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RESOLUCIÓN 2013 DE 2020
(noviembre 9)
Diario Oficial No. 51.493 de 9 de noviembre de 2020
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se establece el reglamento técnico que define los contenidos máximos de sodio de los alimentos procesados priorizados en el marco de la Estrategia Nacional de Reducción del Consumo de Sodio y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las conferidas por los artículos 488, literal f) de la Ley 9 de 1979, 9 de la Ley 1355 de 2009 y 2 numeral 30 del Decreto - Ley 4107 de 2011, y
CONSIDERANDO.
Que el artículo 78 de la Constitución Política dispone que serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.
Que mediante la Ley 170 de 1994, el país aprobó el “Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC)” y sus acuerdos multilaterales anexos, dentro de los cuales se encuentra el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) que consagra la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, con base en la información científica y técnica disponible, la tecnología de elaboración conexa o los usos finales a que se destinen los productos, los cuales tienen como objetivos, entre otros, los imperativos de la seguridad nacional, la prevención de prácticas que puedan inducir a error, la protección de la salud y seguridad humana y del medio ambiente.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Decisión Andina 850 de 2019, los países miembros podrán mantener, elaborar o aplicar reglamentos técnicos en materia de seguridad, protección a la vida, salud humana, animal, vegetal y protección al medio ambiente y, para tal fin, la Decisión Andina 827 de 2018 señala las directrices para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos en los países miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario.
Que la Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud, adoptada por la 57ª Asamblea Mundial de la Salud de 2004, establece en sus recomendaciones respecto a la dieta de las poblaciones y de las personas, limitar la ingesta de sal (sodio) de toda procedencia y consumir sal yodada.
Que la Organización Mundial del Comercio (OMS) recomienda un descenso gradual y sostenido en el consumo de sal en la dieta con el fin de alcanzar los objetivos nacionales o en su ausencia, la meta internacionalmente recomendada de un valor inferior a 5g/día/persona para el 2020.
Que el país se adhirió en agosto de 2011 a la “Declaración de la Política de Prevención de las enfermedades cardiovasculares en las Américas”, mediante la reducción de la ingesta de sal alimentaria en toda la población, desarrollada por el programa regional de Enfermedades no Transmisibles de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), cuyo propósito es lograr la reducción exitosa de sal en la dieta a través de la reformulación de productos, sensibilización del consumidor y campañas de educación, y cambios en el medio ambiente.
Que el artículo 6o. de la Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor, señala que “todo productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida, en ningún caso estas sean inferiores o contravenir lo previsto en los reglamentos técnicos y medidas sanitarias o fitosanitarias”, entendiendo por productor, quien de manera habitual directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos sujetos a reglamento técnico y al cumplimento de las medidas sanitarias o fitosanitarias, según la misma norma.
Que este Ministerio formuló la “Estrategia nacional para la reducción del consumo de sal/sodio en Colombia 2012 - 2021” con el propósito de disminuir el consumo de sal/ sodio en la población, en virtud de lo establecido en el artículo 9o. de la Ley 1355 de 2009 y comprende el conjunto unificado e integrado de acciones, a través de diferentes líneas de trabajo que incluye aspectos de regulación, información, educación, comunicación e investigación, entre otros, con la participación de la industria de alimentos.
Que mediante la Resolución 1841 de 2013 se adoptó el Plan Decenal de Salud Pública -2012-2021-, que fijó en la dimensión “Seguridad Alimentaria y Nutricional” como objetivo del componente “consumo y aprovechamiento biológico”, lograr que la población colombiana consuma una alimentación completa, equilibrada, suficiente y adecuada; y en la dimensión de “Vida Saludable y Condiciones no Transmisibles”, como meta, “lograr la disminución del consumo de sal-sodio/persona/día” y “reducir en un 25% la hipertensión arterial en mayores de 25 años”, a partir de las líneas base que se definan respectivamente.
Que según datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para 2018, las enfermedades del sistema circulatorio constituyen la primera causa general de muerte en el país a partir de los quince (15) años de edad, en particular las enfermedades isquémicas del corazón, enfermedades cerebrovasculares e hipertensivas, aportando el treinta y un porciento (31%) de mortalidad en la población general según la Organización Mundial de la Salud (OMS), siendo la hipertensión arterial no controlada el principal factor de riesgo desencadenante de tales enfermedades, cuando es prevenible a partir de la modificación de factores de riesgo derivados del consumo de alimentos.
Que, con base en un análisis sobre los datos de la Encuesta Nacional de Situación Nutricional 2010 y las tablas de composición de alimentos, se determinaron los alimentos de mayor consumo, de mayor contenido de sodio, de consumo en población vulnerable, y de ingredientes o materia prima utilizada en diferentes alimentos, así como la cantidad promedio/persona/día, y es así como a partir de dicha información, se establecieron los criterios técnicos que dieron lugar a la priorización de los alimentos objeto de este reglamento técnico.
