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RESOLUCIÓN 719 DE 2015

(marzo 11)

Diario Oficial No. 49.452 de 13 de marzo de 2015

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se establece la clasificación de alimentos para consumo humano de acuerdo con el riesgo en salud pública.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en los numerales 3 y 5 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011 y el artículo 126 del Decreto-ley 019 de 2012, y en desarrollo de la Ley 09 de 1979,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 126 del Decreto-ley 019 de 2012, establece que los alimentos que se fabriquen, envasen o importen para su comercialización en el territorio nacional, requerirán de notificación sanitaria, permiso sanitario o registro sanitario, según el riesgo de estos productos en salud pública, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que la Resolución 2674 de 2013 mediante la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto-ley 019 de 2012, establece en su artículo 4o, que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), a través de la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas (SEABA) de la Comisión Revisora, propondrá a este Ministerio la clasificación de alimentos para consumo humano.

Que el Director de Alimentos y Bebidas del Invima en condición de Secretario Técnico de la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas (SEABA) mediante radicado 201442300579352 de 29 de abril de 2014, remitió la propuesta de clasificación de alimentos a que alude el artículo 4o de la Resolución 2674 de 2013, teniendo en cuenta las definiciones de riesgo medio, alto y bajo en salud pública incluidas en el artículo 3o de la citada resolución.

Que la clasificación que se adoptará con el presente acto administrativo deberá observarse en el procedimiento para la habilitación de las fábricas de alimentos de mayor riesgo en salud pública de origen animal, ubicadas en el exterior, conforme a lo establecido en el Capítulo V del Decreto 539 de 2014, modificado por el Decreto 590 de 2014; así mismo se empleará para obtener la notificación, permiso o registro sanitario de alimentos ante el Invima y en el desarrollo de las actividades de inspección, vigilancia y control que adelanten las autoridades sanitarias en el marco de sus competencias.

Que en cumplimiento del artículo 2o del Decreto 1844 de 2013 este Ministerio solicitó concepto previo con relación a la expedición del presente acto administrativo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entidad que mediante pronunciamiento dirigido a la Dirección de Promoción y Prevención, bajo el radicado 201442301222792 recibido el 4 de agosto de 2014, manifestó que “(…) el mismo no es un reglamento técnico y que el propósito de la solicitud de concepto previo es que el proyecto de resolución surta trámite de notificación internacional, con el fin de que otros países conozcan el contenido de la lista de alimentos (…) Por lo anterior esta Dirección considera que el proyecto de resolución en mención es procedente para surtir el proceso de consulta internacional en cumplimiento del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y demás acuerdos comerciales vigentes (…)”.

Que la presente resolución fue notificada a la Organización Mundial del Comercio (OMC), mediante los documentos identificados con las signaturas G/SPS/N/COL/249/Add.2 y G/TBT/N/COL/191/Add.2 del 14 de agosto de 2014.

Que el Director de Promoción y Prevención de este Ministerio, mediante memorando 201521400009963 del 16 de enero de 2015, allega anexo técnico en relación con la clasificación de alimentos para consumo humano de acuerdo con el riesgo en salud pública, en el que concluye “(…) dicha propuesta fue objeto de análisis por parte de la Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas y, en concordancia con dicha revisión y después de surtir los procesos de consulta requeridos, se estableció el anexo técnico del proyecto, remitido mediante el radicado relación en el asunto, el cual, también, se adjunta al presente oficio. Versión que fue concertada con el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer la clasificación de alimentos para consumo humano de acuerdo con el riesgo en salud pública, contenido en el anexo técnico que hace parte integral del presente acto.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a las personas naturales y/o jurídicas interesadas en obtener ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), la notificación, permiso o registro sanitario de alimentos, adelantar el procedimiento para habilitación de fábricas de alimentos de mayor riesgo en salud pública de origen animal ubicadas en el exterior y a las autoridades sanitarias para lo de su competencia.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para la aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en la Resolución 2674 de 2013 o la norma que la modifique o sustituya y las contempladas en la reglamentación sanitaria vigente.

PARÁGRAFO. Los nombres de los grupos, categorías y subcategorías que se encuentran en el anexo técnico de este acto administrativo no sustituyen los establecidos en la reglamentación sanitaria vigente para otros fines.

ARTÍCULO 4o. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO DE ACUERDO AL RIESGO EN SALUD PÚBLICA. En cualquier momento, de acuerdo con la evidencia científica, los desarrollos tecnológicos, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), a través de la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas de la Comisión Revisora propondrá a este Ministerio, la actualización de la clasificación de alimentos para consumo humano de acuerdo al riesgo en salud pública.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 11 de marzo de 2015.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

ANEXO TÉCNICO.

