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RESOLUCIÓN 4194 DE 2006
(septiembre 27)
Diario Oficial No. 46.414 de 7 de octubre de 2006
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por medio de la cual se convoca a Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2008.
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el Decreto 110 de 2004, el Decreto-ley 274 de 2000, el Decreto 2105 del 2001 y la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 110 de 2004 establece que corresponde a la Academia Diplomática adelantar en sus diferentes etapas el proceso de selección de aspirantes y practicar las pruebas para el ingreso a la Academia Diplomática, así como preparar los concursos de ingreso a la Carrera Diplomática y Consular, realizar las pruebas y evaluaciones correspondientes y promover y divulgar sus convocatorias;
Que el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática, adoptado mediante Resolución No. 0954 del 7 de marzo de 2002, establece, en el Capítulo Tercero, las normas relacionadas con el ingreso a la Carrera Diplomática y Consular y menciona la convocatoria como etapa del proceso de selección;
Que los artículos 17 y 18 del Decreto-ley 274 de 2000, “Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”, establecen que la Convocatoria para seleccionar los aspirantes a la Carrera Diplomática y Consular se efectuará anualmente y mediante Resolución expedida por el Ministro de Relaciones Exteriores;
Que el ingreso a la Carrera Diplomática y Consular se efectúa exclusivamente por concurso abierto y en la categoría de Tercer Secretario, previa aprobación del curso de capacitación diplomática;
Que el objeto del concurso es establecer la capacidad, la idoneidad y la potencialidad de los aspirantes a ingresar a la Carrera Diplomática y Consular mediante procedimientos que garanticen igualdad de condiciones; y
Que el Consejo Académico de la Academia Diplomática ha presentado la propuesta a que se refiere el artículo 21 del Decreto-ley 274 de 2000,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CONCURSO. Convocar a concurso abierto para seleccionar hasta veinticinco (25) profesionales que integrarán el Curso Anual de Capacitación Diplomática-Promoción 2007, organizado por la Academia Diplomática de San Carlos, con miras a seleccionar hasta diez (10) profesionales que ingresarán a la Carrera Diplomática y Consular en los términos dispuestos en el Decreto-ley 274 de 2000 y en la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. REQUISITOS PARA CONCURSAR. Podrán participar en el Concurso quienes cumplan los requisitos contenidos en el artículo 20 del Decreto-ley 274 de 2000, a saber:
a) Ser colombiano de nacimiento y no tener doble nacionalidad;
b) Poseer título universitario oficialmente reconocido, expedido por establecimiento de Educación Superior;
c) Tener definida su situación militar, cuando a ello hubiere lugar;
d) Hablar y escribir, correctamente, además del español, otro idioma de uso diplomático.
ARTÍCULO 3o. INSCRIPCIÓN. Para la inscripción en el Concurso, se deben presentar con el formulario suministrado por la Academia Diplomática, debidamente diligenciado, los siguientes documentos:
a) Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía;
b) Fotocopia autenticada del título universitario o acta de grado reconocido por el Estado colombiano;
Los títulos profesional es expedidos en el exterior, deberán estar convalidados por el Ministerio de Educación Nacional;
c) Certificado de conocimiento y dominio del idioma extranjero de conformidad con los parágrafos 2o, 3o y 4o del presente artículo;
d) Fotocopia de la Libreta Militar, cuando fuere el caso;
e) Dos fotografías para documento, tipo pasaporte (a color 3 x 4 cm).
PARÁGRAFO 1o. Los aspirantes deberán inscribirse en la sede de la Academia Diplomática, Calle 10 No. 5-27, en la ciudad de Bogotá, personalmente o por correo certificado, en el período comprendido entre el miércoles 27 de diciembre de 2006 y el miércoles 12 de enero de 2007, en jornada continua de 8: 30 a. m. a 6: 00 p. m.
Sin embargo, los profesionales aspirantes a participar en el concurso, podrán presentar la documentación en la Academia Diplomática a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
La Academia Diplomática, las Embajadas y los Consulados de Colombia, suministrarán el formulario de inscripción y la información necesaria a los interesados. El formulario de inscripción y la información sobre la convocatoria también estarán disponibles en el sitio web www.minrelext.gov.co del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Por la naturaleza del Concurso, las inscripciones solamente se efectuarán en la Academia Diplomática de San Carlos, de acuerdo al parágrafo 1o del presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. La acreditación sobre el manejo correcto, hablado y escrito, del idioma de uso diplomático diferente al español, se efectuará así:
Inglés: Certificado original del examen Michigan con un mínimo de ochenta (80) puntos sobre cien, o,
Certificado original del examen IELTS con una calificación no inferior a “Band 6- Competent User”, o,
Certificado original del examen TOEFL: nuevo sistema (Computer – Based Test), 213 puntos.
Francés: Certificado original del examen DELF B-2 aprobado.