Que, a través de mesas de discusión técnica de carácter intersectorial, se definieron las líneas base de los contenidos de sodio en los productos priorizados y las estimaciones de ingesta de sodio, con lo cual se establecieron las metas del contenido de sodio de los productos, teniendo en cuenta el análisis estadístico de la información reportada en la etiqueta, a partir del uso del Protocolo de manejo de la información del Instituto Nacional de Salud, estableciendo generalmente el valor de la media y el límite inferior para la fijación de metas 1 y 2, y teniendo en cuenta las limitaciones tecnológicas del uso de sodio en los productos priorizados.
Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.5.6 del Decreto 1074 de 2015, se solicitó concepto previo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que a través de la Dirección de Regulación, mediante Radicado 2-2019-018905, concluyó: “el proyecto no restringirá el comercio más de lo necesario para alcanzar el objetivo legítimo de proteger la salud de la población colombiana, específicamente mediante la reducción de la hipertensión arterial, así como de las enfermedades no transmisibles asociadas a esta. Por lo anterior, el proyecto de resolución en mención deberá surtir el proceso de consulta internacional en cumplimiento con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC)”.
Que, atendiendo el citado concepto, el presente acto fue objeto de notificación a la Organización Mundial del Comercio (OMC), mediante la signatura GITBT/N/COL/238 del 26 de julio de 2019.
Que la Superintendencia de Industria y Comercio emitió el concepto de abogacía de la competencia de que trata el artículo 7o. de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 1074 de 2015 en el que el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia mediante radicado de esa Entidad 20-232606-2-0 del 29 de julio de 2020, señaló que “el Proyecto no limita a las empresas la posibilidad de distribuir o comercializar sus productos ni limita la libertad de las empresas para elegir sus procesos de producción o su forma de organización industria” y efectuaron algunas recomendaciones las cuales se recogen en el presente acto administrativo.
Que, con el propósito de prevenir las enfermedades del sistema circulatorio en el país en la población y modificar factores de riesgo derivados del consumo de alimentos, se hace necesario establecer el presente reglamento técnico que define los contenidos máximos de sodio en alimentos priorizados, los plazos de cumplimiento para la reducción, en el marco de la Estrategia Nacional de Reducción del Consumo de Sodio, soportados con base en referencias internacionales y en los resultados del análisis técnico y estadístico realizados, y la participación de la industria alimentaria.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
OBJETO, CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente reglamento técnico tiene por objeto definir los contenidos máximos de sodio de alimentos procesados priorizados en el marco de la Estrategia Nacional de Reducción del Consumo de Sodio, con el fin de contribuir a la reducción de la hipertensión arterial y de las enfermedades no transmisibles asociadas a esta, con el objetivo legítimo de proteger la salud de la población.
ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 2056 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones contenidas en el reglamento técnico que se establece mediante la presente resolución aplican a los alimentos procesados priorizados destinados al consumo humano que se procesen, importen y/o comercialicen en el territorio nacional, y que se relacionan en el Anexo Técnico número 2, cuyas partidas y subpartidas arancelarias indicativas se relacionan en el Anexo Técnico número 1.
Igualmente, a todos los fabricantes, procesadores, distribuidores, comercializadores e importadores de alimentos procesados priorizados destinados al consumo humano en el territorio nacional, a las Entidades Territoriales de Salud del orden departamental, distrital y municipales de categoría especial, 1, 2 y 3; y al Instituto Nacional de Vigilancia de medicamentos y Alimentos (Invima).
PARÁGRAFO 1o. Los alimentos indicados bajo los números 8, 29, 30, 31 y 32 del Anexo Técnico número 2 del presente acto administrativo, cuya vida útil no sea mayor a veinticuatro
(24) horas a partir de su fabricación, no están sujetos a las metas de reducción de sodio.
PARÁGRAFO 2o. Se exceptúan de las disposiciones establecidas en este reglamento técnico los alimentos utilizados exclusivamente como materia prima para la industria y el sector gastronómico en la elaboración de alimentos y preparación de comidas.
ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 2056 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la aplicación del presente reglamento técnico, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones y demás previstas en el marco normativo vigente.
Alimentos procesados priorizados por su contenido de sal-sodio. Todo alimento procesado que, por su contenido de sodio y frecuencia de consumo, aporta al organismo niveles elevados de sodio en el contexto de una dieta total.
Base deshidratada. Producto concentrado en polvo o granulado, que se reconstituye con agua, leche, aceite u otro líquido, o sus mezclas para preparar salsas que se adicionan a un alimento. Se incluyen en esta categoría los productos que en el rotulado indiquen o tengan la leyenda: “base para preparar …” o “mezcla para preparar…”.
Cereal extruido y expandido para el desayuno. Productos de textura frágil y/o crujiente, de figuras o formas variables, obtenidos a partir de cereales y sus derivados, sometidos a los siguientes procesos: cocción, secado, horneado, extrusión y expansión, con inyección de aire.
