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RESOLUCION 4590 DE 2005

(septiembre 28)

Diario Oficial No.46.051 de 4 de octubre de 2005

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio de la cual se convoca a Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2007.

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

 en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el Decreto 110 de 2004, el Decreto-ley 274 de 2000, el Decreto 2105 del 2001 y la Ley 489 de 1998.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 110 de 2004 establece que corresponde a la Academia Diplomática adelantar en sus diferentes etapas el proceso de selección de aspirantes y practicar las pruebas para el ingreso a la Academia Diplomática, así como preparar los concursos de ingreso a la Carrera Diplomática y Consular, realizar las pruebas y evaluaciones correspondientes, promover y divulgar sus convocatorias;

Que el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática, adoptado mediante Resolución número 0954 del 7 de marzo de 2002, establece, en el Capítulo III, las normas relacionadas con el ingreso a la Carrera Diplomática y Consular, menciona la convocatoria como etapa del proceso de selección;

Que los artículos 17 y 18 del Decreto-ley 274 de 2000, por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular, establecen que la Convocatoria para seleccionar los aspirantes a la Carrera Diplomática y Consular se efectuará anualmente y mediante Resolución expedida por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que el ingreso a la Carrera Diplomática y Consular se efectúa exclusivamente, por concurso abierto y en la categoría de Tercer Secretario, previa aprobación del curso de capacitación diplomática;

Que el objeto del concurso es establecer la capacidad, idoneidad y potencialidad de los aspirantes a ingresar a la Carrera Diplomática y Consular mediante procedimientos en igualdad de condiciones; y

Que el Consejo Académico de la Academia Diplomática ha presentado la propuesta a que se refiere el artículo 21 del Decreto-ley 274 de 2000.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONCURSO. Convocar a concurso abierto para seleccionar hasta treinta (30) profesionales que integrarán el Curso Anual de Capacitación Diplomática, Promoción 2006, organizado por la Academia Diplomática de San Carlos, con miras a seleccionar los profesionales que iniciarán la Carrera Diplomática y Consular en los términos dispuestos en el Decreto-ley 274 de 2000 y en la presente Resolución.

ARTÍCULO 2o. REQUISITOS PARA CONCURSAR. Podrán participar en el Concurso quienes cumplan los requisitos contenidos en el artículo 20 del Decreto-ley 274 de 2000, a saber:

a) Ser colombiano de nacimiento y no tener doble nacionalidad;

b) Poseer título universitario oficialmente reconocido, expedido por establecimiento de Educación Superior;

c) Tener definida su situación militar, cuando a ello hubiere lugar;

d) Hablar y escribir, correctamente, además del español, otro idioma de uso diplomático.

ARTÍCULO 3o. INSCRIPCIÓN. Para la inscripción en el Concurso, se deben presentar con el formulario suministrado por la Academia Diplomática, debidamente diligenciado, los siguientes docu mentos:

a) Fotocopia de la cédula de ciudadanía;

b) Fotocopia autenticada del título universitario y del acta de grado;

c) Certificado de conocimiento y dominio del idioma extranjero de conformidad con el parágrafo 2o. del artículo 3o. de la presente Resolución;

d) Fotocopia de la Libreta Militar, cuando fuere el caso;

e) Dos fotografías para documento, tipo pasaporte (a color 3 x 4);

f) Fotocopia del Certificado Judicial vigente, expedido por el DAS.

PARÁGRAFO 1o. <Ver Notas de Vigencia> Los aspirantes deberán inscribirse, en la sede de la Academia Diplomática, Calle 10 número 5-27, en la ciudad de Bogotá, personalmente o por correo certificado expreso, en el período comprendido entre el jueves 1o. y el viernes 16 de diciembre de 2005, en días hábiles de 8:30 a. m. a 12:30 p. m., y de 2:00 p. m. a 5:30 p. m.

La Academia Diplomática, las Embajadas, Misiones Diplomáticas y Consulados de Colombia suministrarán el formulario de inscripción y la información necesaria a los interesados.

Por la naturaleza del concurso, las Embajadas, Misiones Diplomáticas y Consulados de Colombia se abstendrán de efectuar inscripciones.