CLASIFICACIÓN DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO DE ACUERDO CON EL RIESGO EN SALUD PÚBLICA.

GRUPOCATEGORÍASUBCATEGORÍARIESGO
---A
*
M
**
B
***
 -1.1Leche y derivados lácteos bebibles o cuchareables (se excluyen los productos de 1.5)1.1.1Leche líquida (cruda, pasteurizada, ultrapasteu rizada, UHT, esterilizada).X--
--1.1.2Derivados lácteos bebibles o cuchareables, saborizados y/o fermentados (por ejemplo yogur, kumis, kéfir, leches cultivadas conbifidobacterias).X--
-1.2Leche evaporada, leche 1.2.1Leche evaporadaX--
-condensada1.2.2Leche condensadaX--
-1.3Crema (nata), aceite (manteca) de mantequilla, grasa de leche anhidra "ghee"1.3.1Crema (nata), enteras o no; aceite de mantequilla; grasa de leche anhidra "ghee"X--
-LECHE DERIVADOS LACTEOS Y PRODUCTOS DE IMITACIÓN1.4Leches en polvo, crema de leche en polvo y demás derivados o productos con adición de leche en polvo1.4.1Leches en polvo y cremas de leche en polvoX--
1ADICIONADOS O NO DE - 1.4.2Derivados lácteos en polvo; X--
-NUTRIENTES U OTROS BlOCOMPONENTES, DIFERENTES A LOS DEL GRUPO 2-1.4.3Otros productos con adición de leche en polvo cuyo contenido de la misma no es menor al 20% m/m, distintos a los de 1.4.2X--
-1.5Quesos1.5.1Quesos frescos (no madurados)X--
--1.5.2Quesos madurados o semimaduradosX--
--1.5.3Quesos fundidosX--
--1.5.4Quesos diferentes a los de 1.5.1; 1.5.2 y 1.5.3X--
-1.6Mantequilla1.6.1MantequillaX--
--1.6.2Mantequilla de sueroX--
-1.7Otros derivados lácteos diferentes a los de 1.1; 1.2; 1.3; 1.4; 1.5 y 1.61.7.1Arequipe / dulce de leche / caramelos de lecheX--
--1.7.2Manjar blancoX--
--1.7.3HeladosX--
-1.8Postres de leche, con adición de leche y productos con adición de leche diferentes a los de 1.101.8.1Otros productos diferentes a los de 1.10, en cuya composición hay no menos del 20% m/m de leche o sus componentes o derivados lácteos. Incluye los productos bebibles o cuchareabas, salsas.X--
-1.9Lactosueros y productos a base de lactosueros1.9.1Lacto sueros líquidos y productos cuyo contenido de lactosueros líquidos es al menos 20% m/m, se excluyen los de 1.8X--
--1.9.2Lactosueros en polvo y productos cuyo contenido de lactosueros en polvo es al menos 20% m/m, excluidos los de 1.4.3; 1.8.1X--
-1.10Productos del grupo 1 que pueden ser considerados como de baja acidez o acidificados1.10.1Productos del grupo 1 que pueden ser considerados como de baja acidez o acidificadosX--
-2.1Grasas y aceites prácticamente exentos de agua2.1.1Grasas; aceites; manteca; ácidos grasos; aceites esenciales; ceras (diferentes a las de abejas), de origen vegetal-X-
--2.1.2Manteca de origen animal, manteca de cerdo, oleoesterina bovina u ovina, oleo margarina bovina u ovina, grasa de cerdo fundida, aceite de pescado y otras grasas o aceites de origen animal o marinoX--
-2.2.Emulsiones grasas principalmente del tipo agua en aceite, en cuyo contenido haya o no grasa láctea, se incluyen las empleadas para desmoldeo2.2.1Emulsiones con no menos del 80% de grasa de origen animal o ingredientes lácteos (margarina, mezclas de mantequilla- margarina)X--
--2.2.2Emulsiones con menos del 80% de grasa de origen animal o ingredientes lácteos (mezclas de mantequilla- margarina, margarina y esparcibles de mesa y cocina, minarina)X--
2GRASAS, ACEITES, EMULSIONES GRASAS Y CERAS-2.2.3Emulsiones con no menos 80% de grasa de origen vegetal (margarinas). No se incluyen productos en cuya composición hayan ingredientes lácteos o grasas de origen animal-X-
--2.2.4Emulsiones con menos del 80% de grasa de origen vegetal (mezclas de margarinas, margarina y esparcibles de mesa y cocina, minarina) No se incluyen productos en cuya composición hayan ingredientes lácteos o grasas de origen animal-X-
