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RESOLUCIÓN 4130 DE 2008

(octubre 27)

Diario Oficial No. 47.173 de 14 de noviembre de 2008

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se crea, integra y definen las funciones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial en Liquidación.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 39 del Decreto 205 de 2003 y en desarrollo de lo establecido en el Decreto 2151 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2151 de 2003, traspasó al Ministerio de la Protección Social los bienes derechos y obligaciones de la extinta Prosocial, debiendo este Organismo asumir las acciones, procedimientos, trámites y demás actividades faltantes para concluir el proceso liquidatorio de la entidad;

Que el Contador General de la Nación, mediante Resolución 357 de 2008, adoptó el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación, con corte a 31 de diciembre de cada período contable, previendo en el artículo 3o que para efectos administrativos, los Jefes de Control Interno, conforme a lo establecido en la Ley 87 de 1993, tienen la responsabilidad de evaluar la implementación y efectividad del control interno contable necesario para generar la información financiera, económica, social y ambiental de la entidad contable pública, con las características de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad, a que se refiere el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública, cuyo contenido se entiende incorporado a la presente resolución, con el fin de garantizar razonablemente la producción de información contable de Prosocial en liquidación;

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.2. Objetivos del Control Interno Contable del Procedimiento para la Implementación y Evaluación del Control Interno Contable, adoptado por el artículo 1o de la Resolución 357 de 2008, los mismos se identifican plenamente con las necesidades a satisfacer, requeridas para depurar la información contable de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, en liquidación, con miras a concluir el proceso liquidatorio;

Que el numeral 3.1. - Depuración contable permanente y sostenibilidad - el proceso contable de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial en Liquidación, debe someterse a lo dispuesto en dicho numeral, por cuanto los requerimientos de clarificación de partidas y registros contables necesitan enmarcarse dentro de las actividades expresamente en él consignadas;

Que para dar aplicación al Procedimiento para la Implementación y Evaluación del Control Interno Contable y resolver lo planteado en los considerandos anteriores, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3.11. del procedimiento, se hace pertinente constituir, integrar y dar funcionalidad al Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, como una instancia asesora del área contable para la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial en Liquidación;

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto de la presente resolución es crear, dentro del marco del Procedimiento para la Implementación y Evaluación del Control Interno Contable, el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable cuyo objetivo es actuar como una instancia asesora del área contable para la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial en Liquidación.

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial en Liquidación, estará integrado por:

a) El Secretario General del Ministerio de la Protección Social o su delegado, quien lo presidirá;

b) El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo o su delegado;

c) El Coordinador del Grupo Administración de Entidades Liquidadas;

d) El Contador de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial en Liquidación.

PARÁGRAFO 1o. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, en aras del cumplimiento de sus objetivos y funciones, podrá invitar a las personas y entidades cuyo aporte estime pueden ser de utilidad para los fines encomendados al Comité que se crea en virtud de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial en Liquidación contará con una Secretaría Técnica para soporte y apoyo, la cual será ejercida por el funcionario que designe el Coordinador del Grupo Administración de Entidades Liquidadas de este Ministerio.

PARÁGRAFO 3o. A las reuniones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial en Liquidación, asistirá como invitado permanente el Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado, quien tendrá voz pero no voto en las deliberaciones y decisiones que se tomen.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial en Liquidación, tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al responsable de la contabilidad de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial en Liquidación y a la Alta Dirección del Ministerio de la Protección Social, en la determinación de políticas, estrategias y procesos requeridos para adherir al Procedimiento para la Implementación y Evaluación del Control Interno Contable que debe cumplir la entidad;

b) Recomendar al representante legal de la entidad en liquidación, las cuentas y montos a depurar, previo el análisis y estudio de viabilidad y legalidad realizado de conformidad con las normas y disposiciones legales que rigen sobre la materia, sin importar la cuantía;

c) <Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 4672 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Formular mediante acta debidamente aprobada por los miembros del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, la recomendación al señor Ministro de la Protección Social cuando exista prueba sumaria, sobre la depuración y/o descargue de las partidas contables de la entidad en liquidación, sometidas a su consideración, indistintamente de la cuantía y el concepto del registro;

d) <Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 4672 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Formular mediante acta debidamente aprobada por los miembros del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, la recomendación al señor Ministro de la Protección Social, cuando exista prueba sumaria, sobre la depuración de los inventarios y bienes muebles de la entidad en liquidación, con ocasión de actividades de incineración o destrucción, ordenadas o recomendadas por entidades de sanidad pública, sometidas a su consideración, indistintamente de la cuantia, y cuya finalidad sea la de afectar razonablemente la información financiera.

e) Realizar el seguimiento de la gestión administrativa requerida para que las actividades de los responsables de la información financiera económica, social y ambiental se ajusten al Procedimiento para la Implementación y Evaluación del control Interno Contable, de conformidad con la reglamentación expedida por el Contador General de la Nación;

f) Realizar el seguimiento requerido para garantizar que la información Financiera Económica y Social de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial en Liquidación, se registre y revele con sujeción a las normas sustantivas y procedimentales del Plan General de Contabilidad Pública;

g) Evaluar el desarrollo de los proyectos que por iniciativa o mandato legal ejecute la entidad, relacionados con el mejoramiento e integración de la información financiera, económica, social y ambiental de la misma;

h) Propender porque los responsables de la gestión de liquidación de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, identifiquen los riesgos inherentes a cada una de las actividades relacionadas con el proceso contable e implementen los controles que sean necesarios para administrarlos;

i) Dictar su propio reglamento.

PARÁGRAFO. Las anteriores funciones se ejercerán sin perjuicio de las responsabilidades y autonomía que caracterizan el ejercicio profesional del Contador Público responsable de la contabilidad de la entidad en liquidación.

ARTÍCULO 4o. REUNIONES. El comité que se crea mediante la presente resolución se reunirá de manera ordinaria cada quince (15) días y extraordinariamente, cada vez que las necesidades lo requieran, previa convocatoria del secretario técnico con una antelación no menor de tres (3) días hábiles.

PARÁGRAFO 1o. Las actuaciones adelantadas por el Comité quedarán plasmadas en actas que serán firmadas por los miembros del Comité.

PARÁGRAFO 2o. El Comité requiere para deliberar la asistencia de la totalidad de sus miembros y sus decisiones serán adoptadas por mayoría simple.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. El Presidente del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial en Liquidación, tendrá las siguientes funciones:

a) Presidir las reuniones ordinarias o extraordinarias del Comité;

b) Convocar al Comité a través del Secretario Técnico;

c) Invitar a los funcionarios a través de la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL SECRETARIO. El Secretario del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial en Liquidación, tendrá las siguientes funciones:

a) Citar a los miembros a las reuniones ordinarias y extraordinarias;

b) Elaborar el Orden del Día;

c) Citar a los invitados;

d) Llevar las actas de las reuniones.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2008.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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