PARÁGRAFO 2o. El conocimiento y dominio del idioma de uso diplomático diferente al español se acreditará así:

<Párrafo aclarado por el artículo 2 de la Resolución 5966 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Inglés: Certificado del Centro Colombo Americano: Examen Michigan con un mínimo de ochenta (80) puntos sobre cien, en cada una de las áreas que integran dicho examen, incluyendo composición, o en la que la mencionada institución indique que satisface el requisito indicado en este artículo.

Certificado del Consejo Británico: Examen IELTS con una calificación no inferior a "Band 6- Competent User", o,

Examen TOEFL: nuevo sistema (Computer - Based Test), 213 puntos.

Francés: Certificado de la Alianza Colombo Francesa DELF B-2 aprobado, o su equivalente.

Los idiomas no contemplados anteriormente se acreditarán, en cada caso, mediante certificación expedida por la entidad, especializada en el idioma de que se trate, y en los términos del literal d) del artículo 20, del Decreto-ley 274 de 2000.

Los certificados que acrediten el dominio de un idioma deben haberse expedido dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores a su presentación en la Academia Diplomática.

Los certificados expedidos en el exterior deben estar acompañados de la traducción oficial al idioma español y diligenciados de acuerdo a las formalidades de los documentos que provengan del exterior destinados a producir efectos legales.

PARÁGRAFO 3o. No podrán presentarse a concurso quienes, de acuerdo con la ley, se encuentren inhabilitados para ejercer cargos públicos o se encuentren suspendidos del ejercicio de su profesión.

PARÁGRAFO 4o. La inconsistencia en la documentación requerida para concursar invalida la participación del aspirante en el concurso, en cualquier etapa en que este se encuentre.

ARTÍCULO 4o. ADMITIDOS PARA PRESENTAR PRUEBAS DE INGRESO AL CURSO DE CAPACITACIÓN DIPLOMÁTICA. La Academia Diplomática publicará la lista de los profesionales admitidos al Concurso y por tanto convocados a presentar las pruebas del mismo.

La lista de admitidos a presentar pruebas se fijará en la cartelera de la Academia Diplomática y en la página web www.minrelext.gov.co del Ministerio de Relaciones Exteriores, el día viernes 30 de diciembre de 2005.

ARTÍCULO 5o. PRESENTACIÓN Y ESTRUCTURA DE LAS PRUEBAS. Las pruebas se efectuarán en Bogotá, D. C., a partir del 16 de enero de 2006.

Para asistir a todas las pruebas, el concursante debe presentar su cédula de ciudadanía.

Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la potencialidad, la capacidad y la idoneidad del aspirante a ingresar a la Academia Diplomática, acordes con los principios y objetivos de la Carrera Diplomática y Consular. La valoración de estos factores se realizará a través de medios técnicos que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad y con parámetros previamente determinados.

Los concursantes presentarán las siguientes pruebas:

a) Pruebas Escritas, con un valor integral del 50%, del total de las pruebas del Concurso. Estas pruebas versarán sobre:

- Area de Relaciones Internacionales 20%

- Area de Ciencia Política 15%

- Area de Economía 15%

En cada área se evaluará el nivel de conocimientos, el criterio, la coherencia, la capacidad de reflexión y análisis sobre las situaciones seleccionadas por la Academia Diplomática, así como el adecuado manejo del español;

b) Prueba oral, con un valor del 25% del total de las pruebas Concurso.

La prueba oral se orientará a evaluar el criterio, la coherencia, la capacidad de reflexión y análisis sobre las situaciones seleccionadas por el jurado, así como la capacidad de expresión.

El aspirante hará una presentación sobre temas de actualidad nacional o internacional seleccionados por el jurado. En el contexto de esta prueba, el aspirante hará una presentación en la lengua o lenguas extranjeras que acreditó para inscribirse en el Concurso

c) Entrevista, con un valor del 25% del total de las pruebas del Concurso. En esta entrevista se tendrá en cuenta la evaluación psicotécnica del concursante que se efectuará previamente.

La entrevista tiene por objeto apreciar la idoneidad o aptitud para iniciar el proceso de formación con miras a ingresar a la Carrera Diplomática y Consular de la República.

PARÁGRAFO 1o. Los nombres de los profesores y Jurados que intervendrán en el proceso y los criterios de las pruebas serán seleccionados y fijados oportunamente por el Consejo Académico de la Academia Diplomática de San Carlos.