Alemán: Certificado original del examen ZMP con una calificación mínima de “gut”.
PARÁGRAFO 3o. La acreditación del conocimiento de un idioma diferente a los enunciados en el parágrafo 2o del presente artículo, o que no reúna las exigencias de los mismos, deberá acreditarse mediante certificación expedida por las entidades universitarias o instituciones especializadas en la enseñanza del idioma de que se trate, aprobadas por el Mi nisterio de Educación Nacional, de conformidad con el literal d) del artículo 20 del Decreto-ley 274 del 2000.
Los certificados expedidos en el exterior deben estar diligenciados de acuerdo a las formalidades de los documentos que provengan del exterior destinados a producir efectos legales.
PARÁGRAFO 4o. Al concursante que acredite, en la forma prevista en el artículo 2o, literal d) de esta Resolución, que habla y escribe un tercer idioma de uso diplomático, se le reconocerá un puntaje adicional de dos (2) puntos sobre el total obtenido en las pruebas del concurso. El certificado de conocimiento de este tercer idioma debe presentarse con la documentación requerida en el momento de la inscripción al concurso. Adicionalmente, se efectuará una presentación sobre esta tercera lengua en el contexto de la prueba sobre lengua extranjera, prevista en el literal c) del artículo 5o de la presente resolución.
PARÁGRAFO 5o. No podrán concursar quienes, de acuerdo con la ley, se encuentren inhabilitados para ejercer cargos públicos o se encuentren suspendidos del ejercicio de su profesión.
PARÁGRAFO 6o. La inconsistencia en la documentación requerida para concursar invalida la participación del aspirante en el Concurso, en cualquier etapa en que este se encuentre. La Academia Diplomática podrá solicitar asesoría para verificar la documentación académica.
ARTÍCULO 4o. PROFESIONALES ADMITIDOS PARA PRESENTAR PRUEBAS DE INGRESO AL CURSO DE CAPACITACION DIPLOMATICA. La Academia Diplomática publicará el día 17 de enero de 2007 la lista de los profesionales admitidos al Concurso y, por tanto, convocados a presentar las pruebas del mismo.
La lista de admitidos a presentar pruebas se fijará en la cartelera de la Academia Diplomática y en el sitio web www.minrelext.gov.co del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 5o. OBJETO Y ESTRUCTURA DE LAS PRUEBAS. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad determinar la potencialidad, la capacidad y la idoneidad del aspirante a ingresar a la Academia Diplomática, a la luz de los principios y objetivos de la Carrera Diplomática y Consular. La valoración de estos factores se realizará a través de medios técnicos que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad, con los parámetros fijados en la presente Resolución.
a) La prueba escrita. En esta prueba se evaluará el nivel de conocimientos, el criterio, la coherencia, la capacidad de reflexión y análisis sobre las materias enunciadas. Esta prueba se efectuará con preguntas de selección múltiple con única respuesta;
b) La prueba oral. Esta prueba evaluará el criterio, la coherencia, la capacidad de reflexión y análisis sobre las situaciones seleccionadas por el jurado, así como el manejo del idioma español;
c) Prueba sobre la lengua de uso diplomático diferente al español. Esta prueba evaluará el manejo integral, -escrito y oral- de la lengua de uso diplomático diferente al español indicada por el aspirante;
El concursante que acredite un tercer idioma, para efecto del reconocimiento de 2 puntos adicionales al puntaje final que haya obtenido, hará una presentación sobre este tercer idioma ante el jurado calificador la cual debe tener, igualmente, los componentes oral y escrito;
El Consejo Académico seleccionará la universidad o institución especializada en la enseñanza de idiomas, que adelantará las pruebas sobre el manejo hablado y escrito de las lenguas de uso diplomático diferente al español indicadas por los concursantes;
d) La entrevista. Tendrá en cuenta el ejercicio psicotécnico que adelantará el concursante, el cual tendrá un carácter meramente orientador para la Comisión de entrevistas. La entrevista tendrá por objeto determinar la idoneidad o la aptitud del concursante para iniciar el proceso de formación con miras a ingresar a la Carrera Diplomática y Consular de la República, sobre parámetros expresamente indicados por el Consejo Académico.
Los concursantes presentarán las siguientes pruebas:
1. Prueba escrita sobre Relaciones Internacionales, Ciencia Política y Economía, con un valor del 30% del puntaje total.
2. Prueba oral, sobre las 3 materias anteriores con un valor del 25% del puntaje total.
3. Prueba sobre el manejo de un idioma de uso diplomático diferente al español, con un valor del 20% del puntaje total.
4. Entrevista con un valor del 25% del puntaje total.
Las pruebas se efectuarán del 22 al 27 de enero de 2007. La Academia Diplomática informará oportunamente las fecha s y horarios de las mismas.
El concursante deberá identificarse con su cédula de ciudadanía al inicio de cada prueba.
