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RESOLUCIÓN 4006 DE 2016

(septiembre 2)

Diario Oficial No. 49.987 de 5 de septiembre de 2016

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por medio de la cual se crea el Comité Interno del Ministerio de Salud y Protección Social para controlar los procedimientos que hagan efectivo el derecho a morir con dignidad, se regula su funcionamiento y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de la facultad conferida en el numeral 20 del artículo 6o del Decreto-ley 4107 de 2011 y en desarrollo del artículo 4o de la Ley 1438 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 1216 de 2015, reglamentó las directrices para la organización y funcionamiento de los Comités para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad.

Que dentro del trámite de la solicitud del derecho fundamental a morir con dignidad, previsto en el artículo 16 ibíd, se consagró que de dicho procedimiento se dejará constancia en la historia clínica del paciente y que esta documentación fuera remitida al Comité respectivo, ente que, a su turno, deberá enviar los documentos y soportes del caso a esta Cartera reportando todos los hechos y condiciones que rodearon el procedimiento a fin de que se realice un control exhaustivo sobre el asunto.

Que tomando en cuenta tales preceptos, se hace necesario conformar una instancia interna que posibilite el idóneo ejercicio de la referida labor de análisis y control, en el marco de lo dispuesto por la Resolución 1216 de 2015.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Crear el Comité Interno del Ministerio de Salud y Protección Social para controlar los procedimientos que hagan efectivo el derecho a morir con dignidad, el cual tiene como objeto realizar un análisis y control exhaustivo sobre los reportes remitidos por los Comités Científico-Interdisciplinarios que hayan autorizado los procedimientos que hagan efectivo el derecho a morir con dignidad, en el marco de lo establecido en la Resolución 1216 de 2015.

El Comité Interno orientará su gestión de análisis y control de los procedimientos referidos hacia la garantía del goce efectivo del derecho a morir con dignidad, de acuerdo con las Sentencias C-239/97 y T-970/14, ambas de la Corte Constitucional.

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ INTERNO. El Comité Interno creado en el artículo anterior, estará integrado por los siguientes servidores públicos de este Ministerio:

2.1. El Jefe de la Oficina de Calidad, o su delegado, quien lo presidirá.

2.2. El Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria en Salud, o su delegado.

2.3. El Director de Promoción y Prevención, o su delegado.

2.4. El Director Jurídico, o su delegado.

PARÁGRAFO. El Comité Interno podrá invitar a los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos así como otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte estime puede ser de utilidad para los fines encomendados al mismo. Los invitados tendrán voz pero no voto.

ARTÍCULO 3o. INSTALACIÓN DEL COMITÉ INTERNO. El Comité Interno, una vez integrado en los términos de la presente resolución, tendrá una sesión de instalación en la cual adoptará su reglamento y dispondrá todo lo necesario para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 4o. SESIONES Y CONVOCATORIAS. El Comité Interno sesionará ordinariamente cada tres (3) meses, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica, a solicitud de su Presidente, con una antelación no menor a cuatro (4) días hábiles a su celebración.

En cualquier tiempo, la Secretaría Técnica o el Presidente del Comité Interno podrá convocar sesiones extraordinarias y en ella solo se podrán tratar los temas para los cuales fue convocada. Así mismo, cualquier miembro de la Comisión podrá solicitar la convocatoria de una sesión extraordinaria.

En la convocatoria de la sesión se deberán indicar los asuntos que serán sometidos a consideración del Comité Interno, allegando los documentos correspondientes.

Una vez verificado el quórum, la Secretaría Técnica declarará abierta la sesión de trabajo y acto seguido, procederá a dar lectura de la agenda así como del acta correspondiente de la sesión anterior.

ARTÍCULO 5o. QUÓRUM PARA SESIONAR, DELIBERAR Y DECIDIR. El quórum para sesionar y deliberar del Comité Interno será el de la totalidad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los integrantes del Comité Interno.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL COMITÉ INTERNO. El Comité Interno tendrá las siguientes funciones:

6.1. Revisar la documentación que le sea remitida por los Comités Científico-Interdisciplinarios para el Derecho a Morir con Dignidad y requerir a los mismos la información adicional que considere pertinente.

6.2. Verificar, sobre cada uno de los casos, los elementos del derecho a Morir con Dignidad que le sean remitidos por dichos Comités y emitir el respectivo pronunciamiento.

6.3. En el caso de que encuentre irregularidades, realizar los traslados, recomendaciones y observaciones que estime correspondientes.

6.4. Dar respuesta a las solicitudes de información, derechos de petición y demás requerimientos relacionados con la actividad del comité.

6.5. Velar por la reserva y confidencialidad de la información que, por causa de sus funciones, deba conocer y tramitar, sin perjuicio de las excepciones legales. El tratamiento de los datos personales deberá estar sujeto al marco jurídico de la protección de estos.

6.6. Apoyar al Ministerio en el desarrollo de los aspectos regulatorios concernientes al derecho a morir con dignidad y en relación con la información estadística que sea requerida.

6.7. Elaborar un informe anual al Ministro respecto del cumplimiento de sus funciones.

6.8. Darse su propio reglamento y designar al secretario técnico del mismo por un periodo de dos (2) años.

PARÁGRAFO 1o. Sin prejuicio de la reserva y confidencialidad debida a los documentos, el comité podrá, en los casos en que lo estime pertinente, solicitar el concepto de expertos externos al Ministerio.

PARÁGRAFO 2o. Las respuestas a los derechos de petición que atienda este Comité deberán ser suscritas por el Presidente del Comité y la Secretaría Técnica del mismo.

ARTÍCULO 7o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica será ejercida por quien determine el comité interno, dentro de los integrantes que lo conforman y cumplirá las siguientes funciones:

7.1. Recibir el reporte del procedimiento para morir con dignidad y dar trámite inmediato del mismo.

7.2. Llevar el respectivo registro de cada uno de los casos que sean objeto de conocimiento del Comité.

7.3. Realizar la convocatoria a las sesiones del Comité y elaborar las actas correspondientes.

7.4. Preparar y presentar al Comité los documentos de trabajo, informes, estudios y demás material de apoyo, que sirva de soporte para hacer un control exhaustivo.

7.5. Mantener la reserva y confidencialidad de los documentos recibidos para conocimiento del Comité.

7.6. Proyectar las respuestas a las solicitudes de información, derechos de petición y demás requerimientos relacionados con la actividad del comité.

7.7. Llevar el archivo correspondiente.

7.8. Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico o que le sean asignadas por el Comité.

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica contará con el apoyo de los servidores públicos del Ministerio de Salud y Protección Social y, en consecuencia, podrá solicitar a otras dependencias del Ministerio la información que por competencia se relacione con las actividades y funciones del comité, lo anterior con el fin de desarrollar lo consagrado en este artículo.

ARTÍCULO 8o. ACTAS. La Secretaría Técnica levantará las actas de las sesiones que darán cuenta de los asuntos tratados en las reuniones, señalando las conclusiones, recomendaciones y decisiones. Las Actas serán suscritas por todos los miembros contemplados en el artículo 2o de la presente resolución.

ARTÍCULO 9o. SOBRE OTRAS SOLICITUDES RELACIONADAS. En el marco de los dispuesto por el Decreto-ley 4107 de 2011 y sus modificaciones, los derechos de petición y demás solicitudes relacionadas con el derecho a morir con dignidad, se tramitarán a través de las direcciones u oficinas competentes.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución surte efectos a partir de su publicación y se comunicará a los integrantes del Comité Interno designados.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de septiembre de 2016

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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