Cereal laminado para el desayuno. Productos de textura frágil y/o crujiente, de figuras o formas variables, obtenidos a partir de cereales y sus derivados, sometidos a los siguientes procesos: cocción, secado, laminado, horneado.
Cereales con mezcla y multi-ingredientes para el desayuno. Productos de textura frágil y/o crujiente, de figuras o formas variables, obtenidos a partir de cereales y sus derivados, sometidos a uno o más de los siguientes procesos: cocción, extrusión, secado, laminado, horneado, recubiertos o no, con o sin relleno y adición de otros ingredientes como pseudocereales, frutos deshidratados, frutos secos, entre otros. Se incluyen en ésta las “granolas”.
Chorizo. Producto definido en del Decreto número 2162 de 1983, o la norma que lo modifique o sustituya, excepto los madurados, cuya materia prima principal sea carne de bovinos, porcinos y/o pollo.
Crema deshidratada. Producto definido en la Resolución número 14712 de 1984, o la norma que la modifique o sustituya, lo cual incluye los deshidratados o la mezcla deshidratada para su preparación.
Crouton envasado. Trozo pequeño de pan tostado.
Embutido molido de pollo. Derivado de la carne procesado obtenido por molido de carne de pollo u otros productos comestibles procedentes de pollo y grasa sin mezcla con carne de otras especies animales, cocido o no, con aditivos de uso permitido y con requerimiento de cocción.
Extruidos saborizados. Productos elaborados a base de grits de maíz (grano fino a partir de sémola), entre otros, que se humedecen y se pasan por un extrusor, formándose los collets (expandidos) que posteriormente se hornean, con adición de saborizantes o de otros ingredientes que confieran sabor y adicionados con sal. No incluye los cereales para el desayuno.
Extruidos sin adición de saborizantes. Productos elaborados a base de grits de maíz (grano fino a partir de sémola), entre otros, que se humedecen y se pasan por un extrusor, formándose los collets (expandidos) que posteriormente se hornean, sin adición de saborizantes o de ingredientes que confieran sabor y adicionados con sal. No incluye los cereales para el desayuno.
Galletas saladas. Productos obtenidos mediante el horneo de una masa (líquida, sólida o semisólida) de las figuras formadas del amasado de derivados del trigo u otros farináceos con otros ingredientes aptos para el consumo humano y que tienen sabor predominantemente salado.
Galletas saladas especiales. Producto que contiene por lo menos un 25% menos de sodio en relación con el contenido de las galletas saladas.
Jamón. Producto definido en el Decreto número 2162 de 1983, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, excepto los madurados, cuya materia prima principal sea carne de bovinos, porcinos y/o pollo.
Maní con frutos secos. Maní mezclado con otros frutos secos como almendras, marañones, avellanas, castañas, nueces del Brasil, macadamia, pecanas, nueces del nogal, pistachos, semillas de calabaza, semillas de girasol, walnut o piñones (pine nuts).
Maní con pasas. Maní mezclado con uvas, las cuales fueron sometidas a un proceso de deshidratación.
Maní con sal y/o saborizado. Fruto seco que se consume tostado envasado o no en forma de grano entero o partido con adición de sal y/o saborizado.
Maní dulce. Maní confitado, maní recubierto con chocolate y maní con miel.
Maní reducido en sodio. Producto cuyo contenido de sodio se ha reducido a menos de un 50% comparado con el alimento de referencia.
Maní tipo japonés. Maní cubierto con mezcla de harina de trigo y otros ingredientes que le confieren sabor salado.
Mayonesa. Producto que cumpla con lo establecido en la Resolución número 17882 de 1985, o la norma que la modifique o sustituya. Incluyen los aderezos tipo mayonesa.
Meta de reducción. Contenido máximo de sodio que deben tener los alimentos priorizados relacionados en el Anexo Técnico número 1 del presente reglamento técnico.
Mezcla en polvo para preparar sazonador saborizador. Mezcla en polvo que contiene: sal, colorantes, especias, condimentos, resaltadores de sabor, la cual es añadida a una preparación para agregarle únicamente sabor y/o color. No requiere modo de cocción específico y puede ser añadido a la preparación antes, durante o después de su cocción.
Mezcla en polvo para preparar sazonador texturizador. Mezcla en polvo que contiene: sal, colorantes, especias, condimentos, resaltadores de sabor y almidón o almidón modificado, la cual se añade a la preparación para agregarle textura, sabor y/o color. Requiere un modo de cocción específico y debe añadirse a la preparación antes de la cocción.
Mixtos saborizados. Mezcla a base de papas, plátanos fritos y pasabocas tipo chicharrón o pasabocas a base de harina de trigo. También pueden contener mezclas que incluyen tortillas de maíz, tocinetas y/o pasabocas a base de harina con adición de sal, y saborizantes o de otros ingredientes que les confieran sabor.
