectos de vivienda de interés social. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante resolución, los criterios de distribución de los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) o la entidad que haga sus veces, para que esta los aplique.

La distribución de los recursos incluirá un porcentaje mínimo del 20% para los municipios de categorías 4, 5 y 6. No obstante, si una vez conformado el inventario de predios presentados para la realización de los proyectos de vivienda de interés prioritario en estas entidades territoriales, dentro del periodo que para el efecto fije el Fondo Nacional de Vivienda, no es posible comprometer los recursos destinados, parcial o totalmente, los mismos podrán utilizarse en los demás municipios del país, de acuerdo con la distribución que realice el mismo Fondo”;

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución número 502 de 2012, “por la cual se da cumplimiento al artículo 5o de la Ley 1537 de 2012” estableciendo la obligación del Fondo Nacional de Vivienda de distribuir 100.000 subsidios familiares de vivienda en especie, entre todos los Departamentos del país y el Distrito Capital, y fijó los criterios para su distribución;

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expidió la Resolución número 604 de 2012, “por la cual se distribuyen los cupos de recursos para la asignación de subsidios familiares de vivienda en especie de que trata la Resolución número 502 de 2012”, la cual establece en su artículo 1o el número de cupo de recursos asignado a cada uno de los Departamentos del país y al Distrito Capital;

Que la Resolución número 502 de 2012, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, determinó en el artículo 4o que: “Los cupos de recursos a los que hace referencia esta resolución podrán ser redistribuidos por Fonvivienda, de acuerdo con los criterios que determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, teniendo en cuenta las viabilizaciones de los predios públicos y los resultados de los procesos de selección que se adelanten para la adquisición de proyectos de vivienda de interés prioritario”;

Que Fonvivienda, de acuerdo con la facultad conferida por el artículo 6o de la Ley 1537 de 2012 constituyó mediante contrato de Fiducia Mercantil número 302 de 2012 el Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita, cuyo vocero es la Fiduciaria Bogotá S. A.;

Que el Comité Fiduciario del mencionado Fideicomiso priorizó los bienes fiscales propuestos por sus entidades propietarias dentro de los términos establecidos por el Ministerio, y que fueron viabilizados por la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter), e instruyó la iniciación de procesos de selección de constructores que diseñaran y/o ejecutaran proyectos de vivienda de interés prioritaria en dichos bienes. Sin embargo, en algunos de los procesos de selección no se presentaron propuestas para la ejecución de los proyectos, o los proponentes no cumplieron los requisitos exigidos en los términos de referencia respectivos;

Que de otra parte, el Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita adelantó procesos de selección para la adquisición de viviendas terminadas, en ejecución o por iniciar, en todos los Departamentos del País, y a pesar de lo anterior, en algunos Departamentos no se recibieron propuestas dentro de los términos y en las condiciones establecidas;

Que teniendo en cuenta lo expuesto, a pesar de haber iniciado procesos de selección en todos los Departamentos del País, no fue posible ejecutar el Programa de Vivienda Gratuita en todos ellos. Adicionalmente, en algunos Departamentos solo se recibió oferta para la adquisición de viviendas de interés prioritario en Municipios Categorías Especial, 1, 2 y 3, o para la transferencia de bienes fiscales de propiedad de entidades territoriales de las mismas categorías;

Que por las razones expuestas se hace necesario dar aplicación a la disposición contenida en el artículo 3o de la Resolución número 502 de 2012 de acuerdo con la cual Fonvivienda podrá distribuir los cupos de recursos de acuerdo con lo establecido en el artículo 5o de la Ley 1537 de 2012;