--2.2.5Productos de las subcategorías 2.2.3 y 2.2.4 adicionados, enriquecidos o fortificados de nutrientes o micronutrientesX--
-2.3Postres a base de grasas, excluidos los de 1.8 (por ejemplo: productos listos para consumo o rellenos)2.3.1
Postres a base de grasas, excluidos los de 1.8, helados diferentes a los de 1.7.3 y 3.1.2-X-
--2.3.2Productos de la subcategoría 2.3.1 adicionados,enriquecidos o fortificados de nutrientes o micronutrientesX--
-2.4Productos del grupo 2 que pueden ser considerados como de baja acidez o acidificado2.4.1Productos del grupo 2 que pueden ser considerados como de baja acidez o acidificadosX--
 - 3.1Agua, Hielo, helados de agua, aguasaborizada, bebidas a base de agua (se excluyen aquellas cuyo contenido de alcohol es superior a 2,5 % )3.1.1Agua potable tratada, agua de manantial, agua mineral, agua gasificadaX--
--3.1.2Hielo y helados de aguaX--
 --3.1.3Agua saborizada y agua gasificada saborizada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni otros aditivos diferentes a los saborizantesX--
-3.2Bebidas cuyo componente principal es agua listas para consumir (se excluyen aquellas cuyo contenido de alcohol es superior a 2,5 % )3.2.1Bebidas saborizadas a base de agua con gas o sin gas diferentes a las de 3.1.3 y 3.2.2; se incluyen las bebidas con café, té y aquellas con cierto tipo de raíces o especias, listas para consumo, gaseosasX--
- -3.2.2Bebidas para deportistas, bebidas energizantes; se incluyen los concentrados líquidos, sólidos o en gel, destinados a ser hidratados, cuyo componente principal no es la sacarosaX--
3PRODUCTOS CUYO INGREDIENTE PRINCIPAL ES EL AGUA O DESTINADAS A SER HIDRATADAS O PREPARADAS CON LECHE U OTRABEBIDA (SE EXCLUYEN LAS DEL GRUPO 1)3.3Productos en polvo; concentrados líquidos, sólidos o en gel para preparar bebidas a base de agua, leche u otra bebida, se excluyen los productos tipificados en 4.2.2, 4.2.4, 4.4.2,4.5.2, 4.9.1, 4.9.4,4.9.2, 4.10.2, 5.1.1,5.1.2, 6.8.1, 6.8.43.3.1Productos en polvo para preparar bebidas cuyo componente principal no es la sacarosa--X
-- 3.3.2Concentrados (líquidos, sólidos o en gel), para preparar bebidas a base de agua. Se excluyen aquellos cuyo componente principal es la sacarosa y las salsas tipificadas en 13.4.3 Concentrados (líquidos o sólidos), para preparar bebidas saborizadas a base de agua de 14.2, se exceptúan los concentrados para preparar las bebidas de 14.4-X-
-3.4Bebidas estimulantes a base de agua o para ser hidratadas o para preparar con leche u otra bebida3.4.1Cafés, tés, yerba mate o sus mezclas, listos para el consumo (por ejemplo enlatados), se excluyen los de 3.2.1-X-
--3.4.2Concentrados de; café, té o yerba mate, para preparar bebidas (por ejemplo café instantáneo, polvo para capuchino), granos de café tratados para preparar productos de café; hierbas y mezclas de hierbas para preparar infusiones. (se excluyen aquellos productos a base de sacarosa)--X
-3.5Postres a base de agua3.5.1Postres a base de agua con sabores naturales, idénticos a los naturales o artificiales a frutas, gelatinas listas para el consumo inclusive aquellas con trozos de frutaX--
-3.6Productos del grupo 3 que pueden ser considerados como de baja acidez o acidificados y adicionados, enriquecidos o fortificados3.6.1Productos del grupo 3 que pueden ser considerados como de baja acidez o acidificados, o de aquellos productos del grupo que sean adicionados, enriquecidos o fortificados de nutrientes o micronutrientesX--
-4.1Frutas frescas4.1.1Frutas frescas, frutas frescas refrigeradas, frutas frescas congeladas, sin pelar y sin ningún tipo de tratamiento químicoX--