Mixtos sin adición de saborizantes. Mezcla a base de papas, plátanos fritos y pasabocas tipo chicharrón o pasabocas a base de harina de trigo. También pueden contener mezclas que incluyen tortillas de maíz, tocinetas y/o pasabocas a base de harina con adición de sal, sin adición de saborizantes o de otros ingredientes que les confieran sabor.
Mortadela. Producto definido como tal en el Decreto número 2162 de 1983, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, cuya materia prima principal sea carne de bovinos, porcinos y/o pollo.
Mostazas. Aderezos o salsas que cumplan con lo establecido por la Resolución número 19021 de 1985, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Pan blando envasado. Producto resultante de la fermentación y horneo de una mezcla básica de harina de trigo, agua, sal y levadura entre otros ingredientes, y/o aditivos permitidos por la legislación vigente y cuyo nivel de dureza es bajo.
Pan de bollería envasado. Pieza esponjosa hecha con masa de harina de trigo y agua y cocida al horno. Como ingredientes de dicha masa están, entre otros la leche, manteca, huevos. Se incluye el pan tipo hamburguesa y tipo perro.
Pan tajado envasado. Pan rebanado en porciones de igual tamaño y peso, elaborado con harina de trigo, centeno, avena, linaza u otros cereales o pseudocereales adicionado con semillas de linaza o ajonjolí, entre otros.
Pan tostado envasado. Panes de fragilidad moderada, que se caracterizan por tener bajo contenido de humedad, cuya estructura y textura es crocante.
Papas fritas saborizadas. Producto a base de papas deshidratadas que contienen adiciones de almidón, harinas (maíz, papa o arroz), fritas en aceites vegetales, sal, aditivos permitidos y con adición de saborizantes.
Papas fritas sin adición de saborizantes. Producto a base de papas deshidratadas que contienen adiciones de almidón, harinas (maíz, papa o arroz), fritas en aceites vegetales, sal, aditivos permitidos y sin adición de saborizantes.
Pasabocas a base de harina de trigo. Productos elaborados con materias primas que incluyen, pero no se limitan a: cereales, papas o polvos vegetales con adición de aditivos permitidos, saborizados o no. Se procesan utilizando diferentes métodos como fritura o cocción con aire caliente, entre otros.
Pasabocas tipo chicharrón. Producto cárnico procesado cocido obtenido del cuero o piel de cerdo, el cual se expande por fritura. Puede contener tocino carnudo o no y se obtiene de la barriga, del lomo, de la pierna, del brazo o de la papada.
Plátanos. Productos elaborados a partir de plátanos frescos que son sometidos a procesos de pelado, corte y fritura, con adición de sal saborizados o no.
Productos de harina de trigo. Productos elaborados de una masa de harina de trigo, leudantes, sal y otros ingredientes, sometida a un proceso de fermentación laminado, cortado, fritura y posterior envasado, saborizados o no. Dichos productos no corresponden a productos de panadería (panes, tortas, pasteles).
Productos horneados a base de almidón de yuca. Productos elaborados de una masa de almidón de yuca, agua, queso y otros ingredientes sometida a un proceso de moldeado, horneado y posterior envasado. El ingrediente principal es un engrudo de almidón de yuca con agua.
Queso crema. Producto que cumpla con el numeral 14 del artículo 6o y el numeral 1 del artículo 42 de la Resolución número 2310 de 1986 y que sea blando, untable, y sin corteza.
Queso fresco tipo campesino. Producto que cumpla con el numeral 14 del artículo 6o y el numeral 1 del artículo 42 de la Resolución número 2310 de 1986, o la norma que lo modifique adicione o sustituya, y que cumpla con las siguientes características: blanco, semiduro, que durante su elaboración es sometido a proceso de prensado, con denominación de fantasía tipo campesino.
Queso fresco tipo pasta hilada. Producto que cumpla con el numeral 14 del artículo 6o y el numeral 1 del artículo 42 de la Resolución número 2310 de 1986, o la norma que lo modifique o sustituya, y que durante su elaboración es sometido a un proceso de amasado y estirado mecánico caliente dando origen a una masa hilante y homogénea.
Salchicha. Producto en conformidad con la definición del Decreto número 2162 de 1983, o la norma que lo modifique o sustituye, cuya materia prima principal sea carne de bovinos, porcinos y/o pollo.
Salchichón. Producto en conformidad con la definición del Decreto número 2162 de 1983, o la norma que lo modifique o sustituya, cuya materia prima principal sea carne de bovinos, porcinos y/o pollo.
Salsa con mostaza. Salsa o aderezo que contiene semilla o harina de mostaza y que no cumple con la definición de mostaza de la Resolución número 19021 de 1985, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Salsas con tomate. Salsas o aderezos que contienen tomate, salsas, puré o concentrado de tomate y que no cumple los requisitos para salsa de tomate establecido en la Resolución número 15790 de 1984, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Salsas de base vegetal. Salsas elaboradas a partir de las especias clasificadas en la Resolución número 4241 de 1991 o la norma que lo modifique o sustituya, como ingrediente mayoritario, que no corresponden a la definición de pastas vegetales establecida en la misma Resolución. Se incluyen las salsas de ají o ajo.