Que el artículo 5o de la Ley 1537 de 2012 establece la obligación de distribuir un porcentaje mínimo del 20% para los municipios de categorías 4, 5 y 6, en todo el país, independientemente del Departamento en que se encuentren ubicados, disposición a la cual se dio cumplimiento en el marco del Programa de Vivienda Gratuita, pues al menos 20.000 cupos de recursos, de los señalados en la Resolución número 502 de 2012, se destinaron para municipios de categorías 4, 5 y 6;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, se dará prioridad en la asignación del subsidio familiar de vivienda 100% en especie, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita, a la población que se encuentre en situación de desplazamiento, que se encuentre vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentre en situación de pobreza extrema, que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades o públicas o emergencias y/o que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o del Decreto número 1921 de 2012, se prioriza en la identificación de potenciales beneficiarios del subsidio familiar de vivienda 100% en especie, los hogares que se encuentren en la Red para la Superación de la Pobreza Extrema Unidos y el Registro Único de Población Desplazada (RUPD), lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad que tienen las entidades territoriales, de presentar censos de personas afectadas por desastres naturales, calamidades o públicas o emergencias y/o que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable, siempre y cuando se refrenden y avalen de acuerdo con lo establecido en el mencionado decreto;

Que teniendo en cuenta que se cuenta con cupos de recursos del Programa de Vivienda Gratuita, que no se encuentran comprometidos en contratos de promesa de compraventa de viviendas de interés prioritario, ni en contratos de obra para el diseño y ejecución de las mismas, ni en el marco de convenios interadministrativos con entidades públicas, y que tampoco se encuentran vinculados a procesos de selección o contratación, se hace necesario establecer criterios de redistribución de los mencionados cupos de recursos;

Que, previa solicitud del Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita, algunos promitentes vendedores de viviendas de interés prioritario a ejecutarse en proyectos seleccionados en el marco de los procesos adelantados por el Fideicomiso, han manifestado su interés de adicionar las promesas de compraventa, transfiriendo un mayor número de viviendas, en las mismas condiciones de precio y calidad que ofrecieron durante el proceso de selección, y en el mismo proyecto que fue objeto de revisión en el referido proceso;

Que para definir la viabilidad de las adiciones a las que se ha hecho referencia, se debe tener en cuenta la demanda de potenciales beneficiarios en cada municipio del país, así como el cumplimiento del contrato de promesa de compraventa por parte de los proponentes interesados en adicionar los contratos;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1537 de 2012, Fonvivienda ha recibido manifestaciones de interés para la suscripción de convenios interadministrativos de cooperación con entidades territoriales o sus entidades centralizadas y/o descentralizadas, con el fin de adquirir las viviendas que se desarrollen en proyectos de vivienda promovidos, gestionados o construidos por las mismas, cuando estas aportan un porcentaje de su valor;

Que con fundamento en las anteriores consideraciones, el objetivo de la presente resolución es establecer criterios que permitan redistribuir los cupos de recursos que no se encuentran comprometidos en el marco de procesos de selección o de celebración de convenios interadministrativos de cooperación, de acuerdo con los diferentes esquemas de ejecución del Programa de Vivienda Gratuita;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 3o de la Resolución número 502 de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 3o. Cupos de recursos para municipios categorías 4, 5 y 6. El veinte por ciento (20%) de los cupos de recursos, para 100.000 subsidios familiares de vivienda en especie, a los que hace referencia el artículo 1o de la presente resolución, se destinarán a municipios de categoría 4, 5 y/o 6, de cualquier Departamento del País”.

ARTÍCULO 2o. CUPOS DE RECURSOS SUSCEPTIBLES DE REDISTRIBUCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 7 de la Resolución 440 de 2013>

ARTÍCULO 3o. MUNICIPIOS DESTINATARIOS DE LA REDISTRIBUCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 7 de la Resolución 440 de 2013>

ARTÍCULO 4o. CRITERIOS DE REDISTRIBUCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 7 de la Resolución 440 de 2013>

ARTÍCULO 5o. APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REDISTRIBUCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 7 de la Resolución 440 de 2013>

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica la Resolución número 502 de 2012 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de marzo de 2013.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

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