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RESOLUCIÓN 1514 DE 2020
(septiembre 1)
Diario Oficial No. 51.425 de 02 de septiembre de 2020
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 52 de 2023>
Por la cual se fijan los lineamientos para la distribución, asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad, a que se refiere el artículo 3o de la Ley 1929 de 2018.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011, 19 de la Ley 1751 de 2015 y el artículo 3o de la Ley 1929 de 2018, modificado por el artículo 7o del Decreto Ley 800 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 dispuso que de la contribución parafiscal establecida a favor de las Cajas de Compensación Familiar (CCF) en los numerales 1 de los artículos 11 y 12 de la Ley 21 de 1982, se debía destinar un cuarto (1/4) de punto porcentual para atender las acciones en salud allí señaladas, de forma concertada entre el Gobierno Nacional y las CCF; atendiendo a la reglamentación que para el efecto se expidiera, y sin perjuicio de los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993.
Que conforme con lo anterior, mediante los Decretos 3046 de 2013 y 2562 de 2014, se reglamentó el mencionado artículo 46, el primero de ellos en cuanto al uso de los recursos correspondientes a las vigencias 2012 y 2013 y el segundo, frente al año 2014.
Que, la Ley 1753 de 2015, a través de su artículo 97, dispuso que las Entidades Promotoras de Salud (EPS), en que participaran las CCF, o los programas de salud que estas hubieren administrado u operado, podían destinar, entre otros, los recursos a que refería el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, recaudados en 2012, 2013 y 2014 y no utilizados a la entrada en vigencia de la citada Ley 1753 de 2015, para los propósitos contemplados en el referido artículo 46, en el saneamiento de pasivos en salud y el cumplimiento de las condiciones financieras de las EPS en que participaran las CCF, siempre que tales recursos no correspondieran a la financiación del Régimen Subsidiado.
Que por su parte, la Ley 1797 de 2016 en el artículo 19, se pronunció en similar sentido, estableciendo que para el saneamiento de deudas que permitieran garantizar el acceso y goce efectivo del derecho a la salud y cumplir las condiciones financieras para la operación y el saneamiento de las EPS en que participaran las CCF, o los programas de salud que administraran o hubiesen operado en dichas entidades, se podían destinar los recursos a que refiere el considerando anterior, siempre que igualmente, no correspondieran a la financiación del Régimen Subsidiado.
Que bajo el anterior contexto, este Ministerio por intermedio de las Resoluciones números 081, 780 y 3708 de 2014, 2233 de 2015 y 6348 de 2016, estableció los lineamientos técnicos tanto para la operatividad de las disposiciones en cuestión, como para el reporte de la respetiva información.
Que conforme con los artículos 6o y 19 de la Ley 1636 de 2013, el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), se instituyó para financiar acciones relacionadas con los riesgos producidos por las fluctuaciones del mercado laboral, y dentro de las fuentes que lo nutren se encuentran, entre otros, los recursos a que alude el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011.
Que el artículo 2o de la Ley 1929 de 2018 modificó temporalmente la destinación de sus recursos, en lo correspondiente a la fuente a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, y concomitantemente, facultó a las CCF que se encuentren bajo las circunstancias previstas en el citado artículo 2o, a destinar hasta un 40% de los recursos a que alude el precitado artículo 46, para el saneamiento de pasivos debidamente auditados, conciliados y reconocidos, asociados a la prestación de servicios de salud de sus afiliados y/o para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia, aplicables a las EPS.
Que de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 2o de la Ley 1929 de 2018, en consonancia con su artículo 3o, este último modificado por el artículo 7o del Decreto Ley 800 de 2020, cuando las CCF a que alude el mencionado artículo 2o, decidan usar los recursos en cuestión, en las finalidades señaladas en el considerando anterior, bajo el contexto del esquema de solidaridad, contemplado en el mencionado artículo 3o, deben destinar un 10% adicional de los recursos de que trata el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, incorporados al FOSFEC, con destino exclusivo a las CCF que cuenten con programas de salud del Régimen Subsidiado, aunque se encuentren en proceso de liquidación, para el saneamiento de pasivos en salud debidamente auditados, asociados a la prestación de servicios de salud de sus afiliados y/o para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia, aplicables a las EPS.
Que el artículo 3o de la Ley 1929 de 2018 y su modificatorio, también disponen que los recursos destinados al pago de pasivos generados por la prestación de servicios de salud y sus rendimientos financieros, serán operados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), y que no harán unidad de caja con otros recursos, ni se entenderán incorporados al patrimonio de dicha entidad.
Que en cuanto a condiciones financieras y de solvencia, el artículo 2.5.2.2.1.1 y siguientes del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que las CCF que cuenten con autorización para operar programas de salud, deben cumplir con los requisitos de capital mínimo, patrimonio adecuado, reservas técnicas y régimen de inversiones, aplicables a las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y que los recursos, operaciones y demás componentes relacionados con dichos programas, deben manejarse en forma separada e independiente de los demás recursos y operaciones de la respectiva CCF.