Salsa de mezclas a base de salsa de soya. Tipos de mezclas (condimentos líquidos) a base de salsa de soya que tienen la salsa de soya en su formulación como ingrediente principal. Pueden contener colorantes y otros ingredientes.
Salsas derivadas del tomate. Comprenden el grupo de 3 alimentos: (1) pasta de tomate: concentrado de tomate que contiene como mínimo 18% de sólidos solubles del tomate, (2) pasta concentrada de tomate: Concentrado de tomate que contiene como mínimo 24% de sólidos solubles de tomate y (3) puré de tomate: producto del tomate que contiene como mínimo un 10% de sólidos solubles de tomate.
Salsa de soya con adición de aminoácidos o hidrólisis. Salsa de soya que no proviene de una fermentación natural, sino de una adición de proteínas aisladas de soya o proteínas hidrolizadas y con adición de aditivos permitidos en la normatividad sanitaria vigente.
Salsa de soya con fermentación natural: salsa de soya que se produce bajo la fermentación de semillas koji y que requiere una cantidad especifica de sal, para obtener características organolépticas propias de este tipo de producto que pueden o no tener adición de aditivos permitidos en la normatividad sanitaria vigente.
Salsas emulsificadas. Salsas y aderezos a base de, total o parcialmente, una emulsión de agua en grasa o aceite.
Salsas no emulsificadas. Salsas y aderezos a base de agua, leche de coco o leche, con adición de especias o condimentos.
Sopa con pasta para hidratar. Sopa deshidratada que cumple con lo establecido en la Resolución número 14712 de 1984, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, que contienen fideos pregelatinizados. Se incluyen en esta categoría las “sopas tipo ramen” y las “sopa instantánea de fideos”.
Tortillas de maíz. Producto obtenido a partir de la cocción del maíz entre otros ingredientes, agua y cal; con adición o no de saborizantes u otros ingredientes que confieran sabor.
Yucas. Productos elaborados a partir de yucas frescas que son sometidos a procesos de pelado, corte y fritura con adición de sal, aditivos, saborizados o no.
CONTENIDOS MÁXIMOS DE SODIO Y REQUISITOS DE ETIQUETADO
ARTÍCULO 4o. CONTENIDOS MÁXIMOS DE SODIO EN LOS ALIMENTOS PROCESADOS PRIORIZADOS Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO. Los contenidos máximos de sodio para los alimentos procesados y priorizados se establecen en el Anexo Técnico número 2 del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO. Los alimentos que a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento técnico tengan un contenido de sodio menor al establecido en el Anexo Técnico número 2, propenderán por mantener dicho contenido.
ARTÍCULO 5o. DECLARACIÓN DEL CONTENIDO DE SODIO. Los alimentos procesados priorizados a que alude el presente reglamento técnico deberán expresar su contenido de sodio en miligramos (mg) por porción de alimento y en porcentaje del valor diario de referencia, en sus etiquetas, como lo establece la Resolución 333 de 2011 que establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado nutricional que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano o la norma que la modifique o sustituya.
PARÁGRAFO. Para el caso de las salsas de soya y mezclas a base de soya, se debe indicar el nombre específico en la etiqueta.
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
ARTÍCULO 6o. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 2056 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de evaluación de la conformidad del presente reglamento técnico, el contenido de sodio será establecido como declaración de primera parte manifestada por el productor, comercializador, o importador, o quién corresponda. Esta declaración presume que el declarante, ha efectuado por su cuenta, las verificaciones, inspecciones y los ensayos requeridos, y por tanto proporciona bajo su responsabilidad que los alimentos procesados priorizados cumplen con lo establecido en el presente acto administrativo, de conformidad con la NTC-ISO/IEC 17050 partes 1 y 2, y sus actualizaciones o modificaciones.
ARTÍCULO 7o. ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO. <Artículo derogado por el artículo 7 de la Resolución 2056 de 2023>
ARTÍCULO 8o. CERTIFICADO DE TERCERA PARTE VOLUNTARIO. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 2056 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los titulares del registro, permiso o notificación sanitaria de alimentos y bebidas envasados que deseen realizar el proceso de evaluación de la conformidad de tercera parte, lo podrán realizar de manera voluntaria con los siguientes organismos de certificación:
1. De certificación de producto acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) bajo la norma ISO/IEC 17065, cuyo alcance de su acreditación incluya el presente reglamento técnico.
2. De certificación de producto acreditado por un organismo de acreditación extranjero, perteneciente a los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (MLA) del Foro Internacional de Acreditación (IAF) del cual ONAC es signatario, bajo la norma ISO/IEC 17065, cuyo alcance de su acreditación incluya el presente reglamento técnico, siempre y cuando el país emisor acepte los certificados colombianos.