-
-4.1.2Frutas frescas, frutas frescas refrigeradas, frutas frescas congeladas, sin pelar y con tratamientos químicos en la superficieX--
--4.1.3Frutas frescas, frutas frescas refrigeradas, frutas frescas congeladas, peladas y/o cortadas sin tratamientos químicos; se incluyen mezclas de frutas sin adición de salsas cremas ni aderezosX--
-4.2Otras frutas procesadas4.2.1Frutas con tratamientos físicos o químicos diferentes a las de 4.1.2 y a los de 4.2.2, 4.2.3, 4.2.4, 4.2.5, 4.2.6 y 4.2.7 se incluyen las frutas cocidas o fritas-X-
4FRUTAS Y OTROS VEGETALES INCLUIDOS HONGOS Y SETAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS, LEGUMINOSAS Y ALÓE VERA), ALGAS MARINAS, NUECES, SEMILLAS: FRUTAS Y HORTALIZAS PROCESADAS-4.2.2Frutas deshidratadas o desecadas con o sin tratamientos químicos, (se incluyen las pieles de frutas deshidratas o desecadas con o sin tratamiento químico), se incluyen las frutas o pieles de frutas embebidas en vinagre, aceite, salmueras o cualquier otro liquido de cobertura y las pasterizadas, esterilizadas o sometidas a cualquier tratamiento térmico; deshidratadas o no--X
--4.2.3Confituras, frutas confitadas,--X
--jaleas y mermeladas y demás productos para untar a base de frutas, se incluyen las salsas de frutas y los jarabes de frutas; se excluyen los productos a base de sacarosa---
--4.2.4Pulpas o purés de frutas se excluyen los productos de 4.1.3 y 4.2.1-X-
--4.2.5Frutas en almíbar-X-
--4.2.6Frutas fermentadas-X-
--4.2.7Frutas enlatadas: Se incluyen las frutas en almíbar, coctel de frutas, ensaladas de frutas o cualquier producto de 4.2, presentados en envases metálicos; se excluyen los de 4.6-X-
-4.3Postres o productos a base de frutas4.3.1Productos diferentes a los 4.1 y 4.2, cuyo componente principal es fruta, se incluyen los rellenos a base de fruta para productos de panadería; se incluyen productos a base de frutas, en cuya composición hay menos del 20 % de embutidos, carne, productos cárnicos comestibles, pescado, crustáceos, moluscos, o demás invertebrados acuáticos, o una mezcla de estos productos o derivados lácteos; ensaladas de frutas, coctel de frutas; frutas en licor cuyo contenido alcohólico es inferior a 2.5 %.X--
-4.4Jugos o zumos de frutas4.4.1Jugos o zumos de frutas, se incluye el agua de cocoX--
--4.4.2Concentrados para Jugos o zumos de frutas; Jugos o zumos de frutas en polvo, se incluye X--
--4.4.3Agua de coco en polvo--X
-4.5Néctares y refrescos de fruta; y bebidas a base de jugo/zumo de fruta4.5.1Néctares y refrescos de fruta; y bebidas a base de jugo/zumo de fruta listos para consumoX--
--4.5.2Concentrados para néctares y refrescos de fruta; y bebidas a base de jugo/zumo de frutaX--
--4.5.3Néctares y refrescos de fruta; y bebidas a base de jugo/zumo de fruta en polvo.-X-
-4.6Hortalizas y otros vegetales frescos(incluidos hongos y setas, raíces ytubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nuece4.6.1Hortalizas y otros vegetales frescos, hortalizas y otros vegetales frescos refrigerados o congelados (sin otro tratamiento físico o cualquier químico): se incluyen hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas, áloe vera, algas marinas, nueces y semillas.X--
--4.6.2Hortalizas y otros vegetales frescos, hortalizas y otros vegetales frescos refrigerados o congelados tratados en la superficie: se incluyen hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas, áloe vera, algas marinas, nueces y semillas.X--
--4.6.3Hortalizas y otros vegetales frescos, hortalizas y otros vegetales frescos refrigerados o congelados (sin otro tratamiento físico o cualquier químico), pelados, cortados o desmenuzados: se incluyen hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas, áloe vera, algas marinas, nueces y semillas.X--
-4.7Productos de 4.1, 4.2, 4.3, 4.4,4.5 y 4.6 que pueden sercategorizados como alimentos de baja acidez o acidificados4.7.1Productos de 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5 y 4.6 que pueden ser categorizados como alimentos de baja acidez o acidificados, o aquellos productos de las categorías nombradas que sean adicionados, enriquecidos o fortificados de nutrientes o micronutrientesX--