Que conforme con el artículo 4o de la Ley 1929 de 2018, la Superintendencia Nacional de Salud debe evaluar la ejecución de los recursos de que tratan sus artículos 2o y 3o, en aras de determinar si es procedente o no, continuar hasta el final del término autorizado con la destinación de estos recursos para los fines a que se viene haciendo mención, por lo que es necesario que la referida entidad defina una metodología que le permita efectuar la citada evaluación, y que sea de público conocimiento por parte de las entidades destinatarias de la precitada ley. Así mismo, es menester regular lo correspondiente a la presentación de los informes sobre el uso de estos recursos a las Comisiones Séptimas Constitucionales Permanentes del Congreso de la República, en virtud del artículo 7o de la Ley 1929, ya citada.
Que acorde con lo expuesto, se hace necesario fijar los lineamientos para el giro, distribución y asignación de los recursos del esquema de solidaridad por parte de la ADRES, que deben destinar las CCF, según el artículo 3o de la Ley 1929 de 2018 y su modificatorio, para el caso en que decidan usar los recursos autorizados por el artículo 2o de la precitada ley, en las finalidades allí contempladas. Igualmente, es preciso prever las especificaciones para el reporte de la información que se genere en el marco del giro, distribución y asignación de estos recursos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 52 de 2023> La presente resolución tiene por objeto fijar los lineamentos para el giro, distribución y asignación de los recursos que deberán girar al esquema de solidaridad de que trata el artículo 3o de la Ley 1929 de 2018, modificado por el artículo 7o del Decreto Ley 800 de 2020, las CCF a que refiere el artículo 2o de la Ley 1929 de 2018, que al momento de la entrada en vigencia de dicha ley, o posteriormente, hubieren decidido o decidan, usar los recursos allí autorizados, en las finalidades que el mismo artículo 2 contempla. Igualmente, prevé las especificaciones para el reporte de la información que se genere en el marco de la aplicación de estos recursos.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 52 de 2023> Esta resolución aplica a las CCF que al momento de la entrada en vigencia de la Ley 1929 de 2018, se encontraban en alguna de las circunstancias contempladas en su artículo 2o, y que para el mismo momento o con posterioridad a él, hubieren decidido o decidan, usar los recursos allí autorizados, en los propósitos que dicho artículo contempla. También aplica a la ADRES, y a las Superintendencias Nacional de Salud (SNS) y del Subsidio Familiar (SSF).
ESQUEMA DE SOLIDARIDAD.
ARTÍCULO 3o. RECURSOS PARA EL ESQUEMA DE SOLIDARIDAD. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 52 de 2023> Las CCF a que alude el artículo 2o de esta resolución, que al momento de la entrada en rigor de la Ley 1929 de 2018 decidieron usar los recursos a que refiere su artículo 2o para los propósitos allí contemplados o que con posterioridad a dicha entrada en rigor, decidan usarlos para los mismos fines, de conformidad con el artículo 3o ibídem, modificado por el artículo 7o del Decreto Ley 800 de 2020, deberán, adicionalmente, destinar un 10% de los recursos del artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, incorporados al FOSFEC, con destino a las CCF que cuenten con programas de salud del Régimen Subsidiado, aunque se encuentren en proceso de liquidación, para el saneamiento de pasivos debidamente auditados, asociados a la prestación de servicios de salud de sus afiliados y/o para el cumplimento de las condiciones financieras y de solvencia, aplicables a las EPS.
El referido porcentaje de los recursos será administrado por la ADRES, por lo que las CCF, le efectuarán el giro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al mes de la apropiación. Para tal efecto, la ADRES publicará en su página web el número de cuenta, tipo y entidad financiera a la que deberán efectuarle el citado giro.
Los recursos girados en el marco del esquema de solidaridad se certificarán a la ADRES por el representante legal de la CCF, o por quien actúe como liquidador del programa de salud o de la CCF, según corresponda, certificación que deberá remitirse a tal entidad, a más tardar el segundo día hábil, siguiente al giro.
La ADRES, dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada mes, reportará a los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo, al igual que a las Superintendencia Nacional de Salud y de Subsidio Familiar, el monto recibido en el mes inmediatamente anterior y el total acumulado, incluidos los rendimientos financieros que tales recursos, pudieren haber generado.
PARÁGRAFO 1o. Las CCF a que refiere el artículo 2o de la presente resolución, que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma, decidieron usar los recursos a que refiere el artículo 2o de la Ley 1929 de 2018 en los propósitos allí contemplados y que conforme con ello, hayan apropiado el 10% del esquema de solidaridad, pero el respectivo monto no se hubiere girado a la ADRES, deberán hacerlo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución.
PARÁGRAFO 2o. Con el objeto de que la ADRES verifique la correspondencia entre el porcentaje, valor y fecha en que las CCF apropiaron los recursos a que refiere el artículo 2o de la Ley 1929 de 2018, versus los que deben destinar al esquema de solidaridad, la Superintendencia de Subsidio Familiar remitirá a la ADRES, a más tardar el décimo (10) día hábil de cada mes, la información respecto de la citada apropiación. Si como consecuencia de la verificación de la información, la ADRES determina falta de correspondencia entre uno y otro monto, informará de ello a esa Superintendencia, para lo pertinente.
ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA PARTICIPAR DE LOS RECURSOS DEL ESQUEMA DE SOLIDARIDAD. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 52 de 2023> Las CCF que cuenten con programas de salud del Régimen Subsidiado, incluidas las que se encuentren en proceso de liquidación o el programa de salud de dicho régimen que esté en liquidación, que sean beneficiarias de los recursos del esquema de solidaridad, deberán utilizarlos en el pago de pasivos debidamente auditados, conciliados y reconocidos, asociados a la prestación de servicios de salud de sus afiliados y/o en el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia aplicables a las EPS.
