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RESOLUCIÓN 5154 DE 2009
(diciembre 17)
Diario Oficial No. 47.570 de 21 de diciembre de 2009
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se fijan los criterios para certificar el mantenimiento del esfuerzo financiero y fiscal destinado al régimen subsidiado y el logro o mantenimiento de la cobertura en mortalidad infantil de los departamentos.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de los artículos 1o y 2o del Decreto 3510 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994, modificados por los artículos 13 y 14 de la Ley 756 de 2002 y 1o y 2o de la Ley 1283 de 2009, fijaron las reglas para la distribución y destinación de los recursos de regalías y compensaciones establecidos en dicha ley;
Que el artículo 120 de la Ley 1151 de 2007, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010, determina que las coberturas mínimas a que se refieren los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994, modificada por las Leyes 756 de 2002 y 1283 de 2009, en indicadores de mortalidad infantil, cobertura básica de salud y educación, agua potable y alcantarillado, son las determinadas en dicha ley para alcanzar las metas propuestas en cada uno de los sectores, que se traducen para el sector salud en la universalización de la afiliación de la población pobre y vulnerable al régimen subsidiado, entre otras;
Que conforme al inciso 2o del artículo 1o del Decreto 3510 de 2009, los departamentos que cumplan con las condiciones para que se les certifiquen la cobertura básica en salud departamental y en mortalidad infantil, podrán utilizar los recursos de regalías y compensaciones a los que se refiere el artículo 14 de la Ley 141 de 1994 del porcentaje destinado al cumplimiento de las coberturas, para financiar la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda;
Que de igual manera, el mencionado decreto establece que el Ministerio de la Protección Social certificará el cumplimiento o incumplimiento del mantenimiento del esfuerzo financiero y fiscal destinado al régimen subsidiado y del logro o mantenimiento de la cobertura en mortalidad infantil de los departamentos;
Que en consecuencia, se hace necesario definir los criterios para las certificaciones mencionadas;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CERTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL MANTENIMIENTO DEL ESFUERZO FINANCIERO Y FISCAL DE LOS DEPARTAMENTOS. El Ministerio de la Protección Social certificará el cumplimiento del mantenimiento del esfuerzo financiero y fiscal, destinado al régimen subsidiado, a los departamentos que en la última vigencia contractual del régimen subsidiado hayan aumentado o mantenido el número de cupos financiados con recursos de esfuerzo propio respecto de la vigencia anterior. En caso contrario, el Ministerio certificará el incumplimiento del mantenimiento del esfuerzo financiero y fiscal por parte del departamento.
PARÁGRAFO. Para efectos de la certificación de que trata el presente artículo, el Ministerio utilizará el aplicativo de contratación del régimen subsidiado y demás fuentes de información que considere necesarias, teniendo en cuenta la sustitución de cupos de esfuerzo territorial departamental, los ajustes en el valor de la UPC-S que no deben ser cofinanciados por las entidades territoriales y las modificaciones en la cofinanciación departamental originadas en aplicación de lo dispuesto en el literal c) del artículo 11 de la Ley 1122 de 2007 que modificó el artículo 214 de la Ley 100 de 1993.
ARTÍCULO 2o. PERIODOS DE CERTIFICACIÓN. La certificación a que se refiere el artículo anterior, se expedirá a más tardar, el 31 de julio del año siguiente a la vigencia contractual que se está certificando.
PARÁGRAFO. La certificación correspondiente a la vigencia contractual 2008, que corresponde al período del 1o de abril de 2008 a 31 de marzo de 2009, se expedirá en diciembre de 2009.
ARTÍCULO 3o. CERTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL LOGRO O MANTENIMIENTO DE LA COBERTURA EN MORTALIDAD INFANTIL DE LOS DEPARTAMENTOS.
<Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución MINSALUDPS 275 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Salud y Protección Social certificará anualmente el cumplimiento del logro o mantenimiento de la cobertura en mortalidad infantil a los departamentos que con base en la información disponible de los dos últimos años demuestren el cumplimiento de los siguientes criterios:
3.1 Haber mantenido o disminuido la tasa de mortalidad infantil.
3.2 La tasa de mortalidad infantil ajustada se encuentre por debajo del límite superior del intervalo de confianza al 95% de la tasa de mortalidad infantil nacional”.
PARÁGRAFO. Para efectos de la certificación de que trata el presente artículo, el Ministerio de Salud y Protección Social, utilizará la información de tasa de mortalidad infantil departamental ajustada y certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE–, correspondiente a los dos últimos años disponibles.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2009.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.