-4.8Hortalizas y otros vegetales procesados (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces, se excluyen los de 4.9 y los productos de 6.2.14.8.1Hortalizas y otros vegetales, desecados o deshidratados; (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces, maníes y semillas--X
--4.8.2Hortalizas y otros vegetales diferentes a los de 4.8.1, incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos,legumbres y leguminosas, áloe vera, algas marinas; en vinagre, aceite, salmuera, salsa de soya o cualquier otro líquido de cobertura; y/o con o sin tratamiento térmico; se incluyen los productos confitados, almibarados, glaseados o escarchados; se excluyen los de 4.8.7-X-
--4.8.3Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas u otros vegetales (incluidoshongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas (por ejemplo la mantequilla de maní); se excluyen los de 4.8,7X--
--4.8.4Pulpas y preparados de hortalizas u otros vegetales (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distinto de los indicados en 4.8.3 y 4.8.7-X-
--4.8.5Productos a base de hortalizas u otros vegetales (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos y leguminosas y aloe vera), algas marinas, fermentados, excluidos los productosfermentados a base de soya tipificados en 6.8.3; se incluyen productos a base de hortalizas y otros vegetales,X--
--en cuya composición hay menos del 20 % de embutidos, carne, productos cárnicos comestibles, pescado, crustáceos, moluscos, o demás invertebrados acuáticos, o una mezcla de estos productos o derivados lácteos; ensaladas de verduras u otros vegetales; se excluyen los de 4.8.7---
--4.8.6Nueces y mezclas de nueces, elaboradas, con o sin cáscara, recubiertas o no, se incluyen las nueces revestidas con chocolate-X-
--4.8.7Productos de 4.8, que pueden ser categorizados como alimentos de baja acidez o acidificados, o de aquellos productos de la categoría nombrada que seanadicionados, enriquecidos o fortificados de nutrientes o micronutrientesX--
-4.9Zumos (jugos) de Hortalizas y Concentrados para Zumos dugos) de hortalizas4.9.1Zumos (jugos) de Hortalizas o de otros vegetales listos para el consumo, se excluye el jugo de tomate que se tipifica en 13.4.2X--
--4.9.2Concentrados para Zumos (jugos) de Hortalizas o de otros vegetalesX--
--4.9.3Productos de 4.9 que pueden ser categorizados como alimentos de baja acidez o acidificados, o de aquellos productos de la categoría nombrada que sean adicionados, enriquecidos o fortificados de nutrientes o micronutrientesX--
-4.10Néctares y bebidas a base de hortalizas o de otros vegetales4.10.1Néctares y bebidas a base de hortalizas o de otros vegetales listos para el consumoX--
--4.10.2Concentrados para preparar, bebidas a base de hortalizas o; de otos vegetalesX--
--4.10.3Productos de 4.10, que pueden ser categorizados como alimentos de baja acidez o acidificados, o de aquellos productos de la categoría nombrada que sean adicionados, enriquecidos o fortificados de nutrientes o micronutrientesX--
-5.1Productos a base de cacao o sus subproductos5.1.1Chocolates de mesa--X
--5.1.2Cocoa--X
--5.1.3Chocolates para consumo directo, se incluyen los sucedáneos de chocolate para consumo directo--X
--5.1.4Coberturas--X
--5.1.5Manteca de cacao--X
-5.2Caramelos5.2.1Caramelos duros--X
--5.2.2Caramelos blandos--X
--5.2.3Turrones y mazapanes--X
5CONFITERÍA5.3Gomas de mascar5.3.1Gomas de mascar--X
-5.4Decoraciones dulces5.4.1Decoraciones (por ejemplo para productos de pastelería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulcesX--
-5.5Productos de las categorías 5.1, 5.2 y 5.3 que sean adicionados, enriquecidos o fortificados de nutrientes o micronutrientes5.5.1Productos de las categorías 5.1, 5.2 y 5.3 que sean adicionados, enriquecidos o fortificados de nutrientes o micronutrientesX--
-6.1Granos enteros o triturados o en copos se incluye el arroz6.1.1Granos enteros o triturados o en copos se incluye el arroz--X
 -6.2Harinas y almidones (féculas)6.2.1Harinas: se incluyen las de hortalizas y vegetales-X-
 --6.2.2Almidones y Féculas--X
 -6.3Cereales para el desayuno6.3.1incluye el arroz tostado o soplado y los copos de avena--X
