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RESOLUCIÓN 4672 DE 2008

(noviembre 21)

Diario Oficial No. 47.185 de 26 de noviembre de 2008

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica el artículo 30 <sic, es 3> de la Resolución 4130 de 2008.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, es especial las conferidas por el artículo 39 del Decreto-ley 205 de 2003 y en desarrollo de lo establecido en el Decreto 2151 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 4130 de 2008 se creó, integró y definieron las funciones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social - Prosocial en Liquidación;

Que en el artículo 1o de la precitada resolución, se previó como objetivo del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, el de actuar como una instancia asesora del área contable para la Promotora de Vacaciones y Recreación Social “Prosocial” en liquidación;

Que no obstante lo anterior, los literales c) y d) del artículo 3o de la resolución a que se viene haciendo mención, le atribuyeron funciones de carácter decisorio al Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social - Prosocial en liquidación; razón por la cual, se hace necesario a través del presente Acto Administrativo proceder a su modificación;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar los literales c) y d) del artículo 3o de la Resolución 4130 de 2008, los cuales quedarán así:

“Artículo 3o. Funciones del Comité. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social - Prosocial en Liquidación, tendrá las siguientes funciones:

“(…)

c) Formular mediante acta debidamente aprobada por los miembros del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, la recomendación al señor Ministro de la Protección Social cuando exista prueba sumaria, sobre la depuración y/o descargue de las partidas contables de la entidad en liquidación, sometidas a su consideración, indistintamente de la cuantía y el concepto del registro;

d) Formular mediante acta debidamente aprobada por los miembros del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, la recomendación al señor Ministro de la Protección Social, cuando exista prueba sumaria, sobre la depuración de los inventarios y bienes muebles de la entidad en liquidación, con ocasión de actividades de incineración o destrucción, ordenadas o recomendadas por entidades de sanidad pública, sometidas a su consideración, indistintamente de la cuantia, y cuya finalidad sea la de afectar razonablemente la información financiera.

(…)”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 3o de la Resolución 4130 de 2008.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2008.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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