PARÁGRAFO 2o. Al concursante que acredite, en la forma prevista en el artículo 2o., literal d) de esta resolución, el dominio de un tercer idioma, se le reconocerá un puntaje adicional de cinco (5) puntos sobre el total obtenido en las pruebas. La acreditación de este idioma se hará en el momento de la inscripción.

PARÁGRAFO 3o. La Academia Diplomática podrá solicitar la asesoría técnica de instituciones especializadas para la organización de las pruebas de ingreso a la Academia Diplomática. Igualmente, podrá solicitar asesoría para verificar la documentación académica proveniente del exterior.

ARTÍCULO 6o. CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS. Será considerada calificación aprobatoria de las pruebas la que en el cómputo final y, según los porcentajes establecidos, sea igual o superior a ochenta (80) puntos.

PARÁGRAFO. El concursante podrá solicitar revisión del puntaje de las pruebas ante el Consejo Académico. Esta solicitud debe ser motivada y presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de las pruebas.

ARTÍCULO 7o. CUPOS DISPONIBLES, RESULTADOS Y PUBLICACIÓN. Serán admitidos para adelantar el Curso de Capacitación Diplomática 2006, en la Academia Diplomática, hasta treinta (30) alumnos, seleccionados en estricto orden de puntaje entre quienes hayan obtenido la calificación aprobatoria de que trata el artículo 6o. La lista de los profesionales admitidos para el Curso de Capacitación Diplomática se publicará en las carteleras de la Academia y en la página web www.minrelext.gov.co del Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 8o. RECLAMACIONES POR IRREGULARIDADES EN EL CONCURSO. Podrán presentarse por el interesado en forma escrita en primera instancia ante el Consejo Académico y en segunda instancia ante la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de las pruebas.

ARTÍCULO 9o. CURSO DE CAPACITACIÓN EN LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA. El Curso de Capacitación Diplomática 2006, al que se refiere el artículo 7o. de la presente Resolución, se desarrollará durante dos (2) semestres académicos. El calendario, intensidad horaria y programación académica serán determinados por el Consejo Académico de la Academia Diplomática.

ARTÍCULO 10o. EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL RENDIMIENTO EN EL CURSO DE CAPACITACIÓN 2006. Cada materia dentro del curso semestral se calificará en la escala de 0 a 100 puntos. Al finalizar los dos semestres académicos previstos en el artículo 9o. de la presente resolución, se procederá a establecer la calificación promedio de cada alumno, la cual será la resultante de sumar las calificaciones correspondientes a todas las asignaturas y dividirla por el número de estas. Con base en los resultados, el Consejo Académico conformará en estricto orden entre los profesionales que hayan obtenido un promedio final igual o superior a 70 puntos, una lista de 10 elegibles para ingresar como Tercer Secretario al Ministerio de Relaciones Exteriores, en período de prueba.

ARTÍCULO 11o. REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES. Es deber de los alumnos del Curso de Capacitación Diplomática cumplir estrictamente el Reglamento de la Academia Diplomática de San Carlos, las disposiciones que adopte el Consejo Académico y la Dirección de la Academia Diplomática, para el desarrollo del Curso. Durante el Curso, el Ministerio de Relaciones Exteriores no adquiere compromiso laboral alguno con los alumnos de la Academia Diplomática.

ARTÍCULO 12o. DIVULGACIÓN. Esta Resolución será divulgada principalmente utilizando los siguientes medios:

a) Prensa de amplia circulación nacional, a través de dos (2) avisos en días diferentes;

b) Divulgación en las universidades mediante la adecuada difusión y el envío de esta convocatoria a todos los establecimientos de educación superior a que se refiere el artículo 18, literal c) del Decreto-ley 274 del 2000;

c) La página web www.minrelext.gov.co del Ministerio de Relaciones Exteriores.

d) Las Embajadas, Misiones Diplomáticas y Consulados de Colombia.

PARÁGRAFO. El aviso de convocatoria se fijará en lugar visible de la sede de la Academia Diplomática y en la página web www.minrelext.gov.co del Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo menos con 60 días de anticipación a la fecha de iniciación de inscripción de los aspirantes al Concurso.

Artículo 13o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

28 de septiembre de 2005.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

CAROLINA BARCO.

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