-6.4Pastas alimenticias, fideos; se incluyen por ejemplo fécula de arroz en hojas, pastas y fideos de soya)6.4.1Pastas alimenticias y fideos con o sin tratamientos (por ejemplo deshidratación, cocción, pregelatinización o congelamiento), con o sin huevo-X-
-6.5Postres a base de cereales, almidón o fécula (por ejemplo pudines de arroz, pudines de yuca), se incluyen los rellenos a base de cereales, almidón o fécula6.5.1Postres a base de cereales, almidón o fécula (por ejemplo pudines de arroz, pudines de yuca), se incluyen los rellenos a base de cereales, almidón o fécula--X
-6.6Mezclas batidas para rebozar (apañar), (por ejemplo para apañar o rebozar pescado o carne de aves de corral)6.6.1Mezclas batidas para rebozar (apañar), (por ejemplo para apañar o rebozar pescado, productos de la pesca o carne de aves de corral)-X-
6CEREALES Y PRODUCTOS A BAE DE CEREALES, DERIVADOS DE GRANOS DE CEREALES DE RAÍCES Y TUBÉRCULOS, LEGUMINOSAS, EXCLUIDOS LOS PRODUCTOS DE PANADERÍA DEL GRUPO 76.7Productos a base de arroz, papa, yuca, harinas o féculas de cereales, de raíces, de tubérculos, legumbres o leguminosas; precocidos, cocidos y/o saborizados, no considerados como postres; se incluyen las tortas de arroz, de papa o de yuca, snacks, extruidos, papas fritas, palomitas de maíz6.7.1Arepas, Arepas rellenas (siempre que el relleno no sea mayor o igual al 20% de producto de origen animal como queso, productos cárnicos)-X-
--6.7.2Productos a base de arroz, papa, yuca, harinas o féculas de cereales, de raíces, de tubérculos, legumbres o leguminosas; precocidos,cocidos y/o saborizados, no considerados como postres; se incluyen las tortas de arroz, de papa o de yuca, snacks, extruidos, papas fritas, palomitas de maíz, achiras--X
-6.8Productos a base de soya6.8.1Bebidas a base de soya; películas de bebida a base de soya y de bebidas de soya-X-
--6.8.2Cuajadas de soya y otros productos de soya precocidos o cocidos, saborizados o no, pastas de soya-X-
--6.8.3Productos de soya fermentado-X-
--6.8.4Proteínas de soya: concentrados, texturizados, aislados-X
-6.9Productos del grupo 6 que pueden ser categorizados como alimentos de baja acidez o acidificados6.9.1Productos del grupo 6 que pueden ser categorizados como alimentos de baja acidez o acidificadosX-
-6.10Productos del grupo 6 enriquecidos, fortificados o adicionados de nutrientes o micronutrientes6.10.1Productos del grupo 6 enriquecidos, fortificados o adicionados de nutrientes o micronutrientesX-
-7.1Panes elaborados con diferentes tipos de harina (de trigo, maíz, arroz e7.1.1Panes leudados con levadura o con bicarbonato (se incluyen productos tipo roscones, panes y bollos dulces)-X
7PAN Y PRODUCTOS DE PANADERIA-7.1.2Galletas crujientes "crackers", galletas saladas-X
--7.1.3Productos de panadería dulce: tortas, galletas dulces, pasteles, bizcochos, donuts, panecillos dulces-X
--7.1.4Productos de la categoría 7.1 enriquecidos, fortificados o adicionados de nutrientes o micronutrientesX--
-8.1Carne y productos cárnicos comestibles8.1.1Carne y productos cárnicos comestibles.X--
-8.2Derivados cárnicos8.2.1Derivados cárnicos frescos, tratados o no térmicamenteX--
--8.2.2Derivados cárnicos madurados o fermentados, tratados o no térmicamenteX--
8CARNES, PRODUCTOS CARNICOS COMESTIBLES Y DERIVADOS CÁRNICOS-8.2.3Cualquier producto en cuya composición hay al menos 20 % de embutidos, carne, productos cárnicos comestibles o mezcla de estos productosX--
-8.3Harinas, polvo y pellets de carne o de productos cárnicos comestibles y con aditivos y/o especias y/o condimentos (chicharrones)8.3.1Harinas, polvo y pellets de carne o de productos cárnicos comestibles y con aditivos y/o especias y/o condimentos (chicharrones)X--
-8.4Productos del grupo 8 que pueden ser categorizados como alimentos de baja acidez o acidificados8.4.1Productos del grupo 8 que pueden ser categorizados como alimentos de baja acidez o acidificadosX--
 -9.1Pescados y productos de la pesca, frescos9.1.1Pescado fresco refrigerado o congeladoX--
-9.1.2Productos de la pesca frescos, refrigerados ocongeladosX--
-9.2Pescados y productos de la pesca, procesados9.2.1Pescado y/o productos de la pesca, fileteados o picados, refrigerados o congelados, pasta de pescado crudaX--