Cuando la CCF que cuente con programa de salud del Régimen Subsidiado se encuentre en proceso de liquidación o el programa de salud de dicho régimen esté en liquidación, el uso de los precitados recursos para el saneamiento de pasivos debidamente auditados, conciliados y reconocidos, asociados a la prestación de servicios de salud, estará supeditado a que las obligaciones por concepto de tales pasivos, estén incluidas dentro de las reclamaciones oportunamente presentadas al proceso liquidatorio, y contenidas en acto administrativo emanado del liquidador designado, o que hayan quedado clasificadas por este como pasivo cierto no reclamado. La Superintendencia Nacional de Salud, realizará el seguimiento correspondiente.
En todo caso, la participación en los recursos del esquema de solidaridad por parte de las CCF a que refiere este artículo, exigirá el agotamiento de las siguientes etapas:
4.1 La CCF por intermedio de su representante legal, o el agente liquidador, según sea el caso, presentarán ante la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución, solicitud en la que incluirán el valor de los pasivos auditados, conciliados y reconocidos, o auditados y reconocidos, asociados a la prestación de servicios en salud esto último tratándose de entidades o programas en liquidación, con corte al cierre del trimestre inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, esto es, 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre o 31 de diciembre, y reportarán en medio magnético a dicha Superintendencia, la información a que refiere el Anexo Técnico número 1 de la presente resolución.
4.2 La Superintendencia Nacional de Salud, con base en la información contenida en el precitado anexo técnico, verificará que las facturas a ser saneadas con los recursos del esquema de solidaridad, se encuentren reportadas en el marco de la Circular Conjunta 030 de 2013, o aquella que la modifique o sustituya, o del formato FT015, que diligencian las entidades en liquidación, contentivo del directorio de acreencias con las sumas reclamadas y reconocidas, lo que confrontará con las demás fuentes que estime pertinente verificar. De considerar válida la información reportada por la CCF o por el agente liquidador, la SNS a más tardar el décimo (10) día hábil posterior a su recibo, comunicará a la ADRES, con copia a la CCF o al agente liquidador, la procedencia de asignarles los recursos de que trata el esquema de solidaridad, y adicionalmente, adjuntará el Anexo Técnico número 1.
4.3 La ADRES efectuará la distribución de los recursos a las CCF que cuenten con programas de salud del Régimen Subsidiado, aunque se encuentre en proceso de liquidación, o al programa de salud de dicho régimen que esté en liquidación, de acuerdo con lo informado por la Superintendencia Nacional de Salud y con las reglas de distribución contenidas en el artículo 6o de esta resolución, siempre y cuando la CCF o el programa de salud en liquidación, estén al día con el giro de los recursos del 10% de que trata el artículo 7o del Decreto Ley 800 de 2020, modificatorio del artículo 3o de la Ley 1929 de 2018.
4.4 Una vez la ADRES determine el pasivo per cápita conforme con el artículo 6o de esta resolución, comunicará a cada CCF o al agente liquidador, según la información que le haya reportado la SNS, el valor resultante asignado, a través del Anexo Técnico número 2 que hace parte integral de esta resolución, de lo cual, remitirá copia a los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo, así como a las Superintendencias Nacional de Salud y de Subsidio Familiar. Con esta información, la CCF o el agente liquidador, diligenciarán los Anexos Técnicos números 3 y 4 (giro directo por prestador), que hacen parte integral de esta resolución y los remitirán a la ADRES, a través del medio de recepción que esta disponga, a más tardar, dentro de los quince (15) hábiles, siguientes a su recibo.
4.5 Cuando la Superintendencia Nacional de Salud no considere procedente la asignación de recursos, así se lo comunicará a la CCF o al agente liquidador, explicando las razones de ello, en un término no mayor a diez (10) hábiles, posteriores al recibo de la solicitud por parte de la CCF o del agente liquidador, quienes dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles, posteriores al recibo de la negativa, para remitir a la SNS, nuevamente la información, con los requerimientos que se hayan solicitado. Si esta nueva información resulta ajustada, se dará aplicación a lo establecido en los numerales 4.2, 4.3 y 4.4 de este artículo.
La CCF o el agente liquidador, según corresponda, remitirán a la ADRES dentro de los términos y bajo los formatos que esta requiera, la información y soportes para el registro e inscripción de las cuentas bancarias de las IPS beneficiarias del giro de los recursos en cuestión. Tratándose de CCF con programas de salud del Régimen Subsidiado que se encuentren en proceso de liquidación o cuando el programa de salud del citado régimen lo esté, corresponderá al agente liquidador ordenar el pago a cada una de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, de conformidad con el proceso liquidatorio.
PARÁGRAFO. La CCF o el agente liquidador, según sea el caso, así como las IPS beneficiarias del giro, deberán realizar los descargues contables de las facturas reconocidas y pagadas por la ADRES. A su vez, la Superintendencia Nacional de Salud, realizará las correspondientes acciones de inspección, vigilancia y control.
