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RESOLUCIÓN 6357 DE 2016

(diciembre 20)

Diario Oficial No. 50.094 de 21 de diciembre de 2016

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el Servicio Social Obligatorio (SSO) en el marco de las zonas veredales transitorias de normalización y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de las facultades legales, especialmente, las conferidas por el parágrafo 1o del artículo 33 de la Ley 1164 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 22 de la Constitución Política, la paz es un deber y un derecho de obligatorio cumplimiento y, en desarrollo de lo anterior, el Gobierno nacional ha desarrollado un proceso de negociación con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –FARC-EP, en busca de una paz estable y duradera;

Que como resultado de tales negociaciones se firmó el “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, el cual prevé la existencia de unas Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y unos Puntos Transitorios de Normalización (PTN), establecidos como zonas de ubicación temporal hasta la culminación del proceso de dejación de armas y en los que se requiere contar, con el talento humano necesario para la atención en salud de todas las personas allí presentes;

Que mediante la Ley 1164 de 2007 se creó el Servicio Social Obligatorio (SSO), para los programas de educación superior del área de la salud señalando la competencia para diseño, dirección, coordinación, organización y evaluación del mencionado servicio social en el hoy Ministerio de Salud y Protección Social;

Que a través de la Resolución número 1058 de 2010 se definieron las reglas relacionadas con el diseño, dirección, coordinación, organización y evaluación del Servicio Social Obligatorio (SSO) para los egresados de los programas de educación superior de las áreas de medicina, odontología, enfermería y bacteriología señalándose en la misma norma las causales de exención para prestar el SSO;

Que la Resolución número 2358 de 2014, modificada por la Resolución número 3391 de 2015, estableció el procedimiento de asignación de plazas del Servicio Social Obligatorio (SSO);

Que, adicionalmente, la Sentencia de T-271 de 2016 de la Corte Constitucional ordenó corregir los vacíos normativos en relación con la exoneración del Servicio Social Obligatorio frente a la mujer víctima de la violencia sexual;

Que por lo anterior, se hace necesario establecer un mecanismo de provisión directa de plazas del Servicio Social Obligatorio (SSO) para atender las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y Puntos Transitorios de Normalización (PTN), así como modificar las Resoluciones números 1058 de 2010 y 2358 de 2014, con el fin de realizar los ajustes necesarios frente a los tiempos de duración, modalidad de asignación de las plazas del Servicio Social Obligatorio y causales de exoneración para profesionales en Medicina, Odontología, Enfermería y Bacteriología;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 9o de la Resolución número 2358 de 2014, el cual quedará así:

“Artículo 9o. Requisitos para la inscripción. Los profesionales que participen en estos procesos deberán acreditar el correspondiente título o demostrar mediante certificación expedida por la Institución de Educación Superior que dicho título será obtenido antes de la fecha de inicio del período a asignar en los términos del artículo 3o de la presente resolución, so pena de que la Institución Prestadora de Servicios de Salud no realice la vinculación.

No podrán inscribirse egresados de los programas de formación superior en medicina, enfermería, odontología y bacteriología, que hayan cumplido el Servicio Social Obligatorio (SSO) o que se encuentren prestándolo bajo cualquier modalidad. Tampoco podrán inscribirse en el nuevo proceso, quienes hayan renunciado a la plaza ya asignada o a quienes se les asignó plaza tanto directa como públicamente en uno de los dos procesos inmediatamente anteriores y no la hayan ocupado, salvo que exista justificación de fuerza mayor o caso fortuito debidamente sustentado y aprobado por las Direcciones Departamentales de Salud o quienes hagan sus veces y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá.

PARÁGRAFO. Los ciudadanos extranjeros podrán inscribirse para la asignación de plazas, para lo cual, deben presentar la resolución de convalidación del título profesional expedida por el Ministerio de Educación Nacional (MEN) y estar autorizados para permanecer en el país durante el tiempo de la prestación del Servicio Social Obligatorio (SSO)”.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 12 de la Resolución número 2358 de 2014, modificado por la Resolución número 3391 de 2015, el cual quedará de la siguiente forma:

Artículo 12. Asignación directa de plazas. Efectuado el proceso de asignación, de acuerdo con lo señalado en el artículo anterior, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud podrán proveer directamente las plazas no asignadas. Igual procedimiento deberá ser realizado con las plazas que resulten vacantes por renuncia o no aceptación del profesional asignado.

La información sobre la provisión de estas plazas, la reportarán las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a las Direcciones Departamentales de Salud o quienes hagan sus veces y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, quienes la remitirán a este Ministerio una vez consolidada, en el formato que para el efecto se publique en la página web.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Comité de Servicio Social Obligatorio, podrá autorizar la asignación directa de plazas por parte de la IPS, previa verificación del cumplimiento de requisitos por parte de la Entidad Territorial, cuando se evidencien situaciones excepcionales relacionadas con la atención de emergencias, brotes y epidemias que requieran aumentar el número de profesionales de la salud, el cierre, fusión y liquidación de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que afecte la continuidad de los profesionales de la salud que atienden los servicios y otras eventualidades que hagan necesario garantizar la presencia inmediata del talento humano en salud.

PARÁGRAFO 2o. Se autoriza la asignación directa de plazas que se encuentren vacantes o de las que se lleguen a crear con el propósito de atender con prioridad la población ubicada en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN) o en las que se establezcan posteriormente, dentro del proceso de paz y hasta su culminación, caso en el cual el SSO se entenderá cumplido. Para estos casos el SSO tendrá una duración de seis (6) meses”.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 4o de la Resolución número 1058 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 4o. Profesionales objeto del servicio social obligatorio. El Servicio Social Obligatorio se cumplirá por única vez con posterioridad a la obtención del título profesional en medicina, odontología, enfermería y bacteriología.

PARÁGRAFO. Los siguientes profesionales serán exentos de la prestación del Servicio Social Obligatorio:

a) Quienes hayan cumplido su servicio social obligatorio en otra profesión del área de la salud en Colombia;

b) Aquellos nacionales o extranjeros que hayan cumplido el servicio social obligatorio en el exterior;

c) Los profesionales que hayan cumplido el servicio militar obligatorio en Colombia;

d) Los nacionales o extranjeros que hayan obtenido título de posgrado en el exterior en áreas de especial interés para el país, podrán ser exentos de la prestación del servicio social obligatorio previo concepto del Comité de Servicio Social Obligatorio;

e) Los profesionales que, por caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificada y documentada, que incluye los profesionales víctimas de cualquier tipo de violencia, que soliciten la exoneración o convalidación del servicio social obligatorio y esta les sea autorizada por la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social, previo concepto del Comité de Servicio Social Obligatorio.

Los profesionales a los cuales aplique las condiciones de los literales a), b) y c) del presente artículo podrán presentarse voluntariamente a los sorteos para la realización del SSO”.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los artículos 9o y 12 de la Resolución número 2358 de 2014 y el artículo 4o de la Resolución número 1058 de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2016.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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