PARÁGRAFO 1o. Las pruebas que integran el concurso se calificarán, cada una, sobre 100 puntos.
PARÁGRAFO 2o. Los profesores, Jurados y miembros de la Comisión de Entrevistas que intervendrán en el proceso, serán seleccionados por el Consejo Académico de la Academia Diplomática de San Carlos.
PARÁGRAFO 3o. Para la organización del ejercicio psicotécnico enunciado en el literal d) del artículo 5o de la presente Resolución, así como para la organización de las pruebas del concurso, la Academia Diplomática podrá solicitar la asesoría técnica de instituciones especializadas.
ARTÍCULO 6o. LISTA DE PROFESIONALES INTEGRANTES DEL CURSO DE FORMACIÓN DIPLOMÁTICA. Serán admitidos en la Academia Diplomática para adelantar el Curso de Capacitación Diplomática 2007, hasta veinticinco (25) alumnos, seleccionados en estricto orden de puntaje descendente, entre quienes hayan obtenido una calificación igual o superior a ochenta (80) puntos.
La lista de los profesionales admitidos para el Curso de Capacitación Diplomática, se publicará en las carteleras de la Academia, y en el sitio web www.minrelext.gov.co del Ministerio de Relaciones Exteriores.
PARÁGRAFO. El concursante podrá solicitar revisión del puntaje de las pruebas ante el Consejo Académico. Esta solicitud debe ser motivada y presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de las pruebas.
ARTÍCULO 7o. RECLAMACIONES POR IRREGULARIDADES EN EL CONCURSO. Las reclamaciones por irregularidades en el concurso podrán presentarse por el interesado, en forma escrita, en primera instancia, ante el Consejo Académico y en segunda instancia ante la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de las pruebas.
ARTÍCULO 8o. CURSO DE CAPACITACIÓN EN LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA. El Curso de Capacitación Diplomática 2007, al que se refiere los artículos 1o y 6o de la presente resolución, se desarrollará durante dos (2) semestres académicos. El calendario, la intensidad horaria y la programación académica serán fijados por Resolución Ministerial sobre la base de las recomendaciones del Consejo Académico de la Academia Diplomática.
ARTÍCULO 9o. EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL RENDIMIENTO EN EL CURSO DE CAPACITACIÓN 2007 Y LISTA DE ELEGIBLES. Cada materia dentro del curso de capacitación anual se calificará en la escala de 0 a 100 puntos. Al finalizar los dos semestres académicos previstos en el artículo 8o de la presente resolución, se procederá a establecer la calificación promedio de cada alumno, la cual será la resultante de la suma de las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas, dividida por el número de estas.
Con base en los resultados finales del Curso de Capacitación Diplomática, el Consejo Académico conformará, en estricto orden descendente, entre los profesionales que hayan obtenido un promedio final igual o superior a 70 puntos, una lista de hasta diez (10) elegibles para ingresar como Tercer Secretario al Ministerio de Relaciones Exteriores, en periodo de prueba.
ARTÍCULO 10. REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES. Es deber de los alumnos del Curso de Capacitación Diplomática cumplir estrictamente el Reglamento de la Academia Diplomática de San Carlos, las disposiciones que adopten el Consejo Académico y la Dirección de la Academia Diplomática para el desarrollo del Curso. Durante el Curso, el Ministerio de Relaciones Exteriores no adquiere compromiso laboral alguno con los alumnos de la Academia Diplomática.
ARTÍCULO 11. DIVULGACIÓN. Esta resolución será divulgada principalmente utilizando los siguientes medios:
a) A través de prensa escrita de amplia circulación nacional, mediante la publicación de dos (2) avisos en días diferentes;
b) En las Universidades, mediante la adecuada difusión y el envío de esta convocatoria a todos los establecimientos de educación superior a que se refiere el artículo 18, literal c) del Decreto-ley 274 del 2000.
c) En el sitio web www.minrelext.gov.co del Ministerio de Relaciones Exteriores;
d) A través de las embajadas y consulados de Colombia.
PARÁGRAFO. El aviso de convocatoria se fijará en lugar visible de la sede de la Academia Diplomática y en el sitio web www.minrelext.gov.co del Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo menos con 6 0 días hábiles de anticipación a la fecha de iniciación de inscripción de los aspirantes al Concurso.
ARTÍCULO 12. La Dirección de la Academia Diplomática podrá tomar las medidas necesarias sobre situaciones no previstas en la presente Resolución, siempre y cuando estén en estricta concordancia con las normas que regulan el concurso de ingreso a la Carrera Diplomática y Consular, previstas en el Decreto-ley 274 de 2000, en la presente resolución y en las funciones de la Dirección de la Academia, previstas en la Resolución 0182 del 22 de enero de 2004, las cuales se informarán con la mayor brevedad posible.
ARTÍCULO 13. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA CONSUELO ARAÚJO.