ARTÍCULO 5o. PROCEDIMIENTO PARA PARTICIPAR DE LOS RECURSOS DEL ESQUEMA DE SOLIDARIDAD, CUANDO YA SE HUBIERAN RECIBIDO RECURSOS POR EL MISMO CONCEPTO. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 52 de 2023> Las CCF que cuenten con programas de salud del régimen subsidiado, incluidas las que se encuentren en proceso de liquidación, que decidan por más de una vez hacer uso de los recursos a que refiere el artículo 2o de la Ley 1929 de 2018 y que por tanto, en el marco del esquema de solidaridad, deban destinar un 10% de los recursos a que alude el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, incorporados al FOSFEC, para el pago de pasivos auditados, conciliados y reconocidos, asociados a la prestación de servicios de salud y/o para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia aplicables a las EPS, para participar de los recursos de que trata este artículo, cuando ya hubieren recibido recursos por igual concepto, deberán presentar solicitud ante la Superintendencia Nacional de Salud, suscrita por el representante legal o por el agente liquidador, según corresponda, en cuyo marco se agotarán las siguientes etapas:
5.1 La solicitud deberá acompañarse de copia de los estados financieros del programa de salud del Régimen Subsidiado, esto es: (i) estado de situación financiera; (ii) estado de resultados; (iii) estado de cambios en el patrimonio; y (iv) estado de flujos de efectivo, con corte al mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, información que deberá presentarse en medio físico y magnético.
5.2 Igualmente deberá adjuntarse certificación del valor de los pasivos asociados al sector salud, suscrita por el representante legal de la correspondiente CCF y por el revisor fiscal o por el agente liquidador y contralor, según sea el caso. Así mismo, deberá reportarse la relación detallada a nivel de factura, en el formato definido en el Anexo Técnico número 1, que hace parte integral de la presente resolución, información que habrá de presentarse en medio físico y magnético, con corte a la presentación de la solicitud.
5.3 En la solicitud deberá incluirse el valor de los pasivos auditados, conciliados y reconocidos, asociados a la prestación de servicios en salud, o auditados y reconocidos, esto último tratándose de procesos liquidatorios. El valor de dichos pasivos se remitirá con corte al cierre del trimestre inmediatamente anterior, es decir, 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre o 31 de diciembre. Igualmente, se deberá efectuar el reporte de esta información, en medio magnético, a través del Anexo Técnico número 1 de la presente resolución.
5.4 La Superintendencia Nacional de Salud con base en la información del precitado anexo técnico, verificará que las facturas a ser saneadas con los recursos del esquema de solidaridad, se encuentren reportadas en el marco de la Circular Conjunta 030 de 2013 o de aquella que la modifique o sustituya, o del formato FT015 que diligencian las entidades en liquidación, contentivo del directorio de acreencias con las sumas reclamadas y reconocidas, lo que confrontará con las demás fuentes que estime pertinente verificar. De considerar válida la información reportada por la CCF o por el agente liquidador, la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar el décimo (10) día hábil, posterior a su recibo, comunicará a la ADRES, con copia a la correspondiente CCF o al agente liquidador, la procedencia de asignarles los recursos de que trata el esquema de solidaridad. Adicionalmente, adjuntará el Anexo Técnico número 1.
5.5 La ADRES efectuará la distribución de los recursos a las CCF que cuenten con programas de salud del régimen subsidiado, aunque se encuentren en proceso de liquidación o al programa de salud de dicho régimen que esté en liquidación, de acuerdo con lo informado por la Superintendencia Nacional de Salud y con las reglas de distribución contenidas en el artículo 6 de esta resolución, siempre y cuando la respectiva CCF o el programa de salud en liquidación, estén al día con el giro de los recursos del 10% de que trata el artículo 7o del Decreto Ley 800 de 2020, modificatorio del artículo 3o de la Ley 1929 de 2018.
5.6 Una vez la ADRES determine el pasivo per cápita conforme con el artículo 6 de esta resolución, comunicará a cada CCF o al agente liquidador, según la información que le haya reportado la SNS, el valor resultante asignado, a través del Anexo Técnico número 2 que hace parte integral de esta resolución, de lo cual, remitirá copia a los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo, así como a las SNS y SSF. Con esta información, la CCF o el agente liquidador, diligenciarán los Anexos Técnicos números 3 y 4 (giro directo por prestador), que hacen parte integral de esta resolución y los remitirán a la ADRES, a través del medio de recepción que esta disponga, a más tardar, dentro de los quince (15) hábiles, siguientes a su recibo.
5.7 Si la Superintendencia Nacional de Salud no considera procedente la asignación de recursos, así se lo comunicará a la CCF o al agente liquidador, explicando las razones de ello, en un término no mayor a diez (10) hábiles, posteriores al recibo de la solicitud por parte de la CCF o del agente liquidador, quienes dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles, posteriores al recibo de la negativa, para remitir a la SNS, nuevamente la información, con los requerimientos que se hayan solicitado. Si esta nueva información resulta ajustada a los requerimientos de la SNS, se dará aplicación a lo establecido en los numerales 5.4, 5.5 y 5.6 de este artículo.
Las CCF a que refiere el presente artículo o el agente liquidador, remitirán a la ADRES dentro de los términos y bajo los formatos que esta requiera, la información y soportes para el registro e inscripción de las cuentas bancarias de las IPS beneficiarias del giro de los recursos en cuestión. Tratándose de CCF con programas de salud del Régimen Subsidiado que se encuentren en proceso de liquidación o cuando el programa de salud del citado régimen lo esté, corresponderá al agente liquidador ordenar el pago a cada una de las IPS, de conformidad con el proceso liquidatorio.
