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RESOLUCIÓN 3391 DE 2015

(septiembre 7)

Diario Oficial No. 49.630 de 9 de septiembre de 2015

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 774 de 2022>

Por medio de la cual se modifica el artículo 12 de la Resolución número 2358 de 2014.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 33 de la Ley 1164 de 2007, por el Decreto número 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 33 de la Ley 1164 de 2007 se creó el Servicio Social Obligatorio (SSO), para los programas de Educación Superior del área de la salud señalando la competencia del diseño, dirección, coordinación, organización y evaluación del mencionado servicio social al Ministerio de la Protección Social hoy Ministerio de Salud y Protección Social;

Que de acuerdo con el mencionado artículo, el Servicio Social Obligatorio debe ser prestado en poblaciones deprimidas urbanas o rurales o de difícil acceso a los servicios de salud, en entidades relacionadas con la prestación de servicios, la dirección, la administración y la investigación en las áreas de la salud, sobre las cuales el Estado velará y promoverá que las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS), Instituciones de Protección Social y las Direcciones Territoriales de Salud, ofrezcan un número de plazas suficientes, acorde con las necesidades de la población en su respectiva jurisdicción y con el número de egresados de los programas de educación superior de áreas de la salud;

Que mediante Resolución número 2358 de 2014 se fijó el procedimiento para la asignación de plazas de Servicio Social Obligatorio (SSO), que además de garantizar una selección objetiva de los profesionales atiende las necesidades de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que tienen aprobadas plazas por asignar;

Que el artículo 7o de la misma resolución estableció el procedimiento de reporte de plazas por parte de las instituciones prestadoras de servicio, la verificación de condiciones y recursos por parte de las entidades territoriales en la respectiva jurisdicción y su publicación por parte de este Ministerio;

Que el artículo 12 de la Resolución número 2358 de 2014 prevé la asignación directa de plazas en los casos de no asignación, vacancia por renuncia o por no aceptación del profesional;

Que este Ministerio evidencia situaciones excepcionales que exigen la prestación urgente del servicio de salud por fuera de los plazos y cronogramas establecidos para la asignación de plazas, como son la atención de emergencias, brotes y epidemias que requieren aumentar el número de profesionales de la salud, el cierre, fusión y liquidación de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que afectan la continuidad de los profesionales de la salud que atienden los servicios, y otras eventualidades que hacen necesaria e imprescindible la presencia del talento humano en salud;

Que por lo anterior, y teniendo en cuenta que las situaciones excepcionales mencionadas afectan la organización y disponibilidad de recursos para la prestación de los servicios de salud, se requiere crear un procedimiento extraordinario y expedito para la provisión de plazas de servicio social obligatorio, para lo cual se hace necesario modificar el artículo 12 de la Resolución número 2358 de 2018;

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 774 de 2022> Modificar el artículo 12 de la Resolución número 2358 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 12. Asignación directa de plazas. Efectuado el proceso de asignación, de acuerdo con lo señalado en el artículo anterior, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud podrán proveer directamente las plazas no asignadas. Igual procedimiento deberá ser realizado con las plazas que resulten vacantes por renuncia o no aceptación del profesional asignado.

La información sobre la provisión de estas plazas, la reportarán las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a las Direcciones Departamentales de Salud o quienes hagan sus veces y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, quienes la remitirán a este Ministerio una vez consolidada, en el formato que para el efecto se publique en la página web.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Comité de Servicio Social Obligatorio, podrá autorizar la asignación directa de plazas por parte de la IPS, previa verificación del cumplimiento de requisitos por parte de la Entidad Territorial, cuando se evidencien situaciones excepcionales relacionadas con la atención de emergencias, brotes y epidemias que requieran aumentar el número de profesionales de la salud, el cierre, fusión y liquidación de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que afecte la continuidad de los profesionales de la salud que atienden los servicios y otras eventualidades que hagan necesario garantizar la presencia inmediata del talento humano en salud”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 2015.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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