-
-9.2.2Pescado, filetes de pescado, productos de la pesca, apañados (rebozados), crudos, refrigerados o congelados, se incluyen los que se presentan en salsa o condimentados.X--
--9.2.3Pescado, filetes de pescado, productos de la pesca, apañados (rebozados), cocidos, refrigerados ocongelados, se incluyen los que se presentan en salsa o condimentados y la pasta de pescado cocida, se excluyen las salsas de pescado que se tipifican en 13.4.3X--
9PESCADOS Y PRODUCTOS DE LA PESCA (MOLUSCOS,  CRUSTACEOS Y EQUINODERMOS)-9.2.4Pescado y productos de la pesca, ahumados, desecados, fermentados y/o salados, inclusive los destinados a relleno, (se excluyen los cocidos que se tipifican en 9.2.3)X--
--9.2.5Pescado y productos de la pesca en conserva y semiconserva (se incluyen productos marinados, en escabeche, en salmuera, caviar y los pescados o productos de la pesca fermentados.X--
--9.2.6Cualquier producto en cuya composición hay al menos 20 % de pescado, productos de la pesca frescos o procesadosX--
-9.3Productos del grupo 9 que pueden ser categorizados como alimentos de baja acidez o acidificados9.3.1Productos del grupo 9 que pueden ser categorizados como alimentos de baja acidez o acidificadosX---
-10.1Huevos frescos10.1.1Huevos frescosX--