3. Que haga parte de Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM) celebrado por Colombia y otro país, que se encuentre vigente.
Las condiciones para emitir el certificado de conformidad de tercera parte, lo cual incluye el valor y vigencia del mismo, serán establecidos por dichos organismos, y deben dar cumplimiento a lo contenido en este reglamento técnico.
ARTÍCULO 9o. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS. Los alimentos procesados destinados al consumo humano contemplados en este acto administrativo deberán contar con las siguientes verificaciones.
9.1 Verificación de etiquetado. Los requisitos de etiquetado contenidos en el artículo 5o. del presente acto administrativo, se verificarán mediante inspección visual por parte de la autoridad competente.
9.2 Verificación contenidos de sodio. El cumplimiento de los requisitos técnicos especificados en el artículo 4o. de esta resolución, se verificarán con base en el método analítico UNE-EN 15505:2008: “Productos alimenticios. Determinación de elementos traza. Determinación de sodio, magnesio y calcio por espectrometría de absorción atómica de llama (AAS) tras digestión en microondas”.
Se aceptarán subsidiariamente los siguientes métodos equivalentes:
9.2.1 A.O.A.C. Official Methods of Analysis 984.27:2019. Determinación de hierro, zinc, manganeso, calcio, magnesio, cobre, sodio, potasio en alimentos.
9.2.2 A.O.A.C. Official Methods of Analysis 985.35:2019. Determinación de hierro, zinc, manganeso, calcio, magnesio, cobre, sodio, potasio por absorción atómica.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 10. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control, en coordinación con las entidades territoriales del orden departamental o distrital, y en desarrollo del Modelo de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario, definido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 1229 de 2013 o la norma que la modifique o sustituya, para lo cual podrán aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley 9 de 1979 y el procedimiento administrativo sancionatorio previsto en la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 11. TRANSITORIO. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento, comercialización y/o importación de los alimentos procesados priorizados por su contenido de sodio, deberán cumplir con los contenidos máximos de sodio correspondientes a las siguientes metas, así:
11.1 Meta 1 del Anexo Técnico número 2. En los productos fabricados y/o envasados priorizados a partir de los veinticuatro (24) meses posteriores a la fecha de publicación del presente reglamento.
11.2. Meta 2 del Anexo Técnico número 2. En los productos fabricados y/o envasados a partir de los cuarenta y ocho (48) meses posteriores a la publicación del presente reglamento. Vencido este término, se tendrá un plazo máximo de doce (12) meses para que agoten existencias en el mercado de aquellos productos que aún no cumplen estos niveles, independiente de la fecha de fabricación, y en caso de no agotarse durante este término, deberán ser retirados por parte del fabricante, comercializador o importador.
PARÁGRAFO. Vencidos los plazos señalados en el presente artículo, la declaración y forma de presentación del contenido de sodio en los productos priorizados en el presente acto administrativo aplicarán los requisitos establecidos en el presente reglamento técnico. Mientras se surten los plazos, continuarán aplicándose los requisitos previstos en el numeral 8.1.3 del artículo 8o. de la Resolución 333 de 2011, o la norma que la modifique o sustituya.
ARTÍCULO 12. NOTIFICACIÓN. El presente reglamento técnico será notificado a través del punto de contacto OTC (Obstáculos Técnicos al Comercio) del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a los países integrantes de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
ARTÍCULO 13. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y se implementará de conformidad con lo establecido el numeral 12 del artículo 9o. de la Decisión Andina 827 de 2018; modifica el artículo 4o. de la Resolución 19021 de 1985 con relación a la característica fisicoquímica (cloruro de sodio) en mostaza y deroga el numeral 8.1.3 del artículo 8o. de la Resolución 333 de 2011, previo al cumplimento de los plazos previstos en el artículo 11 del presente acto administrativo.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2020.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez.
ALIMENTOS PROCESADOS PRIORIZADOS Y SUS SUBPARTIDAS ARANCELARIAS INDICATIVAS.
<Anexo sustituido, según lo dispuesto en el artículo 1, por el Anexo 1 contenido en la Resolución 2056 de 2023. El TEXTO ORIGINAL es el siguiente:>
Para dar aplicación a la siguiente tabla se deben verificar las definiciones establecidas en el artículo 3o. de este acto administrativo.