PARÁGRAFO. Las IPS beneficiarias del giro, la CCF o el agente liquidador, según sea el caso, deberán realizar los descargues contables de las facturas reconocidas y pagadas por la ADRES. A su vez, la Superintendencia Nacional de Salud, realizará las acciones de inspección, vigilancia y control.
ARTÍCULO 6o. REGLAS PARA LA DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL ESQUEMA DE SOLIDARIDAD. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 52 de 2023> Cuando haya lugar a distribuir y asignar recursos del esquema de solidaridad a las CCF que cuenten con programas de salud del Régimen Subsidiado, aunque se encuentren en proceso de liquidación, o a los programas de salud del citado régimen que estén en liquidación, la ADRES como administradora de estos recursos, se los asignará cuando se cumplan las condiciones establecidas en los artículos 4 y 5 de esta resolución, según corresponda, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
6.1 Monto disponible, determinado en función de la fecha en que los recursos a distribuir ingresaron al esquema de solidaridad y la fecha de radicación de la comunicación ante la ADRES, por parte de la SNS, informando la procedencia del giro. Para estos efectos se tomarán las siguientes fechas de corte y períodos de radicación:
Fecha de corte de los recursos ingresados al esquema de solidaridad, en la respectiva anualidad | Fecha de radicación de la comunicación enviada por SNS a la ADRES, en la respectiva anualidad, informando la procedencia de giro |
31 de marzo | 1° de enero al 20 de marzo |
30 de junio | 1° de abril al 20 de junio |
30 de septiembre | 1° de julio al 20 de septiembre |
31 de diciembre | 1° de octubre al 20 de diciembre |
6.2 Participación del pasivo de salud, asociado al programa de salud del Régimen Subsidiado de cada CCF, frente al pasivo total de los demás programas de salud del Régimen Subsidiado de la totalidad de las CCF, respecto de las que es procedente el giro de los recursos del esquema de solidaridad para el respectivo corte. Con fundamento en este criterio, la distribución de la totalidad de recursos del esquema de solidaridad, se efectuará para cada fecha de corte y aprobación de giro, aplicando la siguiente fórmula:
El pasivo corresponde al valor certificado por el representante legal o agente liquidador de la CCF y validado por el revisor fiscal o contralor, dependiendo el caso, el cual es verificado por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y comunicado por esta última a la ADRES.
En ningún caso, el valor de los recursos a distribuir por la ADRES a una CCF que cuente con programas de salud del Régimen Subsidiado, aunque se encuentre en proceso de liquidación o al programa de salud del Régimen Subsidiado en liquidación, podrá superar el 30% del saldo de los recursos existentes en el esquema de solidaridad, a la fecha de corte de la distribución, ni superar el monto total de las deudas certificadas por la CCF o por el agente liquidador e informadas por la Superintendencia Nacional de Salud.
La ADRES, con fundamento en los criterios contenidos en el presente artículo, realizará el giro de los recursos a las IPS, en nombre de la CCF, o del programa de salud del Régimen Subsidiado en liquidación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cierre de cada fecha de corte y en virtud de las IPS relacionadas en los Anexos Técnicos números 3 y 4. Así mismo, reportará la información a los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo, al igual que a las Superintendencias Nacional de Salud y de Subsidio Familiar, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al giro, a través del Anexo Técnico número 2, que hace parte integral de la presente resolución. Lo anterior, para que las citadas Superintendencias en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control, tomen las acciones que consideren pertinentes.
PARÁGRAFO. Se tomará como fecha de corte para la distribución de los primeros recursos existentes en el esquema de solidaridad, la de entrada en vigencia de esta resolución, y la distribución y giro se efectuará una vez la Superintendencia Nacional de Salud remita a la ADRES, la comunicación de que trata el numeral 4.2 del artículo 4 de esta resolución.
ARTÍCULO 7o. REDISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DISPONIBLES EN EL ESQUEMA DE SOLIDARIDAD, ANTE EL AGOTAMIENTO DEL TÉRMINO POR EL QUE SE AUTORIZÓ LA MODIFICACIÓN DE LA DESTINACIÓN DE UN PORCENTAJE DE LOS RECURSOS DEL FOSFEC, COMO CONSECUENCIA DE LA EVALUACIÓN EFECTUADA POR LA SNS. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 52 de 2023> Cuando la Superintendencia Nacional de Salud al amparo de la facultad otorgada por el artículo 4o de la Ley 1929 de 2018, al cuarto año, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley, evalúe la ejecución de los precitados recursos y determine la improcedencia de continuar con su destinación hasta el quinto año para los fines a que se refiere esta resolución, y en este marco, quedaren recursos disponibles en el esquema de solidaridad, se efectuará su redistribución, así:
La totalidad de estos recursos se redistribuirán en el segundo trimestre de 2022 y de ello no ser posible, la ADRES los girará al finalizar el segundo trimestre de 2023.
La redistribución se hará teniendo en cuenta el criterio de que trata el numeral 6.2 del artículo 6 de esta resolución, sin aplicar el límite en el porcentaje de distribución de los recursos, allí contenido, por lo que a una CCF que cuente con programas de salud del Régimen Subsidiado, aunque se encuentre en proceso de liquidación o a un programa de salud de dicho régimen que esté en liquidación, se le podrá asignar más del 30% de la totalidad de recursos disponibles en el esquema de solidaridad.