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10.2Huevos y productos a base de huevo procesados10.2.1Productos líquidos a base de huevo (huevo entero, clara o yema de huevo líquido), huevo batidoX--
--10.2.2Productoscongelados/refrigerados a base de huevo (huevo entero, clara o yema pasterizados y congelados/refrigeradosX--
10HUEVOS Y PRODUCTOS A BASE DE HUEVO-10.2.3Productos a base de huevo en polvo y/o cuajados por calor (huevo entero, clara o yema, sin azúcar, pasterizados y desecados /deshidratados)X--
--10.2.4Huevos en conserva, incluido los huevos en álcali, salados y envasadosX--
--10.2.5Postres a base de huevo (por ejemplo flan)X--
-10.3Productos del grupo 10 que pueden ser categorizados como alimentos de baja acidez o acidificados10.3.1Productos del grupo 10 que pueden ser categorizados como alimentos de baja acidez o acidificadosX--
11AZUCAR, PRODUCTOS CUYO COMPONENTE PRINCIPAL ES AZUCAR11.1Azúcar refinado y en bruto11.1.1Azúcar blanco (cualquier tamaño de partícula), se incluye el azúcar blando (húmedo)--X
--11.1.2Azúcar moreno, azúcar sin refinar--X
-11.2Soluciones azucaradas y jarabes de azúcar también azúcar total o parcialmente invertido, se incluye la melaza.11.2.1Soluciones azucaradas y jarabes de azúcar también azúcar total o parcialmente invertido, se incluye la melaza.--X
-11.3Productos cuyo componente principal es azúcar11.3.1Refrescos en polvo cuyo componente principal es azúcar--X
--11.3.2Panela, panela molida, panela saborizada, panela en polvo--X
--11.3.3Mieles de caña virgen--X
-11.4Productos del grupo 11 enriquecidos, fortificados o adicionados de nutrientes o micronutrientes11.3.4Productos del grupo 11 enriquecidos, fortificados o adicionados de nutrientes o micronutrientesX-
12MIEL CERA Y OTROS PRODUCTOS DE ORIGEN APÍCOLA12.1Miel, cera y otros productos de origen apícola12.1.1Miel, cera y otros productos de origen apícola--X
--12.1.2Productos del grupo 12 enriquecidos, fortificados o adicionados de nutrientes o micronutrientesX--
-13.1Sal13.1.1Sal para consumo humanoX--
 -13.2Sucedáneos de la sal y otros productos salinos cuyo componente principal es la sal13.2.1Sucedáneos de la sal para consumo humano y otros productos salinos cuyo componente principal es sal para consumo humano (se excluyen los de 13.3.7), sal para consumo humano con especiaX--
-13.3Hierbas aromáticas, especias, condimentos, sopas deshidratadas,13.3.1Hierbas aromáticas enteras, molidas y deshidratadas (se incluyen las oleorresinas y los aceites esenciales de hierbas aromáticas)--X
--13.3.2Especias puras enteras y molidas--X
--13.3.3Oleorresinas y aceites esenciales de especias-X-
--13.3.4Condimentos (aliños), condimentos en pasta, mezclas condimentadas, sazonadores completos, aderezos--X
--13.3.5Vinagre--X
--13.3.6Mostaza-X-
--13.3.7Sopas y caldos diferentes a los productos de 6.7 listos para el consumo para ser hidratados o preparados con leche u otros líquidos-X-
-13.4Salsas y mezclas para hacer salsas13.4.1Salsas emulsionadas del tipo agua en aceite: mayonesa, aderezos para ensaladasX--
--13.4.2Salsas no emulsionadas: salsa de tomate, concentrados de tomate, salsas con tomate, jugos de tomateX--
13SAL, HIERBAS AROMÁTICAS, ESPECIAS, CONDIMENTOS VINAGRE, SOPAS, SALSAS ENSALADAS, PRODUCTOS PROTEÍNICOS DIFERENTES A LOS DE 6.8.4-13.4.3Otros tipos de salsas no emulsionadas: se incluyen las ligeras (poco espesas y elaboradas a base de agua por ejemplo salsa de pescado), se incluyenaquellas mezclas o productos destinados a ser hidratados o mezclados con leche u otro líquido, se incluyen también los productos no contemplados en el grupo 2 y se excluyen las nombradas o denominadas como salsas de o con soya que se tipifican en 13.4.X--
--13.4.4Salsas de soya: fermentadas o no, se incluyen los aderezos y condimentos a base de soya, se excluyen los productos de 6.8-X-
-13.5Ensaladas (por ejemplo la ensalada de macarrones, la ensalada de papas (patatas))13.5.1Ensaladas (por ejemplo la ensalada de macarrones, la ensalada de papas (patatas)) cuyo contenido de embutidos, carne, productos cárnicos comestibles, pescado,crustáceos, moluscos o demás invertebradosacuáticos, o una mezcla de estos productos o leche o derivados lácteos, o derivados del huevo no sea menor al 20% m/mX--
--13.5.2Ensaladas (por ejemplo la ensalada de macarrones, la ensalada de papas (patatas)) diferentes a las de la categoríal 3.5.1-X-
-13.6Productos proteínicos diferentes a los provenientes de la Soya13.6.1Productos proteínicos diferentes a los provenientes de la SoyaX--
-13.7Productos del grupo. 13 que pueden ser categorizados como alimentos de baja acidez o acidificados13.7.1Productos del grupo 13 que pueden ser categorizados como alimentos de baja acidez o acidificadosX--
14ALIMENTOS PARA USOS NUTRICIONALES ESPECIALES14.1Alimentos de fórmula (Preparados) para lactantes, niños pequeños, primera infancia14.1.1Alimentos de fórmula para lactantes de iniciación y fórmulas para lactantes de continuaciónX--
--14.1.2Alimentos para uso especial para Lactantes, Niños Pequeños, se incluyen los productos especiales para la primera infanciaX--
-14.2Alimentos complementarios de la leche materna14.2.1Alimentos complementarios de la leche materna (compotas, papillas, farináceos, de base vegetal)X--
-14.3Alimentos para uso especial14.3.1Alimentos para uso especialX--
-14.4Productos del grupo 14 que pueden ser categorizados como alimentos de baja acidez o acidificados14.4.1Productos del grupo 14 que pueden ser categorizados como alimentos de baja acidez o acidificadosX--
15ALIMENTOS COMPUESTOS (QUE NO PUEDEN CLASIFICARSE EN LOS GRUPOS 1 A 14), ESTE GRUPO COMPRENDE LOS 15.1Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en los grupos 1 a 14 (Tablas 1, 2 y 3), esta categoría comprende los platos preparados o combinados15.1.1TamalesX--
-PLATOS PREPARADOS O COMBINADOS-15.1.2Empanadas y arepas rellenas-X-
--15.1.3LechonaX--
--15.1.4Otros Alimentos compuestos no contemplados en 15.1.1, 15.1.2, 15.1.3---
-15.2Productos del grupo 15 que pueden ser categorizados como alimentos de baja acidez o acidificados15.2.1Productos del grupo 15 que pueden ser categorizados como alimentos de baja acidez o acidificadosX--

*A: Alimento de Mayor Riesgo en Salud Pública,

**M: Alimento de Riesgo Medio en Salud Pública.

***B: Alimento de Menor Riesgo en Salud Pública.

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