No. | Alimento priorizado por su contenido de sodio | Subpartida arancelaria Descripción según lo dispuesto en el Decreto 2153 de 2016 |
1 | Bases deshidratadas | 2104.10.10.00 Preparaciones para sopas, potajes o caldos |
2 | Caldos deshidratados | 2104.10.20.00 Sopas, potajes o caldos, preparados |
3 | Cereal con mezcla y multi-ingredientes para el desayuno | 1904.10.00.00 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado |
4 | Cereal extruido y expandido para el desayuno | 1904.10.00.00 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado |
5 | Cereal laminado para el desayuno | 1904.10.00.00 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado |
6 | Chorizo | 1601.00.00.00 Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos. |
7 | Crouton envasado | 1905.40.00.00 Pan tostado y productos similares tostados. |
8 | Embutido molido de Pollo | 1601.00.00.00 Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos. |
9 | Extruidos saborizados | 1904.10.00.00 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado. |
10 | Extruidos sin adición de saborizantes | 1904.10.00.00 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado. |
11 | Galletas saladas | 1905.90.10.00 Galletas saladas o aromatizada. |
12 | Galletas saladas especiales | 1905.90.10.00 Galletas saladas o aromatizada. |
13 | Jamón | 1602.41.00.00 Jamones y trozos de jamón. |
14 | Maní con frutos secos | 2008.19.90.00 Frutos de cáscara, maníes (cacahuetes, cacahuates) y demás semillas, incluso mezclados entre sí. |
15 | Maní con pasas | 2008.11.90.00 Frutos de cáscara, maníes (cacahuetes, cacahuates) y demás semillas. |
16 | Maní con sal y/o saborizado | 2008.11.90.00 Frutos de cáscara, maníes (cacahuetes, cacahuates) y demás semillas. |
17 | Maní dulce | 2006.00.00.00 Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados). 2008.11.90.00 Frutos de cáscara, maníes (cacahuetes, cacahuates) y demás semillas. 1806.90.00.90 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. |
18 | Maní light en sodio | 2008.11.90.00 Frutos de cáscara, maníes (cacahuetes, cacahuates) y demás semillas. |
19 | Maní tipo japonés | 2008.11.90.00 Frutos de cáscara, maníes (cacahuetes, cacahuates) y demás semillas |
20 | Mantequilla | 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) |
21 | Margarina Industrial | 1517.10.00.00 Margarina, excepto la margarina líquida |
No. | Alimento priorizado por su contenido de sodio | Subpartida arancelaria Descripción según lo dispuesto en el Decreto 2153 de 2016 |
22 | Margarina y esparcible para mesa y cocina | 1517.10.00.00 Margarina, excepto la margarina líquida |
23 | Mayonesa | 2103.90.10.00 Salsa mayonesa |
24 | Mezcla para preparar sazonadores saborizadores | 2103.90.20.00 Condimentos y sazonadores, compuestos |
25 | Mezcla para preparar sazonadores texturizadores | 2103.90.20.00 Condimentos y sazonadores, compuestos |
26 | Mixtos saborizados | 2005.20.00.00 Papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar. 2005.91.00.00 Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar. 2301.10.10.00 Chicharrones. |
27 | Mixtos sin adición de saborizantes | 2005.20.00.00 Papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar. 2005.91.00.00 Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar. 2301.10.10.00 Chicharrones. |
28 | Mortadela | 1601.00.00.00 Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos. |
29 | Mostaza | 2103.30.20.00 Mostaza preparada. |
30 | Pan blando envasado | 1905.90.90.00 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. |
31 | Pan de bollería envasado | 1905.90.90.00 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. |
32 | Pan tajado envasado | 1905.90.90.00 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. |
33 | Pan tostado envasado | 1905.40.00.00 Pan tostado y productos similares tostados |
34 | Papas fritas saborizadas | 2005.20.00.00 Papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar. |
35 | Papas fritas sin adición de saborizantes | 2005.20.00.00 Papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar. |
36 | Pasabocas a base de harina de trigo | 1905.90.90.00 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. |
37 | Pasabocas tipo chicharrón | 2301.10.10.00 Chicharrones |
38 | Pastas vegetales | 2103.90.90.00 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos |
39 | Plátanos y/o yucas | 2008.99.90.00 Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte. |
40 | Productos de harina de trigo | 1905.90.90.00 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. |
41 | Productos horneados a base de almidón de yuca | 1905.90.90.00 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. |
42 | Queso crema | 0406.10.00.00 Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón. |
43 | Queso fresco tipo campesino | 0406.10.00.00 Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón. |
44 | Queso fresco tipo pasta hilada | 0406.10.00.00 Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón. |
45 | Salchicha | 1601.00.00.00 Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos. |
46 | Salchichón | 1601.00.00.00 Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos. |
47 | Salsa de mezclas a base de salsa de soya | 2103.90.00.00 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada. |
48 | Salsa de soya | 2103.10.00.00 Salsa de soja (soya) |
49 | Salsa de tomate | 2103.20.00.00 Kétchup y demás salsas de tomate |
50 | Salsas derivadas de tomate | 2002.90.00.00 Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético), los demás. |
51 | Salsas con tomate | 2002.90.00.00 Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético), los demás. |
52 | Salsas de base vegetal | 2103.90.90.00 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada, las demás. |
53 | Salsas emulsificadas | 2103.90.90.00 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada, las demás. |
No. | Alimento priorizado por su contenido de sodio | Subpartida arancelaria Descripción según lo dispuesto en el Decreto 2153 de 2016 |
54 | Salsas no emulsificadas | 2103.90.90.00 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada, las demás. |
55 | Sardina en aceite | 1604.13.20.00 Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado, en aceite. |
56 | Sardina en salsa de tomate | 1604.13.10.00 Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado, en salsa de tomate. |
57 | Sopas con pasta para hidratar | 2104.10.20.00 Sopas, potajes o caldos, preparados |
58 | Sopas deshidratadas | 2104.10.20.00 Sopas, potajes o caldos, preparados |
59 | Tortillas de maíz | 1905.90.90.00 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares, las demás. |
CONTENIDOS MÁXIMOS DE SODIO EN LOS ALIMENTOS PROCESADOS PRIORIZADOS.