Los recursos a redistribuir, asignados a la CCF o al programa en liquidación a que refiere el inciso anterior, serán girados directamente por la ADRES a las IPS, en nombre de aquellas, dentro de los términos establecidos en esta resolución.
PARÁGRAFO. Teniendo en cuenta que conforme con el artículo 4o de la Ley 1929 de 2018, el término de la destinación temporal del porcentaje de los recursos del FOSFEC, para los usos de que tratan los artículos 2o y 3o de dicha ley, este último modificado por el artículo 7o del Decreto Ley 800 de 2020, puede reducirse a cuatro (4) años, conforme con la evaluación que realice la Superintendencia Nacional de Salud, la CCF que cuente con programa de salud del Régimen Subsidiado, aunque esta se encuentre en proceso de liquidación o el programa de salud de dicho régimen esté en liquidación, deberá tener en cuenta que de presentarse tal reducción, la utilización de los recursos en comento para los fines ya referidos, se extenderá hasta el mes de junio del año 2022. En caso contrario, esto es, si producto de la evaluación de la SNS se mantiene la destinación por la totalidad del término otorgado por el legislador, esto es, 5 años, la utilización se extenderá hasta junio de 2023.
ARTÍCULO 8o. REPORTE DE INFORMACIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL ESQUEMA DE SOLIDARIDAD POR PARTE DE LAS CCF. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 52 de 2023> La información sobre la ejecución de los recursos del esquema de solidaridad deberá ser reportada por cada CCF o por el agente liquidador, atendiendo lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 de la presente resolución, a través de los Anexos Técnicos números 1, 3 y 4 que hacen parte integral de la misma, según corresponda la información a reportar.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 9o. CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE GIRO DE LOS RECURSOS DEL ESQUEMA DE SOLIDARIDAD A LA ADRES. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 52 de 2023> Las CCF a que refiere el artículo 2 de esta resolución, que hayan decidido o decidan utilizar los recursos de su apropiación del FOSFEC para los usos de que tratan los artículos 2o y 3o de la Ley 1929 de 2018, y que pese a ello, no giren a la ADRES los recursos del esquema de solidaridad o incumplan con alguno de los deberes contenidos en esta resolución, serán objeto de las acciones de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponda adelantar a la Superintendencia de Subsidio Familiar, especialmente, en lo relacionado con el adecuado uso y aplicación de los recursos que administran las CCF.
ARTÍCULO 10. RESPONSABILIDAD POR LA INFORMACIÓN REPORTADA. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 52 de 2023> La responsabilidad por la veracidad y oportunidad de la información reportada radicará exclusivamente en los representantes legales y revisores fiscales de las CCF, así como en los agentes liquidadores y contralores, estos últimos cuando se trate de procesos liquidatorios. Lo anterior, sin perjuicio de las eventuales sanciones de carácter administrativo, penal, disciplinario o fiscal a que hubiere lugar por el suministro de información inconsistente.
ARTÍCULO 11. METODOLOGÍA PARA EVALUAR LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS Y RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 52 de 2023> La Superintendencia Nacional de Salud definirá la metodología para evaluar la pertinencia o no de continuar hasta el quinto año con la destinación del porcentaje de los recursos del FOSFEC, para los usos de que tratan los artículos 2o y 3o de la Ley 1929 de 2018, según lo prescrito por el artículo 4 de la mencionada ley.
Conforme con lo anterior, dicha entidad, a más tardar el 31 de diciembre de 2021, publicará los criterios que tendrá en cuenta para efectuar la evaluación, cuyos resultados publicará antes de finalizar el cuarto año, contado a partir de la entrada en vigencia de la precitada ley.
ARTÍCULO 12. PRESENTACIÓN DE INFORMES A LAS COMISIONES SÉPTIMAS CONSTITUCIONALES PERMANENTES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 52 de 2023> De conformidad con lo establecido por el artículo 7o de la Ley 1929 de 2018, corresponde a las Superintendencias Nacional de Salud y de Subsidio Familiar, presentar dentro de los términos a que allí se alude, los informes de seguimiento sobre el uso de los recursos del FOSFEC, para las finalidades previstas en los artículos 2 y 3 de la precitada ley.
ARTÍCULO 13. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 1 de septiembre de 2020.
El Ministro de Salud y Protección Social
Fernando Ruiz Gómez
Estructura del archivo plano para el reporte de las facturas de los pasivos por concepto de prestación de servicios susceptibles de pago con los recursos del Esquema de Solidaridad de las Cajas de Compensación Familiar del Régimen Subsidiado, incluidas aquellas en liquidación.
Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
a. En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes:
A-Alfanumérico N-Numérico D-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales
b. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión.txt
ÍTEM | NOMBRE | TIPO | LONGITUD | DESCRIPCIÓN | REQUERIDO |
1 | Código de la CCF | A | 6 | Como se aparece en la BDUA, ejemplo: CCF001 | Sí |
2 | NIT CCF | N | 6 | Número de Identificación Tributaria de la CCF, sin puntos, sin dígito de verificación, ni caracteres especiales. | Sí |
3 | Fecha del reporte | F | 10 | Fecha del reporte de la información realizado por la CCF AAAA-MM-DD | Sí |
ÍTEM | NOMBRE | TIPO | LONGITUD | DESCRIPCIÓN | REQUERIDO |
4 | Periodo de reporte | F | 21 | Periodo de ejecución de los recursos y por el cual se hicieron pagos de los pasivos auditados, conciliados y reconocidos de prestación de servicios, AAAA-MM-DD-AAAA-MM-DD. Ejemplo: 2018-10-01- 2019-08-31 | Sí |
5 | NIT IPS beneficiaria del pago de pasivos. | N | 6 | Número de Identificación Tributaria de la CCF, sin puntos, sin dígito de verificación, ni caracteres especiales. | Sí |
6 | Código de prestador de servicios de salud – Según registro en REPS | N | 10 | Código de prestador según registro en REPS, sin puntos, sin dígito de verificación, ni caracteres especiales | Sí |
7 | Código de la EPS | A | 6 | Este campo se diligencia, cuando la CCF hace el proceso de saneamiento a través de una EPS. Se debe registrar como aparece en la BDUA, ejemplo: EPS001 | No |
8 | Prefijo de la Factura | A | 10 | Los prefijos utilizados son los habilitados por la Resolución de Facturación de la DIAN | No |
9 | Número de la factura | N | 20 | Número de la factura presentada por el prestador | Sí |
10 | Fecha de emisión de la factura | F | 10 | Fecha de la emisión de la factura por parte del prestador AAAA-MM-DD | Sí |
11 | Valor inicial de la factura | D | 15 | Registre el valor inicial de la factura. Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.) | Sí |
12 | Valor reconocido o aprobado de la factura | D | 15 | Registre el valor aprobado de la factura, recordando que se trata de facturas auditadas, conciliadas y reconocidas. Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.) | Sí |
13 | Valor pendiente de pago | D | 15 | Registre el valor pendiente de pago de la factura relacionada. Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.) | Sí |
a) En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes:
A-Alfanumérico N-Numérico D-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales
b) Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión.txt
c) Los nombres de archivos y los datos de estos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes.
d) El separador de campos debe ser pipe (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|).
e) Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato1||dato3.
f) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (“”) ni ningún otro carácter especial.
g) Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales
h) Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.
i) Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo.
j) Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios.
k) Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero.
l) Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro.
1 | Código de la CCF | 9 | Indique con dos decimales separados por coma (,) el valor de los pasivos por prestación de servicios validados por la SNS. Ej: 1.000.000,05 |
2 | Número de Identificación Tributaria de la CCF sin dígito de verificación ni caracteres especiales. | 10 | Fecha de corte determinada por la ADRES, corresponde a lo estipulado en el numeral 9.1 de la resolución que se hace parte integral del presente Anexo (dd-mm-aaaa) |
3 | Coloque una X si el programa de salud se encuentra en operación o en proceso de liquidación. | 11 | Registre el monto total de los recursos que se encuentran en la cuenta bancaria definida por la ADRES para la administración de los recursos del esquema de solidaridad al corte del numeral anterior Ej: 1.000.000,05 |
4 | Fecha del diligenciamiento de la información del reporte, realizado por la CCF (dd.mm.aaaa) | 12 | Indique el número de CCF a las que procede la asignación del esquema de solidaridad con el corte definido por la ADRES. |
5 | Razón social de la CCF | 13 | Indique con dos decimales separados por coma (,) el valor total de los pasivos por concepto de prestaciones de servicios de salud de las CCF a las que aplica asignación de recursos en el corte de este anexo. Ej: 1.000.000,05 |
6 | Vigencia y trimestre de la asignación (aaaa - I,II,III o IV) | 14 | Indique con dos decimales separados por coma (,) el valor total de recursos asignados a la CCF beneficiaria del esquema de solidaridad, aplicando los criterios distribución y susceptibles de giro directo con destino los prestadores de salud. Ej: 1.000.000,05 |
7 | Número de veces en que la CCF ha recibido recursos del esquema de solidaridad (sin incluir la asignación que se esté presentando) | 15 | Firma del director(a) General de la ADRES |
8 | Corte de la facturación presentada por la CCF (dd-mm-aaaa) | 16 | Firma del director(a) de Gestión de Recursos Financieros de Salud |
1. | Código de la CCF | 12. | Razón social de la IPS o proveedor de salud beneficiario del pago de pasivos con recursos del esquema de solidaridad |
2. | Número de Identificación Tributaria de la CCF sin dígito de verificación ni caracteres especiales. | 13. | Indique prefijo de la factura (si aplica) – Es importante precisar que los prefijos deben ser los habilitados por Resolución de Facturación de la DIAN |
3. | Fecha del diligenciamiento de la información del reporte, realizado por la CCF (dd.mm.aaaa) | 14. | Número de la factura – Consecutivo de la factura de venta |
4. | Periodo de ejecución de los recursos y por el cual se hicieron pagos de los pasivos auditados, conciliados y reconocidos de prestación de servicios (mm-aaa / mm – aa) | 15. | Fecha de emisión de la factura (dd-mm-aaaa) |
