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RESOLUCIÓN 4428 DE 2011
(septiembre 29)
Diario Oficial No. 48.212 de 4 de octubre de 2011
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución MINSALUDPS 275 de 2011>
Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 3o de la Resolución 5154 de 2009.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el artículo 2o del Decreto 205 de 2003 y en desarrollo de los artículos 1o y 2o del Decreto 3150 <sic, es 3510> de 2009,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución MINSALUDPS 275 de 2011> Modificar el parágrafo del artículo 3o de la Resolución 5154 de 2009, el cual quedará así:
“Parágrafo. Para efectos de la certificación de que trata el presente artículo, el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces, utilizará la información de tasa de mortalidad infantil departamental certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE–, correspondiente a los dos últimos años disponibles”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución MINSALUDPS 275 de 2011> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica el artículo 3o de la Resolución 5154 de 2009 y deroga la Resolución 5377 de 2009 y las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2011.
El Ministro de la Protección Social,
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.