<Anexo sustituido, según lo dispuesto en el artículo 1, por el Anexo 2 contenido en la Resolución 2056 de 2023. El TEXTO ORIGINAL es el siguiente:>
No. | Alimento procesado priorizado por su contenido de sodio | Meta 1 | Meta 2 |
(mg sodio/100 g de producto) | (mg sodio/100 g de producto) | ||
1 | Bases deshidratadas | 5.71 | 5.158 |
2 | Caldos deshidratados | 21.6 | 18 |
3 | Embutido molido de pollo | 690 | 632 |
4 | Cereal con mezcla y multi-ingredientes para el desayuno | 434 | 300 |
5 | Cereal extruido y expandido para el desayuno | 399 | 317 |
6 | Cereal laminado para el desayuno | 600 | 580 |
7 | Chorizo | 906 | 857 |
8 | Crouton envasado | 381 | 231 |
9 | Extruidos sin adición de saborizantes | 760 | 567 |
10 | Extruidos saborizados | 768 | 653 |
11 | Galletas saladas | 934 | 847 |
12 | Galletas saladas especiales | 641 | 635 |
13 | Jamón | 931 | 846 |
14 | Maní con frutos secos | 455 | 320 |
15 | Maní con pasas | 648 | 514 |
16 | Maní con sal y/o saborizado | 584 | 514 |
17 | Maní dulce | 370 | 237 |
18 | Maní light en sodio | 292 | 279 |
19 | Maní tipo japonés | 565 | 481 |
20 | Mantequilla | 571 | 200 |
21 | Margarina Industrial | 500 | 400 |
22 | Margarina y esparcible para mesa y cocina | 786 | 643 |
23 | Mayonesa | 733 | 500 |
24 | Mezcla para preparar sazonadores saborizadores | 19.896 | 16.321 |
25 | Mezcla para preparar sazonadores texturizadores | 5.71 | 5.158 |
26 | Mixtos sin adición de saborizantes | 700 | 613 |
27 | Mixtos saborizados | 700 | 595 |
28 | Mortadela | 934 | 912 |
29 | Mostaza | 817 | 600 |
30 | Pan blando envasado | 311 | 286 |
31 | Pan de bollería envasado | 500 | 475 |
32 | Pan tajado envasado | 487 | 462 |
33 | Pan tostado envasado | 646 | 603 |
34 | Papas fritas saborizadas | 580 | 493 |
35 | Papas fritas sin adición de saborizantes | 450 | 398 |
36 | Pasabocas a base de harina de trigo | 1.2 | 900 |
37 | Pasabocas tipo chicharrón | 1.648 | 1.4 |
38 | Pastas vegetales | 1.264 | 912 |
39 | Plátanos y/o yucas | 374 | 318 |
40 | Productos de harina de trigo | 841 | 614 |
41 | Productos horneados a base de almidón de yuca | 1.226 | 1.006 |
42 | Queso crema | 504 | 479 |
43 | Queso fresco tipo campesino | 584 | 571 |
44 | Queso fresco tipo pasta hilada | 467 | 443 |
45 | Salchicha | 930 | 871 |
46 | Salchichón | 974 | 820 |
47 | Salsa de soya | 4.658 | 2.958 |
48 | Salsa de mezclas a base de salsas de soya | 1.975 | 1.786 |
49 | Salsa de tomate | 1.133 | 867 |
50 | Salsas derivadas de tomate | 606 | 416 |
51 | Salsas con tomate | 600 | 337 |
52 | Salsas de base vegetal | 2.4 | 1.600 |
53 | Salsas emulsificadas | 733 | 500 |
54 | Salsas no emulsificadas | 1.95 | 1.087 |
55 | Sardina en aceite | 506 | 481 |
No. | Alimento procesado priorizado por su contenido de sodio | Meta 1 | Meta 2 |
(mg sodio/100 g de producto) | (mg sodio/100 g de producto) | ||
56 | Sardina en salsa de tomate | 367 | 323 |
57 | Sopas con pasta para hidratar | 2.442 | 2.225 |
58 | Sopas y cremas deshidratadas | 4.916 | 4.198 |
59 | Tortillas de maíz | 578 | 497 |