5. | Razón social de la CCF | 16. | Indique con dos decimales separados por coma (,) el valor inicial de la factura. Ej: 1.000.000,05 |
6. | Número de la cuenta bancaria de la IPS a girar los recursos | 17. | Indique con dos decimales separados por coma (,) el valor reconocido o aprobado de la factura debidamente auditada, conciliada y reconocida. Ej: 1.000.000,05 |
7. | Nombre de la entidad bancaria en la cual se encuentra apertura da la cuenta registrada por la IPS ante la ADRES para el giro directo de los recursos del esquema de solidaridad | 18. | Indique con dos decimales separados por coma (,) el valor reconocido para pago a través del Giro Directo de recursos que realice la ADRES. Ej: 1.000.000,05 |
8. | Se debe indicar si es primera vez que se presenta el anexo por la aplicación de los recursos de que trata el artículo 3 de esta resolución, de lo contario diligencia el campo No. 5 | 19. | Indique con dos decimales separados por coma (,) el valor pendiente de pago de la factura, señalando que no debe ser como consecuencia de facturas pendientes por auditar o conciliar, con otras fuentes diferentes al esquema de solidaridad Ej: 1.000.000,05 Indique con dos decimales separados por coma (,) el valor pendiente de pago de la factura, señalando que no debe ser como consecuencia de facturas pendientes por auditar o conciliar, con otras fuentes diferentes al esquema de solidaridad Ej: 1.000.000,05 |
9. | Marque una (X) si el Programa actualmente en operación o en proceso de liquidación | 20. | Firma del director(a) administrativo(a) de la Caja de Compensación Familiar que realiza la aplicación de los recursos (Obligatorio) |
10. | Indique el número consecutivo del orden de presentación en números Ej: 002, 003, 004… | 21. | Firma del revisor(a) fiscal de la Caja de Compensación Familiar |
11. | Registre el número de identificación tributaria de la IPS sin dígito de verificación ni caracteres especiales. |
ANEXO TÉCNICO 4
Estructura del archivo plano para el reporte de las facturas de los pasivos por concepto de prestación de servicios en el marco del artículo 7 del Decreto 800 de 2020 y reportados en el Anexo Técnico No. 3
ÍTEM | NOMBRE | TIPO | LONGITUD | DESCRIPCIÓN | REQUERIDO |
1 | Código de la CCF | A | 6 | Como se aparece en la BDUA, ejemplo: CCF001 | Sí |
2 | NIT CCF | N | 6 | Número de Identificación Tributaria de la CCF, sin puntos, sin dígito de verificación, ni caracteres especiales. | Sí |
3 | Fecha del reporte | F | 10 | Fecha del reporte de la información realizado por la CCF AAAA-MM-DD | Sí |
4 | Periodo de reporte | F | 21 | Periodo de ejecución de los recursos y por el cual se hicieron pagos de los pasivos auditados, conciliados y reconocidos de prestación de servicios, AAAA-MM-DD-AAAA-MM-DD. Ejemplo: 2018-10- 01-2019-08-31 | Sí |
5 | Número de la cuenta bancaria de la IPS a girar los recursos | N | 20 | Se debe registrar el número de la cuenta bancaria de la IPS beneficiaria de los recursos del esquema de solidaridad | Sí |
6 | Nombre de la entidad bancaria | T | 50 | Nombre de la entidad bancaria en la cual se encuentra aperturada la cuenta regitrada por la IPS ante la ADRES para el giro directo de los recursos del esquema de solidaridad | Sí |
7 | Programa actualmente en operación / Programa actualmente en proceso de liquidación | N | 2 | (1) SI / (0) NO | SI |
8 | NIT IPS o proveedor beneficiario del pago de pasivos. | N | 6 | Número de Identificación Tributaria de la CCF, sin puntos, sin dígito de verificación, ni caracteres especiales. | Sí |
9 | Fecha de emisión de la factura | F | 10 | Fecha de la emisión de la factura por parte del prestador AAAA-MM-DD | |
10 | Código de prestador de servicios de salud – Según registro en REPS | N | 10 | Código de prestador según registro en REPS, sin puntos, sin dígito de verificación, ni caracteres especiales | Sí |
11 | Código de la EPS | A | 6 | Este campo se diligencia, cuando la CCF hace el proceso de saneamiento a través de una EPS. Se debe registrar como aparece en la BDUA, ejemplo: EPS001 | No |
12 | Prefijo de la factura | A | 10 | Los prefijos utilizados son los habilitados por la resolución de facturación de la DIAN | Sí |
13 | Número de la factura | N | 20 | Número de la factura presentada por el prestador | Sí |
14 | Fecha de emisión de la factura | F | 10 | Fecha de la emisión de la factura por parte del prestador AAAA-MM-DD | Sí |
15 | Valor inicial de la factura | D | 15 | Registre el valor inicial de la factura. Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.) | Sí |
16 | Valor reconocido o aprobado de la factura | D | 15 | Registre el reconocido de la factura, recordando que se trata de facturas auditadas, conciliadas y reconocidas. Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.) | Sí |
17 | Valor a girar del esquema de solidaridad por la ADRES, con destino a las IPS o Proveedor de Salud | D | 15 | Registre el valor reconocido por la CCF y susceptible del pago por Giro Directo a la IPS o Proveedor de Salud. Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.) | Sí |
18 | Valor pendiente de pago | D | 15 | Registre el valor pendiente de pago de la factura relacionada. Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.) | Sí |
a) En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes:
A-Alfanumérico N-Numérico D-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales
b) Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión.txt
c) Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes.
d) El separador de campos debe ser pipe (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|).
e) Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato1||dato3.
f) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (“”) ni ningún otro carácter especial.
g) Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales.
h) Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.
i) Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo.
j) Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios.
k) Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero.
l) Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro.